miércoles, 17 de enero de 2024

PLAN DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL - PGAR | Decreto 1076 De 2015

 

LINK DECRETO 1076 De 2015

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Hilos Sueltos Relacionados:

0. NORMATIVAS

0.1 DECRETO 1076 de 2025: Decreto Unico Reglamentario Sector Ambiente

0.1 PGAR

0.2 PAC 

0.2 LEY ORGANICA De Planes de Desarrollo: Ley 152 de 1994

0.3 La IMPORTANCIA del Seguimiento a los Planes de Desarrollo  

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento 

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca 

3.4 ¿Qué Dice el Programa de Wilfrido Cotes sobre las RUTAS ESCOLARES?

 3.4.1 ¿Iniciarán las RUTAS ESCOLARES que dia Que Ingresen los Estudiantes?

4. CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024-2027

4.1 REGLAMENTO INTERNO

4.2  PAGINA WEB Concejo Municipal.

4.3 FAN PAGE Concejo Muncipal  

4.4 SESION INAUGURAL 

4.5 CARTA ABIERTA al Presidente del Concejo Municipal 

4.5.1 El PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.

4.6 JUNTA DIRECTIVA 2024 


Actualizaciones:

1. Enero 18, 

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Libro 1: Estructura.

Libro 2: Reglamentario Sector Ambiente.

Parte 2: Reglamentaciones
 
Titulo 8: Gestión Institucional

 

Capitulo 6: Instrumentos dePlanificación ambiental Corporaciones Autonomas

Seccion 1: Disposiciones Generales

Seccion 2: De la Planificacion Ambiental

Seccion 3: Plan De Gestion Ambiental - PGAR 

Sección 4: Plan De Acción Cuatrienal - PAC

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ARTÍCULO 2.2.8.6.3.1. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. 

El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.

Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO . Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.

(Decreto 1200 de 2004, art.4)

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.2. Componentes del plan de gestión ambiental regional.

El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes:

1. Diagnóstico ambiental.

2. Visión regional.

3. Líneas estratégicas.

4. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional.

 El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación de que trata la Sección V de este decreto.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.

2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional.

 Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.

3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Regional.

 Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción de la Corporación.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.

4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. 

La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en la Sección V de este decreto.

(Decreto 1200 de 2004, art. 5)

PLAN DE ACCION CUATRIENAL - PAC | Decreto 1076 de 2015

 

LINK DECRETO 1076 DE 2015

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento 

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca

4. CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024-2027

4.1 REGLAMENTO INTERNO

4.2  PAGINA WEB Concejo Municipal.

4.3 FAN PAGE Concejo Muncipal  

4.4 SESION INAUGURAL 

4.5 CARTA ABIERTA al Presidente del Concejo Municipal 

4.5.1 El PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.

4.6 JUNTA DIRECTIVA 2024 


Actualizaciones:

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Titulo 8: Gestión Institucional 
Capitulo 6: Instrumentos dePlanificación ambiental Corporaciones Autonomas

Seccion 1: Disposiciones Generales

Seccion 2: De la Planificacion Ambiental

Seccion 3: Plan De Gestion Ambiental - PGAR 

Sección 4: Plan De Acción Cuatrienal - PAC

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.2 Objeto, alcance y oportunidad de la audiencia pública. 

La presentación del Plan de Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

La audiencia pública se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, al inicio del periodo institucional

(Modificado por el Art. 2 del Decreto 1540 de 2020)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.3. Convocatoria. 

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, mediante un aviso convocarán a participar en la audiencia pública a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de control.

El aviso citado, deberá ser expedido por lo menos treinta (30) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública.

El aviso deberá contener:

1. Objeto de la audiencia pública.

2. Fecha, lugar y hora de celebración.

3. Convocatoria a quienes deseen intervenir.

4. Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de intervinientes.

5. Lugar(es) donde estará disponible el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, para ser consultado.

El aviso se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín y en la página web de la respectiva entidad, en un diario de circulación regional, y fijado en sedes regionales de la corporación, alcaldías y personerías de los municipios localizados en su jurisdicción.

Una vez fijado el aviso, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de los respectivos municipios.

(Decreto 330 de 2005, art. 18)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.4. Disponibilidad del proyecto de Plan de Acción Cuatrienal. 

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, pondrán el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, a disposición de los interesados para su consulta, por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública, en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la respectiva corporación, en las sedes regionales, en las alcaldías o personerías municipales de la jurisdicción.

