lunes, 21 de septiembre de 2026

Yo No contrato, Yo no Ejecuto, Yo no Reparto… y Usted No Pregunte | Manual de defensa del concejal incomprendido

 

"Un control que nunca detiene nada no es control;
 es acompañamiento musical."
Anonimo
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Yo no contrato, yo no ejecuto, yo no reparto y usted no pregunte
Manual de defensa del concejal incomprendido, con anotaciones desde Guasca

Introducción

Circula en redes un texto de un concejal de Concordia que merece leerse con atención, aunque no por las razones que su autor quisiera. Es una pieza de pedagogía ciudadana escrita por el mismo que va a ser evaluado con ella. Algo así como el estudiante que redacta el examen, fija los criterios de calificación y, de paso, explica por qué las preguntas que no le gustan están mal formuladas. Aquí va completo, para que nadie diga que lo saqué de contexto:

"ANTES DE DECIR QUE UN CONCEJAL "NO HACE NADA", CONOZCAMOS QUÉ DICE LA LEY.
En Concordia a veces escuchamos:
¿Y los concejales qué hacen?".
La respuesta es sencilla: el concejal no es alcalde, no es secretario y no es ordenador del gasto.
• Un concejal NO contrata las obras públicas.
• NO maneja directamente el presupuesto municipal.
• NO puede repartir empleos de la Alcaldía.
• NO ejecuta directamente los recursos del municipio.
cuál es nuestro trabajo?
Los concejales tenemos la responsabilidad de debatir, aprobar acuerdos municipales, estudiar el presupuesto dentro de nuestras competencias y ejercer control político sobre la Administración Municipal.
También podemos citar funcionarios, pedir explicaciones y hacer seguimiento a la gestión pública, además de llevar ante el Concejo las necesidades y preocupaciones de la comunidad.
Pero aquí está lo más importante:
QUE UN CONCEJAL NO EJECUTE UNA OBRA NO SIGNIFICA QUE NO PUEDA GESTIONAR, DEBATIR, PROPONER, CONTROLAR Y EXIGIR.
Cada autoridad tiene unas competencias diferentes.
El alcalde administra y ejecuta dentro de sus atribuciones.
El Concejo delibera, reglamenta mediante acuerdos y ejerce control político dentro de las competencias que le otorgan la Constitución y la ley.
Por eso, antes de preguntarnos "¿qué obra hizo el concejal?", también deberíamos preguntar:
¿Qué acuerdos ha estudiado y aprobado?
¿Qué debates ha realizado?
¿Qué funcionarios ha citado?
¿Qué controles ha ejercido?
¿Qué necesidades de la comunidad ha llevado al Concejo?
Una ciudadanía informada sabe qué exigirle a cada autoridad.
Y como concejal, seguiré defendiendo algo muy sencillo: que la comunidad conozca nuestras funciones, pero también que nos exija cumplirlas con responsabilidad.
Concordia merece concejales que den la cara, expliquen su trabajo y respondan ante la gente.
El control político también es trabajar por el municipio y no hacer control político para detener el progreso de nuestro territorio"

Una clase de derecho municipal dictada por el evaluado

Empecemos por lo justo... el texto tiene razón en lo básico. Un concejal no es alcalde, no ordena el gasto y no contrata. Exigirle que pavimente una vía es tan razonable como pedirle al árbitro que meta goles. Hasta ahí no hay objeción, y conviene decirlo fuerte para que lo que sigue no se confunda con ignorancia de la ley.

El problema es lo que se hace con esa verdad. De "no ejecuto", el texto se desliza sin avisar hacia "no me pregunte por resultados". Y esa es otra afirmación, bastante menos cierta.

La lista de lo que NO hago, en mayúsculas

Obsérvese el diseño... cuatro viñetas con un NO en mayúscula sostenida, y luego un párrafo tímido donde el concejo "estudia el presupuesto dentro de nuestras competencias". Estudia. Como quien hojea una revista en la sala de espera del odontólogo.

La Constitución es menos modesta. El artículo 313 le asigna al concejo, entre otras cosas, adoptar el plan de desarrollo, expedir el presupuesto de rentas y gastos y autorizar al alcalde para contratar. Sin el voto del concejo no hay presupuesto, no hay plan de desarrollo y, en muchos casos, no hay contrato. El concejal no pone la primera piedra, pero decide si hay plata para la piedra, para cuál piedra y con qué condiciones. Llamar a eso "estudiar" es como decir que quien firma el cheque solo "estudió" la factura.

Achicar el poder es una manera elegante de achicar la responsabilidad. Si casi no puedo nada, casi nada se me puede reclamar.

"Gestionar" | El verbo que lo resuelve todo

A mitad del texto aparece la palabra mágica... el concejal sí puede "gestionar". En la política municipal colombiana, "gestionar" es el verbo con el que un concejal se atribuye la obra que ejecutó la alcaldía. "Gestioné la placa huella." "Gracias a mi gestión llegó el acueducto." Cuando la obra sale bien, el concejal gestionó. Cuando no sale, el concejal no ejecuta. Es un seguro con cobertura en una sola dirección.

Y hay algo más incómodo. El concejal que "gestiona" obras ante la alcaldía es el mismo que debe controlarla. Es difícil ser fiscal riguroso de quien le concede las obras que usted presenta como suyas. No es una acusación contra nadie; es aritmética de incentivos.

Cinco preguntas excelentes, cero respuestas

Lo mejor del texto es su propuesta... en vez de preguntar qué obra hizo el concejal, preguntemos qué acuerdos estudió y aprobó, qué debates hizo, qué funcionarios citó, qué controles ejerció y qué necesidades llevó al Concejo. Son buenas preguntas. Tan buenas que uno esperaba verlas respondidas unas líneas más abajo. No aparecen. El texto le entrega a la ciudadanía el formulario de evaluación y se retira sin llenarlo.

Uno podría pensar que fue un descuido. O que el formulario era para los demás.

El control político bueno y el control político malo

Queda la última frase, que es donde el texto por fin dice lo que venía a decir... el control político es trabajar por el municipio, pero no hay que hacerlo "para detener el progreso de nuestro territorio". Traducido... existe el control político bueno, el que no incomoda, y el malo, el que "detiene el progreso". ¿Quién decide cuál es cuál? El texto no lo dice, lo cual resulta muy práctico, porque así cualquier debate incómodo puede archivarse bajo "obstrucción".

Frenar un proyecto mal formulado no es detener el progreso... es exactamente para lo que existe el control político. Un control que nunca detiene nada no es control; es acompañamiento musical.

Control social desde lo que se puede

La pregunta "¿y los concejales qué hacen?" no está mal planteada; está mal respondida. Y la respuesta no tiene que esperar a que el concejal se anime a darla. El ciudadano no necesita credencial para averiguarla, solo tiempo, paciencia y una hoja de cálculo.

Las sesiones del Concejo son públicas... se puede asistir o verlas transmitidas.

