jueves, 10 de septiembre de 2026

La Ancestral Doctrina del «Siempre Se ha Hecho Así» | El Arte de Convertir Una Capacitación Presupuestal en Paseo de Playa

 


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La Ancestral Doctrina Del «Siempre Se ha Hecho Así»
 El arte de convertir una capacitación presupuestal en paseo de playa

Introducción

Aclaración previa de rigor: Para evitar malos entendidos , aclaremos de entrada que no estamos hablando de los Concejales de Guasca, sino de una situación abstracta e hipotética que perfectamente puede suceder —y de hecho ha sucedido— en la rica y folclórica geografía municipal de Colombia cuando la creatividad presupuestal supera a la legalidad.

En la alta jurisprudencia de algunos cabildos territoriales existe una máxima suprema que no aparece en la Constitución de 1991, pero se venera con fervor ciego: «Siempre se ha hecho así». Según esta doctrina consuetudinaria, si un concejal en periodos pasados logró irse de paseo cargando la factura al erario municipal, se crea de inmediato un supuesto "derecho adquirido" para todas las generaciones venideras de cabildantes.

La alquimia de la «Capacitación»

¿Cómo transformar el deseo de sol, brisa y mar en un gasto legalmente disfrazado? Muy sencillo... mediante la divina conversión del rubro de "capacitación e inversión institucional".

Bajo este velo pedagógico, cualquier desplazamiento turístico se bautiza como un "taller intensivo de desarrollo urbano" o una "pasantía de estudio de alto nivel". Colombia ya conoce de memoria estos milagros de la gestión pública:

  • En Sabaneta (Antioquia), once concejales y su secretario general se fueron a "capacitar" en urbanismo a las playas y parajes de Turquía y Dubái. El "taller" le costó al municipio cerca de 350 millones de pesos, devorándose la mitad del presupuesto anual de inversión del concejo.
  • En Facatativá (Cundinamarca), las autoridades abrieron investigación por el desvío de cerca de 30 millones de pesos públicos para un viaje de "capacitación en gestión del riesgo" realizado en la siempre calurosa Cartagena.

La cruda realidad del derecho público

El gran problema del argumento "es que siempre se ha hecho así" es que los órganos de control y los tribunales no leen el código de la costumbre, sino el Código Penal y la Ley de Régimen Municipal:

  1. Los concejales no son empleados públicos: Según el artículo 312 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos de nómina, por lo que su remuneración se limita exclusivamente al cobro de honorarios por sesión asistida.
  2. Cero viáticos y comisiones de servicios: Al no ser empleados públicos, la figura de la "comisión de servicios" les resulta jurídicamente inaplicable, lo que significa que el municipio no tiene permitido pagarles viáticos, pasajes ni gastos de viaje. Tampoco pueden ser beneficiarios de los programas de bienestar social institucional.
  3. El mito de la sesión en la playa: Si los cabildantes pretenden justificar el viaje sesionando en el destino turístico, la Ley 136 de 1994 (artículos 23 y 24) y el Decreto 1333 de 1986 dictaminan de forma drástica que los concejos deben sesionar obligatoriamente en la cabecera municipal y en su recinto oficial. Cualquier sesión celebrada fuera de la sede carece de validez legal, sus actos no producen efecto y cobrar honorarios por ella constituye un pago sin causa. La única excepción legal es la alteración grave del orden público que impida la presencia física, lo cual difícilmente aplica a un viaje de descanso.

El menú de consecuencias jurídicas

Cuando la excusa del "siempre se ha hecho así" choca con el marco legal colombiano, las consecuencias para los involucrados son inmediatas:

  • Pérdida de Investidura ("Muerte Política"): El artículo 48 de la Ley 617 de 2000 castiga la indebida destinación de dineros públicos con la pérdida definitiva de la investidura. El Consejo de Estado ha ratificado que no se requiere ser ordenador del gasto; basta con haber votado favorablemente el acuerdo o la proposición que dio viabilidad a los fondos para sufrir esta sanción.
  • Responsabilidad Penal por Peculado: Financiar viajes recreativos privados con rubros públicos configura los delitos de peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal), peculado por uso si se emplean bienes del Estado (artículo 398 del Código Penal) o peculado por aplicación oficial diferente al desviar partidas de presupuesto.
  • Sanciones Disciplinarias: La Procuraduría investiga y sanciona estas conductas con destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Decir que "siempre se ha hecho así" para irse de paseo con dinero del pueblo es equivalente a pretender que la costumbre deroga la Constitución. La experiencia demuestra que el "siempre se ha hecho así" casi siempre termina con un "siempre se investiga y sanciona así".

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