domingo, 2 de agosto de 2026

El Canal En Youtube del Concejo Municipal de Guasca | 379 Horas De Video, Lo Que Revela y Lo Que Calla

 

LINK DEL CANAL EN YOUTUBE

«Se dice que la luz del sol 
es el mejor de los desinfectantes.»
Louis D. Brandeis, Other People's Money, 1914

Hilos Sueltos Relacionados

1. LOS HECHOS : El Laberinto de un Contrato "Sin Fondos" y el Pulso por 4.600 Millones
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379 horas de Concejo | Lo que revela
 y lo que calla, el canal de YouTube de la corporación de Guasca

«La democracia es el gobierno del poder público en público.»
 Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, 1984

Introducción

El Concejo Municipal de Guasca tiene un canal de YouTube. No es un detalle menor ni una obviedad... en Cundinamarca hay corporaciones que todavía sesionan sin dejar más rastro que un acta redactada tres semanas después. Guasca transmite y archiva. Antes de cualquier crítica, eso hay que decirlo.

Revisé el canal completo.

Son 189 videos y 379 horas de sesión, publicados entre el 10 de enero de 2024 y el 17 de julio de 2026. Trescientas setenta y nueve horas... más de quince días continuos de deliberación municipal, disponibles para cualquiera con conexión a internet. Es un patrimonio documental serio para un municipio de veinte mil habitantes.

Pero un archivo se juzga tanto por lo que contiene como por lo que le falta. Y aquí faltan cosas.

El calendario dice la verdad

La Ley 136 de 1994 fija cuatro periodos de sesiones ordinarias para los concejos municipales: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si uno grafica las 189 sesiones mes a mes, los picos caen exactamente ahí. El canal no es una publicación caprichosa... sigue el pulso institucional real de la corporación. Los meses vacíos de marzo, junio o septiembre no son omisiones, son meses en que el Concejo simplemente no sesiona de forma ordinaria.

Esa coherencia es importante porque permite detectar lo que sí es anomalía.

El agujero de 2024

Los tres años del periodo no pesan igual: 

2024 tiene 10 sesiones y 25 horas;

2025 tiene 89 sesiones y 174 horas; 

2026, hasta julio, tiene 73 sesiones y 152 horas.

De los cuatro periodos ordinarios de 2024, el canal documenta uno. Febrero tiene ocho sesiones. Mayo de 2024 tiene cero. Noviembre de 2024 tiene cero. Agosto de 2024 tiene una sola grabación de dieciséis minutos. Después del 4 de agosto de 2024, el canal se queda mudo durante seis meses.

Conviene ser preciso sobre qué significa eso y qué no. No significa que el Concejo no haya sesionado...casi con seguridad sesionó, porque está obligado a hacerlo. Significa que no existe registro audiovisual público de esas sesiones. La explicación más probable no es siniestra —la corporación estaba estrenando una práctica de transmisión y la consolidó recién durante 2025—, pero el efecto es el mismo sin importar la intención.

Por qué justo ese año importa tanto

2024 no es un año cualquiera del periodo. Es el año en que se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal 2024–2027, el instrumento que determina en qué se gastan los recursos del municipio durante todo el cuatrienio. La Ley 152 de 1994 sitúa esa discusión en los primeros meses de gobierno, con plazo hasta el 31 de mayo.

Mayo de 2024. Cero videos.

La decisión más consecuente que tomó esta corporación —la que condiciona cada obra, cada programa y cada peso de aquí a 2027— no tiene registro audiovisual consultable. Quien quiera saber hoy qué se discutió, quién defendió qué, qué se modificó y qué se dejó pasar, no tiene a dónde ir salvo a las actas.

Y las actas son otro problema, porque resumen. Un acta consigna que se aprobó el articulado; no consigna el tono con el que un concejal retiró una objeción, ni la pregunta que nadie respondió, ni los quince minutos en que la sesión se fue por una tangente reveladora. El video guarda eso. El acta no.

Público no es lo mismo que consultable

Hay un segundo problema, menos grave pero más cotidiano. Las 379 horas están publicadas, sí, pero no están organizadas. Los títulos son inconsistentes... unos empiezan con caracteres sueltos, otros cambian el formato de la fecha a mitad de camino, y hay una sesión de mayo de 2025 fechada por error en 2002. Hay al menos siete videos duplicados. Dieciséis títulos no permiten deducir la fecha de la sesión sin abrir el video.

El resultado es un archivo que cumple formalmente con el principio de publicidad y falla en la práctica. Nadie va a ver 379 horas. Sin índice, sin transcripción y sin buscador, la información está disponible y es a la vez inalcanzable. La transparencia que no se puede consultar es una transparencia decorativa.

Lo notable es lo barato que sería arreglarlo. YouTube ya genera subtítulos automáticos en español para estos videos —lo verifiqué—, de modo que el insumo para construir un archivo buscable ya existe y no cuesta un peso. Falta la decisión de ordenarlo... títulos con formato único, numeración de sesión consistente, y una lista de reproducción por periodo. Es trabajo de un funcionario durante una semana.

Conclusión

El balance es doble y conviene sostener las dos partes al mismo tiempo, sin que una anule a la otra.

El Concejo de Guasca hace más que la mayoría de las corporaciones de su tamaño. La curva ascendente de 2024 a 2026 muestra una institución que fue tomándose en serio su propia publicidad, y eso merece reconocimiento explícito, no la sospecha automática con la que a veces respondemos desde la veeduría.

Al mismo tiempo, el año fundacional del periodo quedó fuera del registro, y con él la discusión del Plan de Desarrollo. Eso no se recupera grabando mejor de aquí en adelante. Se recupera pidiendo las actas de 2024 y publicándolas, que es una obligación que la corporación ya tiene por la Ley 1712 de 2014 y que puede cumplir mañana.

El control social no consiste en encontrar culpables. Consiste en hacer preguntas que se puedan responder con documentos. Esta es una de ellas.

miércoles, 29 de julio de 2026

LOS HECHOS : El Laberinto de un Contrato "Sin Fondos" y el Pulso por 4.600 Millones

 

"La ley orgánica de presupuesto

consagra una sanción,

que no es la nulidad,

cuando se compromete al Estado

sin contar con registro presupuestal."