Las actas y los proyectos de acuerdo se pueden pedir. Desde la Ley 1431 de 2011, la votación nominal y pública es la regla en las corporaciones públicas, así que saber quién votó qué no es chisme, es información pública. El derecho de petición (Ley 1755 de 2015) y la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) obligan a responder. La Ley 136 de 1994 permite que cualquier persona presente observaciones a los proyectos de acuerdo mientras se estudian en comisión. Y la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015 dan las herramientas para organizarse en veedurías, pedir cabildos abiertos y hacer control social con respaldo legal.

Nada de eso exige ser abogado. Exige no conformarse con el post de Facebook.

¿Y en Guasca?

La pregunta aplica igual aquí. Hice el ejercicio de inventariar el canal de YouTube del Concejo Municipal de Guasca... 189 videos, unas 379 horas de sesiones entre 2024 y 2026. De modo que si alguien pregunta qué hacen los concejales de Guasca, ya existe una respuesta cuantitativa... 379 horas. La pregunta interesante es qué pasó dentro de esas horas.

Ahí es donde las cinco preguntas del concejal de Concordia se vuelven útiles de verdad. Aplicadas a cada concejal de Guasca, sesión por sesión, se convierten en una matriz de seguimiento... acuerdos presentados, debates de control, citaciones, cómo votó el presupuesto y el Plan de Desarrollo, y qué asuntos de la comunidad llevó al recinto. Gracias, colega de Concordia, por el instrumento.

Hay además un dato que invita a preguntar, no a concluir... el vacío de documentación más grande del archivo está en 2024, justo en el periodo en que se aprobó el Plan de Desarrollo Municipal. Puede tener explicaciones perfectamente técnicas. Precisamente por eso conviene pedirlas... las actas de esas sesiones existen, son públicas y se pueden solicitar.

Conclusión

El concejal de Concordia tiene razón en que un concejal no ejecuta obras. Se equivoca en lo que deduce de ahí. Que no ejecute no lo exime de rendir cuentas... lo obliga a rendirlas sobre otras cosas, como sus votos, sus debates, sus citaciones y también sus silencios. Sin proponérselo, su texto nos dejó el mejor instrumento de control social que he visto en un post de redes...cinco preguntas. 

La tarea ciudadana es sencilla y un poco aburrida, como todo lo que funciona... hacérselas a cada concejal, anotar las respuestas y publicarlas. Si un concejal no hace nada, que por lo menos no sea porque nadie estaba mirando.

Carlos A. Galarza
Consejero Territorial de Planeación, Guasca
El consejero que se forma, transforma su territorio

Claves del Proyecto de Acuerdo No. 012 | Guasca actualiza la estructura orgánica de su administración Central

 




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Claves del Proyecto de Acuerdo No. 012
 Guasca actualiza la estructura orgánica de su administración central

Introduccion

En la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 021 del 15 de julio de 2026, el Concejo Municipal de Guasca aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026. Presentado por el alcalde Wilfrido Rafael Cotes Prada y con ponencia favorable del concejal Enrique Giovanni Cortés Díaz, este acuerdo introduce importantes ajustes en el organigrama y el funcionamiento interno de la administración municipal.

A continuación, te presentamos los aspectos fundamentales que resumen esta actualización institucional.


1. Nace la Inspección de Convivencia y Paz

En cumplimiento de la Ley 2492 de 2025, la antigua Inspección de Policía cambia oficialmente su denominación a Inspección de Convivencia y Paz.

Este ajuste va más allá de un cambio de nombre... el cargo se eleva del nivel técnico al nivel profesional, asignándole nuevas competencias y funciones enfocadas en la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el fortalecimiento de la convivencia comunitaria en el municipio.


2. Creación de la Secretaría General y de Gobierno

Para reflejar de manera precisa las labores que se adelantan en el despacho, la Secretaría de Gobierno pasa a denominarse Secretaría General y de Gobierno.

Con este cambio se explicita formalmente que esta dependencia lidera la gestión, administración y desarrollo del talento humano, así como la coordinación de los bienes y servicios administrativos del municipio.


3. Delimitación y claridad de oficinas clave

El proyecto corrige vacíos de acuerdos anteriores (como los Acuerdos 064 de 2023 y 002 de 2024) al clasificar e independizar en la estructura orgánica dependencias esenciales:

  • Oficina Jurídica y de Contratación
  • Inspección de Convivencia y Paz
  • Comisaría de Familia
  • Oficina de Control Interno

Aunque continúan adscritas a sus respectivas secretarías, su delimitación en el organigrama evita que las funciones específicas de estas dependencias se confundan con las del secretario de despacho, garantizando mayor autonomía operativa.


4. Sin creación de nuevos cargos ni impacto fiscal imprevisto

La administración aclaró que no se trata de una reestructuración ni de una ampliación de la planta de personal, sino de una actualización normativa.

Los recursos requeridos para el ajuste del perfil profesional del nuevo Inspector de Convivencia y Paz fueron previstos y garantizados desde la aprobación del presupuesto municipal para la vigencia 2026, cumpliendo además con los tiempos de transición legal y las restricciones de la Ley de Garantías.


5. Facultades para la actualización del manual de funciones y aprobación unánime

El acuerdo otorga un plazo de cuatro meses al Alcalde Municipal para ajustar mediante decreto el manual específico de funciones y competencias laborales de los cargos, permitiendo incorporar requisitos técnicos sin alterar la estructura aprobada por el Concejo.

El Proyecto de Acuerdo No. 012 fue aprobado por unanimidad con 10 votos favorables, pasando a sanción del Alcalde para convertirse en acuerdo municipal.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Réplica a Un Amigo | Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos

 


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Réplica a Un Amigo
 Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos

El mensaje recibido

A continuación se transcribe la respuesta remitida por Un Amigo "en defensa de la tesis de que Guasca necesita aumentar los funcionarios de 43 a 100 o 150", según Palabra del Secretario de Gobierno:

"Grandioso día, para Sumercé.
Leí el desarrollo que realizó sobre el tema de la planta de personal de la entidad.
Sin embargo, es preciso señalar que la comparación con otros municipios no es técnicamente adecuada.
Aunque se comparta la 6.ª categoría por criterios de población e ingresos corrientes, las demandas operativas, la extensión territorial, la complejidad del recaudo tributario y la dinámica socioeconómica de Guasca exigen una capacidad de respuesta y de gestión técnica superior a la de municipios de menor complejidad.
Asimismo, respecto al debate fiscal sobre la Ley 617 de 2000, es importante recordar que el cumplimiento legal no se mide por el número nominal de empleados de planta, sino por el indicador de relación entre los Gastos de Funcionamiento y los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).
El presupuesto y los informes de la Secretaría de Hacienda demuestran que la administración opera con estricto apego a dichos límites presupuestales.
Por otro lado, mantener una planta reducida recurriendo a la sobredependencia de contratos de prestación de servicios (OPS) suele generar una alta inestabilidad institucional, pérdida de memoria técnica y costos indirectos que no fueron considerados en su análisis.
Fortalecer o adecuar la planta de personal responde a estudios técnicos de rediseño institucional y cargas de trabajo, adelantados bajo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de la entidad, la formalización laboral y una gestión transparente de los recursos del municipio."


