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HILOS SUELTOS RELACIONADOS
Libertad y Participación Política
El Régimen de los Contratistas por Prestación de Servicios
Introducción
De cara a las elecciones del próximo 28 de marzo, surge una duda recurrente en la administración pública: ¿pueden los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios (OPS) participar activamente en política? La respuesta, fundamentada en la normativa y jurisprudencia colombiana, es afirmativa, siempre que se respeten ciertos límites funcionales. A diferencia de los empleados públicos, los contratistas gozan de una amplia libertad para ejercer sus derechos políticos debido a su naturaleza jurídica.
La distinción clave: ¿Servidor público o particular?
El fundamento de esta libertad radica en que los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos,. La Constitución Política y la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) establecen restricciones rigurosas para quienes ocupan cargos en la nómina estatal, pero estas no son aplicables a quienes colaboran con el Estado mediante contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993,. Los contratistas son considerados sujetos particulares que, si bien prestan un servicio de interés público, mantienen su autonomía y libertad operativa frente a la entidad contratante.
Libertades específicas en el marco electoral
Al no estar bajo el régimen de subordinación propio de una relación laboral estatal, los contratistas pueden realizar diversas actividades de proselitismo de cara a los comicios del 28 de marzo,. Según las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, un contratista está facultado para:
• Asistir a reuniones políticas e intervenir activamente a favor de los candidatos de su preferencia.
• Publicar mensajes y propaganda electoral en sus redes sociales personales.
• Portar publicidad política en su vehículo particular.
• Brindar apoyo logístico y participar en cualquier otro aspecto relacionado con las campañas y el proselitismo.
Límites y protecciones legales
A pesar de esta libertad, existen escenarios donde el contratista debe actuar con cautela. La jurisprudencia del Consejo de Estado señala que un particular contratista solo se convierte en sujeto disciplinable cuando el objeto de su contrato implica el ejercicio de funciones públicas, la administración de recursos públicos o labores de interventoría y supervisión. En estos casos, el contratista debe evitar que sus actividades políticas interfieran con la manifestación de las potestades estatales que le han sido delegadas.
Por otro lado, la ley protege la autonomía del contratista frente a posibles abusos de poder. Está terminantemente prohibido que los servidores públicos utilicen su autoridad para acosar, presionar o determinar a los contratistas para que respalden una causa, campaña o controversia política específica. Cualquier intento de coacción para influir en la intención de voto o en el apoyo logístico del contratista constituye una falta gravísima para el funcionario involucrado.
En conclusión, la libertad de los contratistas para participar en las elecciones del 28 de marzo es la regla general, siempre que dicha participación sea voluntaria y no se utilicen elementos destinados al servicio público para fines proselitistas.