Sentencia del Consejo de Estado (citada en el proyecto)


El Laberinto de un Contrato "Sin Fondos"
 y el Pulso por 4.600 Millones

Introducción

Las sesiones extraordinarias de julio en el Concejo de Guasca no fueron un trámite administrativo más; fueron el escenario de una batalla jurídica y ética sobre cómo se maneja el dinero de los ciudadanos. El Proyecto de Acuerdo 010 de 2026 destapó una "caja de Pandora" sobre el contrato de interventoría de alumbrado público que compromete al municipio hasta el año 2044.

Aquí narramos los hechos conflictivos y quiénes fueron sus protagonistas:

1. El "Contrato" de Fin de Año y la Ausencia de Presupuesto

El hecho central, calificado como una "embarrada" por el concejal Julián Rodríguez, es que el Contrato CI-004 de 2023 se firmó el 29 de diciembre de 2023, a dos días de acabar el gobierno anterior, por un valor de $4.683 millones, pero sin Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), sin Registro Presupuestal (RP) y sin autorización de vigencias futuras.
Julián Rodríguez (Concejal Ponente), Fué tajante al decir que el Concejo no podía ser un "notario" de ilegalidades: "El Concejo no puede legalizar obligaciones que fueron adquiridas sin los requisitos formales". Cuestionó además por qué la administración actual dio el acta de inicio en febrero de 2024 si ya conocía la falta de presupuesto.
2. La Secretaria de Hacienda

Uno de los momentos más tensos fue la intervención de la Secretaria de Hacienda, Yeny Liliana Prieto Peña, quien ha ocupado el cargo tanto en la administración que firmó el contrato como en la actual.
Dra. Yeny Prieto (Sec. Hacienda), Se defendió asegurando que ella misma denunció la falencia en 2024 y que se ha negado a pagar al contratista para proteger el patrimonio municipal: "He defendido los recursos... y me he negado todo el tiempo porque no tiene soporte legal". Además, denunció ser víctima de ataques personales y demandas por parte del interventor.

Julián Rodríguez, No se quedó atrás y pidió el Acta de Empalme, dudando de que la funcionaria hubiera dejado constancia de la falta de presupuesto antes de cerrar el 2023.
3. ¿Nulidad o Saneamiento? El Dilema Jurídico

La administración municipal presentó el proyecto no como una legalización de errores pasados, sino como un "blindaje" necesario para evitar una demanda millonaria.
Dr. Andrés Garzón (Jefe Jurídico), Argumentó que, según sentencias del Consejo de Estado, el contrato no es nulo de pleno derecho, sino que tiene fallas de ejecución: "El requisito de disponibilidad es para su ejecución, no para su perfeccionamiento". Advirtió que terminar el contrato unilateralmente paralizaría el alumbrado público y generaría una demanda que el municipio perdería.
Alcalde Wilfrido Cotes, Respaldó a su equipo, señalando que actuaron con "prudencia jurídica" durante dos años de estudio antes de traer el proyecto al Concejo para no hacer "pecar" a la corporación.
4. El Ajuste de OLTEC | La "Línea Roja"

El asesor jurídico del Concejo, Wilmar Quintero (OLTEC), puso los puntos sobre las íes para salvar la responsabilidad de los concejales.
Wilmar Quintero, Fue enfático en que la administración actual "no debió dar inicio" al contrato en 2024. Propuso un cambio radical en el texto del acuerdo, que la autorización de las vigencias futuras tenga efectos exclusivamente prospectivos (del 2027 en adelante) y que se aclare que esto no convalida ni sanea las irregularidades de los años 2023 a 2026.
Conclusión | Un Acuerdo con "Garantías de No Legalización"

Finalmente, el proyecto se aprobó con un texto "blindado" que separa lo pasado de lo futuro.

Guasca garantiza que el interventor trabaje desde 2027, pero deja en manos de los tribunales y los entes de control (Procuraduría y Contraloría) definir qué pasará con los funcionarios que firmaron ese cheque de "fe" sin fondos en diciembre de 2023.

PD: Los HECHOS fueron extraidos de los videos del debate en el Concejo Municipal del Proyecto de Acuerdo 010 de 2026. Este es un texto INFORMATIVO de los hechos, no contiene opinión alguna de mi parte, solo opiniones de los Concejales mencionados.

FUENTES: Video Primer debate 11 de Julio. Video Segundo debate 17 de Julio. Ambos actualmente en la pagina del Concejo Municipal.

miércoles, 22 de julio de 2026

Analizando Los "Argumentos" De ARIEL AVILA ( 1 ) | Sobre la Posesión de ABELARDO DE LA ESPRIELLA En una Guarnición Militar

                                                                                                                                   "En la naturaleza 

la larva devora a la araña por dentro; 

en el Congreso, 

el argumento devora al orador 

desde la primera premisa."

La araña que no estaba en el libro 

Anatomía de una intervención heroica en tres argumentos, una sentencia mal citada y un arácnido imaginario.

Introducción

Hay debates que uno cree perdidos hasta que alguien se levanta en el Senado a dictarnos, con voz temblorosa de emoción cívica, la clase de segundo de bachillerato que la República supuestamente no había tomado. El senador Ariel Ávila lo hizo. Anunció que nunca pensó que le tocaría, y acto seguido demostró por qué era mejor que no le tocara. Su intervención vino, según sus propias palabras, "en tres sentidos". Repasémoslos, porque los tres apuntan al mismo lugar: cualquier parte menos el problema.

Primer sentido: el pueblo soy yo.

El primer argumento arranca con una premisa conmovedora —el pueblo es soberano— y termina, dos frases después, en un rapto de modestia constitucional... "en una democracia representativa, el pueblo colombiano es el Congreso". Así, sin anestesia. Cincuenta millones de colombianos comprimidos, por arte de sinécdoque, en ciento ocho curules. 

La Constitución dice que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de sus representantes; el senador prefirió la versión abreviada, donde el vaso se confunde con el agua y el mesero se declara el banquete.

