"Ninguna erogación puede ejecutarse
sin que cuente con el debido respaldo presupuestal."
Constitución Política de Colombia, Art. 340.
Hilos Sueltos Relacionados
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Informe Especial: Estado Presupuestal y Jurídico
De la Interventoría de Alumbrado Público (Periodo 2024-2026)
Introducción
La aprobación del Proyecto de Acuerdo 010 de 2026 por parte del Concejo Municipal de Guasca ha definido una hoja de ruta clara para el futuro de la interventoría del alumbrado público, pero ha dejado una situación jurídica particular para el trienio comprendido entre 2024 y 2026.
1. Origen de la Inexistencia de Respaldo Presupuestal
El Contrato de Interventoría CI-004 de 2023 fue suscrito el 29 de diciembre de 2023 sin contar con los requisitos legales previos indispensables...Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), Registro Presupuestal (RP) ni la autorización de vigencias futuras excepcionales por parte del Concejo Municipal.
Aunque la Administración actual firmó el acta de inicio el 16 de febrero de 2024 para garantizar la operatividad del sistema, la falencia financiera de origen persistió.
2. Exclusión Expresa en el Acuerdo 010 de 2026
El texto definitivo del Acuerdo aprobado establece en su Artículo 4 que la autorización para comprometer vigencias futuras tiene efectos exclusivamente prospectivos. Esto significa que los recursos autorizados ($4.011 millones) están destinados únicamente a cubrir las prestaciones que se ejecuten y causen a partir del 1 de enero de 2027 hasta el año 2044.
El Acuerdo es enfático en señalar que esta aprobación:
No ampara prestaciones causadas entre 2024 y 2026.No convalida ni sanea las irregularidades presupuestales de dichos años.No constituye reconocimiento de deudas, intereses o saldos anteriores al 2027.
3. Postura de la Secretaría de Hacienda y Vía Judicial
La Secretaría de Hacienda, bajo la dirección de la Dra. Yeny Liliana Prieto Peña, ha mantenido la posición de no realizar pagos por las vigencias 2024, 2025 y 2026. El argumento técnico es que girar recursos sin el soporte presupuestal de ley constituiría un detrimento patrimonial y una falta gravísima para el funcionario responsable.
Como consecuencia, el camino para que el interventor reclame el pago de estos tres años trabajados se ha trasladado al ámbito judicial:
El contratista ya ha interpuesto una demanda ejecutiva contra el municipio para reclamar estos honorarios.
La administración ha confirmado que los recursos recaudados por el impuesto durante este periodo se encuentran resguardados en las cuentas municipales, a la espera de un fallo judicial o una solución legal que permita su desembolso sin infringir las normas presupuestales.
En conclusión, el periodo 2024-2026 queda como un conflicto pendiente de resolución por parte de las autoridades jurisdiccionales, mientras que el municipio ha logrado asegurar la estabilidad del servicio hacia el futuro mediante el saneamiento presupuestal que rige a partir de 2027.