Análisis Crítico y Técnico

Agradezco el tono respetuoso del Amigo y la oportunidad de elevar la discusión sobre la gestión pública local al plano técnico. No obstante, al contrastar sus argumentos con la normativa colombiana, la técnica presupuestal y la evidencia estadística oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), surgen precisiones indispensables:

1. La falacia de la "excepcionalidad territorial" frente a la estadística nacional

El Amigo sostiene que la comparación con otros municipios de sexta categoría "no es técnicamente adecuada" debido a la extensión y complejidad socioeconómica de Guasca. Sin embargo, los datos oficiales del DAFP desmontan la narrativa de que tener 43 empleados sea estar en la "indigencia burocrática":

  • El patrón burocrático predominante (el 40% de los municipios de sexta categoría) opera con plantas permanentes de tan solo 11 a 20 empleados.
  • Con 43 empleos de planta, Guasca ya se ubica en un rango exclusivo que solo comparte el 9% de los municipios de su misma categoría.
  • El 0% de los municipios de sexta categoría en Colombia posee plantas de 91 o más funcionarios. De hecho, tener entre 51 y 90 empleados es catalogado por la Función Pública como una anomalía atípica (presente solo en el 11% de los entes de esta categoría).

Por tanto, justificar una pretensión de escalar a 100 o 150 empleados bajo una supuesta "complejidad única" ignora que el marco normativo de la categoría presupuestal aplica de forma homogénea a la capacidad fiscal autogenerada por los municipios.

2. La aritmética de la Ley 617 de 2000 y el límite del 80%

Es cierto, como afirma el Amigo, que el cumplimiento de la Ley 617 de 2000 se evalúa mediante la relación porcentual entre Gastos de Funcionamiento e Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), cuyo tope legal para la sexta categoría es del 80%.

El problema reside en la sostenibilidad de la propuesta:

  • Guasca reporta una base de ICLD cercana a los $11.225 millones de pesos.
  • Financiar una planta permanente central de 100 a 150 cargos con cargo a esos mismos ICLD implicaría un disparo automático del gasto administrativo que sobrepasaría el límite del 80%, conduciendo al municipio a una quiebra fiscal o a la pérdida de categoría y autonomía administrativa.

3. La confusión técnica entre Planta Permanente y Plantas Temporales

El argumento del Amigo sobre el riesgo de la sobredependencia de contratos de prestación de servicios (OPS) y las exigencias de formalización laboral promovidas por la Corte Constitucional (Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012) es jurídicamente acertado. Sin embargo, la solución técnica propuesta comete un error conceptual grave al asumir que formalizar equivale a ampliar la nómina permanente del nivel central.

La ingeniería presupuestal colombiana ofrece un mecanismo específico para resolver esta tensión sin violar la Ley 617:

  • Plantas Temporales (Ley 909 de 2004): Para cumplir con programas específicos, leyes sectoriales (como la Ley 2126 de 2021 para Comisarías de Familia) o cargas de trabajo extraordinarias, el municipio puede crear empleos temporales.
  • Financiación con Inversión: Los costos de estas plantas temporales se sufragan con cargo a proyectos de inversión financiados por el Sistema General de Participaciones (SGP), Regalías (SGR) o fuentes específicas (como la Estampilla para la Justicia Familiar).
  • Exclusión del tope de funcionamiento: Al ser gastos cargados a proyectos de inversión viabilizados, no entran en el cómputo del 80% de gastos de funcionamiento evaluados por la Contraloría.

Si la administración pretende aumentar el personal mediante empleos permanentes de nómina central, incurrirá en inviabilidad fiscal. Solo si se estructura como planta temporal ligada a proyectos de inversión sectoriales será un ejercicio técnicamente viable.

4. Los estudios técnicos no son un cheque en blanco

El Amigo concluye señalando que todo ajuste responderá a un estudio técnico de cargas de trabajo bajo los lineamientos del DAFP. Conviene recordar que la metodología del DAFP (Decreto 1083 de 2015) exige que la última fase del rediseño cuente con un Concepto de Viabilidad Financiera emitido por la Secretaría de Hacienda local. Ningún estudio de cargas de trabajo puede aprobarse si las proyecciones salariales desbordan el Marco Fiscal de Mediano Plazo o comprometen el indicador de la Ley 617.

Conclusión

El debate no es si el municipio requiere atender nuevas demandas de servicio (Que es otra discusión más adelante en este blog); hoy, la verdadera discusión es cómo se financian de forma responsable. Promover la idea de duplicar o triplicar la planta permanente central de Guasca bajo el argumento de la "complejidad local" es técnicamente insostenible. La ruta rigurosa exige acudir a estudios de cargas reales, formalización vía plantas temporales y uso de fuentes de inversión sectorial para salvaguardar la salud fiscal del municipio.

Del Papel a los Estrados | El Choque entre la Ciudadanía de Sopó, la Respuesta Estatal y la Inminente Acción Popular

 


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Del Papel a los Estrados
 El Choque entre la Ciudadanía de Sopó, la Respuesta Estatal y la Inminente Acción Popular

Introducción

El fallido megaproyecto de la Perimetral de Oriente de Cundinamarca (POB) ha entrado en su fase de mayor tensión social y jurídica. Tras la reversión del corredor vial a manos del Estado en junio de 2026, la ciudadanía de Sopó y Guasca decidió no quedarse de brazos cruzados frente al cobro ininterrumpido de una caseta de peaje cuya promesa de infraestructura colapsó.

La confrontación entre las exigencias comunitarias expuestas por el líder ciudadano Gustavo Sánchez a través de un riguroso Derecho de Petición y la respuesta institucional emitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) revela un abismo de visiones que ha llevado a la comunidad a tomar una decisión contundente: iniciar la recolección masiva de firmas para interponer una Acción Popular.


El Contraste | Lo que la Comunidad Exige vs. Lo que el Estado Responde

El examen detallado del intercambio documental entre el peticionario y la entidad estatal pone de manifiesto cómo los argumentos técnicos y jurídicos del Gobierno tropiezan frontalmente con el malestar social en el territorio.

1. El Laudo Arbitral y el Secretismo Institucional

  • La Petición: El ciudadano solicitó copia íntegra y transparente del laudo arbitral internacional que declaró la terminación anticipada del contrato de concesión y que condenó a la Nación por deficiencias en la estructuración ambiental del proyecto.
  • La Respuesta Oficial: La ANI se negó a entregar el documento invocando una cláusula de confidencialidad contractual contenida en el propio contrato de concesión. La entidad argumentó que solo entregará el fallo arbitral si media una orden judicial expresa que levante dicha reserva legal.

