miércoles, 23 de septiembre de 2026

Sembrando el Futuro | La Hoja de Ruta para la Transformación Rural y Agroindustrial de Guasca por Jorge Eduardo Rodriguez

 


Sembrando el Futuro
 La Hoja de Ruta para la Transformación Rural y Agroindustrial de Guasca

Por un campo productivo, sostenible y con oportunidades reales para las nuevas generaciones.

El campo colombiano se encuentra en un momento de definición crucial. A solo 55 kilómetros de Bogotá, el municipio de Guasca (Cundinamarca) —con una extensión de 346 km² donde más del 95% es territorio rural— alberga una de las reservas hídricas y ambientales más valiosas de la región, así como una profunda tradición agropecuaria. Sin embargo, el territorio enfrenta desafíos estructurales que amenazan la sostenibilidad de su economía familiar y comunitaria.

Para responder a este panorama, se estructuró la Política Pública de Desarrollo Rural Sostenible y Competitividad Territorial (2024–2027 con proyección a 2040). Más que un documento institucional, este plan constituye un compromiso estratégico entre la administración local, los gremios y las comunidades campesinas para revitalizar el campo.


Diagnóstico | Los 6 cuellos de botella del territorio

Un desarrollo efectivo requiere comprender la realidad del suelo y de sus habitantes. El diagnóstico participativo de esta política identificó seis(6) problemáticas centrales que urgían intervención:

  1. Ventas sin transformación local: Productos insignia como la leche, la papa y las fresas salen del municipio como materia prima sin procesar, dejando el valor agregado en manos de externos.
  2. Éxodo y envejecimiento rural: Entre 60 y 80 jóvenes migran cada año a la ciudad. Con una edad promedio de los productores que supera los 52 años, el relevo generacional es una urgencia prioritaria.
  3. Brechas de infraestructura y tecnología: Únicamente el 8% del área cultivada cuenta con riego tecnificado y un 69% de los hogares rurales no dispone de acceso a internet, limitando la adopción de tecnologías modernas.
  4. Intermediación en la comercialización: La falta de circuitos directos de venta provoca que el productor reciba solo entre el 30% y el 35% del precio final de sus productos.
  5. Débil asociatividad: El trabajo individual predomina sobre la organización gremial, restando capacidad de negociación y escala.
  6. Presión sobre el agua y el páramo: Un 23,7% del territorio presenta conflicto de uso del suelo, lo que pone en riesgo fuentes hídricas estratégicas y ecosistemas de páramo.

La Estrategia | Seis( 6 ) Lineamientos para el Cambio

Para transformar estas vulnerabilidades en oportunidades de crecimiento, la política pública articula seis ejes de acción interconectados:

  • 1. Competitividad Productiva y Agroindustria: Impulsa la creación de una Zona Agroindustrial Rural en el corredor vial para acopio y procesamiento local (quesos madurados, derivados lácteos y certificación de arándanos/berries para mercados de exportación en EE. UU. y Europa).
  • 2. Sostenibilidad del Agua y el Páramo: Guasca abastece más del 70% del sistema hídrico de Bogotá. Se promueve la ganadería silvopastoril y el esquema de Pago por Servicios Ambientales (PSA), garantizando incentivos económicos directos a las familias que conservan áreas de bosque y páramo.
  • 3. Infraestructura y Conectividad Digital: Mantenimiento de vías terciarias, instalación de sistemas de riego por goteo o aspersión, cuartos fríos para la conservación de cosechas y conectividad a internet en las 22 veredas del municipio.
  • 4. Asociatividad y Circuitos Cortos de Comercialización: Implementación de la plataforma digital Guavio Origin, mercados campesinos permanentes y el cumplimiento de la Ley de Compras Públicas Locales para abastecer a colegios y programas sociales con producción local.
  • 5. Innovación, Educación y Relevo Generacional: Creación de la Academia Rural del Guavio y el programa "Jóvenes Guardabosques Productores", capacitando a la juventud en agronegocios, manejo de drones y técnicas de producción limpia con ingresos sostenibles.
  • 6. Ordenamiento Territorial Sostenible: Actualización de la zonificación ambiental y productiva para delimitar la protección estricta en las zonas altas de páramo, la ganadería sostenible en laderas y la agricultura intensiva tecnificada en los valles.

Escenarios al 2035 | El impacto de actuar hoy

Las proyecciones hacia la próxima década demuestran la efectividad de una intervención planificada:

  • Más productores vinculados: Se estima pasar de 1.800 a más de 2.550 productores activos (+38%).
  • Reducción de la migración juvenil: Alternativas de emprendimiento tecnológico que reducen a la mitad la partida de jóvenes.
  • Crecimiento exportador: Proyección de superar los 10 millones de dólares anuales en exportación de frutos rojos.
  • Conservación activa: Más de 100 predios con esquema de Pago por Servicios Ambientales activos y protegidos.

Conclusión

La Política Pública de Desarrollo Rural de Guasca demuestra que la conservación ambiental y el desarrollo económico no son objetivos opuestos, sino complementarios. Transformar la materia prima en origen, dotar al campo de infraestructura moderna y ofrecer un proyecto de vida rentable a los jóvenes son los cimientos para construir un territorio equitativo, competitivo y sostenible.

martes, 22 de septiembre de 2026

El Milagro Matemático de Guasca - Segunda Versión | Cuando 43 empleos de Planta se sienten como "tan solo"

 

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El milagro matemático de Guasca | Segunda Versión
Cuando 43 empleos de planta se sienten como "tan solo"

Introducción

Si a usted la plata no le alcanza a fin de mes, consuélese... no está solo. En la Alcaldía de Guasca comparten su dolor. O al menos eso sugiere el Secretario de Gobierno, autor de una frase que merece marco dorado en la sección de ficción administrativa:

"Guasca cuenta actualmente con tan solo 43 empleados de planta, una cifra significativamente menor frente a otros municipios de categorías similares que operan con entre 100 y 150 funcionarios."

Guarde los pañuelos y saque la calculadora. Esa frase no resiste el contacto con los datos públicos. No es una exageración ni una imprecisión... es FALSA. Y se puede demostrar municipio por municipio.

1. Los Pares de Guasca | Ni Uno Solo con 100 funcionarios

Para comparar a Guasca con "municipios similares" no hace falta adivinar cuáles son. El Departamento Nacional de Planeación ya los identificó. Sus tipologías de entidades territoriales para 2026 agrupan a los municipios según su capacidad fiscal, su capacidad institucional, las distancias y la densidad de población. Guasca quedó en la Tipología 3. Si a eso le sumamos la misma categoría fiscal, la sexta, Guasca tiene 341 pares en todo el país con datos de planta disponibles.

