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HILOS SUELTOS RELACIONADOS
0. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional1. Proyecto de Acuerdo De Modificación Excepcional del EOT GUASCA
1.1 Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico
1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?
1.3 Artículo 7:. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"
1.4 Artículo 9: Exigibilidad de Cesiones obligatorias a título gratuito | Supresión Parrafo 5
1.5 Artículo 10: Lineamientos generales aplicables a las Cesiones obligatorias.
1.6 Artículo 11°. Compensación y/o canje de las Cesiones obligatorias.
1.
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• Respuesta oficial y motivada: Si bien el concepto del CTP no es vinculante, la administración municipal está obligada por ley a motivar su decisión en caso de que decida apartarse de las recomendaciones presentadas.
• Retroalimentación recomendada: Los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sugieren enfáticamente que la administración envíe una respuesta formal al CTP informando cuáles recomendaciones fueron acogidas y cuáles no, junto con las justificaciones técnicas respectivas.
• Transparencia: Es necesario que la administración emita esta respuesta para asegurar que el proceso sea transparente de cara a la ciudadanía y para que los consejeros puedan informar a sus sectores sobre la incidencia real de su trabajo.
• Plazo de presentación: El alcalde tiene un término de treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de acuerdo consolidado al Concejo Municipal, contados a partir de la radicación del concepto del CTP.
• Versión presentada: El proyecto que llega al concejo debe ser un documento consolidado que ya haya surtido la participación democrática y la concertación interinstitucional.
• Publicidad y consulta pública: El Concejo Municipal tiene la función de estudiar el proyecto con todos sus anexos y está obligado a celebrar un cabildo abierto previo al estudio y análisis, lo que garantiza que el proyecto sea de conocimiento público en esa etapa.
• Páginas web institucionales: Todos los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o sus revisiones deben ser divulgados a través de la página web oficial del municipio para garantizar la consulta ciudadana.
• Acceso permanente: La información técnica e histórica debe estar disponible tanto en medio físico en la oficina de planeación como en formato digital para todos los agentes implicados.



































