jueves, 27 de febrero de 2025

Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

 

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15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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Capitulo IX
 Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal


Artículo 38. Calidades y periodo.

Las calidades y periodos de los consejeros se ajustarán a lo establecido en las normas pertinentes.

Artículo 39. Compromiso y responsabilidad.

Sus miembros deben actuar consultando la equidad la justicia el bien común y los principios y criterios que establece el presente Reglamento son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus sectores respectivos en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Artículo 40. Derechos son derechos de las consejeras y los consejeros.

1. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo Territorial de Planeación tanto a la plenaria o las comisiones que integran.
2. formar parte de por lo menos de una comisión.
3. recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de las funciones.
4. presentar constancias.
5. los demás que señale la ley y el presente Reglamento.

Artículo 41. Deberes son deberes de las consejeras y los consejeros.

1. asistir a las sesiones de la plenaria y comisiones de las cuales forme parte
2. respetar el reglamento el orden la disciplina y la corteza.
3. abstenerse a invocar su condición de integrante del Consejo Territorial de Planeación para obtener algún provecho personal.
4. poner en conocimiento de la Mesa Directiva a las situaciones de carácter moral o económico que a su juicio los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
5. rendir las ponencias e informes que le hayan sido asignadas y participar en las audiencias públicas foros y asambleas populares de competencia del Consejo para los cuales haya sido delegado.
6. prestar su concurso para la promoción de proceso de discusión del proyecto de Plan de Desarrollo amplio democrático. participativo así como de los procesos de presupuestación ejecución control y seguimiento.
7. socializar e informar la gestión del Consejo Territorial de Planeación en la localidad o sector que represente y canalizar la participación al respectiva.
8. informar a la plenaria del Consejo Territorial la pérdida de pertenencia al sector o localidad por la cual fue elegido o designado representante.
9. cuando el consejero o represente al Consejo Territorial en otras instancias deberá informar a la plenaria periódicamente sobre su gestión y actuar a sujeto a los conceptos decisiones directrices adoptados por el Consejo Territorial y el presente Reglamento.

Artículo 42. Faltas son faltas de las consejeras y los consejeros.

1. el incumplimiento a los deberes que impone este reglamento
2. el cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de las sesiones
3. No presentar las ponencias en los plazos señalados salvo excusa legítima.
4. tomar atribuciones que no sean de su competencia o que hayan sido delegadas en plenaria o por encargo de la Mesa Directiva.

Artículo 43. Inasistencia a las sesiones.

Periódicamente la Mesa Directiva hará públicos los casos graves de inasistencia de los consejeros a las sesiones con el fin de que las organizaciones sectores respectivos tomen las medidas del caso con respecto al comportamiento de sus representantes.

Artículo 44. vacancias y excusas.

Se presentará falta absoluta de un consejero en los siguientes eventos, su muerte la renuncia la incapacidad permanente en su salud y la inasistencia reiterada sin excusa aceptada.
Se considera falta absoluta por inasistencia reiterada, las fallas sin excuso con excusas, no aceptadas a tres Tri sesiones continuas de la plenaria del Consejo Territorial.

Las renuncisa e incapacidades permanentes se presentarán a la mesa directiva, quién tendrá cinco five días para comunicarlas al Alcalde Municipal para que designe el reemplazo.

Parágrafo: las excusas de inasistencia se entienden valida siempre y cuando tengan una justificación o certificación pertinente el cómputo de las mismas se realizará en todas y cada una de las sesiones convocadas por el Consejo Territorial por citación previa escrita que realice el secretario general.
La obligacion de asistencia corresponde asi mismo a la participación de al menos el 60% del tiempo de la sesión convocada, caso en contrario se computará como inasistencias.

Artículo 45. Delegación

Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación no podrán delegar su participación debido a que su designación se hizo a título personal e indelegable.

