viernes, 4 de julio de 2025

Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

 

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"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)




ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

CAPÍTULO I

Objetivos y principios generales

CAPÍTULO II

Ordenamiento del territorio municipal

ARTÍCULO 5.- Concepto. 

ARTÍCULO 6.- Objeto. 

ARTÍCULO 7.- Declarado Inexequible por Sentencia Corte Constitucional 795 de 2000 Competencias en materia de ordenamiento territorial. 

De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así:

1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la Ley del Medio Ambiente; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural, así como los demás temas de alcance nacional, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales.

En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

3. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994, en la presente Ley y en sus reglamentos. Ver la Ley 128 de 1994; Ver el Decreto Nacional 1507 de 1998.

Los planes integrales de desarrollo metropolitano, en su componente de ordenamiento físico-territorial, a partir de un proceso concentrado con las autoridades e instancias de planificación de los municipios que integran la correspondiente área metropolitana y con base en objetivos de desarrollo socioeconómico metropolitano de largo plazo, establecerán las estrategias de estructuración territorial metropolitana e identificarán las infraestructuras, redes de comunicación, equipamientos y servicios de impacto metropolitano a ejecutar en el largo, mediano y corto plazo. En particular deberán contener:

a. Las directrices físico-territoriales relacionadas con los hechos metropolitanos;

b. La determinación en planos de la estructura urbano-rural para horizontes de mediano y largo plazo;

c. La localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana, así como las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos;

d. La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de programas de vivienda de interés social en los diferentes municipios, estableciendo las compensaciones del caso en favor de los municipios donde se localicen;

e. Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994 y sus reglamentos;

f. Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.

El componente de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano incluirá sus correspondientes programas de ejecución y deberá armonizar sus vigencias a las establecidas en la presente Ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.

4. Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente Ley, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

PARÁGRAFO.- Las competencias de las entidades públicas en desarrollo de la función del ordenamiento se desarrollarán dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La autonomía municipal estará determinada por el carácter prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias o de mayor jerarquía en materia de interés supramunicipal.

ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. 

CAPÍTULO III

Planes de ordenamiento territorial

CAPÍTULO V

Actuación urbanística

CAPÍTULO VI

Desarrollo y construcción prioritaria

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

Expropiación por vía administrativa

CAPÍTULO IX

Participación en la plusvalía

CAPÍTULO X

Vivienda de interés social

CAPÍTULO XI

Licencias y sanciones urbanísticas

CAPÍTULO XII

Participación de la Nación en el desarrollo urbano

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

Articulo 29 : Distribución de Competiencias | Ley 1454 de 2011

 

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 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

 Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)




Actualizaciones:

1. 
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: MARCO INSTITUCIONAL

TÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS

Capítulo I: Principios para el ejercicio de las competencias

Capítulo II: Disposiciones en materia de competencias

Capítulo III: Competencias en materia de ordenamiento del territorio

Artículo 29: Distribución de competencias

Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:

1. De la Nación

a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.

b) Localización de grandes proyectos de infraestructura.

c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades.

e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones.

f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.

Parágrafo.
Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales.

2. Del Departamento

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.

c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.

e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

3. De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas.

b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano.

c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

4. Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Parágrafo 1°.
La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.

Parágrafo 2°.
Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente genera1es que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas.
(Ver Sentencia C-138 de 2020 de la Corte Constitucional)


TÍTULO IV: DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial

 

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Actualizaciones:

1. 
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Índice de la Ley 1454 de 2011
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)

Información General

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2011.

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2011.

Medio de Publicación: Diario Oficial 48115 de junio 29 de 2011.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Objeto de la ley.

Artículo 2°: Concepto y finalidad del ordenamiento territorial.

Artículo 3°: Principios rectores del ordenamiento territorial

TÍTULO II: MARCO INSTITUCIONAL

Capítulo I: Organización Institucional

Artículo 4°: De la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT).

Artículo 5°: Conformación de la COT

Artículo 6°: Funciones de la COT

Artículo 7°: Secretaría Técnica y Subsecretaría Técnica.

Artículo 8°: Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial

Capítulo II: Esquemas asociativos territoriales.

Artículo 9°: Objeto

Artículo 10: Esquemas asociativos territoriales

Artículo 11: Conformación de asociaciones de entidades territoriales

Artículo 12: Asociaciones de departamentos

Artículo 13: Asociaciones de distritos especiales

Artículo 14: Asociaciones de municipios

Artículo 15: Asociaciones de las Áreas Metropolitanas

Artículo 16: Provincias administrativas y de planificación (PAP)

Artículo 17: Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativo

Artículo 18: Contratos o convenios plan

Artículo 19: Regiones de Planeación y Gestión (RPG)

Artículo 20: Delegación

Capítulo III: Política legislativa en materia de ordenamiento territorial

Artículo 21: Objetivos generales de la legislación territorialdernización66155.

Artículo 22: Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental

Artículo 23: Creación de departamentos

Artículo 24: Diversificación de los regímenes municipales por categorías

Artículo 25: Del Régimen Fiscal especial para las Áreas Metropolitanas

TÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS

Capítulo I: Principios para el ejercicio de las competencias

Artículo 26: Definición de competencia

Artículo 27: Principios del ejercicio de competencias

Capítulo II: Disposiciones en materia de competencias

Artículo 28 Autonomía de departamentos y municipios para su estructura interna y organización administrativa

Parágrafo: Los municipios son titulares de cualquier competencia no atribuida a departamentos o Nación

Capítulo III: Competencias en materia de ordenamiento del territorio

Artículo 29: Distribución de competencias

TÍTULO IV: DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN

Artículo 30: Región Administrativa y de Planificación (RAP).

Artículo 31: Consejo Regional Administrativo y de Planificación

Artículo 32: Financiación

Artículo 33: Fondo de Desarrollo Regiona

Artículo 34: Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza

Artículo 35: Fondo de Compensación Regional

Artículo 36: De la Región Territorial

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37: Desarrollo y armonización de la legislación territoria

Artículo 38: Continuidad de leyes específicas para San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Artículo 39: Transitorio

Artículo 40: Vigencia y derogatorias

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