"Los necios
están seguros de todo;
los sabios,
llenos de dudas"
Bertrand Russell
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FIRMAS QUE NO PESAN EN EL EXPEDIENTE
LO QUE LA COADYUVANCIA SÍ HACE Y LO QUE NO
Introducción
Miles de ciudadanos han firmado un formulario para "coadyuvar" la demanda de nulidad electoral contra la elección presidencial del 21 de junio, que pide como medida cautelar suspender la posesión del 7 de agosto.
Antes de firmar —o de indignarse porque otros firman— conviene entender qué efecto tiene realmente esa firma. La respuesta exige separar dos planos que la campaña mezcla deliberadamente: el jurídico y el político.
EL PLANO JURÍDICO | UNA ACCIÓN QUE NUNCA NECESITÓ FIRMAS
La nulidad electoral, regulada en el artículo 139 del CPACA (Ley 1437 de 2011), es una acción pública. Esto significa que cualquier ciudadano, actuando solo, puede presentarla ante el Consejo de Estado sin abogado, sin acreditar un interés particular y, por supuesto, sin recolectar una sola firma. Ese dato, que parece técnico, es la clave de todo el asunto.
Si un ciudadano basta para activar la jurisdicción, cien mil coadyuvantes no agregan legitimación que no existiera ya.
La coadyuvancia (artículo 223 del CPACA) es la figura que permite a terceros sumarse a un proceso al lado de una de las partes. El coadyuvante es un interviniente adhesivo... puede aportar argumentos y pruebas, pero no amplía el objeto del litigio, no modifica las pretensiones y no altera el estándar con el que el juez decide. Firmar el formulario no convierte al ciudadano en demandante ni le da voz propia en el proceso; lo adhiere a lo que el demandante principal ya planteó.
LO QUE EL CONSEJO DE ESTADO EVALÚA (Y LO QUE NO)
La pieza central de esta estrategia no es la nulidad de fondo —que tomaría meses o años— sino la medida cautelar...que se suspenda provisionalmente el acto que declaró la elección y no se realice la posesión del 7 de agosto.
Para decretar una suspensión provisional, los artículos 229 a 231 del CPACA exigen que la violación de las normas invocadas surja de manera clara del cotejo entre el acto demandado y el ordenamiento, y que exista riesgo de un perjuicio que la sentencia definitiva no podría remediar.
Nótese lo que NO aparece en esos artículos... el número de personas que respaldan la solicitud. La Sección Quinta del Consejo de Estado no es un órgano de representación popular; es un tribunal.
Decide sobre normas y pruebas, no sobre volúmenes de adhesión. Cien firmas o un millón de firmas producen exactamente el mismo efecto sobre el juicio de legalidad... ninguno. Y en este caso el listón es todavía más alto de lo habitual, porque suspender una posesión presidencial implicaría alterar el relevo institucional que la propia Constitución programa, un escenario para el cual la jurisprudencia exige irregularidades de una gravedad y una evidencia excepcionales.
Un tribunal no cuenta firmas... coteja normas. La medida cautelar se decide con los artículos 229 a 231 del CPACA en la mano, y en ninguno de ellos figura la palabra "coadyuvantes".
ENTONCES, ¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FIRMAS?
Si las firmas no pesan en el expediente, ¿por qué el esfuerzo masivo por recolectarlas? Porque su función es política, y en ese plano sí producen efectos concretos. Al menos tres.
Primero, fabrican una narrativa.
Una demanda presentada por un abogado es un litigio; la misma demanda "respaldada por cientos de miles de ciudadanos" se presenta como un clamor nacional. Las firmas no argumentan ante el tribunal... presionan alrededor del tribunal, construyendo un relato en el que cualquier decisión desfavorable podrá pintarse como el desconocimiento de una voluntad popular.
Segundo, movilizan y cohesionan.
Para una militancia que acaba de perder una elección, firmar un formulario es una acción de bajo costo que mantiene viva la tesis de la elección ilegítima y le da a cada simpatizante la sensación de estar haciendo algo. Es organización política disfrazada de trámite procesal.
Tercero, capturan datos.
Esto rara vez se dice en voz alta...un formulario de coadyuvancia recoge nombres, cédulas y datos de contacto de simpatizantes dispuestos a actuar. Ese padrón de activistas verificados es un activo organizativo valioso para cualquier proyecto político futuro, con independencia total de lo que decida el Consejo de Estado.
EL COSTO PEDAGÓGICO DE LA CONFUSIÓN
Aquí está el problema de fondo, y es un problema de cultura democrática antes que de orilla política. La campaña de firmas le vende al ciudadano una expectativa falsa... que su firma influirá en la decisión judicial.
Quien promueve la recolección —un exmagistrado del Consejo Nacional Electoral— conoce perfectamente la diferencia entre una acción pública y un mecanismo de participación por firmas como el referendo o la revocatoria, donde el número sí es un requisito legal.
Cuando la medida cautelar sea negada —el escenario más probable dado el estándar descrito—, cientos de miles de firmantes habrán sido preparados para leer esa decisión no como la aplicación previsible del CPACA, sino como la traición de un tribunal a "millones de ciudadanos".
Ese es el verdadero efecto de las firmas... no mover al juez, sino predisponer a la ciudadanía contra el fallo. Se erosiona la confianza en la justicia usando, paradójicamente, un instrumento de la justicia.
Conviene, eso sí, decir esto con precisión y sin triunfalismo. La acción de nulidad electoral es un mecanismo legal legítimo, y acudir a los jueces es siempre preferible a cualquier otra vía. Es probable, además, que la demanda sea ADMITIDA, porque los requisitos formales de una acción pública son mínimos. Distinguir tres momentos evita caer en la trampa contraria... la admisión (probable), la medida cautelar (improbable) y la nulidad de fondo (un proceso largo que, históricamente, se resuelve cuando el elegido ya ejerce el cargo).
CONCLUSIÓN
Las firmas de coadyuvancia no tienen ningún peso en la decisión que debe tomar el Consejo de Estado...la nulidad electoral es una acción pública que un solo ciudadano puede ejercer, y la medida cautelar se decide con criterios de legalidad estricta, no de respaldo popular.
Su importancia real es política... construyen la narrativa de un clamor ciudadano, mantienen movilizada a una militancia derrotada en las urnas y conforman una base de datos de activistas. El riesgo no está en que la gente firme —firmar es legítimo—, sino en que firme creyendo que participa de una decisión judicial, para luego ser convocada a deslegitimar al tribunal cuando falle conforme a derecho.
La mejor vacuna contra ese uso de la justicia como escenografía es la que intenta esta entrada...explicar, con las normas en la mano, qué hace y qué no hace una firma.