Artículo 46. Conflicto de intereses

Considerando que los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal representan los intereses de la sociedad no habrá lugar a conflictos de interés, no obstante cualquier miembro podrá por decisión propia declararse impedido para conocer rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considera genera un conflicto de interés.
Caso en el cual lo hará saber a la mesa directiva para que ésta tome las medidas del caso el secretario general dejara constancia expresa en el acta del hecho en sus actuaciones las consejeras y los consejeros buscarán que prime el interés general sobre el particular o sectorial 

Artículo 47. Publicidad y comunicaciones

El Consejo Territorial de Planeación Municipal definirá una estrategia de comunicación y des El equipo responsable.
La mesa directiva es la vocera oficial del Consejo Territorial de Planeación Municipal. El Consejo Territorial informará periódicamente sobre sus actividades.

Artículo 48. Aprobación y vigencia.

El presente Reglamento se aprueba en toda su extensión y deroga cualquier documento similar que pueda existir y demás que les sean contrarias.

El presente Reglamento se aprueba en forma unánime por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal en Gusca Cundinamarca a los 15 días del mes de marzo del año 2012.

En constancia de lo aprobado firman,

Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

 

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15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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 Actualizaciones:

1.

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Capitulo VIII
 De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

Artículo 136. Observaciones a los proyectos de Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento Territorial u otro del competencia al Consejo.

Toda organización social gremial persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier parte del proyecto cuyo estudio se esté adelantando, en alguna de las comisiones o en la plenaria, el Consejo en cualquiera de sus instancias, podrá declarar la sesión informal para escuchar a la ciudadana y a los ciudadanos o los voceros de las organizaciones sociales sobre gremiales sobre el tema específico objeto de sus deliberaciones previa inclusión en el orden del día.

Artículo 37. Consulta servidores estatales y a los particulares.

La plenaria del Consejo de planeación y las comisiones por intermedio de la mesa directiva del Consejo podrán para el ejercicio de sus funciones citar a los servidores públicos en lo pertinente al Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento Territorial y demás asuntos de su competencia y consultar a la sociedad civil u organizaciones sociales y gremiales sobre temas específicos que facilitan el desarrollo del trabajo.

La mesa directiva a través del Presidente y Secretario General comunicará a quien corresponda la citación invitación o consulta señalando el temario el término para la respuesta la fecha hora y lugar de la sesión a la que deberá concurrir en caso de inasistencia injustificada del servidor público respectivo la Mesa Directiva notificará al Alcalde Municipal de Huasca y a las instancias del Estado que Qué considere necesarias.

¿Por qué es crucial revisar el Reglamento del CTP de Guasca (2012)? | Introducción

 

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"La planificación 
es el puente 
entre el presente y el futuro. 
Revisar nuestras normas
 es asegurar que el puente
 siga siendo sólido 
y confiable."
Autor Anonimo

Hilos Sueltos Relacionados:

1.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

1.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

1.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

1.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

1.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

1.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

2. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

 Actualizaciones:

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Introducción
 
Hoy quiero hablarles sobre un tema que, aunque pueda parecer técnico y burocrático, es fundamental para el futuro de nuestro municipio: el Reglamento del Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Guasca. Específicamente, me refiero al reglamento que data del 15 de marzo de 2012.

Y tengo una noticia importante: ¡Hoy, jueves 27 de febrero de 2025, el Consejo Territorial de Planeación inicia formalmente una etapa de revisión de este reglamento! Este proceso se llevará a cabo de la mano de la Oficina de Planeación y, por primera vez, con la valiosa asesoría de la nueva Oficina de Control Interno.

¿Por qué es importante hablar de esto? Porque las normas que rigen el CTP, el organismo encargado de asesorar a la administración municipal en la planificación del desarrollo, tienen un impacto directo en la calidad de vida de todos los Guasqueños. Esta revisión representa una oportunidad única para fortalecer nuestro municipio.

El contexto ha cambiado

Desde 2012, Guasca ha experimentado cambios significativos: crecimiento poblacional, nuevas dinámicas económicas, desafíos ambientales, etc. Las prioridades y necesidades de la comunidad han evolucionado. Las normas nacionales y departamentales sobre planeación y participación ciudadana también se han actualizado.

