EL CONCEJO MUNICIPAL SE CAPACITA EN PARTICIPACION CIUDADANA
Y ATENCION AL CIUDADANO
Introducción
El Concejo Municipal de Guasca dio inicio a su Plan Institucional de Capacitacion (PIC) 2026, adoptado mediante la Resolucion 06 de 2026 por la mesa directiva de la corporacion. Esta jornada de taller y formacion, transmitida a la comunidad a traves de la emisora Siecha Estereo 89.6 FM y sus redes sociales, conto con la instruccion del doctor Cesar Avila, destacado abogado y ex lider juridico de atencion al ciudadano a nivel nacional de la Unidad de Restitucion de Tierras y el Ministerio de Vivienda. El objetivo de este ciclo academico es actualizar los conocimientos y habilidades tecnicas del equipo de concejales y la secretaria general para optimizar su desempeno y mejorar el servicio prestado a la comunidad de Guasca.
A continuacion, presentamos las tematicas y los debates mas significativos desarrollados en esta provechosa sesion formativa:
1. Los Mecanismos de Participacion Ciudadana mas alla del votoLa primera parte del taller abordo los mecanismos consagrados en la Constitucion de 1991 y la Ley 1757 de 2015. El capacitador enfatizo que la participacion ciudadana no se limita al voto popular. Los ciudadanos cuentan con herramientas directas como el referendo (aprobatorio o derogatorio), el plebiscito (exclusivo del Presidente), la consulta popular (nacional, departamental o municipal), la iniciativa popular legislativa y la revocatoria del mandato.
El debate se encendio al analizar el Cabildo Abierto, catalogado por los cabildantes como el mecanismo mas usado e indispensable en el municipio, especialmente durante la formulacion del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con el acompanamiento del Consejo Territorial de Planeacion. Los concejales destacaron que estas herramientas son vitales para escuchar directamente las propuestas vecinales y ejercer control social.
2. Las Juntas de Accion Comunal | Entre la contratacion publica y la perdida de la tradicion del "convite"Un tema de gran relevancia fue el rol de los presidentes de las Juntas de Accion Comunal (JAC) y la implementacion de la Ley 2166 de 2021, normativa que permite a las juntas organizadas contratar obras de menor escala directamente con el Estado.
Frente a esto, surgieron reflexiones profundas en la plenaria. Por un lado, se exalto el trabajo incansable, voluntario y muchas veces desinteresado de los lideres comunales, quienes con frecuencia deben financiar sus propios traslados para gestionar proyectos ante la Gobernacion o la alcaldia. Por otro lado, se planteo con preocupacion como la nueva ley de juntas ha modificado el tejido social, desplazando la tradicional cultura del "convite" (las jornadas comunitarias de cooperacion vecinal para limpiar vias o abrir caminos) hacia un enfoque mas centrado en la construccion civil y la competencia contractual. Se expuso la tension que viven los presidentes, expuestos constantemente a las criticas infundadas de sus comunidades si una obra presenta fallas o si las convocatorias a asambleas generales no registran participacion.
3. Clarificacion de Roles | El Concejo Municipal frente a la AlcaldiaUno de los aportes mas valiosos de la capacitacion fue delimitar de forma categorica las competencias del Concejo Municipal en contraste con la alcaldia. El doctor Cesar Avila aclaro que, al estar el recinto del cabildo ubicado fisicamente dentro del edificio de la alcaldia, gran parte de la comunidad de Guasca sufre de una malinterpretacion institucional, asumiendo erroneamente que los concejales son funcionarios de la administracion municipal y que tienen la obligacion de ejecutar obras publicas directas.
Los cabildantes recordaron que las funciones de un concejal estan estrictamente delimitadas por el articulo 313 de la Constitucion Politica... expedir acuerdos municipales, votar los tributos y gastos locales, elegir al personero municipal, adoptar planes de desarrollo de obras publicas y, primordialmente, realizar un riguroso control politico. "No somos una autoridad ejecutora. Si las vias veredales estan en mal estado, nosotros vigilamos y exigimos a la alcaldia que intervenga, pero no tenemos presupuesto ni competencia para repararlas directamente", recalcaron los legisladores locales.
