martes, 26 de diciembre de 2023

LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

 

LINK DE LA LEY

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY 136 DE 1994 y sus Modificaciones.

1.1 Ley 136 de 1994.

1.2 Ley 617 de 2000  

1.2 Ley 1551 de 2012 

 2. Articulo 2 | Ley 617 de 2000 | Categorización De Guasca

 Actualizaciones:

1. Diciembre 28, 29 de 2023.

2. Noviembre 22 de 2024.

3. Marzo 18 de 2025,

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CAPITULO I: Categorización de las Entidades Territoriales.

Articulo 1: Categorización Presupuestal de los Departamentos.

- Articulo 302: 

Articulo 2: Categorización de los Distritos y Municipios.


CAPITULO II: Saneamiento Fiscal de Las Entidades Territoriales.

Articulo 3: Financiación de Gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales.

Articulo 4: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 5: Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 6 :Valor Maximo de los Gastos de Distritos y Municipios.

Articulo 7:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Distritos y Municipios.

Articulo 8: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Asambleas y contralorias departamentales.

Articulo 9:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de las contralorias departamentales.

Articulo 10:Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Concejos, Personerias, contralorias municipales.

Articulo 11: Período de transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías, las contralorías distritales y municipales.

Articulo 12: Facilidades a entidades territoriales.

Articulo 13: Ajuste de los presupuestos.

Articulo 14: Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes


CAPITULO III: Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales.

Articulo 15: Modifícase el Artículo 8 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 16:Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 17: Adiciónase el Artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 18:Contratos entre entidades territoriales.

Articulo 19:Viabilidad financiera de los municipios y distritos.

Articulo 20:Honorarios de los concejales municipales y distritales.

Articulo 21:Creación y supresión de contralorías distritales y municipales

Articulo 22:Salario de contralores y personeros municipales o distritales.

Articulo 23:Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales

Articulo 24:Atribuciones del personero como veedor del tesoro


CAPITULO IV: Racionalizacion de los Fiscos Departamentales.

Articulo 25:Asociación de los departamentos

Articulo 26:Viabilidad financiera de los departamentos

Articulo 27:Salario de los contralores departamentales.

Articulo 28:Remuneración de los diputados

Articulo 29:Sesiones de las asambleas.


CAPITULO V: Reglas para la Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital.

Articulo 30:De las inhabilidades de los gobernadores.

Articulo 31:De las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 32:Duración de las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 33:De las inhabilidades de los diputados

Articulo 34:

Articulo 35:

Articulo 36:

Articulo 37:

Articulo 38:

Articulo 39:

Articulo 40:

Articulo 41:

Articulo 42:

Articulo 43:

Articulo 44:

Articulo 45:

Articulo 46:

Articulo 47:

Articulo 48:

Articulo 49:

Articulo 50:

Articulo 51:

CAPITULO VI: Regimen para Santa Fe de Bogota

Articulo 52:

Articulo 53:

Articulo 54:

Articulo 55:

Articulo 56:

Articulo 57:

Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

CAPITULO VII:  Alivios a la Deuda Territorial.

Articulo 61:

Articulo 62:

Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

Articulo 66:

Articulo 67:

CAPITULO VIII: Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 68.- Apoyo al saneamiento fiscal. 

ARTÍCULO 69.- Modifícase el numeral 1 del Artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 70.- De la contratación.  

ARTÍCULO 71.- De las indemnizaciones de personal. 

ARTÍCULO 72.- De los bonos pensionales. 

ARTÍCULO 73.- Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales.  

ARTÍCULO 74.- Atribuciones de los gobernadores y alcaldes

ARTÍCULO 75.- Libertad para la creación de dependencias.  

ARTÍCULO 76.- Titularización de rentas. 

ARTÍCULO 77.- Readaptación laboral. 

ARTÍCULO 78.- Unidades de apoyo

ARTÍCULO 79.- Control social a la gestión pública territorial. 

ARTÍCULO 80.- Restricción al apoyo financiero de la Nación.

ARTÍCULO 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República.  

ARTÍCULO 82.- Capacitación a nuevos servidores públicos electos

ARTÍCULO 83.- Acción de cumplimiento.  

ARTÍCULO 84.- Sanciones por incumplimiento

ARTÍCULO 85.- Áreas metropolitanas.

ARTÍCULO 86.- Régimen de transición para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 

ARTÍCULO 87.- Seguro de vida para los alcaldes.  

ARTÍCULO 88.- Modifícase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así:

ARTÍCULO 89.- Gastos inferiores a los límites.

ARTÍCULO 90.- Otorgamiento de créditos 

ARTÍCULO 91.- Límite a los gastos del nivel nacional.   

ARTÍCULO 92.- Control a gastos de personal.

ARTÍCULO 93.- Naturaleza de los gastos de publicidad.  

ARTÍCULO 94.-Los contadores generales de los departamentos,

ARTÍCULO 95.- Normas orgánicas. Los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. 