Contamos los servidores de cada una de esas alcaldías en el SIGEP II de la Función Pública , con corte a junio de 2026. Este es el resultado:

  • Entre los 120 pares con una población parecida a la de Guasca (de 12.000 a 25.000 habitantes), ninguno tiene 100 funcionarios. Ni uno. El más grande, Puerto Salgar, tiene 86.
  • Entre los 341 pares, solo dos pasan de 100: Nilo, con 107 servidores y 11.030 habitantes, y Sahagún, con 131 servidores y 118.572 habitantes, casi siete veces la población de Guasca.
  • La mediana de los 341 pares es de 19 servidores. Solo 21 de ellos tienen 50 o más.

Y en la vecindad, donde cualquier guasqueño puede verificarlo con una llamada, estos son los compañeros de Guasca en la Tipología 3 de Cundinamarca con población similar:

Municipio Población 2024 Servidores alcaldía
Chocontá 21.836 45
Simijaca 14.289 43
Villapinzón 18.129 43
Guachetá 14.716 42
Guasca 17.529 41
Suesca 19.171 36

Guasca no está por debajo de sus pares. Está en el promedio exacto de sus vecinos. Los "municipios similares con 100 a 150 funcionarios" no existen. No en Cundinamarca, no en el grupo de tamaño de Guasca, y en todo el país apenas son dos casos atípicos que no se parecen a Guasca.

2. ¿"Tan solo" 43? Bienvenido al 10% superior

El SIGEP registra 41 servidores en la Alcaldía de Guasca. La diferencia con los 43 que menciona el Secretario corresponde, presumiblemente, a cargos creados que no están ocupados. Con 41 o con 43, la conclusión es la misma. Así se reparten las 887 alcaldías de sexta categoría del país según su número de servidores:

  • Hasta 10 servidores: 20,2%
  • De 11 a 20: 38,3%
  • De 21 a 30: 19,3%
  • De 31 a 40: 11,5%
  • De 41 a 50: 5,2% (aquí está Guasca)
  • De 51 a 90: 5,2%
  • 91 o más: 0,3%

Casi seis de cada diez funcionan con 20 servidores o menos. Solo el 10,7% tiene 41 o más. Guasca no está en la cola de la fila... está en el décimo superior. En Boyacá, Sativasur funciona con 9 servidores y Busbanzá con 7. Al lado de ellos, la Alcaldía de Guasca parece un ministerio.

3. "Pero es que Guasca es distinta"

Ya lo escuchamos venir... la extensión del territorio, la complejidad del recaudo, la dinámica socioeconómica. Justamente eso es lo que mide la tipología del DNP, y por eso los pares de Guasca son los que son. La complejidad ya está en la cuenta.

Hay un dato más que debería interesarle a quien crea que más nómina es mejor gobierno. Entre los 341 pares, la relación entre el tamaño de la planta y la Medición de Desempeño Municipal del DNP es prácticamente nula (correlación de 0,07). Puerto Salgar tiene 86 servidores y un desempeño de 83,9. Tausa tiene 22 servidores y un desempeño de 75,7. Guasca, con 41, obtuvo 69,5. El tamaño no es el secreto.

4. A contramano de la era de la inteligencia artificial

Mientras en Guasca se discute cómo triplicar la nómina, el país va en la dirección opuesta. El 18 de septiembre, el presidente Abelardo De La Espriella anunció que David Vélez, fundador de Nubank, será su principal asesor ad honorem , es decir, sin sueldo, para liderar la adopción de la inteligencia artificial en el Estado. Según el anuncio , la propuesta persigue cuatro objetivos:

  • Un Estado más pequeño y ágil, que reduzca costos de operación y elimine burocracia innecesaria.
  • Una educación transformada con herramientas tecnológicas avanzadas.
  • Políticas sociales precisas, usando datos para que los subsidios lleguen a quien los necesita.
  • Un país nativo en IA: el primero de América Latina con la inteligencia artificial como eje de su administración pública.

El proyecto todavía debe formularse y presentarse, y habrá que ver qué tanto se cumple. Pero la dirección es clara, y no es solo colombiana... en todo el mundo, la pregunta que se hacen los gobiernos ya no es cuántas personas más necesitan, sino qué tareas pueden automatizar para que las personas que ya tienen hagan lo que ninguna máquina hace.

Buena parte del trabajo de una alcaldía pequeña es exactamente el que mejor se presta para eso... radicar y responder solicitudes, liquidar impuestos, expedir certificados, consolidar informes para los entes de control, contestar peticiones repetitivas. Un municipio que hoy invirtiera en digitalizar esos procesos podría atender más y mejor con la planta que ya tiene.

En Barranquilla hablan de un Estado nativo en inteligencia artificial. En Guasca, la propuesta parece ser un Estado nativo en nómina.

5. La calculadora | No es quiebra, es algo más sutil

La Ley 617 de 2000 fija que un municipio de sexta categoría no puede gastar en funcionamiento más del 80% de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD). Según las cifras certificadas por la Contraloría y usadas por la Contaduría General para la categorización de 2025, Guasca tuvo ICLD por $9.392 millones y gastos de funcionamiento por $3.131 millones... un indicador del 33%. Hay que ser justos... con la nómina actual, la Administración cumple la ley holgadamente.

Pero hagamos el ejercicio que propone el Secretario. El salario promedio en la Alcaldía es de $1,72 millones mensuales; con prestaciones y aportes, cada cargo cuesta del orden de $35 millones al año. Pasar de 43 a 150 cargos son 107 empleos nuevos... alrededor de $3.750 millones anuales.

  • El indicador de la Ley 617 pasaría de 33% a cerca de 73%, a siete puntos del tope legal.
  • Cerca de 4 de cada 10 pesos de libre destinación que hoy pueden ir a vías, acueductos rurales o programas sociales pasarían a pagar nómina, todos los años.
  • Y eso con el salario promedio actual. Si los nuevos cargos fueran profesionales, la cuenta se acercaría al tope o lo superaría.

La Ley 617 no prohíbe crecer. Lo que no permite es hacer como si crecer fuera gratis.

Conclusión

 ¡ La afirmación del Secretario de Gobierno es falsa !. Los municipios similares a Guasca no tienen entre 100 y 150 funcionarios. Entre los 120 pares de su tamaño no hay ninguno que llegue a 100; sus vecinos de condiciones parecidas tienen entre 36 y 45, igual que Guasca; y la mediana de sus pares en el país es de 19. Guasca no sufre escasez burocrática... tiene una planta más grande que nueve de cada diez municipios de su categoría.