2. La Claridad de las Cuentas y los Expedientes Administrativos

  • La Petición: Se exigió el expediente administrativo completo de la terminación y reversión, así como la totalidad de conceptos jurídicos, memorandos internos y actas entre la ANI, el Ministerio de Transporte, el Invías y la concesionaria respecto al peaje de Sopó.
  • La Respuesta Oficial: La autoridad vial frenó la entrega de estos documentos amparándose en normas del procedimiento administrativo. Afirmó que la solicitud es "imprecisa e indeterminada" y requirió al ciudadano para que reespecifique exactamente qué folios necesita. Adicionalmente, la entidad recordó que los memorandos e informes internos forman parte del "proceso deliberativo" de los servidores públicos y gozan de reserva legal.

3. El Avance Real de las Obras frente al Recaudo Continuo

  • La Petición: Se solicitó certificar el avance físico real del proyecto y justificar jurídicamente por qué el Invías continúa cobrando la tarifa plena en la estación de Sopó si la gran autopista prometida jamás se construyó en su totalidad.
  • La Respuesta Oficial: La ANI confirmó oficialmente que el megaproyecto cerró con un avance físico global de apenas el 43,23%. Detalló que las Unidades Funcionales 4 y 5 (que conectarían con la Vía al Llano) quedaron en un 0% de ejecución por presencia de manantiales hídricos, y que obras clave como la estación de pesaje de Sopó quedaron inconclusas por hallazgos arqueológicos. Pese a esto, la entidad sostuvo que el cobro es plenamente legal... durante la etapa de reversión se cobró bajo el contrato de concesión para financiar la operación básica, y desde el 13 de junio de 2026 el Invías asumió el recaudo amparado en resoluciones del Ministerio de Transporte, manteniendo vigentes las tarifas diferenciales para residentes.

La Respuesta Comunitaria | Firma de la Acción Popular

La respuesta oficial de la ANI fue percibida por los habitantes y líderes de Sopó y Guasca como una estrategia evasiva fundamentada en rigorismos legales y tecnicismos para no responder de fondo a la pregunta central: ¿Por qué los ciudadanos deben seguir financiando con un peaje pleno un proyecto fracturado e inconcluso?

Ante la negativa de entregar los expedientes clave y la ratificación de que el cobro no se suspenderá por vía administrativa, la comunidad ha escalado la estrategia hacia la vía judicial. En las veredas, cascos urbanos y puntos de encuentro de Sopó, Guasca y municipios vecinos de la Sabana, los ciudadanos se encuentran recolectando firmas de forma masiva para respaldar la radicación de una Acción Popular.

Esta demanda colectiva buscará que un juez administrativo ampare los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público, el goce del espacio público y la seguridad vial. Entre sus pretensiones principales, la Acción Popular solicitará la suspensión cautelar o el desmonte definitivo del peaje de Sopó, argumentando la ruptura del principio de reciprocidad entre la tarifa exigida a los usuarios y el estado real de la infraestructura vial prestada por el Estado.


Conclusión

El caso del peaje de Sopó demuestra que cuando las respuestas institucionales se limitan a blindarse tras el trámite burocrático, la participación ciudadana no se apaga, sino que se transforma. El paso del derecho de petición a la recolección de firmas para una Acción Popular marca el inicio de un litigio decisivo que pondrá a prueba los límites de la equidad fiscal y los derechos de las comunidades frente a los fracasos de la infraestructura nacional.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Nuevo Video De la Agresión a la Policia


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Convivencia y Respeto a la Autoridad
 Rechazo a las Agresiones en Guasca y el Nuevo Rol del Inspector de Convivencia y Paz

Introducción

El dia de ayer el municipio de Guasca fue escenario de un grave acto de intolerancia que generó el rechazo de las autoridades departamentales y locales. De acuerdo con las declaraciones del gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, se registró una grave agresión contra un agente de tránsito durante un operativo de control solicitado por la administración municipal.

Durante el procedimiento de verificación de documentos, el conductor de una motocicleta se negó a entregarlos y lanzó contra el agente un objeto encendido con material inflamable, causándole quemaduras. Posteriormente, el sujeto prendió fuego a su propia motocicleta para evitar la inmovilización y agredió a los agentes de la Policía Nacional que acompañaban el operativo. El gobernador calificó este hecho como inadmisible, enfatizando que ningún servidor público debe ser agredido por hacer cumplir las normas y proteger la vida de la ciudadanía.


Un Cambio Institucional para Fortalecer la Convivencia

Frente a eventos que alteran el orden público local, cobra especial relevancia la reciente aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026 por parte del Concejo Municipal de Guasca, mediante el cual se adaptó la Ley 2492 de 2025 en la estructura administrativa del municipio.

A través de esta reforma, la figura del antiguo Inspector de Policía se transformó oficialmente en Inspector de Convivencia y Paz, una transición que busca reorientar la gestión de la autoridad hacia la prevención y la mediación:

  • Profesionalización del cargo: La norma eleva la categoría de este empleo de nivel técnico a nivel profesional (6.ª categoría), exigiendo un perfil técnico y jurídico calificado para la toma de decisiones.
  • Solución pacífica de conflictos: Se prioriza la implementación de mecanismos de mediación comunitaria para resolver controversias entre habitantes antes de que escalen a hechos de violencia.
  • Garantía de convivencia y seguridad: Asume competencias actualizadas para velar por el cumplimiento de los códigos de convivencia y facilitar un acceso más eficiente de los ciudadanos a la justicia.
  • Independencia dentro de la estructura: Se establece formalmente como una oficina adscrita a la Secretaría General y de Gobierno.

Reflexión

Los hechos registrados durante el operativo de control demuestran que el respeto a las normas de tránsito y a las autoridades en las vías es fundamental para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. Paralelamente, la consolidación de la Inspección de Convivencia y Paz busca dotar a Guasca de herramientas institucionales profesionales para resolver querellas mediante el diálogo, la cultura ciudadana y el marco legal.

Balance Legislativo | Las Decisiones que Marcan el Rumbo de Guasca en el Periodo Extraordinario de Julio de 2026

 

Balance Legislativo
 Las Decisiones que Marcan el Rumbo de Guasca en el Periodo Extraordinario de Julio de 2026

Introducción

El Concejo Municipal de Guasca, Cundinamarca, culminó su periodo de sesiones plenarias extraordinarias del mes de julio de 2026, convocadas mediante el Decreto Municipal 044 de 2026 y prorrogadas hasta el 18 de julio a través del Decreto Municipal 048 de 2026.

Durante este ciclo de debates, la corporación evaluó y aprobó cuatro proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración municipal encabezada por el alcalde Wilfrido Rafael Cotes Prada. A continuación, presentamos el resumen detallado de los acuerdos aprobados y sus implicaciones para el municipio.


