martes, 3 de junio de 2025

Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia | Dos Pilares, No Uno Solo

 


Recuerdo Que ...
En Una Capacitación
en el Concejo Municipal
Se me rebatió
Esta Diferencia.
Estaba en deuda,
 hoy la clarifico.
Carlos A. Galarza V.


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 ACTUALIZACIONES:

1.

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Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia
Dos Pilares, No Uno Solo

Introducción

En el corazón de la democracia local y la planificación territorial en Colombia, los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y los Concejos Municipales desempeñan roles insustituibles. Para que estas entidades funcionen con eficacia, transparencia y legitimidad, es fundamental que su andamiaje normativo interno sea claro y coherente. Sin embargo, una confusión común surge entre dos documentos clave: los Estatutos y el Reglamento Interno. 

Con frecuencia, estos se mezclan o se subsume uno en el otro, generalmente bajo la denominación única de "Reglamento Interno", diluyendo sus propósitos y jerarquías. Este artículo busca desentrañar esta confusión, definir con claridad qué es cada documento, por qué son esencialmente diferentes y por qué, para la salud de la gobernanza local, deben tratarse como pilares separados y bien definidos.

Comprendiendo los Estatutos: La "Constitución" de la Entidad

Los Estatutos (o las normas legales que cumplen esta función primordial) son, en esencia, la carta de navegación fundamental de una organización, su "constitución" interna o marco existencial. Establecen su razón de ser, su estructura básica y las reglas fundamentales que rigen su existencia y operación.

  • ¿Qué son los Estatutos ?

    • Definición y propósito general: Son el conjunto de normas de mayor jerarquía interna (o legal externa) que definen la identidad, naturaleza, fines, estructura orgánica principal, derechos y deberes fundamentales de sus integrantes, y los mecanismos para su reforma o, en su caso, disolución. Su propósito es dotar de un marco estable y perdurable a la entidad.

    • Base legal en Colombia:

      • Para los Concejos Municipales: Su marco "estatutario" principal está consagrado en la Constitución Política de Colombia (especialmente Art. 312 y ss.), la Ley 136 de 1994 ("Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios") y la Ley 1551 de 2012 ("Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"). Estas leyes establecen su naturaleza, composición, funciones principales, inhabilidades, incompatibilidades, etc. Si bien los Concejos no "crean" sus propios estatutos en el sentido de una asociación privada, estas leyes actúan como tal, y su Reglamento Interno debe subordinarse a ellas.

      • Para los Consejos Territoriales de Planeación (CTP): Su creación y funciones básicas están mandatadas por la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial). Aunque la ley instruye a los CTP a darse su propio reglamento para organizar su funcionamiento (Art. 34 Ley 152/94), la porción de este reglamento que define su naturaleza (reiterando lo legal), sus objetivos principales (alineados con la ley), su conformación general (respetando los sectores que deben estar representados) y los órganos directivos básicos, cumple una función análoga a la estatutaria.

  • Contenido típico de los Estatutos 

    • Nombre, naturaleza jurídica (corporación pública, instancia de participación, etc.) y domicilio.

    • Objeto y fines principales (ej. hacer seguimiento al plan de desarrollo, emitir conceptos, ejercer control político).

    • Integración y conformación (cómo se eligen o designan sus miembros, periodos).

    • Órganos de dirección y administración (Mesa Directiva, Plenaria, Presidente): sus funciones generales y cómo se eligen.

    • Atribuciones y deberes generales de la entidad y sus miembros.

    • Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses (a menudo definido por ley).

    • Procedimientos para la reforma de estas normas fundamentales (en el caso de los CTP, cómo se modifica esa parte "estatutaria" de su reglamento).

  • ¿Quién los crea o aprueba?

    • Para los Concejos Municipales, el marco estatutario principal es expedido por el Congreso de la República (leyes) y la Asamblea Nacional Constituyente (Constitución).