Sobre esa base levanta un dilema "formidable"... o el presidente se posesiona ante el pueblo, o ante las fuerzas militares. El detalle es que nadie propuso lo segundo. La proposición que se tramita pide que el Congreso en pleno sesione en una guarnición y reciba allí el juramento —posesión ante el Congreso, con todos los legisladores presentes, tal como manda el artículo 192—. Cambia la dirección del sobre, no el destinatario. El senador descubrió un falso dilema y lo defendió con tanto ardor como si fuera verdadero. Es el equivalente parlamentario de indignarse porque la reunión se movió de salón.

Segundo sentido | la araña fantasma.

Aquí la pieza alcanza su clímax zoológico. Para probar que "los símbolos importan", el senador invoca —"para los que sabemos de ciencia política", aclara, no vaya a colarse un lego— el libro Cómo mueren las democracias, y de él extrae una imagen inolvidable... unas "larvas del sur de Asia" que se comen a la araña de adentro hacia afuera.

Dos problemas. Primero... esa imagen no figura entre las del libro, cuyos símbolos son bien otros —la fábula de Esopo del caballo y el cazador con la que abre, los "guardarraíles" de la democracia, los partidos como "guardianes"—. El arácnido parece de cosecha propia, con domicilio geográfico sospechosamente preciso. Y hay una ironía extra... teniendo el libro metáforas perfectas a la mano, el senador prefirió inventar un bicho exótico.

Segundo... y decisivo: el libro desarma su propia analogía. Su tesis central es que hoy las democracias ya no mueren por golpes militares con las armas —el modelo Argentina, Pinochet, Rojas Pinilla que él enumeró con solemnidad— sino a manos de líderes electos que erosionan las instituciones por vías legales. El senador citó, para agitar el fantasma del cuartelazo, justamente el libro que declara obsoleto el cuartelazo. Citar no es leer; a veces es haberle visto la portada con mucha convicción.

Tercer sentido | la desobediencia obediente.

El gran final. El senador anuncia que se declarará en desobediencia civil, y se blinda con la sentencia T-571 de 2008, que —dice— "nos da la posibilidad". Conviene leer lo que la sentencia efectivamente dice. La Corte define la desobediencia civil no como un derecho que a uno le regalan, sino como una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación del orden institucional y no pretende subvertirlo, sino que se aplique bien.

Traduzcamos la hazaña: el senador cita una sentencia sobre aceptar las instituciones para justificar que no acatará una decisión adoptada por el propio Congreso, por procedimiento constitucional, por mayoría. La desobediencia civil clásica resiste una ley injusta; aquí no hay ley injusta que resistir, hay una votación que le disgusta. Y remata con la defensa institucional más audaz de la que se tenga registro: proteger al Congreso no yendo. Guardián heroico de una puerta que decide no cruzar.

Conclusión.

La intervención prometió una clase de democracia civilista y entregó, en cambio, un curso completo de cómo perder ganando... un falso dilema vestido de principio, una araña que no está en el libro que la avala, y una sentencia citada para hacer lo contrario de lo que ordena, todo coronado por la promesa de defender una institución desobedeciéndola. 

Los símbolos importan, es cierto. Y el símbolo de esta intervención es una araña imaginaria devorando, de adentro hacia afuera, no a la democracia, sino al propio argumento que venía a salvarla.

martes, 21 de julio de 2026

El Plan De Desarrollo Comunal y Comunitario PDCC de las JACs | La Diferencia Entre Decidir El Territorio y Padecerlo


 «Ningún viento es favorable
 para quien no sabe 
a qué puerto se dirige.»
Séneca
 
HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO ACCION COMUNAL ( Video )

3. Ley 1551 de 2012: Modernizar la Organización y Funcionamiento de los Municipios.


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El Plan De Desarrollo Comunal y Comunitario
PDCC  de las JACs
La Diferencia Entre Decidir El Territorio y Padecerlo

Introducción

Hay una escena que se repite en casi todas las Juntas de Acción Comunal del país. La junta se reúne porque se rompió un tubo, porque la alcaldía convocó a última hora, porque hay que responder a una emergencia que llegó de afuera. Se resuelve lo urgente, se levanta la sesión, y hasta la próxima urgencia. Así, reunión tras reunión, la junta termina administrando los problemas que otros le ponen en la mesa. Reacciona. Rara vez decide. El plan de desarrollo comunal y Comunitario PDCC es, en una frase, el instrumento que invierte esa lógica.

Qué es —y qué no es

No es un requisito para llenar una carpeta. No es un documento que se copia de otra junta y se entrega para cumplir un plazo. El plan de desarrollo —hoy formalizado como Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario (PDCC)— es la hoja de ruta que la propia comunidad construye para su territorio: qué problemas prioriza, qué quiere transformar, en qué orden y con quién. No es un invento reciente. 

La Ley 743 de 2002, que desarrolla el artículo 38 de la Constitución, le asigna a la acción comunal la función de planear el desarrollo de su comunidad. Planear no es una atribución decorativa de la junta: es una de sus razones de ser.

De apagar incendios a fijar prioridades 

Lo primero que hace un plan es sacar a la junta del modo reacción. Cuando una comunidad se sienta a diagnosticar su territorio y a ordenar sus prioridades, deja de esperar a que el problema del día defina la agenda. La agenda ya está definida —por ella misma—. Lo urgente se atiende, pero deja de gobernar.

Poder de negociación frente al Estado 

Aquí está el punto que más se subestima. Un plan de desarrollo comunal no vive solo: se articula con el plan de desarrollo del municipio, con el presupuesto, con los proyectos. Y la diferencia es enorme. La junta que llega a la alcaldía sin plan llega a pedir, a ver qué le cae. La junta que llega con un plan construido y respaldado por su gente llega a negociar, con prioridades claras y legitimidad detrás. No es lo mismo tocar la puerta con la mano vacía que con una hoja de ruta firmada por el territorio.

Legitimidad que no se improvisa

 Y por eso el plan solo sirve si lo construye la comunidad. Un documento redactado por una sola persona para cumplir la fecha puede verse impecable, pero no tiene detrás a nadie. El día que toque defenderlo —ante la alcaldía, ante el concejo, ante un dirigente que lo cuestione— no hay respaldo social, solo firmas. La legitimidad participativa no es un trámite molesto de la metodología: es lo único que le da fuerza política al plan. Esa es la parte que no se puede improvisar ni rellenar después.