1. Eficiencia en Recursos y Protección a los Acueductos Veredales

  • Proyecto de Acuerdo No. 011 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 14 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Modificación parcial del Acuerdo Municipal 055 de 2022 en materia del impuesto de alumbrado público.

Decisiones Clave:

  • Ahorro e independencia en el manejo de fondos: Se eliminó la obligatoriedad de contratar un encargo fiduciario para administrar el recaudo del impuesto de alumbrado público, mecanismo que generaba un costo administrativo superior a los $69 millones de pesos sin aportar beneficios operativos significativos. En su lugar, el Municipio podrá gestionar los recursos mediante cuentas bancarias exclusivas o convenios directos más eficientes.
  • Protección fiscal comunitaria: Se aclaró el literal G del grupo de sujetos especiales, determinando expresamente que los acueductos veredales y las organizaciones comunitarias no son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público. Esto evita cargas tributarias desproporcionadas sobre los sistemas de agua comunitarios construidos por los propios habitantes.

2. Modernización Institucional y Nuevas Figuras de Convivencia

  • Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 15 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Actualización de la estructura orgánica de la administración central de Guasca.

Decisiones Clave:

  • Inspectores de Convivencia y Paz: En cumplimiento de la Ley 2492 de 2025, se transformó la figura del Inspector de Policía a Inspector de Convivencia y Paz, elevando la categoría del cargo a nivel profesional.
  • Organización de dependencias: Se formalizaron como oficinas adscritas a la Secretaría de Gobierno la Oficina Jurídica y de Contratación, la Comisaría de Familia y la Inspección de Convivencia y Paz.
  • Gestión administrativa: Se reestructuró la denominación a Secretaría General y de Gobierno para incorporar formalmente la administración del talento humano y se unificó la Oficina de Control Interno.

3. Reordenamiento Técnico de las Escalas Salariales

  • Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 16 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Actualización de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos municipales.

Decisiones Clave:

  • Adecuación normativa: Se reorganizaron los grados y niveles de la tabla salarial en orden técnico descendente, alineándose con las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y los topes del Decreto Nacional 323 de 2026.
  • Sostenibilidad presupuestal: La actualización no generó incrementos salariales ni costos adicionales fuera de los ya proyectados y aprobados en el presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2026.
  • Respeto a la autonomía: Se delimitó el alcance a la administración central, garantizando la autonomía del Consejo Municipal y de la Personería para estructurar sus propias escalas en el futuro.

4. Respaldo Futuro para la Interventoría del Alumbrado Público

  • Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 17 de julio de 2026 (Aprobado en segundo debate).
  • Objeto Principal: Autorización de vigencias futuras excepcionales para la interventoría del alumbrado público.

Decisiones Clave:

  • Garantía operativa: Se autorizó comprometer recursos de vigencias futuras excepcionales entre los años 2027 y 2044, hasta por la suma máxima de $4.011.188.534.
  • Destinación exclusiva: Estos fondos financiarán la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental (Contrato CI-004 de 2023) necesaria para supervisar la operación del alumbrado público y la ejecución de expansiones en el municipio.
  • Efectos prospectivos estrictos: Se incluyó una cláusula garantizando que esta autorización opera de manera exclusivamente prospectiva a partir del 1 de enero de 2027, sin convalidar ni sanear actuaciones o giros de vigencias pasadas (2023-2026).

Resumen de la Jornada Extraordinaria

Proyecto de AcuerdoTema PrincipalSesión PlenariaResultado
Acuerdo No. 011Eliminación de la fiducia e inmunidad a acueductos veredalesNo. 020 (14/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 012Estructura orgánica e Inspector de Convivencia y PazNo. 021 (15/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 013Reordenamiento de escalas salariales (DAFP)No. 022 (16/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 010Vigencias futuras 2027-2044 para Interventoría de AlumbradoNo. 023 (17/07/2026)Aprobado


Claves del Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2026 | ¿Cómo se Reorganizan las Escalas Salariales en Guasca?

LINK DE LA SESION

 

Claves del Proyecto de Acuerdo No. 013
¿Cómo se reorganizan las escalas salariales en Guasca?

Introducción

El pasado 16 de julio de 2026, el Concejo Municipal de Guasca adelantó la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 022 para debatir en segundo debate el Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2026. La iniciativa, presentada por el alcalde Wilfrido Rafael Cotes Prada y liderada por el concejal ponente Carlos Augusto Acosta Ardila de la Comisión Tercera de Presupuesto y Asuntos Fiscales, introduce ajustes clave en la estructura administrativa del municipio.

A continuación, resumimos los cinco aspectos fundamentales que debes conocer sobre esta decisión.


1. Corrección del orden de los grados salariales

El motivo central del acuerdo es corregir la codificación de la escala salarial para adaptarla a los lineamientos de la Función Pública y el Decreto 1083 de 2015.

Bajo la regulación previa (Acuerdos 011 de 2012 y 032 de 2013), la numeración funcionaba a la inversa: el Grado 1 correspondía al sueldo más alto y los grados 13 o 14 a los más bajos. Con la nueva tabla, el Grado 1 pasa a ser la asignación más baja y las cifras mayores representan los salarios más altos de cada nivel.


2. Sin impacto fiscal ni aumentos de sueldo para 2026

Durante el debate se enfatizó que este proyecto no genera un gasto presupuestal adicional ni modifica las remuneraciones actuales de los funcionarios públicos.

El incremento salarial anual correspondiente a la vigencia 2026 ya fue decretado por el Alcalde en el mes de mayo. Además, se verificó que todos los rangos respetan los topes fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 323 de 2026.


3. Autonomía para la Personería y el Concejo Municipal

Uno de los ajustes más importantes realizados en la plenaria fue suprimir a la Personería y al Concejo Municipal del artículo primero.

En su lugar, el artículo segundo dispuso que ambas entidades aplicarán temporalmente la escala municipal mientras tramitan sus propios acuerdos independientes. La oficina jurídica recordó que la Ley 2224 de 2024 establece que la iniciativa salarial para la Personería es facultad exclusiva del Personero Municipal y requiere un estudio técnico previo.


4. Respeto a las competencias constitucionales del Concejo

La administración municipal sugirió inicialmente incluir un parágrafo para autorizar al Alcalde a actualizar la escala automáticamente cada año por decreto.

Sin embargo, los asesores jurídicos del Concejo aclararon que fijar las escalas salariales es una función propia de la corporación y que cualquier delegación debe ser pro témpore (temporal) y no permanente. Tras la recomendación, la Alcaldía retiró la propuesta y aceptó presentar el proyecto de acuerdo anualmente.


5. Salario de la Inspección de Policía y votación unánime

Durante la discusión se precisó que el salario del inspector de policía se mantiene en el mismo rango de la comisaria de familia.