    • Para los CTP, aunque la ley establece su marco, la parte "estatutaria" de su reglamento es usualmente adoptada por el propio CTP en pleno, pero siempre en subordinación a las leyes que los crean.

Descifrando el Reglamento Interno: Las Reglas del "Juego Diario" 

El Reglamento Interno es el conjunto de normas operativas y de procedimiento que detallan cómo la entidad llevará a cabo sus funciones cotidianas y cómo se desarrollarán sus actividades. Es un instrumento para la acción, que traduce los mandatos estatutarios y legales en pasos concretos.

  • ¿Qué es el Reglamento Interno?

    • Definición y propósito: Es el cuerpo normativo que establece las reglas específicas para el funcionamiento interno, las sesiones, los debates, las votaciones, el trabajo de las comisiones y, en general, la gestión diaria de la entidad. Su objetivo es garantizar un funcionamiento ordenado, eficiente, democrático y transparente.

    • Base legal: Para los Concejos Municipales, la facultad de expedir su propio reglamento interno está en la Ley 136 de 1994 (Art. 32 y 35). Para los CTP, la Ley 152 de 1994 (Art. 34) explícitamente les otorga la facultad de "darse su propio reglamento". En ambos casos, este reglamento debe estar subordinado a la Constitución y las leyes.

  • Contenido típico del Reglamento Interno:

    • Clases de sesiones (ordinarias, extraordinarias, etc.) y su convocatoria.

    • Instalación de las sesiones y verificación del quórum (deliberatorio y decisorio).

    • Elaboración y aprobación del orden del día.

    • Reglas para los debates: uso de la palabra, interpelaciones, mociones (de orden, de suficiente ilustración, etc.).

    • Sistemas y procedimientos de votación (ordinaria, nominal, secreta).

    • Formación, composición y funcionamiento de las comisiones permanentes y accidentales.

    • Presentación, estudio y debate de proyectos de acuerdo (Concejos) o conceptos y recomendaciones (CTP).

    • Elaboración, aprobación y custodia de actas.

    • Régimen disciplinario interno (sanciones por inasistencia, comportamiento, etc., dentro del marco legal).

    • Mecanismos de participación ciudadana en las sesiones (si aplica).

  • ¿Quién lo crea o aprueba?

    • Generalmente, es el propio órgano en pleno (el Concejo Municipal o el CTP) quien adopta y puede modificar su Reglamento Interno, mediante un acuerdo (Concejos) o una resolución o acto administrativo similar (CTP).

La Diferencia Crucial: ¿Por Qué No Son Lo Mismo y No Deberían Serlo?

Aunque interconectados, los Estatutos (o el marco legal superior) y el Reglamento Interno son distintos por naturaleza y función.

CaracterísticaEstatutos (o Marco Legal Superior)Reglamento Interno
JerarquíaSuperior. Norma fundamental.Subordinado a los Estatutos/Ley. Desarrolla y operativiza.
Alcance/ContenidoEstructural: Define qué es la entidad, para qué existe, cómo se organiza en lo macro.Procedimental: Define cómo opera la entidad en su día a día.
EstabilidadMayor estabilidad. Cambios menos frecuentes y más formales.Mayor flexibilidad. Adaptable a necesidades operativas cambiantes.
Propósito PrincipalDar identidad, estructura y legitimidad fundamental.Asegurar orden, eficiencia y debido proceso en la operación.
Proceso de ModificaciónMás riguroso (modificación de ley, o mayorías calificadas si es un reglamento CTP con parte estatutaria).Más sencillo, usualmente por decisión del propio órgano.

Análisis crítico de la práctica de fusionarlos bajo el nombre "Reglamento Interno"


Cuando se unifica todo bajo un solo documento denominado "Reglamento Interno", especialmente en los CTPs que deben darse su "propio reglamento", se corren varios riesgos:

  1. Pérdida de la Distinción Jerárquica: Las normas que definen la estructura y fines (naturaleza estatutaria) quedan al mismo nivel que las normas de procedimiento. Esto podría llevar a que se modifiquen aspectos fundamentales de la organización con la misma facilidad que se cambia una regla de debate, lo cual es riesgoso para la estabilidad institucional.

