domingo, 2 de marzo de 2025

Consejero del CTP: ¿Servidor Público o Ciudadano Comprometido | Desmitificando el Conflicto de Intereses

 

"La transparencia
 no es eliminar 
el interés
sino 
hacerlo visible
 y 
gestionarlo adecuadamente."
 Autor desconocido
 







19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

19.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

19.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

19.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción

En el debate público sobre la idoneidad de quienes participamos en la construcción de políticas públicas, a menudo surge la pregunta: ¿estamos realmente libres de conflictos de intereses? Esta inquietud es especialmente relevante para los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP), ciudadanos que dedican su tiempo y experiencia a asesorar a los municipios en la planificación de su desarrollo.

Hoy quiero abordar una inquietud común: ¿El Consejero Territorial de Planeación es un empleado público y, por lo tanto, está sujeto al régimen de conflicto de intereses que reglamenta la función pública? La respuesta, basada en la interpretación de la ley y la jurisprudencia, es NO.

¿Qué NO es un Consejero del CTP?

NO es un empleado público: Como lo ha aclarado la Corte Constitucional y lo reitera la Dirección Jurídica de Función Pública, los Consejeros del CTP no son servidores públicos. Su labor es ad honorem y no están sujetos a la jerarquía administrativa.

NO tiene poder de decisión directa: El CTP es un órgano consultivo. Sus recomendaciones no son vinculantes y la decisión final recae en la administración municipal.

NO está impedido para tener intereses legítimos: Los Consejeros son representantes de diversos sectores de la comunidad y es natural que tengan intereses legítimos relacionados con su sector.

¿Qué SÍ es un Consejero del CTP?

Un ciudadano comprometido: Que aporta su conocimiento y experiencia para el bien común.

Un representante de la sociedad civil: Que canaliza las inquietudes y propuestas de su sector.

Un garante de la transparencia: Que vela por que los procesos de planeación sean abiertos y participativos.

Conflicto de Intereses | El Enfoque Correcto

El problema no es tener intereses, sino ocultarlos: La clave está en la transparencia y en la capacidad de gestionar los conflictos de intereses de manera ética y responsable.

El reglamento del CTP contempla mecanismos para gestionar conflictos de intereses: Los consejeros pueden declararse impedidos para participar en la discusión o votación de asuntos en los que tengan un interés particular.

El Rol del Consejero: Contribuir, no Beneficiarse

El objetivo principal del Consejero es contribuir al desarrollo del municipio, no obtener beneficios personales o para su sector. La transparencia y la ética son los pilares fundamentales de su labor.

Conclusión

El Consejero Territorial de Planeación no es un empleado público, sino un ciudadano comprometido con el desarrollo de su municipio. Si bien es importante gestionar los posibles conflictos de intereses con transparencia y ética, no se le puede exigir el mismo nivel de restricción que a un funcionario público. Su rol es aportar su conocimiento y experiencia para el bien común, ...

¡No Renunciar a Sus Intereses 
Legítimos
 Como Miembro de la Sociedad Civil!!!

¡Galarza, Tiene Legitimo Derecho!!!

Asi pues, Galarza tiene el Legitimo Derecho Constitucional de Ser Precandidato a la Alcaldia 2028-2031, siendo Consejero Territorial de Planeación De Guasca y Ciudadano Colombiano.

Guia Para La Identificación y Declaración del Conflicto De Intereses En El Sector Publico Colombiano

 

LINK DE LA GUIA

"En Colombia, al igual que en varios países de la región, 
el conflicto de intereses para los servidores públicos
 se encuentra regulado en la Constitución Política,
 la normativa vigente, 
convenciones internacionales a las que ha adherido el país
 y, en algunos casos, 
a la reglamentación interna de las entidades públicas.
 Sin embargo, 
la identificación, 
declaración,
 manejo 
y gestión
 de estos no ha sido un tema recurrente
 en el servicio público colombiano."
Introducción







1.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

1.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

1.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

1.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

1.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

1.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

1.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

18. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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INTRODUCCION

MARCO DE REFERENCIA

Dilema Moral y el Conflicto de Intereses

Conflicto de Intereses

¿Que es un Conflicto de Intereses?

