ACTUALIZACIONES:
1.
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TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007.
ARTÍCULO 2. Base de cálculo.
ARTÍCULO 3. Conformación del Sistema General de Participaciones. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1176 de 2007.
ARTÍCULO 4. Distribución Sectorial de los Recursos. Modificado por el Artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 - Modificado transitoriamente por el Artículo 4 del Decreto 17 de 2011.
TITULO II
SECTOR EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 5. Competencias de la Nación en materia de educación.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTÍCULO 6. Competencias de los departamentos.
ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados.
ARTÍCULO 8. Competencias de los municipios no certificados.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS
ARTÍCULO 9. Instituciones educativas.
ARTÍCULO 10. Funciones de Rectores o Directores.
ARTÍCULO 11. Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002.
ARTÍCULO 12. Definición de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002.
ARTÍCULO 13. Procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002.
ARTÍCULO 14. Manejo Presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002.
CAPITULO IV
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR EDUCATIVO
ARTÍCULO 15. Destinación.
ARTÍCULO 16. Criterios de distribución.
ARTÍCULO 17. Transferencia de los recursos. T
ARTÍCULO 18. Administración de los recursos.
ARTÍCULO 19. Información obligatoria.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN EDUCACIÓN
ARTÍCULO 20. Entidades territoriales certificadas.
ARTÍCULO 21. Límite al crecimiento de los costos.
ARTÍCULO 22. Traslados.
ARTÍCULO 23. Restricciones financieras a la contratación y nominación.
ARTÍCULO 24. Sostenibilidad del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 25. Del régimen laboral de los directores de divisiones, unidades administrativas o similares.
ARTÍCULO 26. De la bonificación para retiros voluntarios.
ARTÍCULO 27. Prestación del Servicio Educativo.
ARTÍCULO 28. Prioridad en la inversión.
ARTÍCULO 29. El control del cumplimiento de las condiciones de la presente
ARTÍCULO 30. Nombramiento de una administración temporal.
ARTÍCULO 31. Pérdida de la certificación.
ARTÍCULO 32. Sistema de información.
ARTÍCULO 33. Control social.
ARTÍCULO 34. Incorporación a las plantas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN EDUCACIÓN
ARTÍCULO 35. Del período de transición.
ARTÍCULO 36. Incorporación de costos al Sistema General de Participaciones para Educación.
ARTÍCULO 37. Organización de plantas.
ARTÍCULO 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas.
ARTÍCULO 39. Supervisores y directores de núcleo.
ARTÍCULO 40. Competencias transitorias de la Nación.
ARTÍCULO 41. De la certificación y la asignación de recursos.
TITULO III
SECTOR SALUD
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN EL SECTOR SALUD
ARTÍCULO 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Adicionado por el Artículo 32 de la Ley 1176 de 2007. Adicionado por el Artículo 5 de la Ley 1438 de 2011.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL SECTOR SALUD
ARTÍCULO 43. Competencias de los departamentos en salud.
ARTÍCULO 44. Competencias de los municipios.
ARTÍCULO 45. Competencias en salud por parte de los Distritos.
ARTÍCULO 46. Competencias en Salud Pública.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA SALUD
ARTÍCULO 47. Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.
ARTÍCULO 48. Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda.
ARTÍCULO 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
ARTÍCULO 50. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda.
ARTÍCULO 51. Contratación de la prestación de servicios en el régimen subsidiado.
ARTÍCULO 52. Distribución de los recursos para financiar las acciones de Salud Pública definidas como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 53. Transferencias de los recursos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES DEL SECTOR SALUD
ARTÍCULO 54. Organización y consolidación de redes. Reglamentado por el Decreto 3690 de 2004.
ARTÍCULO 55. Dirección y prestación de los servicios de salud.
ARTÍCULO 56. De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud.
ARTÍCULO 57. Fondos de Salud.
ARTÍCULO 58. De los aportes patronales.
ARTÍCULO 59. Rentas cedidas y gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 60. Financiación de las direcciones territoriales de salud.
ARTÍCULO 61. Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud.
ARTÍCULO 62. Convenios de Concurrencia.
ARTÍCULO 63. Administración.
ARTÍCULO 64. Giro de los recursos.