Un reglamento actualizado es esencial para que el CTP pueda cumplir eficazmente su función de asesoramiento y contribuir al desarrollo sostenible de Guasca.

¿Qué aspectos del reglamento podrían necesitar revisión?

  • Composición del CTP: ¿Refleja la diversidad de la comunidad guasqueña actual? ¿Están representados todos los sectores relevantes?
  • Funciones del CTP: ¿Son suficientes para abordar los desafíos actuales? ¿Se necesita fortalecer su capacidad de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, como tambien del EOT?
  • Mecanismos de participación ciudadana: ¿Son efectivos? ¿Se pueden mejorar para garantizar una mayor inclusión y transparencia?
  • Procedimientos internos: ¿Son ágiles y eficientes? ¿Se pueden simplificar para facilitar la toma de decisiones?
Beneficios de una revisión del reglamento
  • Fortalecer la participación ciudadana en la planeación del desarrollo.
  • Mejorar la eficiencia y transparencia del CTP.
  • Adaptar el CTP a los nuevos desafíos y oportunidades de Guasca.
  • Asegurar que el Plan de Desarrollo Municipal responda a las necesidades reales de la comunidad.
  • Promover un desarrollo más sostenible y equitativo.

Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

 

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15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







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2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

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Capitulo VII
 Regimen de las Sesiones

Artículo 26. Tipo de sesiones, horario y duración

Existen dos tipos de sesiones plenarias las ordinarias y las extraordinarias las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes en periodos fijos las sesiones extraordinarias se citaban conforme a las necesidades por convocatoria de la Mesa Directiva las sesiones, tendrán una duración determinada de 2 días previa convocatoria que incluir a la agenda tratar antes de culminar el término de la sesión por proposición aprobada el CTP se podrá declarar en sesión permanente todos los días de la semana son hábiles para las reuniones del Consejo Territorial de Planeación sean de su plenaria o de las comisiones de acuerdo con el horario que señale la Mesa Directiva.

Cuando se trata de analizar el plan de desarrollo municipal de acuerdo a la ley 152 de 1994 y las reformas al EOT el Consejo Territorial seccionar a ordinariamente cuantas veces sea necesario.

Parágrafo: las comisiones oran, sesionar conjuntamente cuando el examen de un tema si lo requiere en este caso se levantaron acta de sesión conjunta que será llevada a la plenaria.

Artículo 27. session y continuidad

La Mesa Directiva fijará el orden del día de las sesiones plenarias conforme a la agenda comunicada o en su defecto será establecido a título de propuesta por el presidente del Consejo Territorial de Planeación Municipal las comisiones fijarán su propio orden del día cuando en una sesión no se hubiera agotado el orden del día señalado para ella en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión no obstante a petición motivada se podrá alterar el orden del día.

Artículo 28. Actas 

De todas las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal sea en plenaria de comisión se levantará el acta respectiva cada acta contendrá una relación de los temas debatidos los acuerdos a que se ha llegado y las constancias específicas que se hayan dejado.

Abierta la sesión el Presidente someterá a discusión y aprobación el O actas de las sesiones anteriores puestas previamente en conocimiento a los consejeros del Consejo Territorial por parte del Secretario General.

Puesta en consideración un acta a cada consejero intervendrá una vez para hacer las observaciones o correcciones acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla.

Artículo 29. Llamado a lista.

Llegada a la hora para la cual ha sido convocada la sesión el presidente del Consejo ordenara, el llamado alista y la verificación del quorum.
En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión y las razones de excusa invocadas el secretario general ara constar el ingreso de los consejeros y los consejeros que se hagan presentes a la sesión con posterioridad al llamado alista y a la verificación del quórum, las excusas por inasistencia serán entregadas por escrito al Secretario General.

Articulo 30. Iniciación de la sesión

Verificado el quórum el presidente de la Mesa Directiva declarara abierta la sesión.

