lunes, 2 de marzo de 2026

Hacia una Modificación del EOT con Seguridad Jurídica | La importancia de unificar los plazos de participación en el Cabildo Abierto

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

2. ¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?

3. ¿ Es Cierto Que, Para Un PROYECTO DE ACUERDO, NO existe La Obligación De Parte de La Administración Municipal de Ser Publicado, antes de Ser Acuerdo ?

4. Proyecto de Acuerdo de Modificación Excepcional de Norma Urbanistica del EOT de Guasca, En estudio en el Concejo Municipal desde el 3 de Febrero del 2026

5. Concejo Municipal De Guasca, Convoca a CABILDO ABIERTO Para Escuchar A la Comunidad Para el dia 10 de Marzo En Sesiones Extraordinarias

6. Lineamientos del Funcionamiento del CABILDO ABIERTO Sobre La Modificación Excepcional del EOT GUASCA

7. ¿ Existe Obligatoriedad De La Administración Municipal De Responder Al CONCEPTO Dado Por El CTP ?

8. Concejales Invitan a CABILDO ABIERTO | Emisora Siecha Estereo 89.6 FM

ACTUALIZACIONES:

1.

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Hacia una Modificación del EOT con Seguridad Jurídica 
La importancia de unificar los plazos del Cabildo Abierto

Introducción

El municipio de Guasca se encuentra en un momento histórico con el trámite de la modificación excepcional de la norma urbanística de su Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). Como parte esencial de este proceso, el Concejo Municipal ha convocado a un Cabildo Abierto para el próximo 10 de marzo de 2026, cumpliendo así con un requisito de ley indispensable para la validez de cualquier ajuste al ordenamiento del territorio.

Sin embargo, para garantizar que este esfuerzo administrativo no sea vulnerable a futuras reclamaciones legales, es prudente observar y corregir una inconsistencia en las fechas de inscripción de los ciudadanos que desean intervenir.

El reto de la discrepancia en las fechas

Actualmente, existen tres versiones diferentes sobre cuándo vence el plazo para inscribirse al Cabildo Abierto:

La Resolución 010 de 2026 (Artículo 9): Indica que el plazo máximo es el 3 de marzo de 2026.

La Publicidad Oficial: La pieza gráfica que circula en medios digitales del Concejo establece el cierre para el 4 de marzo de 2026.

La Invitación Oral en Medios: Durante la socialización en radio, se invitó a la comunidad a inscribirse hasta el miércoles 4 de marzo a las 5:00 p.m.

Adicionalmente, el Artículo 5 de la misma Resolución 010 menciona que las inscripciones deben hacerse "a más tardar dentro de los tres días hábiles anteriores" a la sesión. Si se cuenta desde el martes 10 de marzo, el tercer día hábil anterior sería técnicamente el jueves 5 de marzo.

¿Por qué es vital unificar estos criterios?

La participación ciudadana en el Cabildo Abierto no es un simple formalismo; es un requisito de procedibilidad. La jurisprudencia del Consejo de Estado es rigurosa al respecto. En casos conocidos como los de Sincelejo y Facatativá, se ha declarado la nulidad absoluta de acuerdos municipales cuando se ha demostrado que no se brindaron las plenas garantías de participación o cuando el proceso del cabildo tuvo vicios de trámite.

Si un ciudadano intenta inscribirse el 4 de marzo —confiando en la publicidad oficial o en la palabra de sus concejales— y su solicitud es rechazada por la Secretaría basándose en el Artículo 9 de la resolución (3 de marzo), se podría estar configurando una vulneración al derecho fundamental a la participación democrática.

Sugerencia para el éxito del proceso

En aras de blindar jurídicamente la futura modificación del EOT y evitar que el Acuerdo Municipal nazca con riesgos de nulidad, se sugiere al Concejo:

Claridad y Unificación: Emitir un comunicado aclaratorio que unifique la fecha de cierre de inscripciones. Lo más seguro jurídicamente es acoger la fecha más favorable al ciudadano (posiblemente el 4 o 5 de marzo), para evitar acusaciones de haber restringido el plazo legal de los "tres días antes" que dicta la Ley 1757 de 2015.