Continuidad más allá de los dignatarios

 Las juntas cambian de directiva. Las alcaldías cambian de color cada cuatro años. Un plan de desarrollo comunal, construido y adoptado por la comunidad, sobrevive a esos cambios: le da a la junta una memoria y un rumbo que no dependen de quién esté sentado en la presidencia este período.

Conclusión 

Una Junta de Acción Comunal sin plan de desarrollo administra lo que otros deciden por ella. Una junta con un plan —construido de verdad, con su gente— decide su propio territorio. Esa es toda la diferencia, y no es pequeña. En un país donde tanto se resuelve sin consultar a quien habita el territorio, que una comunidad se dé el trabajo de planear su futuro es, en sí mismo, un acto de dignidad política. La brújula existe; falta que más juntas se atrevan a usarla.

Carlos A. Galarza · @CarlosGalarzaCTP «El consejero que se forma, transforma su territorio.»

¿Dónde quedan los $8.468 millones? | Anatomía de una cifra del SGP en Guasca

 

"La luz del sol
 es el mejor de los desinfectantes"
Louis D. Brandeis


HILOS SUELTOS RELACIONADOS







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¿Dónde quedan los $8.468 millones? 

Anatomía de una cifra del SGP en Guasca

Introducción

El dia Miercoles 15 de Julio del 2026...apareció, como comentario a una publicación del Concejo Municipal de Guasca, por parte de un perfil llamado "Kaamilo Mancera" ...una pregunta que merece ser tomada en serio: 

"¿Y dónde quedan los $8.468 millones de pesos anuales que la SGP gira para la alcaldía?"

La pregunta merece ser tomada en serio no porque insinúe algo turbio —no lo demuestra—, sino porque toca el nervio de la relación entre el ciudadano y el presupuesto público... casi nadie sabe cuánta plata le transfiere la Nación a su municipio, ni para qué, ni por dónde se puede rastrear.

Este blog existe, entre otras cosas, para cerrar ese tipo de brechas. Así que hagamos lo que el comentario invita a hacer... buscar la plata. Con fuentes oficiales, cifra por cifra.

Primera precisión | La cifra es real, pero es de 2025

La fuente primaria para cualquier discusión sobre el Sistema General de Participaciones (SGP) es SICODIS, la plataforma del Departamento Nacional de Planeación que publica la distribución de recursos por entidad territorial desde 2007. Consultada la ficha de Guasca (código DANE 25322), la asignación de la vigencia 2025 fue de $8.609,9 millones. Si se descuenta la asignación al Fonpet ($152,2 millones, que van directamente al fondo de pensiones territoriales y no a la caja del municipio), el resultado es $8.457,7 millones... prácticamente la cifra del comentario.

Es decir... quien comentó consultó una fuente real. El dato no es inventado. Pero está desactualizado, y en la dirección contraria a la que la insinuación sugiere... para la vigencia 2026, el SGP asignado a Guasca asciende a $10.066,9 millones, un crecimiento del 16,9%.

Segunda precisión | Ese dinero no "se gira para la alcaldía"

Aquí está el error de fondo del comentario, y es el que más vale la pena corregir porque es el más extendido. El SGP no es una bolsa que la Nación le entrega al alcalde para que decida qué hacer con ella. Es un sistema de transferencias con destinación específica definida por ley (Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007). Así se compone la asignación de Guasca para 2026:

  • Propósito General: $4.882,7 millones (48,5%)
  • Salud (régimen subsidiado + salud pública): $2.856,2 millones (28,4%)
  • Agua potable y saneamiento básico: $1.712,9 millones (17,0%)
  • Educación (calidad: gratuidad y matrícula): $545,3 millones (5,4%)
  • Asignaciones especiales (PAE y Fonpet): $69,8 millones (0,7%)
  • Total SGP: $10.066,9 millones

Fuente: SICODIS – DNP, ficha de distribución por entidad, vigencia 2026 (última doceava 2025 + once doceavas 2026). Pesos corrientes.

Y un detalle que casi nadie conoce... los $2.504,3 millones del régimen subsidiado de salud —la cuarta parte del total— se giran directamente a la ADRES, sin situación de fondos. Ese dinero nunca entra a la tesorería municipal. Preguntarle a la alcaldía "dónde quedó" es preguntarle por una plata que jamás pasó por sus manos.

Tercera precisión | la pregunta correcta sí existe, y es mejor

Nada de lo anterior significa que no haya nada que vigilar. Al contrario... los datos muestran exactamente dónde vigilar. La participación de Propósito General —la única donde la administración municipal tiene verdadero margen de decisión— pasó de $3.443,1 millones en 2025 a $4.882,7 millones en 2026... un salto del 41,8%. Dentro de ella, la libre inversión creció de $1.925,5 a $2.685,8 millones, y la libre destinación (que en un municipio de sexta categoría como Guasca puede financiar parcialmente funcionamiento) de $1.446,1 a $2.050,7 millones.

La pregunta ciudadana con dientes no es "¿dónde quedan los $8.468 millones?". Es... ¿en qué proyectos concretos se está ejecutando la libre inversión de 2026, y con qué porcentaje de avance? 

Esa respuesta no depende de la buena voluntad de nadie... está en el presupuesto municipal y en los reportes que la alcaldía rinde a través del FUT/CHIP, ambos públicos.

De paso... los datos dejan una pregunta abierta... la asignación de educación-calidad aparece 25% abajo frente a 2025. Puede deberse a que la distribución 2026 aún está incompleta, a cambios en los criterios nacionales de reparto o a variaciones en la matrícula certificada. Este blog le hará seguimiento a la ficha en el segundo semestre.

Verifíquelo usted mismo (5 minutos)

Nada de lo escrito aquí requiere creerme. El camino... entre a sicodis.dnp.gov.co → Reportes SGP → Ficha por Entidad → Cundinamarca → Guasca → seleccione la vigencia → exporte a Excel. Repita con la vigencia anterior y compare. Ese ejercicio, multiplicado por muchos ciudadanos, vale más que cualquier columna.

