lunes, 3 de febrero de 2025

Se Abre la OFICINA DE CONTROL INTERNO del Municipio | Jefe Oficina: Daniel Rodriguez

 

"ARTÍCULO 1. Definición del control interno
Se entiende por control interno
 el sistema integrado por 
el esquema de organización 
el conjunto de 
los planes, 
métodos,
 principios,
 normas,
 procedimientos
 y mecanismos de verificación
 y 
evaluación
 adoptados por una entidad,
 con el fin de
 procurar que todas 
las actividades,
 operaciones 
y actuaciones,
 así como
 la administración de la información 
y los recursos, 
se realicen de acuerdo con las normas constitucionales
 y legales vigentes
 dentro de las políticas trazadas por la dirección 
y en atención a
 las metas u objetivos previstos."
Ley 87 de 1993: Ejercicio del Control Interno

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0. Ley 87 de 1993: Ejercicio del CONTROL INTERNO

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Actualizaciones:

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VIDEO PRESENTACIÓN JEFE CONTROL INTERNO 

Capitulo 1: Disposiciones Generales | Reglamento CTP GUASCA

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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12. La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa Directiva

Actualizaciones:

1.

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CAPITULO I: 

Disposiciones Generales

PREAMBULO

Considerando que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado como una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista , el Consejo Territorial de Planeación Municipal como parte constitutiva del Sistema Nacional de Planeación ante la necesidad de promover la participación ciudadana, la gestión pública eficiente y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social, aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado:

ARTICULO 1. Origen y denominación del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

La Constitución Política crea en el artículo 340 el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos de Planaeción de las entidades territoriales como instancias permanentes de carácter consultivo que actúan en el proceso de planeación y conforman el Sistema Nacional de Planeación.

En GUASCA - Cundinamarca, el Consejo Territorial adopta el nombre de Consejo Territorial de Planeación Municipal con la sigla C.T.P.M.

ARTICULO 2: Funcionamiento y Organización del Consejo Territorial de Planeación  Municipal.

El Presente reglamento contempla las disposiciones relativas al proceso de participación y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Municipal, en desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en los Artículos 340, 341 y 342 de la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y demás que las complementen o modifiquen, las sentencias de la Corte Constitucional, los Acuerdos del Concejo Municipal y Decretos que los reglamenten.


ARTICULO 3: Principios y Criterios de Funcionamiento:

1. Celeridad en los Procedimientos: Para impulsar el desarrollo de las actividades.

2. Corrección formal de los Procedimientos: Su objeto es subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las sesiones, los derechos de las consejeras y consejeros y el ordenamiento de las discusiones y votaciones.

3. Regla de las mayorías: Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros activos.

4. Regla de las minorías: Las posiciones divergentes minoritorias tienn pleno derecho a ser representadas, a participar y a expresar sus puntos de vista, asicomo a consignar las posiciones o constancias en documentos y/o actas.

5. Consenso: El Consejo Territorial podrá decidir la adopción del consenso como regla para la aprobación de determinadas decisiones.

6. Fundamento de análisis: El Consejo Territorial de Planeación Municipal deberá considerar en todo caso como fundamentos para la adopción de sus conceptos, recomendaciones y decisiones: la observancia, promoción y exigibilidad de los derechos humanos en especial de los niños y niñas; la soberanía, democracia, unidad y autodeterminación nacional; la descentralización, la defensa de los bienes y recursos públicos, la defensa del Estado Social de Derecho, la convivencia pacifica, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental, los impactos sociales, la justicia de la mujer y género, la multiculturalidad, la diversidad étnica, la justicia y la equidad social, la productividad, el desarrollo económico y social, la perspectiva solidaria y cooperativa, la defensa de la industria y mano de obra nacionales, el territorio y sus dimensiones rural y urbano, la seguridad y soberanía alimentaria y la integración regional.

7. Participación democrática: El Consejo actuará a nivel interno y externo, inspirado en el principio de la participación, de tal forma que su conformación sea democrática e incluyente.

ARTÍCULO 4: Fuentes de Interpretación y Principios Generales.

Las fuentes de interpretación son las que estqablece el presente reglamento, y los principios generales son los establecidoso en la Ley 152 de 1994 y las que la modifique y que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación así: a) Autonomía. b) Ordenación de competencias. c) Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto público social. f) Continuidad. g) Participación. h) Sostenibilidad ambiental. i) Desarrollo armónico de las regiones. j) Proceso de planeación. k) Efectividad. i) Viabilidad. m) Coherencia.

ARTÍCULO 5: Jerrarquia de la Constitución Politica y Prevalencia de Normas:

En caso de incompatibilidad entre la constitución política y este reglamento y otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Se acoge la presunción de legalidad y la jerarquía de las normas.

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