Ajuste a la Publicidad: Asegurar que toda la comunicación visual y las declaraciones públicas coincidan con lo que finalmente se exija en la Secretaría General del Concejo.

El éxito de la "carta de navegación" de Guasca para los próximos 12 años depende de que su construcción sea impecable tanto en lo técnico como en lo participativo. La correcta gestión de estos plazos asegurará que el EOT goce de la estabilidad jurídica y la legitimidad social que el municipio necesita para su desarrollo sostenible.

domingo, 1 de marzo de 2026

¡Excelentes noticias para la comunidad Rural de Guasca! | 40 % de Descuento En Alumbrado Publico

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto De Acuedo No. 002-2026 | Condiciones Especiales de Pago de Alumbrado Publico

2. Un Analisis Del Proyecto de Acuerdo 002 de 2026 | Mitigar el IMPACTO del Rezago Catastral En El Alumbrado Publico Rural


ACTUALIZACIONES:

1.

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¡Excelentes noticias para la comunidad rural de Guasca!

Introducción

Tras una intensa gestión en el segundo debate del Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2026, el dia 27 de Febrero en el Concejo Municipal, se ha logrado un importante alivio para el bolsillo de nuestros campesinos.

A continuación, te contamos los detalles de cómo el beneficio para el impuesto de alumbrado público mejoró significativamente gracias a la intervención del Concejo Municipal.

¡El descuento sube al 40%!

Originalmente, la Administración Municipal había propuesto un alivio del 30% para mitigar el impacto del rezago catastral. Sin embargo, tras escuchar las inquietudes de la comunidad y analizar las finanzas del municipio en plenaria, el Concejo Municipal logró que el descuento se incrementara al 40% para la vigencia 2026.

Este aumento fue posible gracias a la voluntad del señor Alcalde y a la insistencia de los concejales, quienes buscaron proteger la capacidad de pago de los propietarios rurales frente a los incrementos desmesurados en los avalúos.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Es muy importante aclarar que este descuento no es para todos los predios, ya que es una medida técnica y focalizada. Para ser beneficiario, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Ubicación Rural: El predio debe estar ubicado en el área rural del municipio de Guasca.

Sin Servicio de Energía: El beneficio aplica exclusivamente para los propietarios que no son usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica y que, por lo tanto, pagan el alumbrado público como una sobretasa al impuesto predial.

Incremento del Avalúo: Solo aplica para aquellos predios cuyo avalúo catastral para el 2026 se haya incrementado en un 50% o más en comparación con el avalúo del año 2025.

Nota importante: Si el incremento de su avalúo fue inferior al 50%, deberá pagar el impuesto de alumbrado público de manera normal, según lo establecido en el Acuerdo 055 de 2022, sin derecho a este descuento adicional.

Una medida transitoria y necesaria

Este alivio del 40% tiene un carácter excepcional y temporal, aplicando únicamente para el año fiscal 2026. Su objetivo es servir como un "amortiguador" ante la actualización masiva de valores catastrales realizada por el IGAC, la cual generó aumentos que en algunos casos superaban el 275% en el valor del impuesto de alumbrado.

Recomendaciones para los contribuyentes

Si ya pagó: La Secretaría de Hacienda aclaró que las disposiciones legales no permiten aplicar el descuento de forma retroactiva a quienes ya cancelaron antes de la sanción del acuerdo.

Si detecta doble cobro: Si usted ya paga alumbrado público en su factura de energía y también le aparece en el predial, puede solicitar una visita a la Oficina de Planeación con un recibo de luz reciente para que se elimine el cobro duplicado.

Claridad en su factura: Tras la gestión del Concejo, se solicitó que en las facturas ya no aparezca el concepto como "otros", sino que se especifique claramente como "Alumbrado Público" para mayor transparencia.

El Concejo Municipal continúa trabajando para que el desarrollo de Guasca sea justo y equitativo para todos. 

