"Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados:
3. Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial
4. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial
Actualizaciones:
1.
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El Decreto 028 de 2008 es la normativa que estipula que los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) deben realizar un seguimiento semestral al Plan de Desarrollo.
A continuación, se detallan los aspectos clave de esta función según los documentos proporcionados:
Fundamento legal: El Capítulo VI, Artículo 17 del Decreto 028 de 2008 establece que la administración municipal y/o departamental debe presentar al Consejo Municipal o Departamental de Política Social y al CTP, las metas anuales de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidos en los planes sectoriales. El CTP, por su parte, debe realizar seguimiento semestralmente a las metas fijadas, emitir un concepto y recomendar a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos.
Propósito del seguimiento: Este seguimiento permite a los consejeros verificar el avance y los desafíos en la implementación de las políticas en relación con las metas propuestas por los gobiernos. El objetivo del concepto técnico semestral es formular recomendaciones y sugerencias si se detectan altos niveles de incumplimiento de las metas, buscando que la administración las considere para mejorar la ejecución del Plan de Desarrollo.
Información requerida: Para cumplir esta función, la entidad territorial correspondiente debe entregar la información necesaria al CTP. Se sugiere al CTP solicitar información sobre el Plan de Desarrollo, sus modificaciones, el estado de avance de su ejecución, el Plan Indicativo cuatrienal y los informes de gestión presentados a la Contraloría o Asamblea/Concejo. La administración tiene la responsabilidad de brindar información clara sobre los indicadores, líneas de base y valores esperados de las metas.
Coordinación y divulgación: El CTP puede organizar comisiones internas para el análisis y discusión de la información de seguimiento. El documento con el concepto técnico semestral debe enviarse formalmente a la administración y socializarse con los actores clave del territorio para fomentar la participación y visibilizar el rol del CTP. Es importante que la administración brinde una respuesta formal al CTP, indicando qué recomendaciones serán consideradas y cuáles no, con sus respectivas justificaciones.
Rol en el control social al gasto público: El Decreto 028 de 2008 asigna al CTP un papel protagónico en la estrategia de monitoreo, seguimiento y control del gasto con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), dado que la mayoría de las metas de los planes de desarrollo se financian con estos recursos. Esto implica que el CTP debe pedir cuentas a la administración, evaluar el nivel de cumplimiento de los compromisos (especialmente los financiados con SGP), y emitir el concepto con recomendaciones de ajustes.
En resumen, el Decreto 028 de 2008 es fundamental para la función de seguimiento semestral de los CTP, reforzando su papel en la planeación participativa y el control social.