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EL REGLAMENTO UN DOCUMENTO ESCANEADO
Se hace necesaria la REVISIÓN y ACTUALIZACION del Reglamento Interno del CTP GUASCA que data de 2012. Lo Que tenemos en la actualidad es un documento escaneado que debe ser pasado a formato Word, para hacer sus modificaciones y tenerlo en formato PDF para facilitar su lectura y posesión por cada uno de los Consejero.
INDICE DEL REGLAMENTO (Generado por mi)
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
* PREÁMBULO
* ARTÍCULO 1. Origen y denominación del Consejo Territorial de Planeación Municipal
* ARTÍCULO 2. Funcionamiento y Organización del Consejo Territorial de Planeación
* ARTÍCULO 3. Principios y criterios de funcionamiento
* ARTÍCULO 4. Fuentes de Interpretación y principios generales
* ARTÍCULO 5. Jerarquía de la Constitución Política y Prevalencia de normas
CAPÍTULO II: DE LA INTEGRACIÓN DEL CTP MUNICIPAL
* ARTÍCULO 6. Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal
* ARTÍCULO 7. Lugar de Sesiones
* ARTÍCULO 8. Instalación y clausura de Sesiones
CAPÍTULO III: DE LAS ATRIBUCIONES FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO
* ARTÍCULO 9. Atribuciones y funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal
* ARTÍCULO 10. Son Competencias del Consejo Territorial De Planeación Municipal
CAPÍTULO IV: DE LA MESA DIRECTIVA
* ARTÍCULO 11. Composición y Periodo
* ARTÍCULO 12. Atribuciones
* ARTÍCULO 13. Reuniones
* ARTÍCULO 14. Secretaria de Planeación Municipal
* ARTÍCULO 15. Funciones del presidente
* ARTÍCULO 16. Funciones del vicepresidente
* ARTÍCULO 17. Funciones del secretario general
* ARTÍCULO 18. Vacancias
* ARTÍCULO 19. Participación
CAPÍTULO V: PRESENTACION DE DOCUMENTOS E INICIATIVAS AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL
* ARTÍCULO 20. Presentación de ponencias y documentos
* ARTÍCULO 21. Publicación y reparto oficial
* ARTÍCULO 22. Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal
CAPÍTULO VI: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
* ARTÍCULO 23. Funcionamiento de las comisiones
* ARTÍCULO 24. Otras Comisiones, convenios y recursos
* ARTÍCULO 25. Comisiones accidentales y transitorias
CAPÍTULO VII: REGIMEN DE LAS SESIONES
* ARTÍCULO 26. Tipo de sesiones, horario y duración
* ARTÍCULO 27. Sesión y continuidad
* ARTÍCULO 28. Actas
* ARTÍCULO 29. Llamado a lista
* ARTÍCULO 30. Iniciación de la sesión
* ARTÍCULO 31. Quórum y mayorías concepto y clases
* ARTÍCULO 32. Procedimiento en caso de elección
* ARTÍCULO 33. Votos en blanco
* ARTÍCULO 34. De la abstención
* ARTÍCULO 35. Convocatorias a sesión
CAPÍTULO VIII: DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DEL PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OTROS
* ARTÍCULO 36. Observaciones a los proyectos de Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento Territorial u otro del competencia al Consejo
* ARTÍCULO 37. Consulta servidores estatales y a los particulares
CAPÍTULO IX: ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL
* ARTÍCULO 38. Calidades y periodo
* ARTÍCULO 39. Compromiso y responsabilidad
* ARTÍCULO 40. Derechos son derechos de las consejeras y los consejeros
* ARTÍCULO 41. Deberes son deberes de las consejeras y los consejeros
* ARTÍCULO 42. Faltas son faltas de las consejeras y los consejeros
* ARTÍCULO 43. Inasistencia a las sesiones
* ARTÍCULO 44. Vacancias y excusas
* ARTÍCULO 45. Delegación
* ARTÍCULO 46. Conflicto de intereses
* ARTÍCULO 47. Publicidad y comunicaciones
CAPÍTULO X: APROBACIÓN Y VIGENCIA
* ARTÍCULO 48. Aprobación y vigencia
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TRANSCRIBIENDO EL TEXTO
REGLAMENTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA - MUNICIPIO DE GUASCA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO:
Considerando que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado como una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, el Consejo Territorial de Planeación Municipal como parte constitutiva del Sistema Nacional de Planeación ante la necesidad de promover la participación ciudadana, la gestión pública eficiente y el logro de la paz en un ambiente de concordia y justicia social, aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado:
ARTÍCULO 1. Origen y denominación del Consejo Territorial de Planeación Municipal:
La Constitución Política crea en el artículo 340 el Consejo Nacional de Planeación y los consejos de planeación de las entidades territoriales como instancias permanentes de carácter consultivo que actúan en el proceso de planeación y conforman el Sistema Nacional de Planeación.
