viernes, 22 de agosto de 2025

Capitulo III: Planes de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997


LINK DE LA LEY



ACTUALIZACIONES:

1. 

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CAPÍTULO III

Planes de ordenamiento territorial

ARTÍCULO 9.- Plan de Ordenamiento Territorial. 

ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA. 

ARTÍCULO 11.- Componentes de los planes de ordenamiento territorial. 

ARTÍCULO 12.- Contenido del componente general del plan de ordenamiento.

ARTÍCULO 13.- Componente urbano del plan de ordenamiento.

ARTÍCULO 14.- Componente rural del plan de ordenamiento. 

ARTÍCULO 15.- Normas urbanísticas. 

ARTÍCULO 16.- Contenido de los planes básicos de ordenamiento.  y su articulación con los respectivos sistemas regionales.

ARTÍCULO 17.- Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial. 


ARTÍCULO 18.- Programa de ejecución. 

ARTÍCULO 19.- Planes parciales. 

ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de los planes de ordenamiento. 

ARTÍCULO 21.- Armonía con el plan de desarrollo del municipio. 

ARTÍCULO 22.- De la participación comunal en el ordenamiento del territorio. 

ARTÍCULO 23.- Formulación de los planes de ordenamiento territorial. 


ARTÍCULO 24.- Instancias de concertación y consulta. 



ARTÍCULO 25.- Aprobación de los planes de ordenamiento. 


ARTÍCULO 26.- Adopción de los planes. 

ARTÍCULO 27.- Procedimiento para planes parciales. 

ARTÍCULO 28.- Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. 

ARTÍCULO 29.- Consejo Consultivo de Ordenamiento. 


Proceso De: Modificación Excepcional De Normas Urbanisticas De Un EOT | ¿ Como Inicia El Proceso ?

LINK EOT GUASCA

                                                                                                                   "Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:



Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)


Actualizaciones:

1. 
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¿ Como Inicia el Proceso Para Una Modificación Excepcional ?

El proceso para la modificación excepcional de normas urbanísticas dentro de un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) en Colombia es un procedimiento reglado que permite ajustar aspectos específicos del plan sin necesidad de una revisión general. Este mecanismo, contemplado en la legislación colombiana, busca asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales a mediano y largo plazo.

¿Quién puede iniciar el proceso y cuándo?

La iniciativa para una modificación excepcional de las normas urbanísticas de un EOT recae exclusivamente en el alcalde municipal o distrital.[1] Este proceso puede emprenderse en cualquier momento, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que justifican la modificación.[1]

Pasos para iniciar el Proceso de Modificación Excepcional

El inicio de este procedimiento implica una serie de pasos técnicos y participativos, fundamentados principalmente en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.[1]

1. Sustentación Técnica de la Propuesta:

El punto de partida es la elaboración de un documento técnico sólido que justifique la necesidad y conveniencia de la modificación. Este estudio debe demostrar que las normas vigentes impiden o dificultan el logro de los objetivos y estrategias definidos en los componentes General y Urbano del EOT.[2] La argumentación debe ser clara, precisa y soportada con evidencia técnica.[3]

2. Formulación del Proyecto de Acuerdo:

Con base en la justificación técnica, la administración municipal o distrital debe formular un proyecto de acuerdo que contenga las modificaciones propuestas a las normas urbanísticas.

3. Trámites de Concertación y Consulta:

Todo proyecto de modificación de un plan de ordenamiento territorial, incluyendo las modificaciones excepcionales, debe someterse a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.[4][5] Estos trámites son de carácter obligatorio y buscan garantizar la participación de actores clave en la toma de decisiones.

Las etapas iniciales de concertación y consulta incluyen:

a. Sometimiento al Consejo de Gobierno: El alcalde debe presentar el proyecto de modificación al Consejo de Gobierno municipal o distrital para su consideración.[5]

b. Concertación con la Autoridad Ambiental: El proyecto debe ser presentado a la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional) para su concertación en los asuntos exclusivamente ambientales.[5]

c. Consulta al Consejo Territorial de Planeación (CTP): Una vez surtida la concertación ambiental, el proyecto se remite al Consejo Territorial de Planeación para que emita su concepto y recomendaciones.[5][6] El CTP es una instancia clave de participación de la sociedad civil en la planeación territorial.

4. Participación Democrática

Durante el período en que el proyecto es revisado por la autoridad ambiental y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital tiene el deber de fomentar la participación ciudadana.[4] Esto implica:

Convocatorias públicas: Se deben realizar convocatorias abiertas para la discusión del proyecto.[5]

Audiencias con juntas administradoras locales: Es necesario llevar a cabo audiencias con las juntas administradoras locales para socializar y debatir la propuesta.[5]

Difusión de documentos: Los documentos básicos del proyecto deben ser expuestos en lugares accesibles para que todos los interesados puedan consultarlos.[5]

Recepción de opiniones: Se deben solicitar y recibir opiniones de gremios económicos y profesionales.[5]

La administración tiene la obligación de evaluar las recomendaciones y observaciones que surjan de este proceso de participación democrática.[5]

Una vez completadas estas fases iniciales de justificación, formulación, concertación y consulta, el proyecto de acuerdo de modificación excepcional, junto con todos los soportes y conceptos, es presentado por el alcalde ante el Concejo Municipal o Distrital para su debate y eventual aprobación.

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