¡No olvides revisar tu factura y aprovechar este alivio tributario antes del 31 de marzo!.

VIDEO SEGUNDO DEBATE


viernes, 27 de febrero de 2026

Un Analisis Del Proyecto de Acuerdo 002 de 2026 | Mitigar el IMPACTO del Rezago Catastral En El Alumbrado Publico Rural

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto De Acuedo No. 002-2026 | Condiciones Especiales de Pago de Alumbrado Publico

ACTUALIZACIONES:

1.

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Hoy, 5 de la Tarde Estudio del Proyecto en Plenaria

Introducción

El Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2026 busca establecer medidas temporales para mitigar el fuerte impacto económico que la actualización catastral ha tenido sobre el impuesto de alumbrado público en el área rural de Guasca.

A continuación, se presenta un análisis detallado del proyecto y sus implicaciones para los propietarios rurales:

1. El Beneficio Principal: Descuento del 30%

La propuesta central del proyecto es otorgar un descuento del 30% sobre el valor liquidado del impuesto de alumbrado público para la vigencia 2026. Sin embargo, este beneficio no es universal, ya que deben cumplirse condiciones específicas:

Aumento del avalúo: Solo aplica a predios cuyo avalúo catastral se haya incrementado en un 50% o más en comparación con el año 2025.

Predios rurales sin servicio: Está dirigido específicamente a propietarios rurales que no son usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica y que, por tanto, pagan el alumbrado como una sobretasa al impuesto predial.

Temporalidad: Es una medida correctiva solo para el año 2026; no es una exoneración permanente ni una amnistía.

2. Impacto y Alcance

Según la Secretaría de Hacienda, se han identificado 2,036 predios rurales que cumplen con el criterio del incremento superior al 50%. No obstante, el análisis técnico sugiere que el alivio será realmente efectivo para unos 1,292 predios, donde el aumento del impuesto es considerablemente alto (más de 50,000 pesos de incremento).

3. Implicaciones Críticas para los Propietarios

Riesgo de Incrementos Futuros (2027): Un punto de preocupación en el Concejo es que, al ser una medida de solo un año, en 2027 los contribuyentes podrían enfrentar un aumento de hasta el 50% adicional sobre lo pagado en 2026, eliminando el efecto del alivio actual.

El Problema del "Doble Pago": Se ha detectado que a algunos propietarios se les cobra el alumbrado tanto en la factura de energía como en el impuesto predial. Para solucionar esto, los afectados deben: Solicitar una visita de la Oficina de Planeación llevando un recibo de energía reciente.Planeación verifica mediante georreferenciación si el número de cliente corresponde al predio.Si se confirma la duplicidad, se procede a eliminar el cobro del recibo predial.

Predios en Reservas Forestales y Zonas de Conservación: Existen 37 predios bajo exención o en zonas de reserva forestal que ahora enfrentan cobros elevados a pesar de no poder desarrollar actividades económicas en ellos. Algunos concejales proponen que estos predios deberían tener un cobro nulo o mínimo, dado que su función es la conservación ambiental.

Cobro sin Servicio Efectivo: Persiste la inconformidad de ciudadanos que deben pagar el impuesto a pesar de que sus predios no cuentan con postes de luz cercanos o infraestructura de alumbrado público.

4. Procedimientos y Reclamaciones

Si un propietario considera que su avalúo es desmesurado, la recomendación de la administración es realizar una reclamación ante el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) presentando las pruebas y avalúos correspondientes para solicitar una revisión de la cifra.

En resumen, el proyecto actúa como un "amortiguador" para el incremento del 2026, pero deja pendientes soluciones estructurales para los años siguientes y para casos especiales como los predios de conservación ambiental. El proyecto ya fue aprobado por la comisión tercera y pasó a debate en plenaria para su aprobación final.

