"Todo contrato que celebren las entidades estatales,
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales,
benéficas o de utilidad común,
podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares,
que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.
Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas
y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia
de la gestión pública contractual
y oportunamente suministrarán la documentación o información
que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
establecerán sistemas y mecanismos
de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual
orientados a recompensar dichas labores.
Las entidades estatales podrán contratar
con las asociaciones de profesionales y gremiales
y con las universidades y centros especializados de investigación,
el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA
Hilos Sueltos Relacionados:
Actualizaciones:
1. Enero 23,
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CONTRATO 1
CONTRATO 2
CONTRATO 3
CONTRATO 4