Artículo 31.  Quórum y mayorias concepto y clases. 

El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren. En la plenaria del Consejo Territorial de Planeación o las comisiones para poder deliberar o decidir.

1. Quorum deliberatorio. Para deliberar en plenaria sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la tercera parte de las consejeras y los consejeros activos.
2. Quorum Decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la plenaria, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes que contribuyeron al Quorum decisorio.

Artículo 32. Procedimiento en caso de elección

En las elecciones que se efectuó en el Consejo se adelantará el siguiente procedimiento:
1. postulados los candidatos se abrirá la votación el presidente abrirá un período de postulación el secretario general llamará alista y cada uno de los consejeros y las consejeras manifestará, públicamente el nombre de los candidatos al cargo por proveer
2. el secretario general contara e informar al resultado de la votación que se incluirá en el acta.
3. entregado el resultado la presidencia preguntara al consejo si se declara la elección para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente al candidato que ha obtenido la mayoría de votos.
4. declarado electo el candidato será invitado por el presidente para tomar asiento en la mesa directiva.
5. el Consejo Territorial de Planeación resuelve en cada momento sobre La formalidad de la votación.

Artículo 33. Votos en blanco

Se considera como voto en blanco en las decisiones la manifestación expresa que en este sentido se haga.

Artículo34. De la abstención

La consejera o consejero tendrá derecho a la abstención en cuyo caso solicitar autorización de la Presidencia previamente al proceso de las votaciones.

Artículo 35. Convocatorias a session

La convocatoria para la toma de decisiones será comunicada a las consejeras por la mesa directiva a través del secretario general como mínimo con tres días de anticipación al comunicarse la citación deberá señalarse el objeto de la votación y la hora y el lugar .

Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones | Reglamento CTP GUASCA

 

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15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

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Capitulo V
 Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

Articulo 23. Funcionamiento de las comisiones:
Funcionamiento:
Para el funcionamiento de sus funciones cada comisión podra organizarse, en tanto no contradiga los lineamientos generales expuestos en el presente reglamento. En el evento que los miembros de las comisiones no logren ponerse de acuerdo en la forma de funcionamiento se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento para las sesiones plenarias del Consejo.

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES:

En lo relacionado con la formulación análisis modificación ejecución control seguimiento y evaluación del plan de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial y en general en el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia el Consejo Territorial de Planeación Municipal a través de sus comisiones ejercerá las siguientes funciones:

1. celebrar audiencias especiales en las que los ciudadanos representantes de organizaciones sociales, cívicas y populares de gremios y demás puedan. Exponer los temas de interés para la sociedad.
2. darle trámite en la plenaria a las proposiciones e informes que hayan recibido el voto favorable de la Comisión.
3. presentar a la plenaria del Consejo Territorial cuando la Comisión lo considere conducente las inquietudes de los distintos sectores sociales para que sus posiciones sean tenidas en cuenta.
4. hacer seguimiento en el Consejo Municipal al proceso de discusión y aprobación del plan de desarrollo municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones.
5. informar a la plenaria del Consejo Territorial de Planeación la evolución de las tareas que le fueron encomendadas.
6. promover mecanismos de participación y realización del control. evaluación y seguimiento de la presupuestación planeación Plan de Desarrollo planes de ordenamiento territorial y demás procesos y actividades de política pública pertinentes.

COMPOSICION:
se integran tres comisiones del CTP de acuerdo a los sectores que representa cada consejero así:

Comisión 1:  los consejeros que representan los sectores económicos, cooperativo y laboral.
Comisión 2:  los consejeros que representan los sectores social y educativo.
Comisión 3:  los consejeros que representan los sectores transporte, medio ambiente y comunitario.