Proyecto De Acuedo No. 002-2026 | Condiciones Especiales de Pago de Alumbrado Publico

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Concejo Municipal De Guasca, Convoca a CABILDO ABIERTO Para Escuchar A la Comunidad Para el dia 10 de Marzo En Sesiones Extraordinarias



Concejales Invitan a CABILDO ABIERTO | Emisora Siecha Estereo 89.6 FM

 


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1. Concejo Municipal De Guasca, Convoca a CABILDO ABIERTO Para Escuchar A la Comunidad Para el dia 10 de Marzo En Sesiones Extraordinarias

jueves, 26 de febrero de 2026

¿ Existe Obligatoriedad De La Administración Municipal De Responder Al CONCEPTO Dado Por El CTP ?

 

DRIVE DEL EOT ACTUAL 2021

                                                                                                          

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS


1.1 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.


1.2 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 2 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

2. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

3. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

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¿Es obligatorio que la Alcaldía responda al CTP? 
Claridad frente a la Modificación del EOT

Introducción

En la reciente sesión del Consejo Territorial de Planeación (CTP) del 25 de febrero, surgió una controversia técnica que merece ser analizada a fondo: tras la entrega del concepto sobre la Modificación Excepcional de la Norma Urbanística (MEPOT), la administración municipal brindó una respuesta a las recomendaciones, pero aclaró que, según su visión, no tenía la obligación legal de hacerlo.

¿Qué dice realmente la normativa y la jurisprudencia al respecto?

 Aquí desglosamos la realidad jurídica de este "deber" de respuesta.

1. La naturaleza "no vinculante" no significa "insignificante"

Es cierto que, legalmente, el concepto del CTP no es vinculante. Esto significa que el Alcalde y el Concejo Municipal tienen la potestad de apartarse de las sugerencias del consejo para ajustar el proyecto final que se debatirá. Sin embargo, esta autonomía no es un cheque en blanco para ignorar la participación ciudadana organizada.

2. El deber de "Motivación": La clave legal

Aunque la administración no esté obligada a acoger todas las recomendaciones, la ley y los protocolos técnicos establecen que está obligada a motivar su decisión si decide apartarse de ellas.

Fundamento del Debido Proceso: Todas las decisiones de la administración deben sustentar de manera suficiente las razones jurídicas y técnicas por las cuales se adoptan. Un acto administrativo (como el proyecto de MEPOT) que carezca de motivación o que ignore sistemáticamente los aportes técnicos del CTP podría ser tachado de falta al debido proceso, lo cual es una causal de nulidad del Acuerdo municipal final.

Respuesta Formal y Escrita: Diversas guías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y protocolos técnicos subrayan que la administración debe brindar una respuesta formal al CTP. En dicha respuesta, se deben detallar qué recomendaciones fueron aceptadas y, fundamentalmente, justificar técnicamente por qué otras fueron rechazadas.

3. ¿Por qué es necesaria esta respuesta?

Más allá de la obligatoriedad jurídica de la motivación, la respuesta formal cumple funciones vitales en el ordenamiento territorial:

Transparencia: Permite que el proceso sea de cara a la ciudadanía y no un trámite a puerta cerrada.

Retroalimentación: El CTP tiene el deber de informar a los sectores que representa (económico, social, ecológico, etc.) sobre la incidencia real de sus aportes en el plan.

Calidad Técnica: Un concepto de alta calidad técnica por parte del CTP obliga a la administración a elevar el estándar de su planificación; para rechazar un argumento técnico sólido, la alcaldía debe presentar uno superior.

Conclusión: Una obligación de transparencia

Si bien la administración de Guasca cumplió con dar la respuesta en la sesión de ayer, afirmar que "no es una obligación" es una interpretación arriesgada. Si bien no están obligados a decir "sí" a todo, sí están obligados a explicar el "no".

La ausencia de una justificación técnica y motivada dentro del expediente del proyecto no solo debilita la legitimidad del "pacto colectivo" que es el EOT, sino que deja el proceso vulnerable ante futuras demandas por vicios de forma. La participación del CTP es un requisito de validez del proceso administrativo y, como tal, merece una respuesta razonada que soporte el futuro desarrollo de nuestro municipio.

