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PROPOSICION EN EL CONCEJO MUNICIPAL
TRANSCRIPCION DEL VIDEO
"Eh, presidente, es que resulta que hay un tema que yo sí quisiera que se investigara un poquito más y averiguáramos y pasáramos esta solicitud a Corpoguabio y también pasáramos la solicitud a Hacienda respecto a que en los predios que están ubicados en Santa Isabel y la unidad de planificación rural (UPR), ¿qué pasó?
Lo que pasa es que, presidente, me he enterado de que hay predios que están en un área de 500 a 1,000 metros, casas de mucho valor que están ubicadas en ese tipo de predio y están sembrando, digamos, llegan y hacen la cerca viva con árboles nativos. Entonces, buscan que haya una afectación de conservación ambiental por parte de Corpoguabio y pasan la solicitud a Corpoguabio. Corpoguabio se las aprueba. Son los predios de las casas de Santa Isabel y Corpoguabio hace la solicitud directamente a Hacienda y Hacienda de una vez les hace el descuento por afectación ambiental.
Entonces, pues a mí no me parece que eso sea lógico ni justo, presidente, ya que esos predios es claro y no es un secreto para nadie. Sabemos que esos predios inclusive ni siquiera nunca se han desenglobado ni nada. Aparte de eso, pagan un solo impuesto por todos los predios como tal. Y sabemos que hay casas de 2,000, 3,000, 4,000, 5,000 millones de pesos en las cuales se están pagando todos como un globo y aparte de eso entonces se afectan como parte ambiental y entonces aparte de eso les rebajan el 30% y el 40% en los impuestos.
Entonces yo sí quisiera saber cuántas casas... solicitar a Corpoguabio cuántas solicitudes ellos han otorgado para esta afectación ambiental y han presentado Corpoguabio y Hacienda; y Hacienda también que nos pase exactamente cuántos predios están disminuyendo su pago de impuesto predial por el concepto de... qué pena... sí, concepto de conservación ambiental como tal.
Porque, en cierta forma, estos son predios que, presidente, yo pienso que también lo hago a manera de proposición, deberíamos pedir un estado y un listado de todos estos predios que están en estos lotes, que están en esos globos de esos lotes. ¿Cuántas casas como tal están en este momento ahí? ¿Y cómo? ¿Por qué no se han empezado las subdivisiones como tal? ¿Y por qué la administración no está haciendo nada sobre eso, siendo que son casas de altísimo valor y que de verdad deberían estar pagando el impuesto predial por cada una de ellas, no por globo?
Y aparte de eso hay afectación de conservación ambiental. Entonces, por punta y punta nos están ganando y el municipio en este momento necesita el dinero. Tenemos muchas falencias en este municipio, tenemos obras, estamos hablando de cómo podemos arreglar las cubiertas, cómo podemos hacer, bueno, un poco de cosas, pero si no cobramos y si seguimos permitiendo que esto pase, presidente, entonces, pues yo dejo la inquietud, quisiera pasarlo como proposición."
El Futuro del Suelo Rural en Guasca
Realidades y Desafíos de la UPR
Introducción
Recientemente, el Concejo Municipal ha manifestado su preocupación sobre la situación de la planeación en nuestras áreas rurales. Para entender por qué este tema es vital para el desarrollo del municipio, debemos profundizar en los detalles técnicos que establece el Acuerdo 027 de 2021 (Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT).
¿Qué es la UPR de Guasca?
La Unidad de Planificación Rural (UPR) es un instrumento de planificación de escala intermedia diseñado para desarrollar y complementar las disposiciones del EOT específicamente para el suelo rural. En el caso de Guasca, se trata de una herramienta técnica y normativa que organiza y proyecta el desarrollo de una zona específica, actuando como un "puente" para concretar el modelo de ocupación en áreas rurales basándose en sus particularidades sociales, ambientales y económicas. Actualmente, en el municipio se mantiene vigente la UPR adoptada mediante el Decreto Municipal 006 de 2013, la cual se enfoca en el Valle del Teusacá.
Marco Normativo | ¿Por qué hay preocupación?
Uno de los puntos de mayor tensión radica en la seguridad jurídica del territorio. El actual EOT (Acuerdo 027 de 2021) realizó ajustes significativos a la reglamentación previa:
Derogatoria del Decreto 023 de 2019: Se determinó que este decreto modificatorio carecía de soporte técnico, cartográfico y de concertación ambiental obligatoria, por lo que fue derogado en su totalidad para evitar cambios sin sustento legal.
Ajustes al Decreto 006 de 2013: Para armonizar la norma con la realidad actual, el nuevo acuerdo derogó 42 artículos y modificó otros 11 de la reglamentación original de la UPR.
Vigencia del Efecto Plusvalía: Se mantiene la determinación de plusvalía definida en 2013 para los propietarios beneficiados por cambios en el uso del suelo.
Detalles Técnicos y Alcance Territorial
La UPR del Valle del Teusacá no abarca todo el sector rural, sino que se aplica específicamente a un área de vivienda campestre que comprende 1.134,35 hectáreas. Este territorio está clasificado como suelo rural de desarrollo restringido.
Las normas urbanísticas son estrictas para garantizar la sostenibilidad
Densidad: Se permite una densidad básica de 3 unidades de vivienda por hectárea, con opción de llegar a 4 unidades mediante el pago de compensaciones al Fondo Municipal de Espacio Público.
Unidad Mínima de Actuación: Para desarrollar proyectos de parcelación, se requiere una superficie mínima de 3 hectáreas.
Edificabilidad: El índice máximo de ocupación oscila entre 0,1 y 0,15, mientras que el de construcción va de 0,25 a 0,375.
Exigencias Ambientales y Saneamiento
La preocupación del Concejo también se extiende al impacto ambiental. El Acuerdo 027 de 2021 establece obligaciones claras:
Conservación: Al menos el 50% del área bruta del predio debe dedicarse exclusivamente al uso forestal protector-productor con especies nativas.
Aguas Residuales: Es obligatorio contar con sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales colectivos para cada unidad mínima de actuación, cumpliendo con la norma técnica RAS 2017.
Gestión del Riesgo | Un condicionante ineludible
Finalmente, la UPR identifica áreas con condición de amenaza alta y media por remoción en masa e inundación. Esto significa que, antes de obtener cualquier licencia de construcción en estas zonas, los desarrolladores deben realizar estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR). Si los estudios determinan que el riesgo no es mitigable, el área pasará a ser suelo de protección y no podrá urbanizarse.