Articulo 24.
24.1 Otras Comisiones,convenios y recursos
a) promover la realización de convenios de integración y cooperación a objeto de obtener recursos económicos y logísticos para el adecuado funcionamiento del Consejo Territorial.
b) llevar el inventario de recursos económicos y logísticos disponibles y de sus fuentes.
c) hacer seguimiento a la ejecución de los presupuestos públicos asignados al Consejo Territorial de Planeación Municipal.

24.2 education e investigación
a) promover y diseñar estrategias planes y programas educativos para la actualización de conocimientos de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

Articulo 25. Comisiones accidentales y transitorias

Se establecen las comisiones de carácter accidental o transitorias que se requieran para el buen desempeño de las funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
En los casos en los cuales el Consejo determine que se requiere un tratamiento especial investigación consulta cuantificación y/o evaluación no susceptible de realizarse en la sesión la Mesa Directiva designará una comisión accidental o transitoria o delegada a una de las comisiones existentes.

Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal | Reglamento CTP GUASCA

 

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15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
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Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

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Capitulo V
Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

Artículo 20. presentación de ponencias y documentos. 

Todo documento que presenta el gobierno municipal, las entidades públicas, los particulares o consejeras o consejeros para información o discusión de la plenaria del Consejo de sus comisiones. Deberá ser radicado previamente en la secretaria general.

Los documentos y ponencias podrán ser retirados o anulados por su autor siempre y cuando no hayan sido discutidos aún en las comisiones.

Artículo 21. publicación y reparto oficial.

Todos los documentos o las ponencias recibidas estarán para la consulta pública de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal en el archivo dispuesto por la Secretaria General.

Artículo 22. Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal:
Ningun documento o ponencia será oficial del Consejo Territorial de Planeación sin el cumplimiento de los requisitos o condiciones siguientes:

1. Haber sido repartido oficial y previamente a todas las consejeras y todos los consejeros.
2. Haber sido discutido o aprobado en plenaria te gustaría que leyera otra parte del documento.

Capitulo IV: De La Mesa Directiva

 

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"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
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 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
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Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

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2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
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1.

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Capitulo IV
De La Mesa Directiva

Articulo 11. Composición y Periodo.

El Consejo Territorial de Planeación tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente un Vicepresidente un Secretario General y organizar a las comisiones de evaluación y seguimiento al plan de desarrollo municipal.

La Mesa Directiva será elegida por mayoría de votos. Su periodo será de un año y prorrogable por un período igual a decisión de la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal

Articulo 12. Atribuciones

Como órgano de dirección orientación y coordinación del Consejo Territorial de Planeación Municipal la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. facilitar la ejecución de las políticas definidas por la plenaria del Consejo Territorial

2. presentar el proyecto de plan estratégico que será aprobado por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación el cual guiara su accionar así como proponer las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Proponer a la plenaria del Consejo la realización de audiencias, públicas, locales, sectoriales y temáticas requeridas dentro del proceso planeación ejecución control social seguimiento evaluación consulta y debate para la definición de conceptos y recomendaciones de los proyectos de plan de desarrollo municipal Plan de Ordenamiento Territorial tetori, desarrollos.

4. proponer la agenda de trabajo y planes de acción para su aprobación en la plenaria del Consejo Territorial.

5. adoptar el plan de acción y operativo que conlleve a la ejecución del Plan Estratégico del Consejo Territorial de Planeación Municipal

6. adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna estructura administrativa en orden a un eficiente labor.

7. coordinar las actividades de las comisiones.

8. solicitar a la administración municipal los apoyos de carácter logístico y Administrativo que se requiera para el correcto funcionamiento del Consejo.

9. promover la composición de las comisiones en que se estructura el Consejo Territorial de Planeación.

10. apoyar y vigilar el funcionamiento de las Comisiones transitorias y permanentes y velar por la oportuna realización de las actividades encomendadas.

11. autorizar la sesión de las comisiones fuera de la sede del Consejo Territorial de Planeación.

12. autorizar el cambio o traslado de miembros entre las comisiones de acuerdo con la solicitud de los respectivos integrantes.

13. ejercer las demás funciones de orden y de gestión interna del Consejo que no estén adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento.