(Decreto 330 de 2005, art.119)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.5. Inscripciones. 

Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, deberán inscribirse en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces en las autoridades ambientales, en las sedes regionales, alcaIdías o personerías municipales.

PARÁGRAFO . Las personas interesadas en intervenir en la audiencia pública, podrán realizar su inscripción a partir de la fijación del aviso al que se refiere el artículo 2.2.8.6.4.3. de este decreto y hasta con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

(Decreto 330 de 2005, art.20)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.6. Lugar de celebración. 

La audiencia pública se realizará en la sede principal de la Corporación Autónoma Regional o en las sedes regionales, alcaldías municipales, auditorios o lugares ubicados en la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO . El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, podrá establecer la pertinencia de realizar más de una audiencia pública, en varios municipios de la jurisdicción.

(Decreto 330 2005, art.21)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.7. Participantes e intervinientes. 

A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas:

1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

2. Los miembros del Consejo Directivo.

3. Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.

4. El Procurador General de la Nación o su delegado.

5. El Contralor General de la República o su delegado.

6. El Defensor del Pueblo o su delegado.

7. Las personas inscritas previamente.

(Decreto 330 de 2005, art. 22)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.8. Instalación y desarrollo. 

La audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un Secretario.

El Presidente dará lectura al orden del día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma, dará lectura al aviso de convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollará.

Las intervenciones se iniciarán teniendo en cuenta las personas señaladas en el artículo anterior. El Presidente establecerá la duración de las intervenciones, que deberá ser de estricto cumplimiento.

Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las intervenciones.

En la presentación del proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional, se deberá hacer énfasis en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificación.

Durante la realización de la audiencia pública los intervinientes podrán presentar comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, y aportar los documentos que estimen necesarios, los cuales serán entregados al Secretario.

La audiencia pública deberá ser registrada en medios magnetofónicos y/o audiovisuales.

PARÁGRAFO . En el evento en que se presenten las situaciones especiales señaladas en el presente Decreto, se dará aplicación a lo allí dispuesto.

(Decreto 330 de 2005, art.23)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.9. Terminación. 

Agotado el orden del día, el Presidente dará por terminada la audiencia pública.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Secretario levantará un acta de la misma que será suscrita por el Presidente, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización y serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, y por el Consejo Directivo al momento de su aprobación.

(Decreto 330 de 2005, art.24)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.10. Aprobación del Plan de Acción Cuatrienal. 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Director General de la Corporación Autónoma Regional deberá presentar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, al Consejo Directivo para su aprobación, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

El Acuerdo que apruebe el Plan de Acción Cuatrienal, deberá motivarse e indicar si se acogieron o no las propuestas formuladas por la comunidad durante la audiencia pública.

PARÁGRAFO 1. El Acuerdo a través del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal, deberá divulgarse a través del boletín y en la página web de la respectiva entidad, en las sedes regionales, en las alcaldías y personerías de los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional.

PARÁGRAFO 2. De igual forma, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán publicar en la página web el Plan de Acción Cuatrienal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo y ponerlo a disposición de la comunidad en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces de la sede principal y de sus regionales.

(Decreto 330 de 2005, art.25)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.11. Audiencias públicas de seguimiento a los Plan de Acción Cuatrienal 

Una vez aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, el Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del Plan, en términos de productos, desempeño de la corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR.

PARÁGRAFO 1. De igual forma, se celebrará una audiencia pública en el mes de diciembre del año en que culmine el período del Director General de Corporación Autónoma Regional con el fin de presentar los resultados de la gestión adelantada.

PARÁGRAFO 2. Para la convocatoria y realización de la audiencia pública de seguimiento, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.8.6.4.3. y siguientes del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. Las opiniones, comentarios, propuestas y documentos aportados por la comunidad y demás intervinientes en la audiencia pública, serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General y del Consejo Directivo para efectuar los ajustes a que haya lugar.

(Decreto 330 de 2005, art. 26)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.12. Componentes del Plan de Acción Cuatrienal 

El Plan de Acción Cuatrienal deberá contener como mínimo cinco componentes:

1. Marco general.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción.

3. Acciones operativas.

4. Plan financiero.

5. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Marco general. 

Contendrá como mínimo la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Desarrollo Forestal.

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción

Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el diagnóstico contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional, a la localización de esos problemas para focalizar los sitios de intervención y a la evaluación de los factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan.