4. ABC de las PQR | La diferencia entre Queja y Reclamo y el fenomeno de la "Tutelitis"El capacitador abordo el marco juridico de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), regulado por el articulo 23 de la Constitucion Politica y la Ley 1755 de 2015. Durante este modulo se definieron tecnicamente las diferencias basicas que todo ciudadano y funcionario debe conocer:
- Peticion: Solicitud formal de informacion, certificacion o intervencion.
- Queja: Manifestacion de inconformidad dirigida especificamente contra el comportamiento o la mala atencion de un funcionario publico.
- Reclamo: Inconformidad respecto a la mala prestacion de un servicio publico o el incumplimiento de una obligacion institucional.
- Sugerencia: Propuesta constructiva para mejorar un proceso o servicio.
- Denuncia: Alerta sobre una posible irregularidad o delito (como corrupcion o mal uso de recursos publicos), la cual debe tramitarse penalmente ante la Fiscalia General de la Nacion.
Asimismo, se reflexiono sobre la "tutelitis", un fenomeno juridico en Colombia donde el ciudadano recurre masivamente a la accion de tutela para cualquier tramite administrativo ordinario, colapsando innecesariamente el sistema judicial y a las oficinas juridicas que deben contestar decenas de tutelas diarias, retrasando el impulso de otros procesos de fondo.
5. Terminos Legales, Silencio Administrativo y el rol de la Personeria MunicipalDurante la sesion se explicaron los estrictos terminos legales para responder a las PQRS...15 dias habiles para peticiones de interes general o particular, 10 dias habiles para solicitudes de documentos o informacion, y 30 dias habiles para consultas tecnicas o conceptos juridicos.
En caso de que una entidad estatal no responda en los tiempos de ley, opera el "silencio administrativo". Se aclaro que para hacer efectivo un silencio administrativo positivo, el ciudadano debe protocolizar su solicitud y el radicado vencido ante una notaria para que se de fe publica de la falta de respuesta institucional, permitiendo exigir judicialmente o ante entes de control (como la Superintendencia de Servicios Publicos) el cumplimiento obligatorio de lo solicitado.
Frente a la vulnerabilidad de ciudadanos de la tercera edad o habitantes rurales que no saben leer ni escribir, se destaco que la Personeria Municipal es el garante directo de sus derechos fundamentales. El personero tiene la obligacion legal y gratuita de redactarles los derechos de peticion, tramitar tutelas contra entidades de salud (EPS) y brindar amparos de pobreza ante los juzgados para asignarles un abogado litigante sin costo alguno.
6. Atencion al Ciudadano y Comunicacion Efectiva en el ConsejoFinalmente, la capacitación cerro abordando tecnicas de comunicacion institucional y orientacion ciudadana. Aunque los concejales reciben constantes solicitudes de la comunidad para interponer tutelas o elaborar escritos de peticion, el capacitador recomendo no convertir las oficinas del Concejo en un canal informal de radicacion de PQRS de la alcaldia, para evitar salirse de sus competencias constitucionales.
El doctor Avila insto a los concejales a orientar pedagogicamente a la comunidad hacia los canales institucionales de la alcaldia (como el correo electronico alcaldia@guascacundinamarca.gov.co, el portal de tramites web o el numero de telefono 3015216406) para asegurar que sus solicitudes se radiquen formalmente y con plena validez de terminos.
"Una institucion que comunica bien no evita todos los conflictos; evita que la falta de informacion, la desinformacion y las falsas expectativas los hagan mas graves", concluyo el docente, cerrando un espacio enriquecedor de autocritica y aprendizaje para el cabildo de Guasca.