Gracias A Dios, La Administración dió una Excelente Justificacion Tecnica y Motivada a las Recomedaciones del CTP el dia de Ayer, lo Unico que queda faltando es una Respuesta formal y  Escrita para los archivos del CTP.

martes, 24 de febrero de 2026

Libertad y Participación Política | El Régimen de los Contratistas por Prestación de Servicios

 


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1. El Comandante de la Policia De Guasca Le Realiza LLAMADOS DE ATENCION A Dos(2) Concejales Del Municipio



Libertad y Participación Política
El Régimen de los Contratistas por Prestación de Servicios

Introducción

De cara a las elecciones del próximo 28 de marzo, surge una duda recurrente en la administración pública: ¿pueden los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios (OPS) participar activamente en política? La respuesta, fundamentada en la normativa y jurisprudencia colombiana, es afirmativa, siempre que se respeten ciertos límites funcionales. A diferencia de los empleados públicos, los contratistas gozan de una amplia libertad para ejercer sus derechos políticos debido a su naturaleza jurídica.

La distinción clave: ¿Servidor público o particular?

El fundamento de esta libertad radica en que los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos,. La Constitución Política y la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) establecen restricciones rigurosas para quienes ocupan cargos en la nómina estatal, pero estas no son aplicables a quienes colaboran con el Estado mediante contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993,. Los contratistas son considerados sujetos particulares que, si bien prestan un servicio de interés público, mantienen su autonomía y libertad operativa frente a la entidad contratante.

Libertades específicas en el marco electoral

Al no estar bajo el régimen de subordinación propio de una relación laboral estatal, los contratistas pueden realizar diversas actividades de proselitismo de cara a los comicios del 28 de marzo,. Según las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, un contratista está facultado para:

• Asistir a reuniones políticas e intervenir activamente a favor de los candidatos de su preferencia.

• Publicar mensajes y propaganda electoral en sus redes sociales personales.

• Portar publicidad política en su vehículo particular.

• Brindar apoyo logístico y participar en cualquier otro aspecto relacionado con las campañas y el proselitismo.

Límites y protecciones legales

A pesar de esta libertad, existen escenarios donde el contratista debe actuar con cautela. La jurisprudencia del Consejo de Estado señala que un particular contratista solo se convierte en sujeto disciplinable cuando el objeto de su contrato implica el ejercicio de funciones públicas, la administración de recursos públicos o labores de interventoría y supervisión. En estos casos, el contratista debe evitar que sus actividades políticas interfieran con la manifestación de las potestades estatales que le han sido delegadas.

Por otro lado, la ley protege la autonomía del contratista frente a posibles abusos de poder. Está terminantemente prohibido que los servidores públicos utilicen su autoridad para acosar, presionar o determinar a los contratistas para que respalden una causa, campaña o controversia política específica. Cualquier intento de coacción para influir en la intención de voto o en el apoyo logístico del contratista constituye una falta gravísima para el funcionario involucrado.

En conclusión, la libertad de los contratistas para participar en las elecciones del 28 de marzo es la regla general, siempre que dicha participación sea voluntaria y no se utilicen elementos destinados al servicio público para fines proselitistas.

lunes, 23 de febrero de 2026

¡ Guasca Llora Un FEMINICIDIO Más ! | Este año 2026 Dos(2) Asesinatos De Damas En Guasca

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El Comandante de la Policia De Guasca Le Realiza LLAMADOS DE ATENCION A Dos(2) Concejales Del Municipio




ACTUALIZACIONES:

1.

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Auditoría con IA para los Candidatos al Congreso Que Solicitan Su Voto En Guasca

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El Comandante de la Policia De Guasca Le Realiza LLAMADOS DE ATENCION A Dos(2) Concejales Del Municipio




ACTUALIZACIONES:

1.