Finalmente, el Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2026 fue aprobado por unanimidad con 10 votos positivos de los concejales presentes, quedando listo para su sanción.

martes, 15 de septiembre de 2026

Guía de Glamping y Hospedajes Experienciales en Guasca | Escapadas Únicas cerca de Bogotá

 


Hilos Sueltos Relacionados:

1. El Peaje de Sopó a Juicio | El Derecho de Petición y el Camino del Control Social

Guía de Glamping y Hospedajes Experienciales en Guasca Escapadas Únicas cerca de Bogotá

Introducción

A solo una hora de Bogotá, el municipio de Guasca (Cundinamarca), ubicado en la provincia del Guavio, se ha consolidado como uno de los destinos predilectos para quienes buscan desconectarse de la ciudad y conectar con la naturaleza andina. Su oferta turística combina paisajes de montaña y páramo con una variada arquitectura de hospedaje de inmersión.

A continuación, te presentamos las mejores opciones de glamping y hospedaje experiencial recomendadas en Guasca.


1. Domos Geodésicos y Glampings de Lujo

La Meca Glamping

Ubicado en la Vereda Santa Bárbara, en la vía hacia los Termales de Agua Caliente, este refugio ofrece domos geodésicos termoacondicionados ("Patrón 70" y "Don Julio").

  • Experiencia: Cada domo está equipado con cama doble, baño privado de gran tamaño, terraza y un jacuzzi panorámico climatizado para 4 personas con vista directa a las montañas.
  • Gastronomía: Alberga un restaurante campestre exclusivo liderado por la Chef Clau, especializado en cocina de autor y carnes maduradas.
  • Detalles: Es un espacio Pet-Friendly, cuenta con RNT 126698 y sus tarifas oscilan entre $360.000 COP (entre semana) y $450.000 COP (fines de semana) por noche.

Glamping El Edén (Villa Glamping El Edén)

Situado en la vía Las Margaritas (cuatro esquinas hacia Sopó), combina distintas tipologías de alojamiento rodeadas de naturaleza.

  • Tipos de estancia: Dispone de domos geodésicos como Olimpo y Apis, además de cabañas y nidos como Efesto, Apolo, Cabaña Jardín y Paraíso.
  • Servicios: Ofrece bañera de hidromasaje/jacuzzi, spa con servicios de belleza y peluquería, restaurante y servicio de habitaciones.
  • Detalles: Destaca por la atención personalizada de su anfitrión Don Miguel, admite mascotas y sus tarifas van desde los $220.000 COP hasta los $450.000 COP.

Glamping Los Ángeles

Ubicado en la Vereda El Santuario (Entrada 4).

  • Experiencia: Destaca por sus cabañas alpinas de madera de dos pisos, dotadas de sala con sofá cama, minibar, Smart TV, chimenea de leña, terraza con comedor y zona para fogatas.
  • Bienestar: Ofrece un centro de spa con jacuzzi, sauna, baño de vapor, masajes y tours de senderismo o ciclismo.
  • Detalles: Atendido por su anfitriona Ximena, incluye desayuno estilo americano, acepta mascotas y cuenta con RNT 95545.

Skyline Glamping Guasca

Localizado en la Vereda El Santuario (a 6 km del centro del pueblo).

  • Experiencia: Ofrece tiendas de campaña de lujo y domos con terraza que regalan vistas panorámicas hacia las montañas y la laguna.
  • Detalles: Es valorado por la hospitalidad campestre de su anfitriona Fanny, admite mascotas y cuenta con RNT 20645690_3.

Otras alternativas en la zona: Cabaña Los Linos (enfocada en desconexión rural de alta gama), Iraca Glamping (tiendas de lujo con servicios de spa) y Glamping Terranova (inmerso en el bosque altoandino).


2. Hospedajes Experienciales y Temáticos

Rancho Las Santas

Ubicado en la Vereda Santuario (vía Guasca–Guatavita), propone un concepto de hospedaje temático sobre ruedas.

  • Alojamientos únicos: Los huéspedes se hospedan dentro de vehículos restaurados y adaptados con comodidades modernas, tales como camiones antiguos (Big Truck y Big Family Truck), un bus ambientado en el Festival Woodstock de 1969 (Big Combi), un tren adaptado (Big Train) y la villa privada tipo carroza New West.
  • Actividades vivenciales: Ofrece el Plan Granjerito para aprender sobre el cuidado de animales rescatados (equinos, bovinos, ovejas y minipigs), además de talleres de creación de terrarios de suculentas, talleres de cerveza artesanal y zonas de fogata con masmelos.

Posada Las Rocas

Ubicada en una finca privada en la Vereda Pastor Ospina, a solo 5 minutos de los Termales de Guasca y 15 minutos del casco urbano.

  • Experiencia: Cabaña rústica familiar de dos habitaciones construida artesanalmente por Don Ismael.
  • Actividades: Dispone de un lago privado de pesca de trucha, donde los huéspedes pescan su propio almuerzo y el equipo de la posada lo prepara al instante. Incluye chimenea de leña, balcones con vista a las montañas, caminatas por senderos ecológicos y recorridos participativos durante el ordeño campesino.

Finca Agroecológica San Luís

Ubicada en la Vereda La Floresta, es una iniciativa con más de 30 años de tradición liderada por la campesina Clementina Barajas.

  • Agroturismo orgánico: Ofrece hospedaje rural en una finca de 8 hectáreas certificada en producción orgánica con más de 150 productos limpios (sin fertilizantes sintéticos).
  • Experiencia: Los visitantes pueden recorrer los senderos de conservación de bosque nativo, aprender sobre policultivos y disfrutar de gastronomía artesanal elaborada con insumos orgánicos de la granja.

Finca Agroturística El Portal

Ofrece alojamiento en cabañas temáticas (Bella Flor, Ocobo y Cayeno), combinando la estadía con experiencias guiadas en las labores diarias de la granja andina.

El Refugio del Santo

A 300 metros de las termales, cabañas en Madera, con chimenea y agua caliente, ambiente relajado. Calificados muy bien por nuestros clientes en Booking y Google negocios.




Tips para tu viaje a Guasca

  • Vías de acceso: Varios glampings están ubicados en partes altas de las veredas con tramos destapados; se recomienda coordinar con los anfitriones o verificar la ruta previa llegada.
  • Clima: La temperatura promedio se sitúa alrededor de los 13 °C - 15 °C, por lo que es indispensable llevar ropa abrigada para las noches de montaña.

lunes, 14 de septiembre de 2026

El Peaje de Sopó a Juicio | El Derecho de Petición y el Camino del Control Social

 

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1. El limbo de la Perimetral de Oriente, POB | El traumático fin del asfalto privado y el reto de la gestión estatal

El Peaje de Sopó a Juicio
El Derecho de Petición  y el Camino del Control Social

Introducción


La crisis de la Perimetral de Oriente de Cundinamarca (POB) sumó un nuevo capítulo de movilización ciudadana. A través del video, el ciudadano y líder local Gustavo Sánchez hizo pública la radicación de un Derecho de Petición ante las autoridades nacionales de transporte. La acción busca respuestas claras ante la paradoja que viven los habitantes de Sopó... seguir pagando una tarifa plena de peaje por un proyecto vial de Cuarta Generación (4G) que colapsó, se liquidó anticipadamente y jamás se entregó completo.