Conclusión

El comentario del que partió esta entrada no es el problema; es el síntoma. Cuando la información presupuestal existe pero no circula en lenguaje ciudadano, el vacío lo llenan las insinuaciones. La respuesta institucional correcta no es ofenderse ni ignorar... es abrir los datos, explicarlos y redirigir la conversación hacia las preguntas que sí tienen filo. 

Guasca recibirá este año más de $10.000 millones del SGP. Sabemos cuánto, sabemos para qué, y sabemos dónde rastrear su ejecución. Lo que falta no es transparencia formal... es que la usemos.

Carlos A. Galarza · Consejero Territorial de Planeación – Guasca
@CarlosGalarzaCTP · El consejero que se forma, transforma su territorio

sábado, 18 de julio de 2026

El Mundo Al Revés | Relación SAC y La Veeduria En Salud "Guasca Saludable"

 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:



El Mundo Al Revés
Relación SAC y  
La Veeduria En Salud "Guasca Saludable"


"¿Quién vigilará a los propios vigilantes?"

Juvenal, Sátiras


Introducción

Hay preguntas que la humanidad lleva veinte siglos sin resolver, y hay dependencias municipales que las resuelven en un mensaje de WhatsApp. La pregunta de Juvenal —quién vigila al vigilante— encontró por fin respuesta en el sector salud... el vigilado, por supuesto.

Basta con que el vigilado le pida al vigilante sus actas, sus reuniones y un reporte periódico de avances, preferiblemente en mesa de trabajo con lista de asistencia.

Expliquemos el hallazgo, que merece divulgación científica.

BREVE MANUAL PARA DOMESTICAR UNA VEEDURÍA 

Paso 1. Invoque la palabra mágica: "acompañar".

Es una palabra tibia, afectuosa, imposible de rechazar. Nadie desconfía de quien acompaña. El truco está en que, bien administrada, "acompañar" se conjuga progresivamente... primero significa saludar, luego ver avances, después definir estrategias juntos y finalmente hacer seguimiento a sus actas. Cuando la veeduría se da cuenta, ya tiene un supervisor.

Paso 2. Aplique el reglamento equivocado con toda seguridad.

El Decreto 1757 de 1994 y la Resolución 2063 de 2017 le dan a la administración funciones sobre los COPACOS, las asociaciones de usuarios y los comités de ética hospitalaria. La técnica consiste en tratar a la veeduría ciudadana como si fuera una de esas instancias, con la esperanza de que nadie haya leído la Ley 850 de 2003. Es un cálculo razonable... casi nadie la ha leído. El inconveniente surge cuando la veeduría sí.

Paso 3. Administre la doble naturaleza del veedor.

Esta es la joya del manual. En los espacios institucionales, el veedor es apenas un invitado sin voz ni voto...que escuche, que aprenda, que no interrumpa. Pero a la hora de pedir actas, el mismo veedor asciende milagrosamente a instancia coordinada con deber de reporte. Un ciudadano cuántico... sin voz cuando opina, subordinado cuando trabaja. La física todavía estudia el fenómeno.

Paso 4. Si algo falla, convoque una mesa de trabajo.

La mesa de trabajo es al control ciudadano lo que el somnífero al insomnio... no resuelve la causa, pero produce actas. Y las actas, ya se sabe, son la unidad de medida de la gestión.

LO QUE DICE LA LEY (ESA AGUAFIESTAS)

La Ley 850 de 2003 tuvo la descortesía de dejar todo escrito. Las veedurías ciudadanas son autónomas frente a las entidades que vigilan (arts. 1, 15 y 16); se registran ante la Personería —único órgano con competencia sobre su existencia formal—; y tienen derecho a pedirle información a la administración, que está obligada a entregarla (art. 17). En ninguno de sus artículos aparece el deber de la veeduría de reportarle actas a la dependencia vigilada, por la sencilla razón de que eso convertiría el control social en un informe de gestión dirigido al controlado.

Y aquí el detalle que suele olvidarse... una veeduría cuyo objeto registrado es la vigilancia de la política pública en salud del municipio y de la prestación efectiva del servicio en el Centro de Salud tiene, dentro de su ámbito de vigilancia, a la propia Administración de Salud y a todas sus dependencias. Incluida —el lector ya lo adivinó— la oficina que pide las actas.

LA RELACIÓN CORRECTA, SIN MISTERIO

La veeduría al SAC...le solicita información, le hace seguimiento, le formula observaciones.

El SAC a la veeduría... le entrega información oportuna, completa y de buena fe.

La Personería... registra la veeduría y verifica su objeto.

Nadie... le hace "seguimiento de actas" a la veeduría.

Eso no excluye la colaboración... una veeduría seria dialoga, comparte sus informes cuando son públicos y celebra que la administración se interese por la participación social. Lo que no puede hacer —sin traicionar su razón de ser— es dejarse convertir en una dependencia más del organigrama, con la diferencia de que trabaja gratis.

CONCLUSIÓN

El seguimiento entre el SAC y la veeduría en salud existe, debe existir y ojalá sea frecuente. Solo hay que respetarle la dirección... va de la ciudadanía hacia la administración, como lo dispuso la Ley 850 de 2003 y como lo sugiere el sentido común. 

Cuando una dependencia vigilada le pide las actas a su vigilante, no está promoviendo la participación social... está haciendo un simulacro de auditoría invertida. Y a Juvenal, veinte siglos después, todavía le debemos la respuesta seria... al vigilante lo vigila la ciudadanía organizada — no la oficina a la que vigila.

miércoles, 15 de julio de 2026

Modernización Administrativa en Guasca | Hacia una Gestión de Convivencia y Paz, Proyecto de Acuerdo 012 de 2026

 

"La organización

es lo que permite que el talento

se convierta en resultados."

