jueves, 13 de marzo de 2025

¿Está GALARZA En "Campaña Electoral"? ¡ Claro Que NÓ !!! | ¿ En Que Estamos ?

 

"Artículo 34. Definición de campaña electoral.

Para efectos de la financiación
 y de la rendición pública de cuentas,
 
entiéndase por campaña electoral 
el conjunto de actividades realizadas con
 el propósito de convocar a los ciudadanos
 a votar en un determinado sentido
 o 
a abstenerse de hacerlo."
Artículo 34 Ley 1475 de 2011

Hilos Sueltos Relacionados:


 Actualizaciones:

1.

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¿Galarza está en "Campaña Electoral"? 
¡Claro Que NÓ !!! | ¿En Qué Estamos?

En los últimos meses, he estado trabajando intensamente en mi preparación para servir a Guasca como Alcalde en el período 2028-2031. Pero, inevitablemente, esta dedicación ha generado una pregunta: 

¿Galarza ya está en Campaña Electoral?

Para responder a esto, debemos definir qué es exactamente una campaña electoral, según la ley. El Artículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que una campaña electoral es:
 “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.

A GALARZA jamás lo verán "Convocando", golpeando puerta a puerta con una lechona en caja o una cerveza en la mano, implorando por voto. Esa no es mi forma de hacer política, y es precisamente lo que quiero cambiar en Guasca.

Pero, ¿qué estoy haciendo entonces? 
¿Cómo cuadra mi actividad con esta definición legal?

Lo que estoy haciendo es mucho más fundamental
  • Conocer a fondo Guasca: sus problemáticas, sus oportunidades, su gente.
  • Escuchar a la comunidad: abriendo un espacio de diálogo transparente y horizontal.
  • Construir un programa de gobierno sólido y viable: un plan concreto para abordar los desafíos de Guasca y construir un futuro mejor para todos.
Desde el CTP GUASCA y La Veeduria En Salud "Guasca Saludable" Lo que estoy haciendo en esencia es que me estoy preparando para Gobernar Guasca de manera Efectiva, no simplemente para ganar una elección. Creo que un buen gobernante debe conocer a su comunidad, comprender sus problemas y tener un plan sólido para abordarlos. Y este trabajo requiere tiempo, dedicación y una profunda conexión con la gente.

Por lo tanto, les pido que vean mis acciones no como "campaña", sino como una muestra de mi compromiso genuino con Guasca. Estoy construyendo el conocimiento, las relaciones y las habilidades que necesitaré para ser un alcalde efectivo. Cuando llegue el momento de la campaña, estaré listo para presentarles un plan de gobierno sólido, innovador y que responda a las necesidades reales de nuestro municipio.

Los invito a seguir mi blog, participar con sus ideas y propuestas, y ser parte de este proceso. La construcción de un futuro mejor para Guasca es una tarea de todos. No caigamos en el silencio cómplice, en la desilusión. Es hora de alzar la voz y proponer un camino diferente, un cambio real.

En fin, este es solo el comienzo. 

Ley 1475 de 2011 | Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimiento Politicos, Proceso Electorales

 

LINK DE LA LEY 1475 DE 2011

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."
 







19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

19.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

19.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

19.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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Título I: 
De la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos


Capítulo I: De los principios y reglas de organización y funcionamiento

Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento.


Artículo 2°. Prohibición de la doble militancia.


Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.


Artículo 4°. Contenido de los estatutos.


Capítulo II: De las consultas como mecanismo de democracia interna

Artículo 5°. Las consultas.


Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas.


Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados.


Capítulo III: Régimen sancionatorio

Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos.


Artículo 9°. Directivos.


Artículo 10. Faltas.


Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos.


Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.


Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos.


Capítulo IV: De la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos

Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa.

Título II:
 De la Financiación Política


Capítulo I: De la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos

Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 18. Destinación de los recursos.


Artículo 19. Rendición pública de cuentas.


Capítulo II: De la financiación de las campañas electorales

Artículo 20. Fuentes de financiación.


Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales.


Artículo 22. De los anticipos.


Artículo 23. Límites a la financiación privada.


Artículo 24. Límites al monto de gastos.


Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes.


Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 27. Financiación prohibida.

Título III: 
De las Campañas Electorales


Capítulo I: De la inscripción de candidatos

Artículo 28. Inscripción de candidatos.


Artículo 29. Candidatos de coalición.


Artículo 30. Períodos de inscripción.


Artículo 31. Modificación de las inscripciones.


Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones.


Artículo 33. Divulgación.


Capítulo II: De la campaña electoral

Artículo 34. Definición de campaña electoral.


Capítulo III: De la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación

Artículo 35. Propaganda electoral.


Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión.


Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas.


Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana.


Capítulo IV: Del voto electrónico

Artículo 39: Implementación


Artículo 40: Comisión Asesora.

Título IV: Disposiciones Varias

Artículo 41: Del escrutinio el día de la votación


Artículo 42: De las comisiones escrutadoras


Artículo 43: De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral


Artículo 44: Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial


Artículo 45: Testigos electorales


Artículo 46: Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática.


Artículo 47: Censo electoral.


Artículo 48: Depuración permanente del censo electoral.


Artículo 49: Inscripción para votar.


Artículo 50: Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior


Article 51: Votaciones en el exterior


Artículo 52: Transporte.


Artículo 53: Auxiliares o guías de información electoral.


Artículo 54: Medios de comunicación y democracia


Artículo 55: Vigencia y derogatoria

Articulo 2.10.1.1.19-23 La Veeduria En Salud | Decreto 780 de 2016

 

DECRETO 780 DE 2016

"El Control Social
En Salud
Podrá ser realizado
a través de
La Veeduria En Salud..."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

2. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.




Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

 

LINK DEL DECRETO 780

"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.



5. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

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CONSIDERANDOS

LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. SECTOR CENTRALIZADO

PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO

LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARTE 2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

PARTE 3. RÉGIMEN SUBSIDIADO

PARTE 4. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

PARTE 5. REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL

PARTE 7. TALENTO HUMANO EN SALUD

PARTE 8. NORMAS RELATIVAS A LA SALUD PÚBLICA

PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL

LIBRO 3. NORMAS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 1. REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS (RUAF)

PARTE 2. AFILIACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 3. ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA

PARTE 4. COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 5. SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

LIBRO 4. DISPOSICIONES FINALES

PARTE 1. DEROGATORIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 4.1.1. Derogatoria integral.

ARTÍCULO 4.1.2. Excepción de comisiones y otras instancias.

ARTÍCULO 4.1.3. Excepción de reglamentos técnicos.

ARTÍCULO 4.1.4. Excepción normas periódicas de fijación de costos de supervisión y control.

ARTÍCULO 4.1.5. Normas suspendidas.

ARTÍCULO 4.1.6. Vigencia transitoria.

ARTÍCULO 4.1.7. Vigencia.

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