¿Como Identifico un Conflicto de Intereses?

Caracteristicas del Conflicto de intereses.

 Materializacion del Conflicto de Intereses y la Corrupción.

Tipificacion del Conflicto de interes segun la normativa colombiana

¿Que debo hacer si me encuentro en alguna de estas situaciones?

a. Analice los casos sobre conflicto de intereses y la conducta sugerida a seguir

b. Declare los conflictos de intereses.

Proyecto de Resolución | Presentación de la Propuesta, Lineamientos para el Ordenamiento Ambiental de la Sabana de Bogotá

 

LINK DEL DOCUMENTO

"se evidencia la alta pérdida de la funcionalidad 
e integridad ecológica de la Sabana 
como área de interés ecológico nacional.
 
Esta degradación pone en riesgo
 la sostenibilidad territorial y el bienestar de la población 
que depende de estos recursos y servicios ecosistémicos.
 Las consecuencias de esta pérdida 
requieren de acciones para evitar daños irreparables;
 en este sentido, 

se reafirma la necesidad de expedir
los lineamientos de ordenamiento ambiental del territorio, 
en los términos del mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993,
 que permitan a las autoridades de la Sabana
 reforzar sus acciones y guiar la transición 
y adaptación de esta área de interés ecológico nacional”
Documento Tecnico, Conclusiones


Hilos Sueltos Relacionados:

0. Esquematizando Para Su Estudio, El Proyecto de Resolución Ministerio de Ambiente | Lineamientos Para El Ordenamiento Ambiental de la Sabana De Bogotá

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991



3.1 EOT GUASCA 2021 | Competencia y Considerandos


Actualizaciones:

1. 
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

 

LINK CONSTITUCION


"Artículo 1o. 
Colombia es un Estado social de derecho, 
organizado en forma de República unitaria,
 descentralizada, 
con autonomía de sus entidades territoriales, 
democrática, 
participativa 
pluralista,
 fundada en
 el respeto de la dignidad humana,
 en el trabajo 
la solidaridad de las personas 
que la integran y en
 la prevalencia del 
interés general."
Articulo 1 

Hilos Sueltos Relacionados:

1. CONSTITUCION POLITICA  Y  LEYES

2. Articulo 313: Concejales

3. Articulo 315: Alcaldes

4. Titulo 12: Del Regimen Economico y de Hacienda Publica, Capitulo 2: De los Planes de Desarrollo: Articulos 339, 340,  341, 342, 343, 344 : De los Planes de Desarrollo.