En GUASCA - Cundinamarca, el Consejo Territorial adopta el nombre de Consejo Territorial de Planeación Municipal con la sigla C.T.P.M.
ARTÍCULO 2. Funcionamiento y Organización del Consejo Territorial de Planeación. El presente reglamento contempla las disposiciones relativas al proceso de participación y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Municipal, en desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en los artículos 340, 341 y 342 de la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y demás que las complementen o modifiquen, las sentencias de la Corte Constitucional, los Acuerdos del Concejo Municipal y Decretos que los reglamenten.
ARTÍCULO 3. Principios y criterios de funcionamiento:
1. Celeridad en los procedimientos: Para impulsar el desarrollo de las actividades.
2. Corrección formal de los procedimientos: Su objeto es subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las sesiones, los derechos de las consejeras y los consejeros y el ordenamiento de las discusiones y las votaciones.
3. Regla de las mayorías: Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías siempre que estén presentes la mitad más uno de sus miembros activos.
4. Reglas de las minorías: Las posiciones divergentes minoritarias tienen pleno derecho a ser representadas, a participar y a expresar sus puntos de vista, así como a consignar las posiciones o constancias en documentos y/o actas.
5. Consenso: El Consejo Territorial podrá decidir la adopción del consenso como regla para la aprobación de determinadas decisiones.
6. Fundamento de análisis: El Consejo Territorial de Planeación Municipal deberá considerar en todo caso como fundamentos para la adopción de sus conceptos, recomendaciones y decisiones: la observancia, promoción y exigibilidad de los derechos humanos en especial de los niños y las niñas; la soberanía, democracia, unidad y autodeterminación nacional; la descentralización, la defensa de los bienes y recursos públicos, la defensa del Estado Social de Derecho, la convivencia pacífica, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental, los impactos sociales, la justicia de mujer y género, la multiculturalidad, la diversidad étnica, la justicia y la equidad social, la productividad, el desarrollo económico y social, la perspectiva solidaria y cooperativa, la defensa de la industria y mano de obra nacionales, el territorio y sus dimensiones rural y urbano, la seguridad y soberanía alimentaria y la integración regional.
7. Participación democrática: El Consejo actuará a nivel interno y externo, inspirado en el principio de la participación, de tal forma que su conformación sea democrática e incluyente.
ARTÍCULO 4. Fuentes de Interpretación y principios generales:
Las fuentes de interpretación son las que establece el presente reglamento, y los principios generales son los establecidos en la Ley 152 de 1994 y las que la modifique y que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación así: a) Autonomía. b) Ordenación de competencias. c) Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto público social. f) Continuidad. g) Participación. h) Sustentabilidad Ambiental. i) Desarrollo armónico de las regiones. j) Proceso de planeación. k) Efectividad. l) Viabilidad. m) Coherencia.
**ARTÍCULO 5.** Jerarquía de la Constitución Política y Prevalencia de normas:
En caso de incompatibilidad entre la Constitución Política y este Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Se acoge la presunción de legalidad y la jerarquía de las normas.