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Auditoría con IA para los candidatos al Congreso

Introducción

El camino hacia las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026 ha convertido a las calles de Guasca en un escenario de promesas constantes. Con una cifra récord de 3.231 candidatos inscritos para disputar las curules del Congreso, la saturación de información es evidente. Por estos días, es habitual ver a diversos aspirantes a la Cámara y al Senado recorriendo nuestro municipio, solicitando el voto de confianza de los guasqueños.

Sin embargo, para que nuestra elección sea verdaderamente útil, debemos pasar del entusiasmo de la plaza pública a la frialdad de los datos. Mi estrategia central para este proceso será someter a cada candidato que venga a pedir votos a Guasca a un filtro riguroso de Inteligencia Artificial (IA), con el fin de obtener una visión objetiva y sin sesgos de su trabajo real.

El "Filtro Guasca": Evaluando a quienes nos visitan

Este ejercicio no se limitará a escuchar discursos; se trata de una auditoría digital. La IA nos ayudará a determinar si los candidatos que hoy caminan por la provincia del Guavio han realizado algo provechoso en sus cargos anteriores, especialmente en temas críticos para nosotros como la actualización catastral, la gestión del Páramo de Chingaza y la infraestructura vial.

¿Por qué usar la IA como filtro?

La Misión de Observación Electoral (MOE) advierte que estas serán las primeras elecciones plenamente atravesadas por sistemas de desinformación automatizada y discursos de odio. Usar la IA a nuestro favor nos permite:

1. Detectar contradicciones: Comparar lo que el candidato dice en Guasca con sus votaciones reales en el Capitolio.

2. Filtrar cuestionamientos: Identificar si el aspirante tiene investigaciones vigentes o vínculos con estructuras de poder cuestionadas, según informes de organizaciones como PARES.

3. Medir el impacto regional: Determinar qué porcentaje de su gestión ha beneficiado realmente a Cundinamarca y no solo a intereses nacionales o partidistas.

Conclusión: Un voto que nace de la evidencia

El objetivo de este blog y del uso de la tecnología es que el ciudadano de Guasca no sea un simple receptor de publicidad electoral. Al aplicar este filtro de IA a los candidatos que nos visitan , estamos construyendo un voto informado y resistente al clientelismo.

En las próximas semanas, estaré publicando los resultados de estos análisis para que decidamos, con pruebas en mano, quién merece representar el futuro del Guavio en el Congreso.

jueves, 19 de febrero de 2026

La Comunidad como Vigilante ante el Comportamiento de sus Cabildantes

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El Comandante de la Policia De Guasca Le Realiza LLAMADOS DE ATENCION A Dos(2) Concejales Del Municipio



ACTUALIZACIONES:

1.

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La Comunidad como Vigilante ante
 el Comportamiento de sus Cabildantes

Introducción

La reciente denuncia pública realizada por el comandante de la policía de Guasca sobre el mal comportamiento de dos concejales del municipio ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de que la comunidad ejerza su derecho y deber de control social. Según el reporte, el pasado 20 de diciembre, dos cabildantes se presentaron en la estación de policía en estado de alicoramiento, increpando a los uniformados y vociferando contra la autoridad, mientras que otro fue registrado consumiendo bebidas embriagantes en el espacio público, infringiendo la normativa local. Ante estos hechos, la ciudadanía cuenta con herramientas legales y constitucionales para garantizar que sus representantes mantengan un comportamiento acorde a la dignidad de su cargo.

El Deber de Ejemplaridad de los Concejales

Los concejales son elegidos por voto popular para representar a la comunidad y, por lo tanto, su comportamiento debe ser impecable ante la sociedad, ya que deben dar ejemplo como autoridades. Cuando un miembro del Concejo incurre en malas acciones, empaña la imagen de la corporación en pleno y falta a los principios de moralidad que rigen la función pública. El control social es la herramienta dispuesta para que los ciudadanos intervengan de manera directa en la vigilancia de estas autoridades políticas y garanticen que el interés general prevalezca sobre conductas particulares inapropiadas.