La discusión que vale la pena no es cuántas personas faltan, sino qué producen las que ya están, cuáles tareas podrían hacerse mejor con tecnología y cuánto le costaría a Guasca, en obras e inversión que dejarían de hacerse, cada cargo nuevo. El país empezó a hablar de un Estado más pequeño e inteligente. Guasca no debería quedarse discutiendo cómo hacerlo más grande.

Instrucciones Para Subir Al Segundo Piso De La Alcaldía de Guasca | Si Usted No Puede Subir Escaleras

 


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Instrucciones Para Subir Al Segundo Piso De La Alcaldía 
 Si Usted No Puede Subir Escaleras

 Introducción

Bienvenido. Si usted es persona con discapacidad, adulto mayor, o llega en silla de ruedas al Palacio Municipal de Guasca, este manual es para usted. Allá arriba, en el segundo piso, lo esperan el Despacho del Alcalde, la Personería, la Inspección de Policía, la Oficina de Contratación y el recinto del Concejo Municipal. Todo lo que importa, pues. Abajo lo espera una escalera. Y un ascensor que, desde febrero de 2026, cumple funciones estrictamente decorativas.

Siga los pasos. Yo ya los recorrí todos. Le ahorro el trabajo.

1. Espere a Que el Ascensor se Dañe

Este paso ya está cumplido. Ocurrió hacia febrero. No hubo aviso, ni plan, ni cartel. El edificio siguió funcionando con normalidad para quienes suben escaleras, que es la forma elegante de decir que para los demás dejó de funcionar.

2. Pregunte Con Respeto

El 19 de mayo radiqué un derecho de petición verbal ante la Personería Municipal. Pregunté tres cosas sencillas... por qué se dañó, cuándo lo arreglan y qué van a hacer mientras tanto. Un detalle que no quiero que se pierda... la Personería, la oficina a la que uno acude cuando le vulneran sus derechos, funciona en el segundo piso. La puerta para quejarse de la barrera está detrás de la barrera.

3. Reciba la respuesta y tradúzcala

El 28 de mayo la Secretaría de Gobierno contestó. Que el ascensor «presentó fallas técnicas». Que «actualmente se adelantan las gestiones administrativas contractuales necesarias». Que una vez hubiera adjudicación contractual «se establecerá el cronograma de intervención».

Traducción al español de Guasca... no sabemos qué tiene, no sabemos cuándo, y cuando sepamos, le contamos cuándo vamos a saber.

4. Espere Sesenta y Ocho( 68 ) días a que empiecen las gestiones que ya se estaban adelantando

Aquí viene lo bonito. Los documentos que la propia Alcaldía presentó después ante un juez muestran que el primer papel del trámite, la solicitud de disponibilidad presupuestal, se firmó el 4 de agosto. El 5 salió la certificación de almacén. El 6, el certificado de disponibilidad presupuestal.

Tres días. Cuando la administración decide moverse, se mueve en tres días. Lo que tardó fueron los meses anteriores, que es justamente cuando, según la respuesta de mayo, las gestiones «se adelantaban».

5. Lea el objeto del contrato con lupa

El certificado es por $2.885.750 y su objeto es el «mantenimiento rutinario y preventivo del ascensor». Preventivo. De un ascensor que llevaba seis ( 6 ) meses parado. Es como cambiarle el aceite al carro que tiene el motor fundido.

Puede que el nombre esté mal puesto y el contrato sí incluya la reparación. Puede que no. Nadie lo ha aclarado por escrito, y esa es precisamente la pregunta.

6. Acuda al juez

El 24 de agosto presenté una acción de tutela. Pedí, entre otras cosas, una medida provisional... que mientras se decidía, se habilitara la atención en el primer piso. Fue negada al día siguiente.

7. Acepte la invitación del Concejo

El Concejo Municipal publica con esmero su calendario de sesiones. Al pie dice: «¡TU VOZ CUENTA! Tu participación es fundamental». Y justo al lado: «Recinto del Concejo Municipal, Calle 4 No. 3-48, Segundo Piso».

Entre mayo y agosto quise asistir a nueve sesiones sobre planeación, contratación, alumbrado público, juntas comunales y salud. No pude asistir a ninguna. El 26 de agosto me citaron formalmente como veedor de salud. Esa vez subí. Con esfuerzo y con riesgo, pero subí.

Su voz cuenta, dice el afiche. Llegar hasta donde la escuchan ya corre por su cuenta.

8. Descubra que usted tenía una alternativa y no lo sabía

En su defensa ante el juez, la Alcaldía afirmó que existe una alternativa...los funcionarios bajan a atender en el primer piso a quien lo necesite. El 8 de septiembre el fallo de primera instancia negó la tutela apoyándose en esa alternativa.

Yo no la he visto. No hay aviso, no hay ventanilla, no hay funcionario asignado, no hay acto administrativo que la cree. Existe, eso sí, en el expediente. Y aun si existiera en el edificio... pídale usted al Concejo en pleno, con sus once ( 11 ) concejales y su secretaría, que baje a sesionar a la portería para escuchar a un ciudadano.

9. Impugne y siga

El 10 de septiembre impugné el fallo. El asunto está ahora en manos del juez de segunda instancia, a quien le corresponde decidir, y respetaré lo que decida. Lo que no voy a hacer es subir cada escalón en silencio.

Lo que este manual demuestra

Nada de lo anterior es una tragedia personal. Es una radiografía de cómo están funcionando los procesos en la administración municipal.

Las respuestas describen gestiones que todavía no habían empezado. Según los propios documentos oficiales, cuando se le dijo al ciudadano que el trámite avanzaba, el trámite no existía. Una respuesta así no informa; tranquiliza, que es otra cosa.

Un trámite pequeño se quedó quieto medio año. Menos de tres millones de pesos, resueltos en tres días cuando alguien los empujó. El problema no es el procedimiento; es que durante seis meses nadie lo empujó.

Las medidas provisionales existen en los oficios, no en el primer piso. Una medida que el ciudadano no puede ver, pedir ni exigir no es una medida. Es un párrafo.

Nadie mide el costo del lado de quien no puede subir. Cada semana de demora es una diligencia que no se hizo, una queja que no se radicó, una sesión del Concejo sin la voz de quien más la necesita.