PETER DRUCKER

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Fué Eliminada FIDUCIA y Cargo Para Acueductos Veredales | Proyecto de Acuerdo 011 de 2026






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Modernización Administrativa en Guasca

 Hacia una Gestión de Convivencia y Paz

Introducción y Noticia Principal

En un avance decisivo para el fortalecimiento institucional del municipio, el Concejo Municipal de Guasca ha aprobado por unanimidad el Proyecto de Acuerdo 012 de 2026. Con una votación contundente de 10 votos a favor en la plenaria, esta iniciativa marca el inicio de un proceso de saneamiento administrativo indispensable para la gobernanza local.

El propósito central de este acuerdo es actualizar la estructura orgánica de la administración central, resolviendo las inconsistencias y vacíos técnicos identificados en los acuerdos anteriores (064 de 2023 y 002 de 2024). Esta intervención era necesaria bajo el principio de legalidad, dado que la estructura orgánica previa no estaba definida con el nivel de detalle por oficinas requerido, lo que impedía que el Alcalde Municipal realizara estos ajustes mediante un simple decreto administrativo, exigiendo así la intervención directa de la corporación edilicia.

Objetivos de la Modernización Administrativa

La actualización de la estructura no responde únicamente a una necesidad organizativa, sino a un imperativo de armonización con el marco legal nacional. Los pilares de este proceso de depuración técnica son:

  • Actualización del Organigrama: Reorganización jerárquica para eliminar duplicidades y optimizar el flujo de trámites ciudadanos.
  • Corrección de Inconsistencias: Solución definitiva a los vacíos legales detectados en actos administrativos previos que generaban inseguridad jurídica en la operación de las dependencias.
  • Cumplimiento Normativo: Alineación estricta con la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la reciente Ley 2492 de 2025.

La Transformación de las Inspecciones: De Policía a "Convivencia y Paz"

El cambio de mayor calado técnico introducido por este acuerdo es la transformación de las Inspecciones de Policía. Fundamentado en la Ley 2492 de 2025, este ajuste responde a la modificación del Artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual exige la profesionalización del cargo de Inspector para elevar la calidad de la justicia local.

Este proceso respeta los periodos de transición establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En este sentido, se ha garantizado que el funcionario actual haya podido manifestar su voluntad de acogerse al cambio antes del 31 de enero, asegurando la continuidad de su carrera administrativa bajo las nuevas exigencias profesionales.

Característica

Estructura Anterior

Nueva Estructura (Acuerdo 012)

Denominación

Inspector de Policía

Inspector de Convivencia y Paz

Nivel del Cargo

Técnico (Código 303)

Profesional

Sustento Legal

Régimen Policivo General

Ley 2492 de 2025 / Dec. Ley 785 de 2005

Enfoque Principal

Justicia Policiva Tradicional

Convivencia, Paz y Solución Pacífica de Conflictos

Fortalecimiento de la Secretaría General y Oficinas Especializadas

La modernización redefine la dependencia líder bajo el nombre de "Secretaría General y de Gobierno". Este cambio es fundamental para clarificar que el Secretario actúa como un gerente del Talento Humano administrativo, responsable de la gestión y desarrollo estratégico de los servidores públicos, y no como ejecutor directo de todas las tareas técnicas.

Bajo este nuevo esquema, se formaliza la independencia técnica de tres oficinas críticas que, aunque permanecen adscritas a la Secretaría de Gobierno para fines de coordinación administrativa, operan con autonomía en sus funciones específicas:

  • Oficina Jurídica y de Contratación: Especializada en el blindaje legal de los actos del municipio.
  • Comisaría de Familia: Con autonomía técnica para la protección de derechos ciudadanos.
  • Oficina de Control Interno: Como garante de la transparencia y el seguimiento a la gestión.

El Proceso de Aprobación y Consenso en el Concejo

El debate en el Concejo Municipal, liderado por la ponencia positiva del concejal Enrique Giovanni Cortés, resaltó la importancia de pasar del nivel técnico al profesional en áreas críticas del servicio civil. Durante la sustentación, el Secretario de Gobierno, Diego Cubillos, precisó que la profesionalización de las Inspecciones conlleva un ajuste salarial que situará estas remuneraciones en un nivel similar al de la Comisaría de Familia.

La viabilidad financiera de este proyecto está plenamente respaldada. Existe una disponibilidad de recursos garantizada desde noviembre del año anterior, tras una planeación presupuestaria rigurosa para la vigencia 2026. Con la aprobación de este acuerdo, se derogan formalmente los acuerdos 064 de 2023 y 002 de 2024, unificando la normativa municipal en una estructura única, coherente y técnica.

Conclusión y Beneficios para la Comunidad

La actualización administrativa de Guasca es un paso hacia una justicia local más técnica y humana. La transición hacia una gestión de "Convivencia y Paz" asegura que los conflictos ciudadanos sean atendidos por profesionales capacitados bajo un enfoque de mediación y armonía social.

Este proceso de modernización no solo optimiza el uso de los recursos públicos, sino que proyecta a Guasca como un municipio comprometido con la excelencia administrativa. El documento pasa ahora a sanción del Alcalde Municipal, marcando un hito en la transparencia y la eficiencia institucional para el beneficio de todos los guasqueños.

Fué Eliminada FIDUCIA y Cargo Para Acueductos Veredales | Proyecto de Acuerdo 011 de 2026

 


"No era justo que se le fuera a gravar
a estas asociaciones que han sido constituidas
con recursos de la comunidad."
Delfín Octavio Ramírez, Concejal de Guasca


HILOS SUELTOS RELACIONADOS







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Crónica de un Consenso por Guasca 
Los Detalles del Proyecto de Acuerdo sobre Alumbrado Público


1. Introducción | Un Giro Necesario para el Municipio

En el marco de las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de Guasca en este 2026, la política local ha dado un paso firme hacia la justicia tributaria y la eficiencia administrativa. Lo que parecía un debate técnico sobre el Acuerdo 055 de 2022 se transformó en un ejercicio de "buena fe" para corregir lo que muchos consideraban una norma "confiscatoria".

El Proyecto de Acuerdo 011 no es solo un ajuste de papeles; es la respuesta institucional a una problemática que asfixiaba a los acueductos veredales y desperdiciaba recursos públicos en trámites innecesarios. Bajo una tesis de ahorro y protección social, esta reforma busca que el dinero del impuesto de alumbrado público se quede en las calles y no en los bancos, protegiendo al mismo tiempo el esfuerzo histórico de las comunidades rurales.