1. ¿Qué exige el Derecho de Petición en Sopó?

El reclamo ciudadano nace de un contrato de concesión firmado en 2014 que prometía una infraestructura de alta capacidad para conectar el norte de la Sabana con la Vía al Llano. No obstante, tras el fallo del Tribunal Arbitral Internacional que ordenó la terminación anticipada del contrato y la reversión de la vía al Estado en junio de 2026, el megaproyecto se cerró con un avance físico de apenas el 43,22%, quedando las Unidades Funcionales 4 y 5 en un 0% de ejecución.

Frente a este escenario, la petición radicada por Gustavo Sánchez exige formalmente a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Ministerio de Transporte y al Invías:

  • Transparencia en los laudos arbitrales: Copia integral y pormenorizada del fallo del tribunal arbitral internacional del CIRD que liquidó la concesión.
  • Cuentas claras del recaudo: El informe oficial de la cifra total acumulada en la estación de peaje de Sopó desde el inicio de la concesión.
  • Estado real de las obras: La certificación técnica del avance físico frente a lo pactado originalmente en 2014.
  • Sustento jurídico del cobro: La justificación legal para que el Invías continúe cobrando la tarifa plena de referencia de $12.900 COP (Categoría I) en un peaje cuya obra justificadora fracasó.

2. Análisis del Camino | El Derecho de Petición como Herramienta de Veeduría

La vía elegida por la comunidad de Sopó no es casual ni improvisada; constituye un paso estratégico en el marco del derecho administrativo y el control social en Colombia.

A. Construcción del acervo probatorio (La base de la acción)

El Derecho de Petición (amparado en el Artículo 23 de la Constitución Política) es la puerta de entrada indispensable. Antes de instaurar demandas judiciales complejas, la comunidad necesita fijar la postura oficial del Estado y obtener documentos que hoy son reservados o de difícil acceso. Al exigir las cifras exactas de recaudo y el avance real de las obras, la veeduría ciudadana construye la evidencia documental para demostrar la desproporción entre la tarifa cobrada y el servicio vial efectivamente prestado.

B. La colisión entre dos posturas legítimas

El análisis de esta petición pone de presente una marcada tensión institucional y social:

  • La postura ciudadana: Para los habitantes y productores de Sopó, pagar un peaje de autopista 4G por una calzada convencional con deterioro en la carpeta asfáltica vulnera la equidad fiscal y representa una carga económica desproporcionada para la movilidad y los negocios locales.
  • La postura estatal: El Invías y el Ministerio de Transporte argumentan que, por norma legal, los ingresos por peajes son insustituibles para financiar el mantenimiento, la señalización y la atención de emergencias o derrumbes en los tramos operacionales. Dado que el Presupuesto General de la Nación no cuenta con fondos para subsidiar corredores revertidos, el cobro se torna obligatorio para la entidad.

C. El precedente de La Calera y el horizonte jurídico

El camino iniciado con este derecho de petición sigue los pasos del litigio que transformó el peaje de Los Patios. En ese caso, la persistencia comunitaria desencadenó una Acción Popular en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la vulneración de derechos colectivos, derivando en la exoneración total del peaje por un año para los residentes de La Calera mediante la Resolución 3257 de 2026 de Invías.

Para el caso de Sopó, la respuesta al derecho de petición obligará a las autoridades a tomar una de dos rutas:

  1. La concertación institucional: Acelerar la apertura de las mesas de trabajo comunitarias ordenadas por las autoridades judiciales para acordar tarifas diferenciales o esquemas de beneficio a residentes.
  2. El litigio judicial: Servir de prueba reina para interponer una Acción Popular por vulneración a los derechos colectivos al espacio público y la seguridad vial.

Conclusión

El derecho de petición impulsado por Gustavo Sánchez demuestra que la veeduría ciudadana es el mecanismo idóneo para exigir cuentas cuando los modelos de infraestructura colapsan. Frente a megaproyectos inconclusos que dejan deudas multimillonarias para la Nación, la ciudadanía no solo tiene el derecho, sino el deber de exigir explicaciones sobre el destino de los peajes que paga a diario en el territorio.

LOS COLMOS DE UN VEEDOR | Para Reir En Serio

 

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LOS COLMOS DE UN VEEDOR
Veintiún maneras de explicar, riéndose, qué le pasa a una persona 
el día que decide vigilar el municipio donde tiene que seguir viviendo.

Aviso previo. Escribo a título estrictamente personal. No represento aquí a ninguna veeduría ni comprometo posición institucional alguna. No me refiero a personas determinadas ni atribuyo responsabilidades a nadie. Lo hago constar porque es exactamente uno de los deberes de los que me voy a burlar más abajo.

Uno cree que ser veedor es un asunto de valentía. 

No lo es. Es, sobre todo, un asunto de aguante social.

La Ley 850 de 2003 le dedica cuatro artículos al veedor como persona...el 18 fija sus impedimentos, el 19 sus prohibiciones, el 23 sus derechos y el 24 sus deberes. Leídos en frío parecen trámite. Leídos en un municipio de veredas, donde uno se encuentra en la plaza con todo el mundo, son otra cosa...son la descripción precisa de una vida incómoda.

Lo explico con el género literario más eficiente que ha producido este país.

PRIMERA PARTE: LOS COLMOS DE TODOS LOS DÍAS

  1. El colmo de un veedor es que lo primero que le pidan no sea coraje sino la prueba de que no es nada... ni contratista, ni proveedor, ni interventor, ni servidor público, ni pariente de ninguno de ellos. Empezar la vida pública jurando por lo que uno no es.

  2. El colmo es que en un municipio donde todos terminamos siendo primos de alguien, el impedimento más difícil de cumplir sea el del parentesco. Aquí el cuarto grado de consanguinidad no es una categoría jurídica... es la lista de invitados a un matrimonio.

  3. El colmo es que le esté prohibido recibir un peso por lo que hace, y que la pregunta que más veces le van a formular en dos años sea... «¿y a usted cuánto le están pagando por eso?».

  4. El colmo es que la ley le prohíba obtener provecho de su condición de veedor, y que el único provecho real que obtenga sea una lista lentamente creciente de personas que dejaron de saludarlo.

  5. El colmo es tener que saludar el domingo, en la plaza o en misa, al funcionario a quien el jueves le radicó un derecho de petición. Y tener que saludarlo bien. Y de primero.

  6. El colmo es no poder aceptar un almuerzo. No porque el almuerzo importe, sino porque en un pueblo el almuerzo nunca es solo un almuerzo, y eso lo sabe perfectamente quien invita.

  7. El colmo es que le lleven quejas por los perros sueltos, la basura, el hueco de la vía y el vecino de la música a todo volumen —y que su competencia sea la política pública de seguridad y convivencia. Explicar ochenta veces la palabra «competencia» y que la gente entienda «desinterés».