Y no, esto no es solo mío. En Guasca hay personas en silla de ruedas, adultos mayores, personas con movilidad reducida, madres con coche de bebé, que necesitan llegar a esas mismas oficinas. Un ascensor no se repara para una sola persona... cuando funciona, funciona para todos. Por eso lo peleo.

Conclusión

El ascensor del Palacio Municipal lleva siete ( 7 ) meses sin subir a nadie. En ese tiempo la administración ha producido un oficio de respuesta, tres documentos presupuestales, un escrito de defensa y una medida provisional de papel. Lo único que no ha producido es un ascensor funcionando.

Cuando un ciudadano tiene que radicar una petición, una tutela y una impugnación, y subir a pulso una escalera, para que el Estado haga lo que la ley ya le ordena, el que está fallando no es el ascensor. Es el proceso.

Mientras tanto, si usted necesita algo del segundo piso... lleve paciencia, lleve copia de sus derechos y, si puede, lleve a alguien que lo ayude a subir. La Alcaldía, por lo visto, no va a bajar.

lunes, 21 de septiembre de 2026

Yo No contrato, Yo no Ejecuto, Yo no Reparto… y Usted No Pregunte | Manual de defensa del concejal incomprendido

 

"Un control que nunca detiene nada no es control;
 es acompañamiento musical."
Anonimo
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Yo no contrato, yo no ejecuto, yo no reparto y usted no pregunte
Manual de defensa del concejal incomprendido, con anotaciones desde Guasca

Introducción

Circula en redes un texto de un concejal de Concordia que merece leerse con atención, aunque no por las razones que su autor quisiera. Es una pieza de pedagogía ciudadana escrita por el mismo que va a ser evaluado con ella. Algo así como el estudiante que redacta el examen, fija los criterios de calificación y, de paso, explica por qué las preguntas que no le gustan están mal formuladas. Aquí va completo, para que nadie diga que lo saqué de contexto:

"ANTES DE DECIR QUE UN CONCEJAL "NO HACE NADA", CONOZCAMOS QUÉ DICE LA LEY.
En Concordia a veces escuchamos:
¿Y los concejales qué hacen?".
La respuesta es sencilla: el concejal no es alcalde, no es secretario y no es ordenador del gasto.
• Un concejal NO contrata las obras públicas.
• NO maneja directamente el presupuesto municipal.
• NO puede repartir empleos de la Alcaldía.
• NO ejecuta directamente los recursos del municipio.
cuál es nuestro trabajo?
Los concejales tenemos la responsabilidad de debatir, aprobar acuerdos municipales, estudiar el presupuesto dentro de nuestras competencias y ejercer control político sobre la Administración Municipal.
También podemos citar funcionarios, pedir explicaciones y hacer seguimiento a la gestión pública, además de llevar ante el Concejo las necesidades y preocupaciones de la comunidad.
Pero aquí está lo más importante:
QUE UN CONCEJAL NO EJECUTE UNA OBRA NO SIGNIFICA QUE NO PUEDA GESTIONAR, DEBATIR, PROPONER, CONTROLAR Y EXIGIR.
Cada autoridad tiene unas competencias diferentes.
El alcalde administra y ejecuta dentro de sus atribuciones.
El Concejo delibera, reglamenta mediante acuerdos y ejerce control político dentro de las competencias que le otorgan la Constitución y la ley.
Por eso, antes de preguntarnos "¿qué obra hizo el concejal?", también deberíamos preguntar:
¿Qué acuerdos ha estudiado y aprobado?
¿Qué debates ha realizado?
¿Qué funcionarios ha citado?
¿Qué controles ha ejercido?
¿Qué necesidades de la comunidad ha llevado al Concejo?
Una ciudadanía informada sabe qué exigirle a cada autoridad.
Y como concejal, seguiré defendiendo algo muy sencillo: que la comunidad conozca nuestras funciones, pero también que nos exija cumplirlas con responsabilidad.
Concordia merece concejales que den la cara, expliquen su trabajo y respondan ante la gente.
El control político también es trabajar por el municipio y no hacer control político para detener el progreso de nuestro territorio"

Una clase de derecho municipal dictada por el evaluado

Empecemos por lo justo... el texto tiene razón en lo básico. Un concejal no es alcalde, no ordena el gasto y no contrata. Exigirle que pavimente una vía es tan razonable como pedirle al árbitro que meta goles. Hasta ahí no hay objeción, y conviene decirlo fuerte para que lo que sigue no se confunda con ignorancia de la ley.

El problema es lo que se hace con esa verdad. De "no ejecuto", el texto se desliza sin avisar hacia "no me pregunte por resultados". Y esa es otra afirmación, bastante menos cierta.

La lista de lo que NO hago, en mayúsculas

Obsérvese el diseño... cuatro viñetas con un NO en mayúscula sostenida, y luego un párrafo tímido donde el concejo "estudia el presupuesto dentro de nuestras competencias". Estudia. Como quien hojea una revista en la sala de espera del odontólogo.

La Constitución es menos modesta. El artículo 313 le asigna al concejo, entre otras cosas, adoptar el plan de desarrollo, expedir el presupuesto de rentas y gastos y autorizar al alcalde para contratar. Sin el voto del concejo no hay presupuesto, no hay plan de desarrollo y, en muchos casos, no hay contrato. El concejal no pone la primera piedra, pero decide si hay plata para la piedra, para cuál piedra y con qué condiciones. Llamar a eso "estudiar" es como decir que quien firma el cheque solo "estudió" la factura.

Achicar el poder es una manera elegante de achicar la responsabilidad. Si casi no puedo nada, casi nada se me puede reclamar.

"Gestionar" | El verbo que lo resuelve todo

A mitad del texto aparece la palabra mágica... el concejal sí puede "gestionar". En la política municipal colombiana, "gestionar" es el verbo con el que un concejal se atribuye la obra que ejecutó la alcaldía. "Gestioné la placa huella." "Gracias a mi gestión llegó el acueducto." Cuando la obra sale bien, el concejal gestionó. Cuando no sale, el concejal no ejecuta. Es un seguro con cobertura en una sola dirección.

Y hay algo más incómodo. El concejal que "gestiona" obras ante la alcaldía es el mismo que debe controlarla. Es difícil ser fiscal riguroso de quien le concede las obras que usted presenta como suyas. No es una acusación contra nadie; es aritmética de incentivos.