ARTÍCULO 96.- Vigencia y derogatorias.

CONCEJALES: Ley 136 de 1994

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 136 de 1994: Organización y Funcionamiento de los Municipios.

 CAPITULO IV: CONCEJALES.

CAPITULO VI: ALCALDES. 

-

 2.  Modificaciones LEY 136 DE 1994.

1.1 Ley 617 de 2000 

1.2 Ley 1551 de 2012 

Actualizaciones:

1. Diciembre 29 de 2023,

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CAPITULO IV: CONCEJALES

Articulo 42: Calidades.

Parágrafo.

Articulo 43: Innabilidades.

1. Quien haya sido condenado

2. Haya ejercido como empleado publico.

3. Un año anterior a la elección/ Negocios con el Estado.

4. Vinculo con Autoridad civil, politica, Administrativa o Militar.

Articulo 44: Inegibilidad simultanea

Articulo 45: Incompatibilidades

Articulo 46: Excepciones

Articulo 47:Duracion de las Incompatibilidades.

Articulo 48: Prohibiciones relativas a conyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales.

Articulo 49: Posesión

Articulo 50: Periodo de los Concejales

Articulo 51:

Articulo 52:

Articulo 53:

Articulo 54:

Articulo 55:

Articulo 56:

Articulo 57:

Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

Articulo 61:

Articulo 62:

Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

Articulo 66:

Articulo 67:

Articulo 68:

Articulo 69:

Articulo 70: Conflicto de Intereses.

ALCALDES: Ley 136 de 1994

 

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"2. Presentar oportunamente 
los proyectos de acuerdo sobre

 planes y programas de desarrollo económico y social

 con inclusión del componente de Derechos Humanos 
y de Derecho Internacional Humanitario 
y de obras públicas, 
que deberá estar coordinado 
con los planes departamentales y nacionales."
ARTICULO 91: FUNCIONES 

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 136 de 1994: Organización y Funcionamiento de los Municipios.

 - CAPITULO IV: CONCEJALES

- CAPITULO VI: ALCALDES.

Actualizaciones:

...

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CAPITULO VI: ALCALDES

Articulo 84: Naturaleza del cargo.

- Ejercerá Autoridad Politica.

- Jefe Administración Local.

- Representante Legal Entidad Territorial.

- Empleado Publico del Municipio.

Articulo 85: Elección: Declarado Inexequible C 448 de 1997

Parágrafo Transitorio.

 Alcaldes elegidos 1992

Articulo 86: Calidades.

Parágrafo . 

Articulo 87: INEXEQUIBLE. Salarios y Prestaciones.

1. Categoria Especial

2. Primera Categoria   

3. Segunda Categoria
 
4. Tercera Categoria
 
5. Cuarta Categoria 
 
6. Quinta Categoria
 
7. Sexta Categoria

- 3 y Máximo 6 Salarios Minimos Legales mensuales. 

Parágrafo 1. 

Parágrafo 2 .

Articulo 88: Aprobación del Salario del Alcalde

Articulo 89: Promediar el Maximo y Minino.

Articulo 90: Asignación fijada.

Articulo 91: Funciones

A. En relacion con el CONCEJO

- Epigrafe.

B. En Relacion con el ORDEN PUBLICO

C. En relacion con la NACION, DEPARTAMENTO y autoridades juridiccionales.

D. En relacion con la ADMINITRACION MUNICIPAL.

E. En relacion con la CIDUDADANIA.

Articulo 92: Delegación de Funciones.

Parágrafo.

Articulo 93: Actos del Alcalde.

Articulo 94: Posesión Y Juramento.

Articulo 95: Inhabilidades Para Ser Alcalde.

Parágrafo.

Articulo 96: Incompatibilidades.

Parágrafo 1. 

Parágrafo 2. 
 
Parágrafo 3.

Articulo 97: Otras Prohibiciones.

Articulo 98: Faltas Absolutas.

Articulo 99: Faltas Temporales.

Articulo 100: Renuncias, Permisos, licencias.

Articulo 101: Incapacidad Fisica Permanente.

Articulo 102: Declaratoria de Nulidad de elección

Articulo 103: Interdicción Judicial.

Articulo 104: Causales de Destitución

Articulo 105: Causales de suspención.

Parágrafo.

Articulo 106: Designación.

Articulo 107: Convocatoria a elecciones. INEXEQUIBLE.

Articulo 108: Suspención Provisional de la eleccion.

Articulo 109: Ausencia Forzada e involuntaria.

Articulo 110: Concesion de vacaciones.

Articulo 111: Informes sobre comisiones cumplidas.

Articulo 112: Permiso al Alcalde.

Articulo 113: Duración de Comisiones.

Articulo 114: 

Articulo 115:Abandono del Cargo.

1. No reasuma sus funciones/ Vacaciones.

2. Abandona el territorio.

3. No se reintegra a sus actividad/ Suspencion del cargo

Articulo 116: No posesión.

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