Herramientas para el Control Comunitario

La comunidad de Guasca dispone de diversos mecanismos para pedir cuentas sobre estos comportamientos:

Veedurías Ciudadanas: Los habitantes pueden organizarse para constituir una veeduría, un mecanismo democrático que permite ejercer vigilancia sobre la gestión pública y las autoridades políticas. Estas organizaciones tienen la facultad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos, incluidos los concejales.

Denuncia Ciudadana: Cualquier ciudadano, de forma individual o colectiva, puede presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal. Estos organismos son los encargados de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y ejercer la función disciplinaria correspondiente.

Derecho de Petición: Es un instrumento clave para solicitar información sobre si el Concejo Municipal ha iniciado procesos internos o modificaciones en su reglamento interno para sancionar comportamientos que afecten el buen nombre de la corporación.

Audiencias Públicas y Cabildos Abiertos: Son espacios de deliberación donde la comunidad puede evaluar la gestión y el comportamiento de sus representantes, exigiendo respuestas razonadas ante situaciones que alteren la convivencia o la moralidad administrativa.

Objetivos de la Vigilancia Ciudadana

El ejercicio del control social en este caso no busca solo la sanción, sino fortalecer la cultura de lo público y prevenir futuros actos de mala conducta que afecten la gobernabilidad. La participación ciudadana es un elemento esencial para evitar abusos de poder y asegurar que los gobernantes no se parcialicen ni actúen de espaldas a los intereses y valores de la comunidad que los eligió.

En conclusión, la vigilancia comunitaria es el termómetro de la salud democrática de Guasca. Ante evidencias de mal comportamiento, la comunidad tiene la legitimidad para exigir que sus concejales cumplan con su misión constitucional y legal bajo principios de moralidad y transparencia. El fortalecimiento de la democracia participativa depende de una ciudadanía activa que no tolere espectáculos que denigren la dignidad del municipio.

¿ Que Pasa Con Las Termales De Guasca ? ( Parte 1 )

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

2. ¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?



miércoles, 18 de febrero de 2026

Lineamientos del Funcionamiento del CABILDO ABIERTO Sobre La Modificación Excepcional del EOT GUASCA

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

2. ¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?



5. Concejo Municipal De Guasca, Convoca a CABILDO ABIERTO Para Escuchar A la Comunidad Para el dia 10 de Marzo En Sesiones Extraordinarias

ACTUALIZACIONES:

1.

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RESUMEN DE LINEAMIENTOS

Información General y Propósito

• Documento: Resolución 010 del 16 de febrero de 2026, emitida por la mesa directiva del Concejo Municipal.

• Objetivo: Convocar y establecer los lineamientos para el Cabildo Abierto obligatorio sobre el proyecto de acuerdo de la Modificación Excepcional de la Norma Urbanística (MEPOT), radicado por el alcalde el 3 de febrero de 2026.

• Fecha y Hora: El cabildo se realizará el 10 de marzo de 2026 a partir de las 2:00 p.m.

• Lugar: Instalaciones del Concejo Municipal o el lugar que la corporación informe oportunamente.

Requisitos para la Participación Ciudadana

• Inscripción obligatoria: Para tener derecho a voz, los ciudadanos, organizaciones o personas jurídicas deben inscribirse ante la Secretaría del Concejo (presencial o virtualmente) a más tardar el 3 de marzo de 2026.

• Resumen escrito: Al inscribirse, es indispensable radicar un resumen por escrito de la futura intervención.

• Citación a funcionarios: Si los ciudadanos desean que asistan funcionarios específicos de la administración para responder dudas, deben radicar la solicitud a más tardar el 27 de febrero de 2026.

Reglas durante el Cabildo

• Tiempos: Cada interviniente tendrá un tiempo máximo de 6 minutos, el cual solo podrá ampliarse con autorización del presidente del Concejo. El tiempo no utilizado no puede ser cedido a otros oradores.

• Temática: Las intervenciones deben limitarse estrictamente al tema de la modificación del EOT; de lo contrario, el presidente podrá suspender el uso de la palabra.

• Orden y Respeto: Se prohíbe el ingreso de personas armadas, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias. No se permiten pancartas ofensivas ni publicidad con fines político-electorales.