3. Acciones operativas del Plan de Acción Cuatrienal

Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la jurisdicción de la Corporación.

Los programas estarán conformados por un conjunto de proyectos y deberán especificar las metas que se esperan obtener para los cuatro años de gestión. Las metas deben especificarse en términos cuantitativos y medirse por medio de indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como el impacto económico y social de la gestión de la Corporación.

La Corporación deberá organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener la información suficiente para implementar los indicadores asociados a las metas. Dichas acciones deberán ser incorporadas en el Plan de Acción Cuatrienal.

Con base en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Cuatrienal, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.

4. Plan financiero. 

Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. Así mismo, especificará para cada uno de los años del Plan de Acción Cuatrienal, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

La proyección de gastos de inversión deberá contener la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año, explicitando aquellos cuya financiación se realizará con recursos de destinación específica.

5. Instrumento de seguimiento y evaluación.

La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal y de su impacto sobre los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el este Decreto.

(Decreto 1200 de 2004, art.7)

ARTÍCULO 2.2.8.6.4.13. Presupuesto anual de rentas y gastos. 

El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal.

(Decreto 1200 de 2004, art.8)

Sexto Documento | PGAR 2024-2035

LINK DEL DOCUMENTO ( Pagina)

   

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Metodologia Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento 

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca

4. CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024-2027

4.1 REGLAMENTO INTERNO

4.2  PAGINA WEB Concejo Municipal.

4.3 FAN PAGE Concejo Muncipal  

4.4 SESION INAUGURAL 

4.5 CARTA ABIERTA al Presidente del Concejo Municipal 

4.5.1 El PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.

4.6 JUNTA DIRECTIVA 2024 


Actualizaciones:

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NUMERO DE PAGINAS DEL DOCUMENTO GENERAL: 534 Paginas

CONSTA DE SEIS ( 6 ) DOCUMENTOS

En este hilo nos dedicaremos a pensar el SEXTO DOCUMENTO que aparece.

INSTRUMENTOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO (Pagina: a  )
1. SEGUIMIENTO Y EVALUACION PGAR 2024-2035

1.1 Sistema de Seguimiento y Evaluación
1.2 Formulacion Objetivos, Metas e Indicadores
1.3 Objetivos, Metas e Indicadores por Lineas Estrategicas
1.4 Ponderación Para la Medicion del Cumplimiento
1.5 Registro de Información de los Indicadores y Seguimiento


2. ESQUEMA RELACIONAL DE METAS E INDICADORES
2.1 Esquema Relacional Linea Estrategica 1
2.2 Esquema Relacional Linea Estrategica 2
2.3 Esquema Relacional Linea Estrategica 3
2.4 Esquema Relacional Linea Estrategica Transvesal 4
2.5 Esquema Relacional Linea Estrategica Transvesal 5

3. Hojas Metodologicas- Seguimiento PGAR

4. Referencias Bibliograficas

5. Anexos

Quinto Documento | PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO

 

LINK DOCUMENTO ( Pagina )

   

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos) 

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca


Actualizaciones:

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NUMERO DE PAGINAS DEL DOCUMENTO GENERAL: 534 Paginas

CONSTA DE SEIS ( 6 ) DOCUMENTOS

En este hilo nos dedicaremos a pensar el QUINTO DOCUMENTO que aparece.

LINEAS ESTRATEGICAS (Pagina: 418 a  )

Cuarto Documento | PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO

LINK DEL DOCUMENTO ( Pagina 315 a 417 )

   

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca


Actualizaciones:

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NUMERO DE PAGINAS DEL DOCUMENTO GENERAL: 534 Paginas

CONSTA DE SEIS ( 6 ) DOCUMENTOS

En este hilo nos dedicaremos a pensar el CUARTO DOCUMENTO que aparece.

VISION REGIONAL (Pagina: 315 a 417 )

 

Tercer Documento | PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO

LINK DEL DOCUMENTO (Pagina 99 a )

 

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca


Actualizaciones:

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NUMERO DE PAGINAS DEL DOCUMENTO GENERAL: 534 Paginas

CONSTA DE SEIS ( 6 ) DOCUMENTOS

En este hilo nos dedicaremos a pensar el TERCER DOCUMENTO que aparece.

DIAGNOSTICO AMBIENTAL (Pagina:99 a )

Preocupación Por POSIBLES vulneraciones al PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA en actuaciones del Concejo Municipal

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