ARTÍCULO 65.PLANES MAESTROS DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EN SALUD -PMIDSDEPARTAMENTALES O DISTRITALES Y NACIONAL.
ARTÍCULO 66. De la información para la asignación de recursos.
ARTÍCULO 67. Atención de urgencias.
ARTÍCULO 68. Inspección y vigilancia.
CAPÍTULO V
TRANSICIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD
ARTÍCULO 69. Período de transición.
ARTÍCULO 70. Distribución inicial por componente de los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 71. De la metodología para la asignación de recursos.
ARTÍCULO 72. Inspección, vigilancia y control.
TITULO IV
PARTICIPACIÓN DE PROPOSITO GENERAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN OTROS SECTORES
ARTÍCULO 73. Competencias de la Nación en otros sectores.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTROS SECTORES
ARTÍCULO 74. Competencias de los Departamentos en otros sectores.
ARTÍCULO 75. Competencias de los distritos.
ARTÍCULO 76. Competencias del municipio en otros sectores.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL
ARTÍCULO 77. Beneficiarios de la Participación de Propósito General.
ARTÍCULO 78. Destino de los recursos de la participación de propósito
ARTÍCULO 79. Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general.
ARTÍCULO 80. Norma transitoria para la distribución de la Participación de Propósito General.
ARTÍCULO 81. Giro de los recursos de la participación de propósito general.
TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 82. Resguardos Indígenas.
ARTÍCULO 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas.
ARTÍCULO 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 84A. PROHIBICIÓN DE GASTOS.
ARTÍCULO 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 86. Ajuste del monto apropiado.
ARTÍCULO 87. Participación de los nuevos municipios en el Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada. argo de una unidad administrativa sin personería jurídica con jurisdicción interterritorial.
ARTÍCULO 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Corregido (inciso 7) por el Artículo 1 del Decreto 2978 de 2002.
ARTÍCULO 91. Prohibición de la Unidad de caja.
ARTÍCULO 92. Servicio de la deuda.
ARTÍCULO 93. Sistema de información.
ARTÍCULO 94. Definición de focalización de los servicios sociales.
ARTÍCULO 95. Pagos con recursos del Fondo de Estabilización Petrolera.
ARTÍCULO 96. Sanciones.
ARTÍCULO 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 98. Corregimientos departamentales.
ARTÍCULO 99. Límite a las decisiones nacionales.
ARTÍCULO 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales.
ARTÍCULO 101. Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la Nación.
ARTÍCULO 102. Restricciones a la presupuestación.
ARTÍCULO 103. Censo válido.
ARTÍCULO 104. Garantías de créditos anteriores.
ARTÍCULO 105. Orientación Ambiental.
ARTÍCULO 106. Recursos complementarios al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 107. Flujo de recursos. s actores partícipes o intermediarios del sistema.
ARTÍCULO 108. Concertación.
ARTÍCULO 109. Traspaso del servicio en Bogotá.
ARTÍCULO 110. Giro anticipado de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación.
ARTÍCULO 111. Facultades extraordinarias.
ARTÍCULO 112. Topes a la contratación.
ARTÍCULO 113. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción Deroga el Artículo 37 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 61 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 16 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 15 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 25 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 24 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 23 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 22 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 Deroga el Artículo 19 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 20 del Decreto 2277 de 1979 Deroga el Artículo 18 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 17 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 14 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el (inciso final ) del Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, Deroga el Artículo 102 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 120 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 121 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 122 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 123 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 124 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 134 de la Ley 115 de 1994, Deroga el (numeral 1 literal d ) del Artículo 148 de la LEY 115 de 1994, Deroga el Artículo 154 de la Ley 115 de 1994, Deroga el (literal g ) del Artículo 158 de la LEY 115 de 1994, Deroga (literal e) del Artículo 161 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 172 de la Ley 115 de 1994, Deroga el Artículo 82 de la LEY 115 de 1994, Deroga (inciso 3 ) del Artículo 105 de la LEY 115 de 1994, Deroga (parágrafo 1 ) del Artículo 105 de la Ley 115 de 1994, Deroga Artículo 103 de la Ley 115 de 1994, Deroga (inciso 3 y 4 ) del Artículo 20 de la Ley 344 de 1996, Deroga la Ley 60 de 1993. y las demás normas que le sean contrarias.