• Prioridad: Se reservarán espacios y sillas prioritarias para personas con discapacidad y adultos mayores.

Compromisos de la Administración

• Audiencia de respuestas: Una semana después de realizado el cabildo, el presidente del Concejo citará a una audiencia pública.

• Respuestas razonadas: En dicha sesión, la administración municipal deberá exponer las respuestas razonadas y por escrito a todos los planteamientos y solicitudes presentadas por la ciudadanía durante el cabildo.

sábado, 14 de febrero de 2026

Hasta El Momento Los Concejales Implicados Por SUPUESTOS Malos Comportamientos Mencionados Por el Comandante No Han Se Han Manifestado

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. El Comandante de la Policia De Guasca Le Realiza LLAMADOS DE ATENCION A Dos(2) Concejales Del Municipio

2. EL REGLAMENTO INTERNO Del Concejo Municipal de Guasca


ACTUALIZACIONES:

1.

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¿Representantes del pueblo o vergüenza pública?
 El silencio de los concejales Implicados
Introdución

La investidura de un concejal no es un cheque en blanco para el desenfreno, sino un compromiso sagrado de representación y servicio a la comunidad. Sin embargo, los hechos recientes protagonizados por algunos cabildantes de nuestro municipio no solo empañan el nombre de la corporación, sino que constituyen una bofetada a la confianza de quienes los eligieron para ser ejemplo ante la sociedad.

Es indignante que, según los reportes oficiales del Comandante de la Policía, existan registros de concejales llegando a la estación a las 11:30 de la noche en estado de alicoramiento, vociferando e increpando a las autoridades. Aún más grave es el reporte de un cabildante interfiriendo en las labores de seguridad (plan baliza), exigiendo que se apagaran las luces de patrullaje, y otro más siendo captado ingiriendo bebidas alcohólicas en el espacio público, infringiendo el Decreto 037. Estas acciones no son simples "errores personales"; son violaciones directas a su deber de actuar con rectitud y respeto hacia las personas y las normas que ellos mismos deberían ayudar a hacer cumplir.

Un reglamento que exige dignidad

El Reglamento Interno del Concejo es claro. En su Artículo 23, los concejales juran ante Dios y prometen al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes. ¿Dónde queda ese juramento cuando se utiliza la condición de concejal para intentar pasar por encima de la autoridad policial? El Artículo 44 establece como deberes imperativos el respetar el presente reglamento y tratar con respeto e imparcialidad a todas las personas con las que tengan relación por razón de su servicio.

El mal comportamiento de unos pocos está arrastrando la imagen de toda la corporación en pleno. Como bien lo señaló uno de sus colegas en plenaria, el comportamiento de un concejal debe ser impecable, pues para eso fueron elegidos: para dar ejemplo. No obstante, parece que para algunos, la dignidad del cargo se disuelve en un vaso de licor.

El muro del silencio

Lo más decepcionante de este espectáculo es el silencio posterior. Hasta el momento, no ha habido una sola explicación clara ante la plenaria del Concejo ni una disculpa pública dirigida a la comunidad que se siente traicionada. Este mutismo es una falta de respeto a los principios rectores de la función administrativa que, según el Artículo 13 del reglamento, deben regir todas sus actuaciones.

Si bien el reglamento actual contempla sanciones por desórdenes dentro del recinto, es urgente la propuesta de modificar el reglamento interno de trabajo para dejar estipuladas sanciones severas ante comportamientos indecorosos fuera de él que afecten la legitimidad de la institución.

La comunidad no puede seguir siendo testigo pasivo de cómo quienes ostentan el poder local se comportan como si estuvieran por encima de la ley. Exigimos cuentas claras. Un concejal que no sabe manejar su comportamiento en público, difícilmente podrá manejar con ética los destinos de nuestro municipio. Es hora de que el Concejo deje de proteger a los suyos bajo el manto de la omisión y empiece a actuar con la autoridad moral que la ciudadanía les reclama.

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