lunes, 15 de diciembre de 2025

El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

 

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Cuando La "Navidad" Amenaza la Convivencia | Ley 2450 de 2025 , LEY ANTIRUIDO

 

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Cuando La "Navidad" Amenaza la Convivencia

Las fiestas navideñas en los municipios pequeños son un momento de tradición y alegría comunitaria. Sin embargo, esta celebración a menudo viene acompañada de un aumento desmedido en el ruido ambiental. Es común observar a familias sacando altoparlantes a la calle y a instituciones religiosas usando altavoces a altas horas de la madrugada para ambientar la Navidad con villancicos, prácticas que, aunque buscan ser festivas, generan serias afectaciones a la tranquilidad y la convivencia de todo el vecindario.

La reciente Ley 2450 de 2025, conocida como la "Ley contra el Ruido", marca un punto de inflexión en la gestión de este contaminante y dota a las autoridades de policía de herramientas más contundentes para actuar, especialmente cuando la perturbación ocurre en zonas residenciales y durante las horas de descanso.

El Ruido como Asunto de Salud y Convivencia

La Ley 2450 de 2025 se expidió con el objetivo de definir los lineamientos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en el país, entendiendo que el ruido es un factor de contaminación ambiental y un riesgo potencial para la salud pública y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas.

La contaminación acústica, dependiendo de la intensidad y el tiempo de exposición, puede causar graves efectos en la salud física y mental, incluyendo problemas auditivos, daño cardiovascular, estrés, malestar, irritabilidad y serios trastornos del sueño. Cuando los altoparlantes resuenan a altas horas de la madrugada, están afectando directamente el derecho al descanso y la salud de los habitantes.

Las Implicaciones Legales según el Código de Policía

Las conductas descritas —sacar parlantes a la calle y realizar eventos con alto volumen, incluso religiosos, que trascienden a lo público— caen directamente bajo las prohibiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), modificado por la Ley 2450 de 2025.

Específicamente, el Artículo 33 (Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas) prohíbe:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

◦ Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo.

◦ Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios... desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso las autoridades podrán identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión.

◦ Actividades que trasciendan a lo público y perturben la tranquilidad de las personas.

El Caso de las Instituciones Religiosas

Las iglesias y oratorios son consideradas "receptores sensibles" de ruido por su naturaleza, lo que significa que la ley exige bajos niveles de ruido en su entorno inmediato para proteger a sus usuarios. Sin embargo, al usar altos altoparlantes en horas de la madrugada (periodo nocturno), la institución se convierte en una fuente de emisión sonora estacionaria que está perturbando la convivencia de la zona residencial circundante.

Es importante destacar que, hasta que se emita la reglamentación completa de la Ley 2450 de 2025 (lo cual debe ocurrir 18 meses después de su publicación), se siguen aplicando los estándares de ruido ambiental vigentes, como los establecidos en la Resolución 0627 de 2006. Para las zonas residenciales (Sector B), estos límites son de 65 decibeles (dB) en horario diurno y de 50 dB en horario nocturno (de 9:01 p.m. a 7:00 a.m.). Las emisiones de villancicos o música a todo volumen durante la madrugada fácilmente superarán estos umbrales, especialmente en municipios donde el ruido de fondo suele ser bajo.

Consecuencias Inmediatas | Multas y Desactivación de la Fuente

Quienes incurran en los comportamientos de perturbar el sosiego con ruido serán objeto de medidas correctivas severas.

1. Multa General Tipo 4: La perturbación en el vecindario (Numeral 1 del Art. 33) está sujeta a la imposición de una Multa General tipo 4. Esta es la multa más grave en la categoría general del Código de Policía y equivale a dieciséis (16) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

2. Desactivación Inmediata de la Fuente: La autoridad de Policía está facultada para desactivar temporalmente la fuente del ruido (los parlantes, amplificadores o dispositivos) en caso de que el residente o responsable se niegue a hacerlo. La nueva ley aclara que la sola medición que pruebe objetivamente el incumplimiento de los descriptores acústicos es suficiente para que la autoridad de policía materialice la suspensión inmediata de la actividad.

La Ley 2450 de 2025 busca fortalecer las herramientas legales y técnicas para hacer efectiva la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana). Los recursos recaudados por multas de contaminación por ruido deben destinarse al desarrollo de obras y acciones para la minimización del impacto acústico en lugares a cargo de las entidades de gobierno.

Conclusión | Un Llamado a la Cultura Ciudadana en Navidad

En estas épocas de celebración, es fundamental que las familias e instituciones, incluidas las religiosas, recuerden que la convivencia se basa en el respeto mutuo. La Ley 2450 de 2025 y el Código de Policía no buscan "acabar con la música ni con las celebraciones", sino garantizar el derecho al descanso, la salud y la tranquilidad de todos.

El reto para los municipios pequeños, que deben elaborar sus Planes de Gestión de Calidad Acústica en los próximos 18 meses (incluso si tienen menos de 100.000 habitantes y presentan problemáticas de ruido), es promover la cultura ciudadana y la sensibilización antes de recurrir a las sanciones. Mientras tanto, la Policía y las Alcaldías están obligadas a hacer cumplir la ley, y aquellos que persistan en perturbar el sosiego se exponen a multas severas y a la incautación inmediata de sus equipos de sonido. La ciudad, como nos recuerda la nueva ley, "también se habita con los oídos".

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