sábado, 22 de febrero de 2025

Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios

 

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CAPÍTULO I

Definición, funciones y principios

Artículo 1°. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

Artículo 2°. Derechos de los municipios

Artículo .El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia.

Artículo 4°.Adiciónese el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales, así:

Artículo 5°.Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contarán con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

Artículo 6°.El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3°. Funciones de los municipios.

Artículo .El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios.

Artículo 8°.Diversificación de competencias. Habrá competencias obligatorias y competencias voluntarias.

Artículo 9°.Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos, tendrá tratamiento especial como mínimo en los siguientes aspectos:

Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones

CAPÍTULO II

Requisitos para la creación de municipios

Artículo 11.Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, los cuales quedarán así:

Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales

Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

Artículo 10. Distribución equitativa.

La distribución de los recursos de inversión dentro del territorio de los municipios y distritos deberá hacerse con estricta sujeción a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas, mediante la aplicación de procesos de planeación estratégica a largo plazo que apunten a superar los índices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local, previa observancia de las características regionales y poblacionales de cada entidad.

CAPÍTULO III

Concejos Municipales

Artículo 14.Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al régimen de bancadas previsto en Ley 974 de 2005, y en las normas que la complementen y desarrollen.

Artículo 15.Adiciónese un inciso final al parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 24. Invalidez de las reuniones.

Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.

Artículo 16.El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 26. Actas.

Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 27. Publicidad de los Actos del Concejo.

Artículo 18.El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones

Artículo 19.Modifíquese el parágrafo del artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 20. Modifícase el artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 6°. Condiciones de Acceso.

Artículo 21.Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:

Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo.

CAPÍTULO IV

Concejales

Artículo 22.Sustitúyase el inciso  del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Artículo 24. Licencia.

Artículo 25. El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 5°. Capacitación y formación.

Artículo 26.El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 27.

El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 7°.

Las instituciones de educación superior podrán crear, 

Artículo 28Fondo de Concurrencia


CAPÍTULO V

Alcaldes

Artículo 29

Artículo 30

. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 92. Delegación de funciones.

Artículo 31.

El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 100. Renuncias, Permisos y Licencias.

Artículo 32.

El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 101. Incapacidad Física Permanente.

Artículo 33.

Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 104. Causal de Destitución.

Artículo 34.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, así:

1.

Por haberse dictado en su contra sentencia debidamente ejecutoriada con privación de la libertad, aunque se decrete a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAPÍTULO VI

Personero Municipal

Artículo 35.

El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170. Elección.

Artículo 36.

En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del personero.

Artículo 37.

Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3a), cuarta (4a), quinta (5a) y sexta (6a), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia.

Artículo 38

. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y adiciónensele unos numerales, así:

CAPÍTULO VII

Participación Comunitaria

Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo

. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.

CAPÍTULO VIII

Comunas y Corregimientos

Artículo 40.Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos parágrafos así:


Artículo 41. Modificado por el art. 1, Ley 1681 de 2013. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 118. Administración de los Corregimientos.

Artículo 42

. Artículo 119 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 119. Juntas Administradoras Locales.

Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los siguientes numerales y un parágrafo, así:

Artículo 44

CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 45

. No procedibilidad de medidas cautelares. 

Artículo 46.

Reglamentado por el Decreto Nacional 58 de 2014. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial, asesorará los procesos de defensa judicial de los Municipios de 4a, 5a y 6a categoría; para ello deberá expedir, en un término de (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentación que fije los procedimientos que le permitan a los municipios acceder a dicha asesoría.

Artículo 47La conciliación prejudicial

Artículo 48

Artículo 49. Facultades Extraordinarias. 

Artículo 50. Vigencia de la ley.

El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro

 


"El control a la gestión pública
 es el proceso administrativo de
 verificación, evaluación y regulación

 que busca que las actividades de las entidades del Estado
 se desarrollen en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes 
y dentro de las políticas trazadas
 en atención a las metas, recursos y objetivos previstos.

 Es así como el control interno en las entidades públicas
 
el control social a la gestión pública

 comparten los mismos propósitos de revisión
 para asegurar que las entidades cumplan con
 los objetivos 
y los planes 
diseñados para programados en cada vigencia."
Introducción, Guía 


9. Ley 87 de 1993: Ejercicio del CONTROL INTERNO

ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción
Una Alianza Indispensable para el Progreso Territorial

Más allá de las funciones separadas | La necesidad de una visión unificada.

En mi trayectoria de estudio de la Administración Publica y sobre todo del papel de los Consejos Territoriales de Planeación, CTP, en ella, he sido testigo de cómo la falta de coordinación entre las diferentes instancias de control y planificación puede socavar los esfuerzos por construir territorios prósperos y equitativos. Durante el año pasado, tuve la oportunidad de profundizar mis conocimientos sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y el control interno a través de diversos cursos en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Particularmente significativo fue el curso en Diálogo Social para el Control Social y Su articulación Con el Sistema de Control Interno Institucional, al que dediqué una entrada en mi blog en Septiembre del año pasado . Este programa me brindó una valiosa perspectiva sobre la importancia de involucrar a la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública y cómo La Oficina De Control Interno, tradicionalmente visto como una función técnica, puede potenciarse al articularse con el control social.

En este sentido, me resulta fundamental resaltar la relevancia del Consejo Territorial de Planeación (CTP) como una veeduría calificada de la gestión pública territorial. El CTP, con su rol consultivo y su capacidad para promover la participación ciudadana, se erige como un actor clave en la construcción de planes de desarrollo que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad.

Sin embargo, la experiencia me ha demostrado que el CTP no puede operar de manera aislada. Para cumplir eficazmente su misión, necesita contar con información oportuna, precisa y confiable sobre el funcionamiento de la administración pública, los riesgos que enfrenta y los resultados que está obteniendo. Es aquí donde entra en juego la Oficina de Control Interno (OCI), el guardián de la legalidad, la eficiencia y la transparencia.

La articulación efectiva entre Control Interno y los Consejos Territoriales de Planeación no es solo una buena práctica, sino una necesidad imperiosa para garantizar la gestión pública responsable, la optimización de recursos y la consecución de los objetivos de desarrollo territorial. No son entes aislados, sino socios estratégicos.

En este artículo, exploraremos los roles individuales de la OCI y el CTP, los beneficios concretos de su articulación, el marco legal que la sustenta (MIPG), los desafíos que enfrenta y las recomendaciones prácticas para fortalecer esta colaboración esencial para el progreso territorial.

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