  8. El colmo es que tenga prohibido grabar a escondidas y entrar a zonas restringidas, es decir, exactamente las dos cosas que todo el mundo le pide que haga, y que le reclamen falta de carácter por no hacerlas.

  9. El colmo es que deba verificar antes de hablar, mientras el vecino que le trajo el chisme ya lo dio por probado, ya lo reenvió y espera que mañana salga la denuncia con nombre propio.

  10. El colmo es que no pueda llamar corrupto a nadie —no tiene competencia para calificar conductas— y que precisamente por eso lo llamen tibio los mismos que no firman nada.

  11. El colmo es que, al opinar en sus redes personales, tenga que advertir que habla a título personal... una advertencia que nadie lee, que todos citarán mal y que, aun así, hay que escribir siempre.

  12. El colmo es que en la asamblea tenga cinco minutos por intervención, máximo dos veces por punto, y dos días hábiles para dejar por escrito su salvamento de voto; mientras que para criticarlo en la tienda de la esquina no hay límite de tiempo, ni de turnos, ni de pruebas.

  13. El colmo es que su mayor riesgo no sea la administración municipal. Sea el vecino que lo busca sonriente para que la veeduría le cobre, por vía institucional, una pelea estrictamente personal.

  14. Y el colmo aparente de todos... que al cabo de dos años de reuniones, actas, peticiones, plazos y una que otra grosería en la calle, su recompensa consista en redactar él mismo el informe anual de gestión. Y publicarlo. Y que lo lean tres personas. Y que una de las tres sea la que lo va a criticar.

SEGUNDA PARTE: EL COLMO QUE NO ESTABA EN EL MANUAL

Hasta ahí, el chiste es cómodo. Todos los colmos anteriores apuntan hacia afuera... la administración, el vecino, el chisme, la ley. Hay otro que apunta hacia adentro, y es el que de verdad enseña algo.

  1. El colmo de un veedor es descubrir que el primer caso no estaba en la Alcaldía. Estaba sentado al lado de uno.

  2. El colmo es tener que explicar que una rampa de acceso no es un parqueadero, y que el contraargumento más contundente del otro lado sea: «es solo un momentico».

  3. El colmo es que «un momentico» sea exactamente el tiempo que necesita una persona en silla de ruedas para no poder pasar.

  4. El colmo es advertir una vez. Advertir dos. Advertir tres. En privado, sin acta, sin foto, sin público, ofreciendo todas las salidas decentes que existen.

  5. El colmo es que cuando uno hace por fin lo único que le queda —poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, sin calificar conductas ni pedir castigos— la conversación deje de ser sobre la rampa y pase a ser sobre uno.

  6. El colmo es que le digan que «se está metiendo con el trabajo de la gente», como si el control social consistiera en vigilar únicamente a quienes a uno le caen mal.

  7. Y el colmo de los colmos... entender que quien hace la vista gorda adentro pierde el derecho a preguntar afuera. Una veeduría que solo mira hacia arriba no es una veeduría... es una barra.

LO QUE EL CHISTE NO DICE

Todos esos colmos son ciertos. Pero el chiste tiene trampa, y conviene desarmarla antes de que alguien la use.

Cada uno de esos deberes incómodos existe porque alguien, en algún municipio de este país, hizo lo contrario. El veedor que cobró. El que usó el cargo para conseguirle un contrato al hijo. El que acusó sin pruebas y le arruinó el nombre a un funcionario honesto. El que se dejó prestar la veeduría para una pelea electoral. El que grabó a escondidas y perdió el caso porque la prueba era ilícita.

Los impedimentos y las prohibiciones no son una desconfianza contra el ciudadano. Son la memoria de los abusos que ya ocurrieron. Y son, sobre todo, la única protección real que tiene el veedor honesto... cuando lo acusen —y lo van a acusar— su defensa no va a ser su buena intención, va a ser que no aceptó nada, no cobró nada, no grabó nada y no afirmó nada que no pudiera probar.

Un veedor no tiene poder. Tiene reputación. Es su único capital y es un capital de un solo uso... se gasta entero la primera vez que afirma algo que resulta falso. Por eso la disciplina personal no es un accesorio del control social; es el control social. Lo demás —el acta, el radicado, el informe— es la forma que toma esa disciplina en el papel.

Y hay un costo del que casi nadie habla, porque no cabe en ningún artículo... la soledad de sostener una pregunta en un municipio pequeño. Preguntar cuesta amigos. Cuesta invitaciones. Cuesta que en algún momento a uno le digan, con la mejor intención del mundo, «déjese de eso, usted para qué se mete». Ese es el verdadero examen, y no lo toma la Personería.

EL MÉTODO, QUE SE APRENDE A LAS MALAS

La parte difícil del control social no es enfrentarse a la administración. La administración es un edificio... no le duele. La parte difícil es el día en que la falta la comete alguien del propio lado, y usted entiende que tiene dos opciones y que las dos cuestan.

Si calla, la organización entera queda contaminada... cualquier funcionario podrá responderle, con toda la razón del mundo, «arreglen primero lo suyo».

Si habla, le va a costar la relación, y va a aparecer el argumento de siempre... que usted tiene algo personal.

No hay tercera opción. Lo que sí hay es un método que reduce el daño y protege a todo el mundo, incluido aquel a quien se le advierte:

Primero: advertir en privado. Una, dos, las veces que hagan falta. Sin testigos, sin fotos, sin público. El objetivo es que la conducta cambie, no que alguien quede mal.

Segundo: si no cambia, escalar por escrito a quien tenga la competencia. Describiendo hechos y nunca personas. Sin pedir sanciones, sin calificar conductas, sin adjetivos.

Tercero: no responder por redes, no responder en la tienda, no responder al chisme. El radicado ya habla. Uno no.

Cuarto, y es el más difícil... aceptar que la coherencia no es una virtud decorativa del veedor. Es su único activo. El día que se gasta, ya no sirve para nada lo demás.

CONCLUSIÓN

El colmo de un veedor es que la ley le exija ser impecable para ejercer un oficio que no le paga, no le da autoridad y no le garantiza que le respondan. Visto así, es un mal negocio.

Y el colmo más incómodo es el otro... que esa exigencia de ser impecable no se suspende cuando la falta la comete alguien conocido, cercano o apreciado. Ahí es donde se sabe si una veeduría es un mecanismo de control social o simplemente un grupo de amigos con papelería.

Pero también es cierto lo que casi nunca se dice... en un municipio, la persona que pregunta bien, que anota con fecha, que no acepta nada, que advierte primero en privado y que no exagera nunca, termina teniendo una autoridad que ningún cargo otorga. No es poder. Es algo mucho más difícil de conseguir y mucho más difícil de quitar.

Si usted está pensando en ser veedor, 

sepa muy bien en qué se está metiendo. 

Y métase !!!

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