CAPÍTULO 1
OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1. Objeto.
ARTÍCULO 2. Finalidad.
ARTÍCULO 3. Naturaleza.
ARTÍCULO 4. Jurisdicción y domicilio.
ARTÍCULO 5. Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los siguientes:
1. Autonomía territorial.
2. Sostenibilidad.
3. Convergencia socioeconómica.
4. Pluralidad.
5. Identidad regional.
6. Gradualidad.
7. Economía y buen gobierno.
8. Especialidad.
9. Participación.
10. Coordinación.
11. Concurrencia.
12. Complementariedad.
ARTÍCULO 6. Procedimiento para la con formación inicia de la región metropolitana.
ARTÍCULO 7. Procedimiento y condiciones para la asociación de los municipios a la región metropolitana.
ARTÍCULO 8. Ámbito geográfico.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 9. Competencias de la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
- 1. Las competencias asignadas por la Constitución y la Ley.
- 2. Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.
- 3. Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.
- 4. Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.
- 5. Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
- 6. La definición de hechos Metropolitanos.
ARTÍCULO 10. Competencias por áreas temáticas.
- En materia de movilidad:
- En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:
- En materia de seguridad alimentaria y comercialización:
- En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC:
- En materia de desarrollo económico:
- En materia ambiental:
- En materia de ordenamiento territorial y hábitat:
CAPITU LO III
HECHOS METROPOLITANOS
ARTÍCULO 11. Hechos metropolitanos.
ARTÍCULO 12. Parámetros para la identificación de hechos metropolitanos.
ARTÍCULO 13. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos.
CAPÍTULO IV
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO REGIONAL
ARTÍCULO 14. Plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana.
ARTÍCULO 15. Componente de planeación socioeconómica del plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana.
ARTÍCULO 16. Componente de ordenamiento físico - espacial del plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana.
ARTÍCULO 17. Lineamientos para la ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 18. Consejo regional.
ARTÍCULO 19. Sesiones del consejo regional.
ARTÍCULO 20. Decisiones del consejo regional.
ARTÍCULO 21. Funciones del consejo regional.
ARTÍCULO 22. Sistema de toma de decisiones dentro del consejo regional.
ARTICULO 23. Director de la región metropolitana.
ARTÍCULO 24. Requisitos para ser elegido director de la región metropolitana.
ARTÍCULO 25. De las inhabilidades del director de la región metropolitana.
ARTÍCULO 26. De las incompatibilidades del director de la región metropolitana.
ARTÍCULO 27. Funciones del director metropolitano.
ARTÍCULO 28. Secretaría técnica.
ARTÍCULO 29. Comités sectoriales y/o temáticos.
ARTÍCULO 30. Observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales.
ARTÍCULO 31. Agencias especializadas y otras entidades.
ARTICULO 32. Agencia regional de movilidad.
ARTÍCULO 33. Funciones de la agencia regional de movilidad.
ARTÍCULO 34. agencia regional de seguridad alimentaria y comercialización.
CAPÍTU LO VI
PATRIMONIO Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 35. Patrimonio y rentas de la región metropolitana.
ARTÍCULO 36. Cofinanciación de la infraestructura de accesos urbanos.
ARTÍCULO 37. Participación en la contraprestación aeroportuaria.
ARTÍCULO 38. Derechos por el uso de las terminales de transporte y los centros de intercambio modal (CIM), A partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, la habilitación de los Centros de Intercambio Modal para el transporte público de pasajeros, la definición del precio público y la tarifa por su acceso y uso será potestad exclusiva de esta entidad dentro de su ámbito geográfico.
ARTÍCULO 39. Sobretasa al impuesto de delineación urbana.
ARTÍCULO 40. Plusvalía.
ARTÍCULO 41. Contribución regional de valorización.
ARTÍCULO 42. Aporte nacional.
ARTÍCULO 43. Autorización para imponer sobretasas a los impuestos administrados por las entidades asociadas a la región metropolitana Bogotá.
ARTICULO 44. Régimen salarial.
ARTÍCULO 45. Proyectos financiados con regalías.
CAPITULO VII
CONTROL POLITICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 46. El ejercicio del control político.
ARTÍCULO 47. Informe de gestión.
ARTÍCULO 48. Integración de subcomisiones.
ARTÍCULO 49. Ágora metropolitana.
ARTÍCULO 50. Participantes.
ARTÍCULO 51. Sesiones.
ARTÍCULO 52. Transparencia y acceso a la información.
ARTÍCUO 53. Control fiscal y disciplinario.
ARTÍCULO 54. Adiciónese el siguiente parágrafo al Artículo
26 de la Ley
99 de 1993:
PARÁGRAFO 4. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR estará conformado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55. Veeduría ciudadana.
ARTÍCULO 56. Consejo regional de seguridad y convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 57. El retiro de un municipio de la región metropolitana.
ARTÍCULO 58. Audiencias públicas de rendición de cuentas.
ARTÍCUO 59. Vigencia y derogatoria.