Cinco preguntas excelentes, cero respuestas

Lo mejor del texto es su propuesta... en vez de preguntar qué obra hizo el concejal, preguntemos qué acuerdos estudió y aprobó, qué debates hizo, qué funcionarios citó, qué controles ejerció y qué necesidades llevó al Concejo. Son buenas preguntas. Tan buenas que uno esperaba verlas respondidas unas líneas más abajo. No aparecen. El texto le entrega a la ciudadanía el formulario de evaluación y se retira sin llenarlo.

Uno podría pensar que fue un descuido. O que el formulario era para los demás.

El control político bueno y el control político malo

Queda la última frase, que es donde el texto por fin dice lo que venía a decir... el control político es trabajar por el municipio, pero no hay que hacerlo "para detener el progreso de nuestro territorio". Traducido... existe el control político bueno, el que no incomoda, y el malo, el que "detiene el progreso". ¿Quién decide cuál es cuál? El texto no lo dice, lo cual resulta muy práctico, porque así cualquier debate incómodo puede archivarse bajo "obstrucción".

Frenar un proyecto mal formulado no es detener el progreso... es exactamente para lo que existe el control político. Un control que nunca detiene nada no es control; es acompañamiento musical.

Control social desde lo que se puede

La pregunta "¿y los concejales qué hacen?" no está mal planteada; está mal respondida. Y la respuesta no tiene que esperar a que el concejal se anime a darla. El ciudadano no necesita credencial para averiguarla, solo tiempo, paciencia y una hoja de cálculo.

Las sesiones del Concejo son públicas... se puede asistir o verlas transmitidas.

Las actas y los proyectos de acuerdo se pueden pedir. Desde la Ley 1431 de 2011, la votación nominal y pública es la regla en las corporaciones públicas, así que saber quién votó qué no es chisme, es información pública. El derecho de petición (Ley 1755 de 2015) y la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) obligan a responder. La Ley 136 de 1994 permite que cualquier persona presente observaciones a los proyectos de acuerdo mientras se estudian en comisión. Y la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015 dan las herramientas para organizarse en veedurías, pedir cabildos abiertos y hacer control social con respaldo legal.

Nada de eso exige ser abogado. Exige no conformarse con el post de Facebook.

¿Y en Guasca?

La pregunta aplica igual aquí. Hice el ejercicio de inventariar el canal de YouTube del Concejo Municipal de Guasca... 189 videos, unas 379 horas de sesiones entre 2024 y 2026. De modo que si alguien pregunta qué hacen los concejales de Guasca, ya existe una respuesta cuantitativa... 379 horas. La pregunta interesante es qué pasó dentro de esas horas.

Ahí es donde las cinco preguntas del concejal de Concordia se vuelven útiles de verdad. Aplicadas a cada concejal de Guasca, sesión por sesión, se convierten en una matriz de seguimiento... acuerdos presentados, debates de control, citaciones, cómo votó el presupuesto y el Plan de Desarrollo, y qué asuntos de la comunidad llevó al recinto. Gracias, colega de Concordia, por el instrumento.

Hay además un dato que invita a preguntar, no a concluir... el vacío de documentación más grande del archivo está en 2024, justo en el periodo en que se aprobó el Plan de Desarrollo Municipal. Puede tener explicaciones perfectamente técnicas. Precisamente por eso conviene pedirlas... las actas de esas sesiones existen, son públicas y se pueden solicitar.

Conclusión

El concejal de Concordia tiene razón en que un concejal no ejecuta obras. Se equivoca en lo que deduce de ahí. Que no ejecute no lo exime de rendir cuentas... lo obliga a rendirlas sobre otras cosas, como sus votos, sus debates, sus citaciones y también sus silencios. Sin proponérselo, su texto nos dejó el mejor instrumento de control social que he visto en un post de redes...cinco preguntas. 

La tarea ciudadana es sencilla y un poco aburrida, como todo lo que funciona... hacérselas a cada concejal, anotar las respuestas y publicarlas. Si un concejal no hace nada, que por lo menos no sea porque nadie estaba mirando.

Carlos A. Galarza
Consejero Territorial de Planeación, Guasca
El consejero que se forma, transforma su territorio

Claves del Proyecto de Acuerdo No. 012 | Guasca actualiza la estructura orgánica de su administración Central

 




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Claves del Proyecto de Acuerdo No. 012
 Guasca actualiza la estructura orgánica de su administración central

Introduccion

En la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 021 del 15 de julio de 2026, el Concejo Municipal de Guasca aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026. Presentado por el alcalde Wilfrido Rafael Cotes Prada y con ponencia favorable del concejal Enrique Giovanni Cortés Díaz, este acuerdo introduce importantes ajustes en el organigrama y el funcionamiento interno de la administración municipal.

A continuación, te presentamos los aspectos fundamentales que resumen esta actualización institucional.


1. Nace la Inspección de Convivencia y Paz

En cumplimiento de la Ley 2492 de 2025, la antigua Inspección de Policía cambia oficialmente su denominación a Inspección de Convivencia y Paz.

Este ajuste va más allá de un cambio de nombre... el cargo se eleva del nivel técnico al nivel profesional, asignándole nuevas competencias y funciones enfocadas en la resolución pacífica de conflictos, la mediación y el fortalecimiento de la convivencia comunitaria en el municipio.


2. Creación de la Secretaría General y de Gobierno

Para reflejar de manera precisa las labores que se adelantan en el despacho, la Secretaría de Gobierno pasa a denominarse Secretaría General y de Gobierno.

Con este cambio se explicita formalmente que esta dependencia lidera la gestión, administración y desarrollo del talento humano, así como la coordinación de los bienes y servicios administrativos del municipio.


3. Delimitación y claridad de oficinas clave

El proyecto corrige vacíos de acuerdos anteriores (como los Acuerdos 064 de 2023 y 002 de 2024) al clasificar e independizar en la estructura orgánica dependencias esenciales:

  • Oficina Jurídica y de Contratación
  • Inspección de Convivencia y Paz
  • Comisaría de Familia
  • Oficina de Control Interno

Aunque continúan adscritas a sus respectivas secretarías, su delimitación en el organigrama evita que las funciones específicas de estas dependencias se confundan con las del secretario de despacho, garantizando mayor autonomía operativa.


4. Sin creación de nuevos cargos ni impacto fiscal imprevisto

La administración aclaró que no se trata de una reestructuración ni de una ampliación de la planta de personal, sino de una actualización normativa.

Los recursos requeridos para el ajuste del perfil profesional del nuevo Inspector de Convivencia y Paz fueron previstos y garantizados desde la aprobación del presupuesto municipal para la vigencia 2026, cumpliendo además con los tiempos de transición legal y las restricciones de la Ley de Garantías.