2. Eficiencia Financiera | El Adiós a la Fiducia Obligatoria

Uno de los pilares de esta reforma es la eliminación del numeral 7 del artículo primero del Acuerdo 055. Hasta ahora, la normativa obligaba al municipio a contratar una fiducia para administrar los recursos del alumbrado, una figura que, lejos de aportar agilidad, generaba una carga financiera injustificada.

El costo de la burocracia: Durante el debate se reveló que la contratación de esta fiducia le costaba al municipio aproximadamente 69 millones de pesos anuales. La administración calificó este gasto como innecesario, puesto que la ley de contratación estatal no obliga a los municipios a utilizar este esquema, permitiendo que el manejo se haga directamente a través de cuentas exclusivas.

Con la aprobación de esta modificación, el municipio recupera su autonomía financiera. Estos 69 millones de pesos ahorrados no irán a gastos generales, sino que serán redirigidos a la expansión del servicio y al alumbrado navideño y ornamental, permitiendo que el recaudo se traduzca en beneficios visibles para la comunidad sin intermediarios costosos.

3. La Defensa de lo Comunitario | Los Acueductos Veredales como Protagonistas

El punto más álgido y celebrado del debate fue la modificación del Literal G, referente a los sujetos especiales del impuesto. Gracias a la asesoría técnica del Dr. Uriel, se estableció una distinción legal estratégica para proteger a los acueductos comunitarios.

Sujeto Exento: Aquel que es responsable del impuesto pero se le perdona el pago temporalmente.

Sujeto Excluido (No Sujeto Pasivo): Aquel que, por su naturaleza, no debe ser gravado.
Esta fue la figura elegida para proteger a los acueductos locales.

La estrategia del "Aclarar" vs. "Modificar"

Un detalle jurídico fundamental en este consenso fue la decisión de "Aclarar" el contenido del acuerdo en lugar de simplemente "Modificarlo". Según explicó el Dr. Uriel, una modificación solo tendría efectos hacia el futuro. Al optar por aclarar el sentido original de la norma, se produce un "decaimiento del acto administrativo". Esto significa que se reconoce que los acueductos comunitarios nunca debieron ser sujetos pasivos, lo que permite frenar y anular los procesos de cobro coactivo por deudas pasadas que amenazaban la estabilidad de asociaciones como San Jois o Mariano Ospina.

La distinción técnica | El lucro y la jurisdicción

El Concejo fue enfático en diferenciar entre el agua como derecho comunitario y el agua como negocio. Los acueductos veredales quedan excluidos porque su carácter es puramente comunitario, basado en aportes de los usuarios para mantenimiento, sin comercialización para el lucro. En contraste, entidades como Progresar o Ecosiecha seguirán siendo sujetos pasivos del impuesto, ya que cumplen con el trío de actividades industriales: Tratamiento, Distribución y Comercialización, operando en algunos casos fuera de la jurisdicción de Guasca (como el caso de Progresar en Sopó y La Calera).

4. Voces del Concejo | Un Debate Basado en la Realidad Rural

El ambiente en el recinto fue de transparencia y rigor. Concejales como Wilmer Beltrán (ponente), Carlos Acosta y Delfín Ramírez recordaron que la legislación debe reconocer la realidad de un municipio cuya infraestructura hídrica rural fue levantada "a pulso".

Justicia Social: Se denunció la "doble y hasta triple tributación" que sufrían los campesinos: pagaban el impuesto en su recibo domiciliario, lo pagaban a través de la factura de energía del acueducto y, además, la asociación era gravada como empresa.

Esfuerzo "Pico y Pala": Se resaltó que los acueductos construidos comunitariamente por los habitantes de Guasca no pueden ser tratados bajo la misma lupa fiscal que las grandes empresas comercializadoras.

Consenso Institucional: La Secretaría de Hacienda y el Concejo trabajaron de la mano para garantizar que la norma no fuera una trampa recaudatoria, sino una herramienta de fomento para la ruralidad.

5. El Resultado Final | Unanimidad por el Bien Común

Llegado el momento de la votación nominal, el respaldo fue absoluto. El Proyecto de Acuerdo 011 fue aprobado por unanimidad con 10 votos a favor.

Es importante destacar que el Concejo votó con un "quórum total" de sus miembros disponibles, registrándose únicamente la ausencia de la concejala Ana Elodia León, quien se encontraba bajo incapacidad médica debidamente justificada. Este respaldo unánime envía un mensaje de solidez jurídica y política a la administración municipal, que ahora procederá con la sanción del Alcalde para que la reforma entre en vigencia.

6. El Cierre | ¿Qué Cambia para el Ciudadano de Guasca?

Para el habitante de Guasca, la aprobación de este proyecto se traduce en tres realidades inmediatas.

Ahorro y Mejora del Servicio: Al eliminar el gasto de 69 millones de pesos en la fiducia, el municipio dispone de más recursos para modernizar luminarias y financiar el alumbrado navideño.

Blindaje a los Acueductos Rurales: Las asociaciones comunitarias ya no serán perseguidas por deudas de alumbrado público, protegiendo el bolsillo de los asociados y la autonomía de los acueductos.

Transparencia en el Recaudo: Se garantiza que el dinero del impuesto se maneje en cuentas bancarias exclusivas y se invierta únicamente en los componentes técnicos del servicio (operación, mantenimiento y expansión), evitando desvíos a otras metas presupuestales.

Guasca cierra este debate con la tranquilidad de haber corregido el rumbo, demostrando que la eficiencia técnica y la defensa de lo social pueden caminar de la mano en el servicio público.

sábado, 11 de julio de 2026

Cámaras que nadie ve | Una propuesta para repensar la videovigilancia en Guasca

 


"Debe haber ojos sobre la calle...
los ojos de sus propietarios naturales."
Jane Jacobs, Muerte y vida de las grandes ciudades (1961).