5. Ley ESTATUTARIA del Voto Programatico: Ley 131 de 1994(Articulo 259 CPC)  

6. LEY 80 De 1993: Estatuto de Contratación Publica 

2. EL PROGRAMA DE GOBIERNO

1. KIT TERRITORIAL DE PLANEACION - KPT

2. Orientaciones Para Construir y Elegir un PROGRAMA DE GOBIERNO

3. Construya Su Programa de Gobierno

4. Programa de Gobierno de Wilfrido Cotes 

5. CHAO!!!, "Guasca, Compromiso de Todos"   

6. VIDA PUBLICA ( Lo publico) y la VIDA PRIVADA ( Lo privado) 

7. MARCA GUASCA 

 3. PLAN DE DESARROLLO

3.1 Ley ORGANICA de Plan De Desarrollo: Ley 152 de 1994

3.2 IMPORTANCIA del Seguimiento de los Planes de Desarrollo 

3.3 PLAN DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL - PGAR 2024-2035 

3.4 PLAN DE ACCION CUATRIENAL - PAC 2024-2027 CorpoGuavio 

3.4 MESAS TERRITORIALES Plan De Desarrollo Departamental

3.5 Sobre el Plan de Desarrollo de Guasca | ¿Cuando inicia?  

4. CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP

4.1 CTP : Ley 152 de 1994, Articulos 33, 34, 35 

4.2 Reglamento CTP Guasca. 

4.3 Observatorio de Planeación Participativa 

5. CONTROL SOCIAL Y POLITICO A LA GESTION PUBLICA

5.1 Modulo 0: Aprendiendo a Dialogar 

5.2 Modulo 1: Fase Sensibilizacion del Control Social a la Gestion Publica.

5.3 El CONTROL SOCIAL en Colombia

5.4 ABC de la Ley ESTATUTARIA De Participación Ciudadna: Ley 1757 de 2015

6. FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

6.1 Ley 136 de 1994: Modernización y Funcionamiento de los Municipios.

6.1.1  ALCALDES: Ley 136 de 1994

6.1.2 CONCEJALES : Ley 136 de 1994  

6.2 Modernización de Los Municipios. Ley 1551 de 2012

6.3 Ley 489 de 1998: La Función Administrativa

6.4 Setencia 011 de 1994 CORTE CONSTITUCIONAL

6.5 Estatuto ORGANICO de PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996    

Actualizaciones:

1. 

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Actualizaciones:

1. 

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Esquematizando Para Su Estudio, El Proyecto de Resolución Ministerio de Ambiente | Lineamientos Para El Ordenamiento Ambiental de la Sabana De Bogotá

 

LINK DEL PROYECTO DE RESOLUCION

"se evidencia la alta pérdida de la funcionalidad 
e integridad ecológica de la Sabana 
como área de interés ecológico nacional.
 
Esta degradación pone en riesgo
 la sostenibilidad territorial y el bienestar de la población 
que depende de estos recursos y servicios ecosistémicos.
 Las consecuencias de esta pérdida 
requieren de acciones para evitar daños irreparables;
 en este sentido, 

se reafirma la necesidad de expedir
los lineamientos de ordenamiento ambiental del territorio, 
en los términos del mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993,
 que permitan a las autoridades de la Sabana
 reforzar sus acciones y guiar la transición 
y adaptación de esta área de interés ecológico nacional”
Documento Tecnico, Conclusiones


Hilos Sueltos Relacionados:

0. Proyecto de Resolución | Presentación de la Propuesta, Lineamientos para el Ordenamiento Ambiental de la Sabana de Bogotá

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991



3.1 EOT GUASCA 2021 | Competencia y Considerandos


Actualizaciones:

1. 
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CONSIDERANDOS

1. Constitucion Politica: Articulos 8, 58, 79, 80
2. Constitucion Politica: Articulo 209
3. Ley 99 de 1993
4. Ley 99 de 1993: Articulo 5
5. Ley 99 de 1993: Articulo 61
6. Sentencia C-534 de 1996
7. Ley 388 de 1997: Articulo 10, Modificado Articulo 32 Ley 2294 de 2023
8.Ley 357 de 1997
9. Ley 99 de 1993,
10.Decreto 1076 de 2015
11. Decreto 2372 de 2010 y actualmente compilado en el Decreto 1076 de 2015
12. Ley 1523 de 2012
13.Ley 2294 de 2023,
14.Decreto 2245 de 2018
15. Resoluciones No. 0475 y 621 del 2000
16.Ley 99 de 1993: Articulo 61
17. Acuerdo No. 011 de 2011, CAR
18. 114 áreas protegidas
19. Resolución No 126 de 2024
20. Resolución 507 de 2023

TÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Áreas para la aplicación de los lineamientos en la Sabana de Bogotá.

TÍTULO 2. LINEAMIENTOS AMBIENTALES POR ÁREAS
 EN EL ÁMBITO DE LA SABANA DE BOGOTÁ

CAPÍTULO 1. LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA AMBIENTAL

CAPÍTULO 2. LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS RURALES

CAPÍTULO 3. LINEAMIENTOS PARA ÁREAS URBANAS

CAPÍTULO 4. LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS COMPATIBLES CON MINERÍA Y LA EXTRACCIÓN MINERA 

TÍTULO 3. LINEAMIENTOS AMBIENTALES COMUNES PARA LA SABANA

CAPÍTULO 1. LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA REDUCIR LA VULNERABILIDAD HÍDRICA

CAPÍTULO 2. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRIDAD ECOLÓGICA

CAPÍTULO 3. LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA LA EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA SABANA DE BOGOTÁ. 

CAPÍTULO 4. LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

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