5. Facultades para la actualización del manual de funciones y aprobación unánime

El acuerdo otorga un plazo de cuatro meses al Alcalde Municipal para ajustar mediante decreto el manual específico de funciones y competencias laborales de los cargos, permitiendo incorporar requisitos técnicos sin alterar la estructura aprobada por el Concejo.

El Proyecto de Acuerdo No. 012 fue aprobado por unanimidad con 10 votos favorables, pasando a sanción del Alcalde para convertirse en acuerdo municipal.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Réplica a Un Amigo | Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos

 


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Réplica a Un Amigo
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El mensaje recibido

A continuación se transcribe la respuesta remitida por Un Amigo "en defensa de la tesis de que Guasca necesita aumentar los funcionarios de 43 a 100 o 150", según Palabra del Secretario de Gobierno:

"Grandioso día, para Sumercé.
Leí el desarrollo que realizó sobre el tema de la planta de personal de la entidad.
Sin embargo, es preciso señalar que la comparación con otros municipios no es técnicamente adecuada.
Aunque se comparta la 6.ª categoría por criterios de población e ingresos corrientes, las demandas operativas, la extensión territorial, la complejidad del recaudo tributario y la dinámica socioeconómica de Guasca exigen una capacidad de respuesta y de gestión técnica superior a la de municipios de menor complejidad.
Asimismo, respecto al debate fiscal sobre la Ley 617 de 2000, es importante recordar que el cumplimiento legal no se mide por el número nominal de empleados de planta, sino por el indicador de relación entre los Gastos de Funcionamiento y los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).
El presupuesto y los informes de la Secretaría de Hacienda demuestran que la administración opera con estricto apego a dichos límites presupuestales.
Por otro lado, mantener una planta reducida recurriendo a la sobredependencia de contratos de prestación de servicios (OPS) suele generar una alta inestabilidad institucional, pérdida de memoria técnica y costos indirectos que no fueron considerados en su análisis.
Fortalecer o adecuar la planta de personal responde a estudios técnicos de rediseño institucional y cargas de trabajo, adelantados bajo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de la entidad, la formalización laboral y una gestión transparente de los recursos del municipio."


Análisis Crítico y Técnico

Agradezco el tono respetuoso del Amigo y la oportunidad de elevar la discusión sobre la gestión pública local al plano técnico. No obstante, al contrastar sus argumentos con la normativa colombiana, la técnica presupuestal y la evidencia estadística oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), surgen precisiones indispensables:

1. La falacia de la "excepcionalidad territorial" frente a la estadística nacional

El Amigo sostiene que la comparación con otros municipios de sexta categoría "no es técnicamente adecuada" debido a la extensión y complejidad socioeconómica de Guasca. Sin embargo, los datos oficiales del DAFP desmontan la narrativa de que tener 43 empleados sea estar en la "indigencia burocrática":

  • El patrón burocrático predominante (el 40% de los municipios de sexta categoría) opera con plantas permanentes de tan solo 11 a 20 empleados.
  • Con 43 empleos de planta, Guasca ya se ubica en un rango exclusivo que solo comparte el 9% de los municipios de su misma categoría.
  • El 0% de los municipios de sexta categoría en Colombia posee plantas de 91 o más funcionarios. De hecho, tener entre 51 y 90 empleados es catalogado por la Función Pública como una anomalía atípica (presente solo en el 11% de los entes de esta categoría).

Por tanto, justificar una pretensión de escalar a 100 o 150 empleados bajo una supuesta "complejidad única" ignora que el marco normativo de la categoría presupuestal aplica de forma homogénea a la capacidad fiscal autogenerada por los municipios.

2. La aritmética de la Ley 617 de 2000 y el límite del 80%

Es cierto, como afirma el Amigo, que el cumplimiento de la Ley 617 de 2000 se evalúa mediante la relación porcentual entre Gastos de Funcionamiento e Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), cuyo tope legal para la sexta categoría es del 80%.

El problema reside en la sostenibilidad de la propuesta:

  • Guasca reporta una base de ICLD cercana a los $11.225 millones de pesos.
  • Financiar una planta permanente central de 100 a 150 cargos con cargo a esos mismos ICLD implicaría un disparo automático del gasto administrativo que sobrepasaría el límite del 80%, conduciendo al municipio a una quiebra fiscal o a la pérdida de categoría y autonomía administrativa.

3. La confusión técnica entre Planta Permanente y Plantas Temporales

El argumento del Amigo sobre el riesgo de la sobredependencia de contratos de prestación de servicios (OPS) y las exigencias de formalización laboral promovidas por la Corte Constitucional (Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012) es jurídicamente acertado. Sin embargo, la solución técnica propuesta comete un error conceptual grave al asumir que formalizar equivale a ampliar la nómina permanente del nivel central.

La ingeniería presupuestal colombiana ofrece un mecanismo específico para resolver esta tensión sin violar la Ley 617:

  • Plantas Temporales (Ley 909 de 2004): Para cumplir con programas específicos, leyes sectoriales (como la Ley 2126 de 2021 para Comisarías de Familia) o cargas de trabajo extraordinarias, el municipio puede crear empleos temporales.
  • Financiación con Inversión: Los costos de estas plantas temporales se sufragan con cargo a proyectos de inversión financiados por el Sistema General de Participaciones (SGP), Regalías (SGR) o fuentes específicas (como la Estampilla para la Justicia Familiar).
  • Exclusión del tope de funcionamiento: Al ser gastos cargados a proyectos de inversión viabilizados, no entran en el cómputo del 80% de gastos de funcionamiento evaluados por la Contraloría.

Si la administración pretende aumentar el personal mediante empleos permanentes de nómina central, incurrirá en inviabilidad fiscal. Solo si se estructura como planta temporal ligada a proyectos de inversión sectoriales será un ejercicio técnicamente viable.

4. Los estudios técnicos no son un cheque en blanco

El Amigo concluye señalando que todo ajuste responderá a un estudio técnico de cargas de trabajo bajo los lineamientos del DAFP. Conviene recordar que la metodología del DAFP (Decreto 1083 de 2015) exige que la última fase del rediseño cuente con un Concepto de Viabilidad Financiera emitido por la Secretaría de Hacienda local. Ningún estudio de cargas de trabajo puede aprobarse si las proyecciones salariales desbordan el Marco Fiscal de Mediano Plazo o comprometen el indicador de la Ley 617.

