viernes, 23 de octubre de 2026

COMISIÓN TERCERA, SESIÓN 010 | DIECINUEVE MILLONES PARA EL DEPORTE Y UNA EXENCIÓN SIN FECHA DE VENCIMIENTO

 

LINK DEL VIDEO DE LA SESION

COMISIÓN TERCERA, SESIÓN 010

DIECINUEVE MILLONES PARA EL DEPORTE Y UNA EXENCIÓN SIN FECHA DE VENCIMIENTO

Síntesis y lectura crítica de la sesión del 21 de octubre de 2026. 

Introducción

El martes 21 de octubre de 2026, a las 6:20 p.m., la Comisión Tercera de Presupuesto y Asuntos Fiscales del Concejo de Guasca dio primer debate a dos proyectos de acuerdo presentados por el alcalde. La sesión duró algo más de dos horas y se transmitió por Facebook y por SíEcha Estéreo 89.6. Los dos proyectos pasaron a plenaria por unanimidad. Lo interesante no está en el resultado, sino en lo que quedó pendiente.

La comisión sesionó con un quórum reducido... una concejala está incapacitada y hay una curul en vacancia temporal. Al llamado a lista respondieron dos concejales; en las votaciones hubo tres y luego cuatro.

1. P.A. 018 de 2026 | adición de $19.924.969 para el deporte

 ¿ Qué es ?. Se adicionan al presupuesto de 2026, $19.924.969 que Indeportes Cundinamarca asignó a Guasca mediante la Resolución 421 de 2026. La plata viene de la participación municipal en el impuesto departamental al consumo de cigarrillos y tabaco (Ley 1289 de 2009), que tiene destinación específica: el deporte. Se dirige al programa 43.01 y a la meta 53 del Plan de Desarrollo, que consiste en dotar las escuelas deportivas. Según el funcionario del área, se gastará en implementación deportiva para las escuelas de formación y para los formadores: balones, platillos y elementos similares.

La ponencia. El ponente, concejal Giovanni Cortés (Alianza Verde), presentó un informe positivo y técnicamente cuidadoso. En él señaló errores del proyecto que no son menores:

  • El artículo 2 autorizaba el gasto para la vigencia 2025 y no para la de 2026.
  • El considerando séptimo fechaba el acta 26 del CONFIS el 9 de octubre, cuando la sesión se hizo el 13 de octubre.
  • En el anexo 2 aparecía un código de sector (23) que no correspondía.
  • El preámbulo citaba un acuerdo (el 012 de 2024) que no tiene relación con la adición.

Respuesta de la administración. Aceptó todas las correcciones. Explicó que esta adición le corresponde al Concejo porque se trata de la participación en un impuesto departamental y no de una cofinanciación. Pidió que se le aclarara una sola recomendación: la de conservar el anexo 1 completo.

Resultado. Se aprobó por unanimidad (4 votos) y pasa a plenaria con las modificaciones.

2. P.A. 019 de 2026 | Nueva exención del impuesto de delineación urbana

¿ Qué es ?. El proyecto modifica el artículo 245 del Estatuto Tributario municipal (Acuerdo 029 de 2021, reformado por el Acuerdo 087 de 2023) y agrega una cuarta causal de exención: "obras de construcción en todas sus modalidades derivadas de proyectos liderados por la Administración Municipal… que tengan como objeto la satisfacción del derecho fundamental a la vivienda digna de grupos sociales que se encuentren en debilidad manifiesta".

La ponencia. El ponente, concejal Carlos Augusto Acosta Ardila (Partido Liberal), presentó una ponencia positiva, pero condicionada. Reconoció que el fin constitucional es legítimo (artículos 13 y 51 de la Constitución) y que el proyecto se relaciona con la meta 125 del Plan de Desarrollo: apoyar a 150 familias con subsidios de vivienda. Encontró además cuatro problemas de fondo:

  • No hay estudio de impacto fiscal. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto municipal (Acuerdo 089 de 2023) exigen cuantificar cuánto se deja de recaudar y conocer el concepto de Hacienda. En el expediente no hay nada de eso. La ponencia lo calificó como "condición indispensable".
  • No hay plazo. La ley fija un máximo de 10 años para las exenciones municipales, y el artículo 6 del propio Estatuto de Guasca las limita a 5 años. El proyecto no fija ninguna fecha. El ponente propuso que la exención vaya hasta el 31 de diciembre de 2027, cuando termina el Plan de Desarrollo.
  • Beneficiarios y obras indeterminados. Expresiones como "todas sus modalidades" y "grupos sociales en debilidad manifiesta" no dicen quién acredita esa condición ni cómo lo hace.
  • Procedimiento ambiguo. No queda claro qué le corresponde a Planeación, qué a Hacienda y qué al alcalde.