**CAPÍTULO II: DE LA INTEGRACIÓN DEL CTP MUNICIPAL**
**ARTÍCULO 6.** Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal
El consejo Territorial de Planeación Municipal esta conformado por los miembros que establece la constitución política, la ley 152 de 1994 y la(s) que la sustituyan, modifiquen o complementen, en todo caso por representantes de los sectores de que trata el acuerdo 52 de 2010 aprobado por el concejo municipal de Guasca y con el cual se modificó el acuerdo 09 de 1998 , los que lo modifiquen o adicionen, modificados por el alcalde municipal de Guasca y quienes tendrán pleno derecho a voz y voto.
**ARTÍCULO 7.** Lugar de Sesiones.
El consejo Territorial de Planeación Municipal tiene su sede y domicilio en el municipio de Guasca, Cundinamarca o en el lugar que defina autónomamente la plenaria o en su defecto la mesa directiva.
**ARTÍCULO 8.** Instalación y clausura de Sesiones.
Las sesiones del consejo Territorial de Planeación Municipal serán instaladas y clausuradas por el presidente del mismo.
Parágrafo: al inicio de un nuevo periodo, la primera sesión del consejo Territorial, será instalada por el Consejero(a) seleccionado por el apellido en orden alfabético o por la autoridad Municipal que corresponda, quien pondrá en consideración de la plenaria el orden del día respectivo proponiendo la designación de un secretario ad-doc.
Parágrafo: Para efectos de este articulo se entiende que el periodo del consejo Territorial inicia en la fecha en la que el Alcalde expide el decreto con el que renueva cada cuatro años la mitad de los miembros del consejo.
**CAPÍTULO III: DE LAS ATRIBUCIONES FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO**
**ARTÍCULO 9.** Atribuciones y funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
Las funciones y atribuciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal son las estipuladas en la Constitución Política la ley 152 de 1994, el acuerdo en línea el nueve y las normas que lo modifiquen y demás leyes.
Con respecto al Plan Municipal de Desarrollo:
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto de plan de desarrollo mediante la organización de reuniones en cada zona del municipio en las cuales intervengan los consejeros y representantes de los sectores económicos sociales ecológicos comunitarios educativos y culturales con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política.
3. Absorber las consultas que De la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del Plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la Administración Municipal.
6. Verificar la correspondencia del Plan de Desarrollo con el programa de gobierno registrado por el alcalde al momento de la inscripción como candidato.
7. Monitorear el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo y presentar a la administración municipal, las observaciones y sugerencias que consideren pertinentes para lograr los objetivos y las metas propuestas.
8. Evaluar el plan de desarrollo anterior para establecer cuáles proyectos merecen continuidad de acuerdo con su impacto social.
9. Las demás que establezca su reglamento interno que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la Constitución y la ley.
Parágrafo: La Secretaría de Planeación Municipal prestará al Consejo de PM el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Con respecto al esquema de ordenamiento territorial
Cumplirá las funciones que le correspondan de acuerdo a las normas generales sobre ordenamiento territorial, sus reglamentaciones y actos administrativos pertinentes.
**ARTÍCULO 10.** Son Competencias del Consejo Territorial De Planeación Municipal
1. Elegir y remover a la mesa directiva.
2. Dictarse su reglamento y modificarlo cuando lo considere pertinente.
3. Aprobar las actas.
4. Definir las Comisiones Permanentes y transitorias y la estructura administrativa conforme a los requerimientos del Consejo Territorial.
5. Aprobar proposiciones documentos y declaraciones que surjan de las discusiones de la plenaria y de las comisiones.
6. Solicitar a la administración municipal organismos de control órganos administrativos locales los informes que necesite para el cumplimiento de las funciones del CP.
7. Autorizar la suscripción de convenios.
8. Determinar la celebración de sesiones.
9. Gestionar ante el gobierno municipal en cabeza del alcalde y apoyo de la Secretaria de Planeación Municipal el apoyo de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, conforme al mandato legal.
**CAPÍTULO IV: DE LA MESA DIRECTIVA**
**ARTÍCULO 11.** Composición y Periodo.
El Consejo Territorial de Planeación tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente un Vicepresidente un Secretario General y organizar a las comisiones de evaluación y seguimiento al plan de desarrollo municipal.