Conclusión

El debate no es si el municipio requiere atender nuevas demandas de servicio (Que es otra discusión más adelante en este blog); hoy, la verdadera discusión es cómo se financian de forma responsable. Promover la idea de duplicar o triplicar la planta permanente central de Guasca bajo el argumento de la "complejidad local" es técnicamente insostenible. La ruta rigurosa exige acudir a estudios de cargas reales, formalización vía plantas temporales y uso de fuentes de inversión sectorial para salvaguardar la salud fiscal del municipio.

Del Papel a los Estrados | El Choque entre la Ciudadanía de Sopó, la Respuesta Estatal y la Inminente Acción Popular

 


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Del Papel a los Estrados
 El Choque entre la Ciudadanía de Sopó, la Respuesta Estatal y la Inminente Acción Popular

Introducción

El fallido megaproyecto de la Perimetral de Oriente de Cundinamarca (POB) ha entrado en su fase de mayor tensión social y jurídica. Tras la reversión del corredor vial a manos del Estado en junio de 2026, la ciudadanía de Sopó y Guasca decidió no quedarse de brazos cruzados frente al cobro ininterrumpido de una caseta de peaje cuya promesa de infraestructura colapsó.

La confrontación entre las exigencias comunitarias expuestas por el líder ciudadano Gustavo Sánchez a través de un riguroso Derecho de Petición y la respuesta institucional emitida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) revela un abismo de visiones que ha llevado a la comunidad a tomar una decisión contundente: iniciar la recolección masiva de firmas para interponer una Acción Popular.


El Contraste | Lo que la Comunidad Exige vs. Lo que el Estado Responde

El examen detallado del intercambio documental entre el peticionario y la entidad estatal pone de manifiesto cómo los argumentos técnicos y jurídicos del Gobierno tropiezan frontalmente con el malestar social en el territorio.

1. El Laudo Arbitral y el Secretismo Institucional

  • La Petición: El ciudadano solicitó copia íntegra y transparente del laudo arbitral internacional que declaró la terminación anticipada del contrato de concesión y que condenó a la Nación por deficiencias en la estructuración ambiental del proyecto.
  • La Respuesta Oficial: La ANI se negó a entregar el documento invocando una cláusula de confidencialidad contractual contenida en el propio contrato de concesión. La entidad argumentó que solo entregará el fallo arbitral si media una orden judicial expresa que levante dicha reserva legal.

2. La Claridad de las Cuentas y los Expedientes Administrativos

  • La Petición: Se exigió el expediente administrativo completo de la terminación y reversión, así como la totalidad de conceptos jurídicos, memorandos internos y actas entre la ANI, el Ministerio de Transporte, el Invías y la concesionaria respecto al peaje de Sopó.
  • La Respuesta Oficial: La autoridad vial frenó la entrega de estos documentos amparándose en normas del procedimiento administrativo. Afirmó que la solicitud es "imprecisa e indeterminada" y requirió al ciudadano para que reespecifique exactamente qué folios necesita. Adicionalmente, la entidad recordó que los memorandos e informes internos forman parte del "proceso deliberativo" de los servidores públicos y gozan de reserva legal.

3. El Avance Real de las Obras frente al Recaudo Continuo

  • La Petición: Se solicitó certificar el avance físico real del proyecto y justificar jurídicamente por qué el Invías continúa cobrando la tarifa plena en la estación de Sopó si la gran autopista prometida jamás se construyó en su totalidad.
  • La Respuesta Oficial: La ANI confirmó oficialmente que el megaproyecto cerró con un avance físico global de apenas el 43,23%. Detalló que las Unidades Funcionales 4 y 5 (que conectarían con la Vía al Llano) quedaron en un 0% de ejecución por presencia de manantiales hídricos, y que obras clave como la estación de pesaje de Sopó quedaron inconclusas por hallazgos arqueológicos. Pese a esto, la entidad sostuvo que el cobro es plenamente legal... durante la etapa de reversión se cobró bajo el contrato de concesión para financiar la operación básica, y desde el 13 de junio de 2026 el Invías asumió el recaudo amparado en resoluciones del Ministerio de Transporte, manteniendo vigentes las tarifas diferenciales para residentes.

La Respuesta Comunitaria | Firma de la Acción Popular

La respuesta oficial de la ANI fue percibida por los habitantes y líderes de Sopó y Guasca como una estrategia evasiva fundamentada en rigorismos legales y tecnicismos para no responder de fondo a la pregunta central: ¿Por qué los ciudadanos deben seguir financiando con un peaje pleno un proyecto fracturado e inconcluso?

Ante la negativa de entregar los expedientes clave y la ratificación de que el cobro no se suspenderá por vía administrativa, la comunidad ha escalado la estrategia hacia la vía judicial. En las veredas, cascos urbanos y puntos de encuentro de Sopó, Guasca y municipios vecinos de la Sabana, los ciudadanos se encuentran recolectando firmas de forma masiva para respaldar la radicación de una Acción Popular.

Esta demanda colectiva buscará que un juez administrativo ampare los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público, el goce del espacio público y la seguridad vial. Entre sus pretensiones principales, la Acción Popular solicitará la suspensión cautelar o el desmonte definitivo del peaje de Sopó, argumentando la ruptura del principio de reciprocidad entre la tarifa exigida a los usuarios y el estado real de la infraestructura vial prestada por el Estado.


Conclusión

El caso del peaje de Sopó demuestra que cuando las respuestas institucionales se limitan a blindarse tras el trámite burocrático, la participación ciudadana no se apaga, sino que se transforma. El paso del derecho de petición a la recolección de firmas para una Acción Popular marca el inicio de un litigio decisivo que pondrá a prueba los límites de la equidad fiscal y los derechos de las comunidades frente a los fracasos de la infraestructura nacional.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Nuevo Video De la Agresión a la Policia


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Convivencia y Respeto a la Autoridad
 Rechazo a las Agresiones en Guasca y el Nuevo Rol del Inspector de Convivencia y Paz

Introducción

El dia de ayer el municipio de Guasca fue escenario de un grave acto de intolerancia que generó el rechazo de las autoridades departamentales y locales. De acuerdo con las declaraciones del gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, se registró una grave agresión contra un agente de tránsito durante un operativo de control solicitado por la administración municipal.

Durante el procedimiento de verificación de documentos, el conductor de una motocicleta se negó a entregarlos y lanzó contra el agente un objeto encendido con material inflamable, causándole quemaduras. Posteriormente, el sujeto prendió fuego a su propia motocicleta para evitar la inmovilización y agredió a los agentes de la Policía Nacional que acompañaban el operativo. El gobernador calificó este hecho como inadmisible, enfatizando que ningún servidor público debe ser agredido por hacer cumplir las normas y proteger la vida de la ciudadanía.