El ponente propuso un nuevo texto para el literal D y dos parágrafos. Además dejó preguntas sobre contraprestaciones, el costo de las licencias, el avalúo catastral de un predio y la entrega de una vía.

Respuesta de la administración. La secretaria de Planeación (e) explicó qué alcance pretende darle la administración a la norma:

  • Aplica solo a licencias de construcción individuales (obra nueva, ampliación, mejoramiento, entre otras). No cubre urbanizaciones, parcelaciones ni constructoras.
  • El beneficiario debe haber recibido antes un subsidio municipal de mejoramiento de vivienda o de construcción en sitio propio, y debe estar en debilidad manifiesta (por salud, discapacidad, vulnerabilidad económica o edad).
  • Dio este argumento central: si el municipio le da a una persona un subsidio de cinco millones y le cobra un millón de licencia, el beneficio se reduce.
  • Sobre Hacienda, dijo que no tiene que intervenir porque "ellos hacen recaudo" y a estas personas no se les cobraría.
  • Prefiere una vigencia indefinida, "hasta que una norma la modifique", aunque aceptaría el plazo de 2027 si la corporación lo decide.
  • Aceptó retirar el considerando 16, que hablaba de vivienda de interés social y hacía pensar en proyectos masivos.

También recordó un antecedente: en 2023 el Acuerdo 087 eliminó la exención que existía para vivienda de interés prioritario.

Intervenciones. El ponente aceptó la explicación y dijo que no tenía inconveniente en que la exención se mantenga de forma indefinida. El concejal Julián Rodríguez ... Pidió:

  • Cambiar "obras de construcción" por "licencias de construcción".
  • Saber cuántas personas caracterizadas hay y cuántas se beneficiarían.
  • Saber qué meta del Plan de Desarrollo y qué fuente financian esto.
  • Aclarar qué pasa con los lotes que no cumplen el área mínima del Esquema de Ordenamiento Territorial.
  • Estudiar como alternativa un descuento porcentual (50 % o 60 %) dentro de la fórmula del impuesto, en lugar de una exención total.
  • Saber qué municipios aplican ya esta figura.
  • Que los requisitos queden escritos en el propio artículo.
  • Que se entreguen los soportes del pago de delineación de la licencia de Villa Catalina y del proyecto de vivienda financiado con regalías por cerca de $2.100 millones, entregado hacia 2024.

Resultado. El presidente pidió que las respuestas se entreguen por escrito para la plenaria y cerró el debate. El proyecto pasó a segundo debate por unanimidad (4 votos).

3. Proposiciones

El concejal Julián Rodríguez propuso enviar una carta al alcalde. En ella se pide que las modificaciones y respuestas lleguen al Concejo dos días antes del segundo debate, y no, como "suele pasar", a las cinco de la tarde para una sesión que empieza a las seis. La proposición se aprobó por unanimidad.

4. Lectura crítica

a) La ponencia del P.A. 019 se contradijo en el mismo debate. El concejal Acosta escribió que el límite de 5 años del artículo 6 del Estatuto "es la regla que se debe respetar mientras continúe vigente". Media hora después aceptó que la exención fuera indefinida. Eso no se arregla con un argumento social: una exención sin término choca con su propio Estatuto y con el tope legal de 10 años. Si la plenaria aprueba el texto sin fecha, el acuerdo queda expuesto a que lo tumben en una revisión de legalidad. Al final eso perjudicaría precisamente a la población que se quiere proteger.