14. promover la participación de los diversos sectores en las audiencias que se programen para que sean escuchados por las comisiones y plenarias y fijar las condiciones dentro de las cuáles se llevarán a cabo dichas audiencias.

15.Resolver y decidir sobre los vacios y conflictos de interpretacion del presente reglamento.

16. Someter a la Plenaria del consejo territorial de planeacion la agenda de trabajo y garantizar su cumplimiento.

Artículo 13. reuniones.

La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando se ha convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros.

Las comisiones se reunirán por convocatoria del respectivo coordinador o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros respectivos.

Articulo 14. Secretaria de Planeación Municipal

El Consejo Territorial de Planeación contará con los servicios de la Secretaria de Planeación Municipal que será la encargada de prestarle el apoyo logístico técnico y operativo.

Articulo 15. funciones del presidente

Son funciones del presidente:

1. convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la Mesa Directiva.

2. instalar abrir cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.

3. cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno. 

4. observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo y de sus comisiones .

5. suscribir con el secretario general las actas documentos convocatorias y citaciones que se aprueben en la plenaria así como las comunicaciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

6. llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las ramas del poder político y ante la sociedad civil.

7. designar las comisiones accidentales que demanda el trabajo del Consejo buscando un adecuado equilibrio intersectorial.

8. supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.

9. coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros estableciendo los vínculos de comunicaciones necesarios para una eficaz trabajo.

10. convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

11. Desempeñar las demas funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo.

Articulo 16. funciones del vicepresidente el vicepresidente

El vicepresidente sustituye al presidente ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de este desempeñara además otras funciones que le encomiende el Presidente o la Mesa Directiva.

Artículo 17. funciones del secretario general. 

Son funciones del secretario general:
1. asistir a todas las sesiones en su defecto del Consejo Territorial designará una doc para la sesión en la cual falta el titular 
2 . llevar y suscribir con el presidente las actas de las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal tres dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser conocidos leídos en sesión plenaria 
4. informar sobre los resultados de las clases de votaciones que se cumplan en el Consejo 
5. dar curso fuera de la sesión a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
6. informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos al Consejo Territorial de Planeación y acusar oportunamente su recibo 
7. citar a los consejeros a las sesiones, previamente y con la debida antelación y especificando la fecha hora y el bar con el apoyo de la administración, 
8. mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución en de los documentos y formar a los consejeros de los documentos relacionados con la gestión y del Consejo y comisiones.
9. entregar a sus sucesor con riguroso inventario todos los documentos enseres y demás elementos a su cargo.
10. expedir la certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.
11. Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y las actas del Consejo.
12. llamar a lista con el fin de verificar el quórum y verificar que los miembros del Consejo concurran puntualmente a las sesiones. Recurriendo con apremio. Si fuera el caso la presencia de sus ausentes que no estén debidamente excusados.
13. tramitar la correspondencia ordenada por el Consejo Territorial de Planeación Municipal o su mesa directiva.
14. las demás funciones que señale el Consejo la Mesa Directiva y las inherentes a la naturaleza de su cargo.
15. Establecer una estrategia de comunicacion interna del Consejo Territorial consejeros barras de los documentos relacionados con la gestión del Consejo y comisiones.
16. hacer entrega para los consejeros de las actas para su aprobación en sesión plenaria.

Articulo 18. Vacancias

Las faltas absolutas de los miembros de la mesa directiva se suplen con una nueva elección, dentro de los siguientes reinta(30) dias habiles a la declaratoria.

La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección para el resto del periodo institucional en la falta temporal de una o varias sesiones asume las funciones en la vicepresidente y en su defecto el miembro del Consejo según el orden alfabético.

Artículo 19. Participación.

Los Miembros del Consejo Territorial de Planeación promoverán la conformación de equipos o mesas de trabajo en la perspectiva de estructurar y desarrollar el Sistema Municipal de Planeación y las estrategias de participación.

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