  2. Confusión Funcional: Se vuelve difícil para los miembros y para la ciudadanía entender cuáles son las reglas fundacionales y cuáles las operativas, afectando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

  3. Rigidez Innecesaria o Laxitud Peligrosa: Si todo se trata como "reglamento", las normas que deberían ser más estables (las estructurales/estatutarias) pueden ser cambiadas muy fácilmente. Por el contrario, si a todo el documento se le da una rigidez de modificación propia de estatutos, ajustar simples procedimientos operativos se volvería innecesariamente complejo.

Es crucial, especialmente para los CTPs, que al elaborar su "reglamento" interno, distingan conceptualmente (e idealmente en su estructura documental) aquellas disposiciones que son de carácter fundacional y estructural (análogas a estatutos) de aquellas que son puramente operativas o de procedimiento.

Importancia de Tener Ambos Documentos (o esta distinción clara) en CTPs y Concejos

La claridad y separación (o al menos la distinción conceptual y jerárquica clara dentro de un mismo documento para CTPs) entre el marco estatutario/legal y el reglamento interno es vital por varias razones:

  • Eficiencia y Eficacia: Reglas claras y diferenciadas permiten que la gestión sea más ágil y enfocada en los objetivos.

  • Transparencia y Rendición de Cuentas: Facilita que tanto miembros como ciudadanos comprendan cómo funciona la entidad, quién es responsable de qué, y cómo se toman las decisiones.

  • Seguridad Jurídica: Proporciona certeza sobre los procedimientos y la validez de los actos y decisiones adoptadas.

  • Gobernanza Democrática: Un reglamento interno bien definido, subordinado a un marco estatutario/legal claro, asegura el respeto por los derechos de los miembros (ej. uso de la palabra, participación en debates) y la toma de decisiones conforme a reglas preestablecidas.

  • Facilita la Participación Ciudadana: Cuando las reglas del juego son claras y accesibles, los ciudadanos pueden participar de manera más informada y efectiva en los espacios que estas entidades deben garantizar.

Conclusión y Recomendaciones

Los Estatutos (o el marco legal que los suple) y el Reglamento Interno son dos herramientas normativas con identidades y propósitos distintos, aunque complementarios. Los primeros establecen el "ser" de la entidad, mientras que los segundos dictan el "hacer" cotidiano.

Para los Concejos Municipales, la distinción es más clara por la jerarquía de la ley. Su tarea es asegurar que su Reglamento Interno se ajuste estrictamente a la Constitución y a las leyes que los rigen (Ley 136/94, Ley 1551/12), y que detalle eficazmente sus procedimientos.

Para los Consejos Territoriales de Planeación, que deben "darse su propio reglamento", es imperativo que:

  1. Reconozcan la parte "estatutaria" de su normativa: aquella que define su naturaleza (según la ley), objetivos, conformación básica y órganos directivos. Esta parte debe ser más estable.

  2. Diferencien claramente la parte "reglamentaria": las reglas operativas para sesiones, debates, votaciones, etc. Esta parte puede ser más flexible.

  3. Idealmente, estructuren su normativa interna de forma que esta distinción sea evidente, incluso si es dentro de un único documento maestro, separando capítulos o títulos que reflejen esta jerarquía conceptual.

Hacemos un llamado a los miembros de los CTPs y Concejos Municipales en Colombia a revisar sus documentos normativos. Asegurar que los Estatutos (o su equivalente legal y las disposiciones cuasi-estatutarias en los CTP) estén claramente diferenciados del Reglamento Interno no es un mero formalismo, sino una condición esencial para una gestión pública local robusta, transparente, eficiente y verdaderamente democrática.

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