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Cámaras que nadie ve
Una propuesta para repensar la videovigilancia en Guasca

Menos inauguraciones, más cámaras funcionando: Un modelo mixto de seguridad para nuestro municipio

Introducción

En Colombia, más del 40% de las cámaras de videovigilancia instaladas con recursos públicos están fuera de servicio, según el informe más reciente del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de la Policía Nacional: de 26.679 cámaras instaladas en el país, 11.716 no funcionan. En Bogotá, la Contraloría Distrital detectó irregularidades por miles de millones de pesos en contratos de mantenimiento que dejaron casi la mitad del sistema inoperante. Villavicencio, Cúcuta, Cartagena...el patrón se repite en todo el territorio nacional.

Guasca no es la excepción. Cualquier habitante del municipio sabe que las cámaras instaladas en nuestras calles fallan con frecuencia, y que cuando funcionan, no siempre hay quién las esté observando. Cada administración invierte en equipos, se toma la foto de la inauguración, y unos años después el ciclo vuelve a empezar... cámaras muertas, plata enterrada, y la delincuencia intacta.

El problema no es la cámara: es el modelo

Es tentador concluir que "las cámaras no sirven". Pero esa conclusión es imprecisa, y las conclusiones imprecisas producen soluciones equivocadas. Lo que no sirve es el modelo de compra sin ciclo de vida... se presupuesta la adquisición y la instalación —lo visible, lo inaugurable— pero no el mantenimiento, la conectividad, el almacenamiento de video ni el monitoreo humano permanente. Una cámara sin mantenimiento muere en pocos años. Y una cámara que nadie observa en tiempo real no previene ningún delito... en el mejor de los casos, sirve como evidencia después de ocurrido el hecho, y solo si estaba grabando.

Mientras tanto, las cámaras privadas —las de la tienda, la ferretería, la casa de familia— suelen funcionar. ¿Por qué? No porque sus dueños las vigilen todo el día. Funcionan por una razón mucho más sencilla: el dueño tiene incentivo para mantenerlas. Es su inversión, su casa, su negocio. Cuando ocurre un hecho, el video existe y se puede entregar a las autoridades. Ese incentivo de propiedad es la clave que el modelo público ha ignorado, y es la base de la propuesta que presento a continuación.

Una propuesta en cuatro componentes

Diagnóstico público antes que cualquier peso adicional. El primer paso no es comprar nada...es saber qué tenemos. En ejercicio de mi rol de veeduría, radicaré un derecho de petición ante la Alcaldía y la Estación de Policía solicitando el inventario completo de cámaras del municipio, su estado operativo actual, el historial de contratos de adquisición y mantenimiento, y el esquema de monitoreo existente. Esa información es pública y la ciudadanía tiene derecho a conocerla. Publicaré los resultados en este espacio.

Menos cámaras públicas, pero funcionando siempre. Es preferible un número reducido de cámaras en los puntos verdaderamente críticos —accesos al casco urbano, parque principal, corredores de mayor incidencia delictiva— con contrato de mantenimiento preventivo permanente y monitoreo garantizado, que decenas de equipos muertos colgados de los postes. La métrica de éxito de una administración no debe ser cuántas cámaras instaló, sino qué porcentaje está operativo cada mes.

Integrar las cámaras privadas que ya existen. Ciudades como Cartagena han puesto en marcha convenios voluntarios para que los establecimientos y hogares cuyas cámaras apuntan hacia el espacio público las articulen con el sistema de la Policía. El costo para el municipio es mínimo: no compra equipos ni asume su mantenimiento; solo construye el registro de cámaras aliadas y los protocolos de entrega de video. En Guasca ya existe una red de videovigilancia privada funcionando mejor que la pública. Aprovechémosla.

Fortalecer los Frentes de Seguridad con equipamiento colectivo. Los Frentes de Seguridad Local, coordinados por la Policía Nacional, son la figura legal existente para la participación comunitaria en seguridad. Bogotá ya ha entregado cámaras y equipos tecnológicos a sus Frentes de Seguridad y Redes de Cuidado. El equipamiento se entrega a la estructura colectiva —con acta, con coordinación policial, con reglas claras de tratamiento de datos personales— y no a personas individuales, lo que protege tanto a la comunidad como el patrimonio público. Adicionalmente, puede estudiarse un esquema de cofinanciación en el que el municipio subsidie parcialmente cámaras que el ciudadano adquiere y posee, preservando el incentivo de propiedad que hace que las cámaras privadas funcionen.

El canal institucional: que la propuesta no se quede en el aire

Esta propuesta tiene un destino concreto...el Comité Territorial de Orden Público de Guasca y el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), con financiación del Fondo Territorial de Seguridad (FONSET), que se alimenta de la contribución especial sobre los contratos de obra pública que ya se ejecutan en el municipio. No se trata de pedir plata nueva... se trata de que la plata que ya existe deje de enterrarse en equipos que mueren solos y se invierta bajo un modelo que ha demostrado funcionar en otras ciudades del país. El nuevo énfasis del Gobierno nacional entrante en seguridad urbana abre, además, una ventana de oportunidad para que los municipios lleguen a esa conversación con propuestas serias y estructuradas, no con las manos vacías.

Conclusión

La discusión sobre las cámaras de Guasca no debe ser un pulso entre quienes defienden a la administración y quienes la atacan. Debe ser una conversación técnica sobre un modelo agotado... comprar equipos sin presupuestar su vida útil es, en la práctica, un riesgo de detrimento del patrimonio público, y así lo han señalado los organismos de control en todo el país. 

La alternativa existe, es legal, tiene precedentes en Colombia y cuesta menos de lo que hoy se pierde... pocas cámaras públicas bien mantenidas, integración de la red privada existente y Frentes de Seguridad equipados, todo canalizado por las instancias institucionales creadas precisamente para eso. El primer paso es el diagnóstico, y ese paso lo daré yo mismo con el derecho de petición que anunciaré en este espacio. Porque la seguridad de nuestro municipio no se resuelve con inauguraciones... se resuelve con sistemas que funcionen el día que se les necesita.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

El Canal En Youtube del Concejo Municipal de Guasca | 379 Horas De Video, Lo Que Revela y Lo Que Calla

  LINK DEL CANAL EN YOUTUBE «Se dice que la luz del sol  es el mejor de los desinfectantes.» Louis D. Brandeis, Other People's Money, 19...

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