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Introducción
La crisis de la Perimetral de Oriente de Cundinamarca (POB) sumó un nuevo capítulo de movilización ciudadana. A través del video, el ciudadano y líder local Gustavo Sánchez hizo pública la radicación de un Derecho de Petición ante las autoridades nacionales de transporte. La acción busca respuestas claras ante la paradoja que viven los habitantes de Sopó... seguir pagando una tarifa plena de peaje por un proyecto vial de Cuarta Generación (4G) que colapsó, se liquidó anticipadamente y jamás se entregó completo.
1. ¿Qué exige el Derecho de Petición en Sopó?
El reclamo ciudadano nace de un contrato de concesión firmado en 2014 que prometía una infraestructura de alta capacidad para conectar el norte de la Sabana con la Vía al Llano. No obstante, tras el fallo del Tribunal Arbitral Internacional que ordenó la terminación anticipada del contrato y la reversión de la vía al Estado en junio de 2026, el megaproyecto se cerró con un avance físico de apenas el 43,22%, quedando las Unidades Funcionales 4 y 5 en un 0% de ejecución.
Frente a este escenario, la petición radicada por Gustavo Sánchez exige formalmente a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Ministerio de Transporte y al Invías:
- Transparencia en los laudos arbitrales: Copia integral y pormenorizada del fallo del tribunal arbitral internacional del CIRD que liquidó la concesión.
- Cuentas claras del recaudo: El informe oficial de la cifra total acumulada en la estación de peaje de Sopó desde el inicio de la concesión.
- Estado real de las obras: La certificación técnica del avance físico frente a lo pactado originalmente en 2014.
- Sustento jurídico del cobro: La justificación legal para que el Invías continúe cobrando la tarifa plena de referencia de $12.900 COP (Categoría I) en un peaje cuya obra justificadora fracasó.
2. Análisis del Camino | El Derecho de Petición como Herramienta de Veeduría
La vía elegida por la comunidad de Sopó no es casual ni improvisada; constituye un paso estratégico en el marco del derecho administrativo y el control social en Colombia.
A. Construcción del acervo probatorio (La base de la acción)
El Derecho de Petición (amparado en el Artículo 23 de la Constitución Política) es la puerta de entrada indispensable. Antes de instaurar demandas judiciales complejas, la comunidad necesita fijar la postura oficial del Estado y obtener documentos que hoy son reservados o de difícil acceso. Al exigir las cifras exactas de recaudo y el avance real de las obras, la veeduría ciudadana construye la evidencia documental para demostrar la desproporción entre la tarifa cobrada y el servicio vial efectivamente prestado.
B. La colisión entre dos posturas legítimas
El análisis de esta petición pone de presente una marcada tensión institucional y social:
- La postura ciudadana: Para los habitantes y productores de Sopó, pagar un peaje de autopista 4G por una calzada convencional con deterioro en la carpeta asfáltica vulnera la equidad fiscal y representa una carga económica desproporcionada para la movilidad y los negocios locales.
- La postura estatal: El Invías y el Ministerio de Transporte argumentan que, por norma legal, los ingresos por peajes son insustituibles para financiar el mantenimiento, la señalización y la atención de emergencias o derrumbes en los tramos operacionales. Dado que el Presupuesto General de la Nación no cuenta con fondos para subsidiar corredores revertidos, el cobro se torna obligatorio para la entidad.
C. El precedente de La Calera y el horizonte jurídico
El camino iniciado con este derecho de petición sigue los pasos del litigio que transformó el peaje de Los Patios. En ese caso, la persistencia comunitaria desencadenó una Acción Popular en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la vulneración de derechos colectivos, derivando en la exoneración total del peaje por un año para los residentes de La Calera mediante la Resolución 3257 de 2026 de Invías.
Para el caso de Sopó, la respuesta al derecho de petición obligará a las autoridades a tomar una de dos rutas:
- La concertación institucional: Acelerar la apertura de las mesas de trabajo comunitarias ordenadas por las autoridades judiciales para acordar tarifas diferenciales o esquemas de beneficio a residentes.
- El litigio judicial: Servir de prueba reina para interponer una Acción Popular por vulneración a los derechos colectivos al espacio público y la seguridad vial.
Conclusión
El derecho de petición impulsado por Gustavo Sánchez demuestra que la veeduría ciudadana es el mecanismo idóneo para exigir cuentas cuando los modelos de infraestructura colapsan. Frente a megaproyectos inconclusos que dejan deudas multimillonarias para la Nación, la ciudadanía no solo tiene el derecho, sino el deber de exigir explicaciones sobre el destino de los peajes que paga a diario en el territorio.

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