b) Confundir "no recaudar" con "no costar". Decir que Hacienda no tiene papel porque a los beneficiarios no se les cobra equivale a describir el costo fiscal sin medirlo. Lo que la Ley 819 pide es justamente eso: cuánto deja de entrar y cómo encaja en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es probable que la cifra sea pequeña. Si las licencias son individuales y están atadas a subsidios para unas 150 familias en el cuatrienio, el impacto debería ser modesto. Pero que sea "probable" no equivale a estar sustentado. Si es pequeño, debería ser fácil calcularlo.

c) La norma dice una cosa y la explicación otra. La explicación de Planeación es razonable: licencias individuales, beneficiarios de subsidio y debilidad manifiesta acreditada. El problema es que nada de eso está en el texto del literal D, que sigue hablando de "obras en todas sus modalidades" y de "grupos sociales". Lo que se aplica es lo que queda escrito en el acuerdo, no lo que se dice en la presentación. Las propuestas del ponente y del concejal Rodríguez apuntan a corregir eso, y deberían llegar votadas a la plenaria y no quedarse como sugerencias.

d) El primer debate quedó a medias. Las preguntas de fondo se pasaron a la plenaria "por escrito" y el proyecto se aprobó en comisión sin respuestas. Es un procedimiento permitido, pero vacía de contenido la función de la comisión, que es filtrar técnicamente. Con la proposición de los dos días, el propio Concejo reconoce que la información llega tarde.

e) El P.A. 018 era sencillo y llegó con errores evitables. En un proyecto de tres artículos, el año equivocado en la autorización del gasto es el tipo de error que no debería llegar al Concejo. Hay que reconocer que la ponencia cumplió su tarea de control de calidad. Queda un detalle por verificar en el texto final: al leer las modificaciones, la secretaría mencionó el "16 de octubre" como fecha del acta del CONFIS, mientras la ponencia y la administración hablaron del 13.

f) La transmisión. Los primeros cinco minutos del video no tienen audio, pues corresponden a la pantalla de espera. Más importante... justo en el momento de votar el paso del P.A. 019 a plenaria, después de que alguien se refiriera a la transmisión, el audio queda en silencio total durante unos 80 segundos (minuto 2:21 a 2:22 del video). Cuando vuelve el sonido, el presidente habla de que "se estaba mirando el procedimiento" para continuar el estudio. No afirmo que haya habido intención de ocultar nada. Sí afirmo que la ciudadanía no puede saber qué se discutió en el instante decisivo, y que es legítimo preguntarle al Concejo por qué se cortó el audio.

5. Qué vigilar en la plenaria

  • Que el P.A. 018 llegue con el año 2026 en el artículo 2 y con la fecha correcta del acta del CONFIS.
  • Que el P.A. 019 tenga plazo expreso (máximo 5 años según el Estatuto) y memoria de impacto fiscal con concepto de Hacienda.
  • Que el literal D diga en el texto lo que la administración dijo en la presentación: licencias individuales, beneficiarios de subsidio y debilidad manifiesta acreditada con criterios objetivos.
  • Las respuestas escritas a las preguntas del concejal Rodríguez, en especial las cifras de beneficiarios y los soportes de Villa Catalina y del proyecto financiado con regalías.
  • Que la discusión y la votación se transmitan completas y con audio.

Conclusión

La sesión deja dos proyectos de distinto peso. El de deporte es un trámite correcto que solo necesitaba revisión de forma. El de la exención persigue un fin justo... no cobrarle con una mano a quien se subsidia con la otra. Pero llegó sin cifra, sin plazo y con un texto más amplio que su propia explicación, y la comisión lo dejó pasar con la promesa de responder después. La pregunta para la plenaria no es si hay que ayudar a las familias en debilidad manifiesta, porque en eso hay acuerdo. La pregunta es si se aprobará una norma que pueda sostenerse jurídicamente o una que sea fácil de tumbar. Lo que más protege a esas familias es una exención bien escrita, con fecha y con números.

Nota metodológica: esta síntesis se elaboró a partir de la transcripción automática del audio de la transmisión oficial del Concejo Municipal de Guasca (Facebook, 21 de octubre de 2026, 2 h 25 min). Los nombres, cifras y citas deben contrastarse con el acta oficial de la sesión.

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