Un Cambio Institucional para Fortalecer la Convivencia

Frente a eventos que alteran el orden público local, cobra especial relevancia la reciente aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026 por parte del Concejo Municipal de Guasca, mediante el cual se adaptó la Ley 2492 de 2025 en la estructura administrativa del municipio.

A través de esta reforma, la figura del antiguo Inspector de Policía se transformó oficialmente en Inspector de Convivencia y Paz, una transición que busca reorientar la gestión de la autoridad hacia la prevención y la mediación:

  • Profesionalización del cargo: La norma eleva la categoría de este empleo de nivel técnico a nivel profesional (6.ª categoría), exigiendo un perfil técnico y jurídico calificado para la toma de decisiones.
  • Solución pacífica de conflictos: Se prioriza la implementación de mecanismos de mediación comunitaria para resolver controversias entre habitantes antes de que escalen a hechos de violencia.
  • Garantía de convivencia y seguridad: Asume competencias actualizadas para velar por el cumplimiento de los códigos de convivencia y facilitar un acceso más eficiente de los ciudadanos a la justicia.
  • Independencia dentro de la estructura: Se establece formalmente como una oficina adscrita a la Secretaría General y de Gobierno.

Reflexión

Los hechos registrados durante el operativo de control demuestran que el respeto a las normas de tránsito y a las autoridades en las vías es fundamental para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. Paralelamente, la consolidación de la Inspección de Convivencia y Paz busca dotar a Guasca de herramientas institucionales profesionales para resolver querellas mediante el diálogo, la cultura ciudadana y el marco legal.

Balance Legislativo | Las Decisiones que Marcan el Rumbo de Guasca en el Periodo Extraordinario de Julio de 2026

 

Balance Legislativo
 Las Decisiones que Marcan el Rumbo de Guasca en el Periodo Extraordinario de Julio de 2026

Introducción

El Concejo Municipal de Guasca, Cundinamarca, culminó su periodo de sesiones plenarias extraordinarias del mes de julio de 2026, convocadas mediante el Decreto Municipal 044 de 2026 y prorrogadas hasta el 18 de julio a través del Decreto Municipal 048 de 2026.

Durante este ciclo de debates, la corporación evaluó y aprobó cuatro proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración municipal encabezada por el alcalde Wilfrido Rafael Cotes Prada. A continuación, presentamos el resumen detallado de los acuerdos aprobados y sus implicaciones para el municipio.


1. Eficiencia en Recursos y Protección a los Acueductos Veredales

  • Proyecto de Acuerdo No. 011 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 14 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Modificación parcial del Acuerdo Municipal 055 de 2022 en materia del impuesto de alumbrado público.

Decisiones Clave:

  • Ahorro e independencia en el manejo de fondos: Se eliminó la obligatoriedad de contratar un encargo fiduciario para administrar el recaudo del impuesto de alumbrado público, mecanismo que generaba un costo administrativo superior a los $69 millones de pesos sin aportar beneficios operativos significativos. En su lugar, el Municipio podrá gestionar los recursos mediante cuentas bancarias exclusivas o convenios directos más eficientes.
  • Protección fiscal comunitaria: Se aclaró el literal G del grupo de sujetos especiales, determinando expresamente que los acueductos veredales y las organizaciones comunitarias no son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público. Esto evita cargas tributarias desproporcionadas sobre los sistemas de agua comunitarios construidos por los propios habitantes.

2. Modernización Institucional y Nuevas Figuras de Convivencia

  • Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 15 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Actualización de la estructura orgánica de la administración central de Guasca.

Decisiones Clave:

  • Inspectores de Convivencia y Paz: En cumplimiento de la Ley 2492 de 2025, se transformó la figura del Inspector de Policía a Inspector de Convivencia y Paz, elevando la categoría del cargo a nivel profesional.
  • Organización de dependencias: Se formalizaron como oficinas adscritas a la Secretaría de Gobierno la Oficina Jurídica y de Contratación, la Comisaría de Familia y la Inspección de Convivencia y Paz.
  • Gestión administrativa: Se reestructuró la denominación a Secretaría General y de Gobierno para incorporar formalmente la administración del talento humano y se unificó la Oficina de Control Interno.

3. Reordenamiento Técnico de las Escalas Salariales

  • Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 16 de julio de 2026 (Aprobado por unanimidad con 10 votos).
  • Objeto Principal: Actualización de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos municipales.

Decisiones Clave:

  • Adecuación normativa: Se reorganizaron los grados y niveles de la tabla salarial en orden técnico descendente, alineándose con las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y los topes del Decreto Nacional 323 de 2026.
  • Sostenibilidad presupuestal: La actualización no generó incrementos salariales ni costos adicionales fuera de los ya proyectados y aprobados en el presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2026.
  • Respeto a la autonomía: Se delimitó el alcance a la administración central, garantizando la autonomía del Consejo Municipal y de la Personería para estructurar sus propias escalas en el futuro.

4. Respaldo Futuro para la Interventoría del Alumbrado Público

  • Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2026
  • Fecha de Aprobación en Plenaria: 17 de julio de 2026 (Aprobado en segundo debate).
  • Objeto Principal: Autorización de vigencias futuras excepcionales para la interventoría del alumbrado público.

Decisiones Clave:

  • Garantía operativa: Se autorizó comprometer recursos de vigencias futuras excepcionales entre los años 2027 y 2044, hasta por la suma máxima de $4.011.188.534.
  • Destinación exclusiva: Estos fondos financiarán la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental (Contrato CI-004 de 2023) necesaria para supervisar la operación del alumbrado público y la ejecución de expansiones en el municipio.
  • Efectos prospectivos estrictos: Se incluyó una cláusula garantizando que esta autorización opera de manera exclusivamente prospectiva a partir del 1 de enero de 2027, sin convalidar ni sanear actuaciones o giros de vigencias pasadas (2023-2026).

Resumen de la Jornada Extraordinaria

Proyecto de AcuerdoTema PrincipalSesión PlenariaResultado
Acuerdo No. 011Eliminación de la fiducia e inmunidad a acueductos veredalesNo. 020 (14/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 012Estructura orgánica e Inspector de Convivencia y PazNo. 021 (15/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 013Reordenamiento de escalas salariales (DAFP)No. 022 (16/07/2026)Aprobado (10-0)
Acuerdo No. 010Vigencias futuras 2027-2044 para Interventoría de AlumbradoNo. 023 (17/07/2026)Aprobado


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