La Mesa Directiva será elegida por mayoría de votos. Su periodo será de un año y prorrogable por un período igual a decisión de la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal
**ARTÍCULO 12.** Atribuciones
Como órgano de dirección orientación y coordinación del Consejo Territorial de Planeación Municipal la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Facilitar la ejecución de las políticas definidas por la plenaria del Consejo Territorial
2. Presentar el proyecto de plan estratégico que será aprobado por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación el cual guiara su accionar así como proponer las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Proponer a la plenaria del Consejo la realización de audiencias, públicas, locales, sectoriales y temáticas requeridas dentro del proceso planeación ejecución control social seguimiento evaluación consulta y debate para la definición de conceptos y recomendaciones de los proyectos de plan de desarrollo municipal Plan de Ordenamiento Territorial tetori, desarrollos.
4. Proponer la agenda de trabajo y planes de acción para su aprobación en la plenaria del Consejo Territorial.
5. Adoptar el plan de acción y operativo que conlleve a la ejecución del Plan Estratégico del Consejo Territorial de Planeación Municipal
6. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna estructura administrativa en orden a un eficiente labor.
7. Coordinar las actividades de las comisiones.
8. Solicitar a la administración municipal los apoyos de carácter logístico y Administrativo que se requiera para el correcto funcionamiento del Consejo.
9. Promover la composición de las comisiones en que se estructura el Consejo Territorial de Planeación.
10. Apoyar y vigilar el funcionamiento de las Comisiones transitorias y permanentes y velar por la oportuna realización de las actividades encomendadas.
11. Autorizar la sesión de las comisiones fuera de la sede del Consejo Territorial de Planeación.
12. Autorizar el cambio o traslado de miembros entre las comisiones de acuerdo con la solicitud de los respectivos integrantes.
13. Ejercer las demás funciones de orden y de gestión interna del Consejo que no estén adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento.
14. Promover la participación de los diversos sectores en las audiencias que se programen para que sean escuchados por las comisiones y plenarias y fijar las condiciones dentro de las cuáles se llevarán a cabo dichas audiencias.
15. Resolver y decidir sobre los vacios y conflictos de interpretacion del presente reglamento.
16. Someter a la Plenaria del consejo territorial de planeacion la agenda de trabajo y garantizar su cumplimiento.
**ARTÍCULO 13.** Reuniones.
La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando se ha convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros.
Las comisiones se reunirán por convocatoria del respectivo coordinador o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros respectivos.
**ARTÍCULO 14.** Secretaria de Planeación Municipal
El Consejo Territorial de Planeación contará con los servicios de la Secretaria de Planeación Municipal que será la encargada de prestarle el apoyo logístico técnico y operativo.
**ARTÍCULO 15.** Funciones del presidente
Son funciones del presidente:
1. Convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la Mesa Directiva.
2. Instalar abrir cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno.
4. Observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo y de sus comisiones .
5. Suscribir con el secretario general las actas documentos convocatorias y citaciones que se aprueben en la plenaria así como las comunicaciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
6. Llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las ramas del poder político y ante la sociedad civil.
7. Designar las comisiones accidentales que demanda el trabajo del Consejo buscando un adecuado equilibrio intersectorial.
8. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.
9. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros estableciendo los vínculos de comunicaciones necesarios para una eficaz trabajo.
10. Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.
11. Desempeñar las demas funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo.
**ARTÍCULO 16.** Funciones del vicepresidente el vicepresidente
El vicepresidente sustituye al presidente ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de este desempeñara además otras funciones que le encomiende el Presidente o la Mesa Directiva.
**ARTÍCULO 17.** Funciones del secretario general.
Son funciones del secretario general:
1. Asistir a todas las sesiones en su defecto del Consejo Territorial designará una doc para la sesión en la cual falta el titular
2. Llevar y suscribir con el presidente las actas de las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal tres dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser conocidos leídos en sesión plenaria
3. Informar sobre los resultados de las clases de votaciones que se cumplan en el Consejo
4. Dar curso fuera de la sesión a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
5. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos al Consejo Territorial de Planeación y acusar oportunamente su recibo
6. Citar a los consejeros a las sesiones, previamente y con la debida antelación y especificando la fecha hora y el bar con el apoyo de la administración,
7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución en de los documentos y formar a los consejeros de los documentos relacionados con la gestión y del Consejo y comisiones.
