sábado, 7 de junio de 2025

¿ Puede Un Contratista, Ser Consejero CTP ?

LINK DEL CONCEPTO

 "7. Socializar 

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
 o 
Sector Que Represente
Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS






9. Citación Oficina Asesora De Planeación | Concejo Municipal Lunes 12 De Mayo, 4 de la Tarde






15. No Pienso Ser, "Un saludo a la Bandera" Como Consejero Territorial de Planeación - CTPM GUASCA

 ACTUALIZACIONES:

1.

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Un DIALOGO Sobre El Tema




¿Puede Un Contratista Ser Consejero Territorial de Planeación? 

Recientemente, una situación particular en nuestro municipio de Guasca ha generado inquietudes y preguntas entre varias personas. Preguntas que se resumen en una y que trataré en esta entrada de dar una respuesta de acorde a la Ley y a nuestro Reglamento Interno, como uno de los miembros antiguos de esta instancia de Planeación.

Durante la pasada convocatoria para suplir 10 vacancias en el CTP municipal, producto de renuncias, se designó a una persona que ostenta la calidad de contratista de la misma administración municipal. 

LOS CTPs

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) son, según nuestra Constitución Política de 1991 (Artículo 340), órganos consultivos que forman parte del Sistema Nacional de Planeación. Su función principal es servir de foro para la discusión del Plan Desarrollo Nacional, de los planes de desarrollo departamentales, distritales o Municipales.

LA LEY 152 DE 1994

La Ley 152 de 1994, conocida como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, regula específicamente los Consejos Territoriales de Planeación. Estos consejos están compuestos por personas designadas por el Gobernador o el Alcalde a partir de ternas presentadas por las autoridades y organizaciones correspondientes. Su composición debe incluir representantes de diversos sectores de la jurisdicción territorial, como económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Para ser miembro, se exige estar o haber estado vinculado a las actividades propias de las organizaciones y sectores que se representan1.

LA SITUACION

Ante la situación planteada en Guasca, surge la pregunta fundamental: ¿puede una persona que tiene un contrato con la administración municipal ser designada como Consejero Territorial de Planeación? Para responder, primero debemos entender la naturaleza jurídica de los miembros del CTP.

¿Los Miembros del CTP Son Servidores Públicos?

Según la Corte Constitucional (Sentencia C-015 de 1996), los miembros del Consejo Nacional de Planeación (y, por extensión, la mayoría de los miembros de los consejos territoriales) no adquieren la calidad de servidores públicos por el simple hecho de ser consejeros. La Constitución Política define a los servidores públicos como miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.

La participación en el CTP es una expresión del principio de la democracia participativa, buscando vincular a los sectores interesados en el proceso de planeación. Los consejeros son considerados particulares que cumplen una función pública de carácter consultivo. La excepción a esta regla son aquellos que actúan en nombre de las entidades territoriales (como alcaldes o gobernadores) o quienes representan sectores específicos como educación y salud. Por lo tanto, como consejero territorial, no se ostenta la calidad general de servidor público.

La Relación entre Ser Contratista y Miembro del CTP

Las inhabilidades para contratar con el Estado, reguladas por la Ley 80 de 1993, se aplican principalmente a personas que tienen o han tenido la calidad de empleados públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo, extendiéndose por un año después de su retiro.

Dado que, en general, un miembro del CTP no es un servidor público en virtud de su rol consultivo, una de las fuentes consultadas, específicamente un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), concluye que un miembro del Consejo Territorial de Planeación Municipal podrá ser contratista de la misma entidad territorial. Esto se basa en que su calidad como consejero no les confiere el estatus de servidor público inhábil para contratar.

El Punto Crítico: El Conflicto de Intereses

Si bien la calidad de contratista no genera una inhabilidad directa para ser miembro del CTP, la situación sí requiere un análisis minucioso sobre el conflicto de intereses.

El Consejo de Estado define el conflicto de intereses, en términos generales, como la "cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla".

Es fundamental que tanto las partes interesadas (el contratista/consejero) como la administración realicen un análisis exhaustivo para determinar si la relación contractual o cualquier otra circunstancia particular genera un conflicto de intereses. Si se considera que existe un conflicto de interés, la persona involucrada deberá manifestar tal circunstancia.

¿QUE DICE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO?

Ahora, ¿qué dice nuestro Reglamento del Consejo Territorial de Planeación Municipal de Guasca sobre esto? El reglamento, aprobado en en el 2012, aborda el tema del conflicto de intereses en su Artículo 46.

Nuestro reglamento parte de la premisa de que, dado que los miembros del CTP Municipal representan los intereses de la sociedad, no debería haber lugar a conflictos de interés

Sin embargo, de manera prudente y reconociendo la posibilidad de situaciones particulares, el reglamento establece que cualquier miembro podrá, por decisión propia, declararse impedido para conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considere que le genera un conflicto de interés. En tal caso, el consejero deberá hacerlo saber a la Mesa Directiva. El Secretario General deberá dejar constancia expresa en el acta de esta declaración de impedimento.

Además, el reglamento establece entre los deberes de los consejeros poner en conocimiento de la Mesa Directiva las situaciones de carácter moral o económico que, a su juicio, los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. En todas sus actuaciones, las consejeras y los consejeros deben buscar que prime siempre el interés general sobre el particular o sectorial.

CONSIDERACIONES FINALES

Es importante reiterar que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de conceptos como el citado, puede ofrecer orientaciones generales sobre estos temas, pero no tiene competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades ni para pronunciarse sobre la legalidad de actos específicos. La facultad para decidir sobre la legalidad de los actos de las entidades corresponde a los jueces de lo Contencioso Administrativo y a la Procuraduría General de la Nación.

En conclusión, basándonos en las fuentes consultadas y nuestro propio reglamento interno, no existe una prohibición directa en la ley para que un contratista de la administración municipal sea miembro del Consejo Territorial de Planeación, fundamentalmente porque la calidad de consejero consultivo no se equipara a la de un servidor público inhabilitado para contratar. 

Sin embargo, la situación amerita una vigilancia estricta y un manejo transparente de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir. La responsabilidad de analizar y, en su caso, declarar un impedimento recae, en primera instancia, en el propio consejero involucrado, debiendo informar a la Mesa Directiva del CTP conforme a lo estipulado en nuestro reglamento interno de Guasca.

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