8. Entregar a sus sucesor con riguroso inventario todos los documentos enseres y demás elementos a su cargo.
9. Expedir la certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.
10. Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y las actas del Consejo.
11. Llamar a lista con el fin de verificar el quórum y verificar que los miembros del Consejo concurran puntualmente a las sesiones. Recurriendo con apremio. Si fuera el caso la presencia de sus ausentes que no estén debidamente excusados.
12. Tramitar la correspondencia ordenada por el Consejo Territorial de Planeación Municipal o su mesa directiva.
13. Las demás funciones que señale el Consejo la Mesa Directiva y las inherentes a la naturaleza de su cargo.
14. Establecer una estrategia de comunicacion interna del Consejo Territorial consejeros barras de los documentos relacionados con la gestión del Consejo y comisiones.
15. Hacer entrega para los consejeros de las actas para su aprobación en sesión plenaria.
**ARTÍCULO 18.** Vacancias
Las faltas absolutas de los miembros de la mesa directiva se suplen con una nueva elección, dentro de los siguientes reinta(30) dias habiles a la declaratoria.
La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección para el resto del periodo institucional en la falta temporal de una o varias sesiones asume las funciones en la vicepresidente y en su defecto el miembro del Consejo según el orden alfabético.
**ARTÍCULO 19.** Participación.
Los Miembros del Consejo Territorial de Planeación promoverán la conformación de equipos o mesas de trabajo en la perspectiva de estructurar y desarrollar el Sistema Municipal de Planeación y las estrategias de participación.
**CAPÍTULO V: PRESENTACION DE DOCUMENTOS E INICIATIVAS AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL**
**ARTÍCULO 20.** Presentación de ponencias y documentos.
Todo documento que presenta el gobierno municipal, las entidades públicas, los particulares o consejeras o consejeros para información o discusión de la plenaria del Consejo de sus comisiones. Deberá ser radicado previamente en la secretaria general.
Los documentos y ponencias podrán ser retirados o anulados por su autor siempre y cuando no hayan sido discutidos aún en las comisiones.
**ARTÍCULO 21.** Publicación y reparto oficial.
Todos los documentos o las ponencias recibidas estarán para la consulta pública de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal en el archivo dispuesto por la Secretaria General.
**ARTÍCULO 22.** Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal:
Ningun documento o ponencia será oficial del Consejo Territorial de Planeación sin el cumplimiento de los requisitos o condiciones siguientes:
1. Haber sido repartido oficial y previamente a todas las consejeras y todos los consejeros.
2. Haber sido discutido o aprobado en plenaria.
**CAPÍTULO VI: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES**
**ARTÍCULO 23.** Funcionamiento de las comisiones:
Funcionamiento:
Para el funcionamiento de sus funciones cada comisión podra organizarse, en tanto no contradiga los lineamientos generales expuestos en el presente reglamento. En el evento que los miembros de las comisiones no logren ponerse de acuerdo en la forma de funcionamiento se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento para las sesiones plenarias del Consejo.
FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES:
En lo relacionado con la formulación análisis modificación ejecución control seguimiento y evaluación del plan de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial y en general en el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia el Consejo Territorial de Planeación Municipal a través de sus comisiones ejercerá las siguientes funciones:
1. Celebrar audiencias especiales en las que los ciudadanos representantes de organizaciones sociales, cívicas y populares de gremios y demás puedan. Exponer los temas de interés para la sociedad.
2. Darle trámite en la plenaria a las proposiciones e informes que hayan recibido el voto favorable de la Comisión.
3. Presentar a la plenaria del Consejo Territorial cuando la Comisión lo considere conducente las inquietudes de los distintos sectores sociales para que sus posiciones sean tenidas en cuenta.
4. Hacer seguimiento en el Consejo Municipal al proceso de discusión y aprobación del plan de desarrollo municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones.
5. Informar a la plenaria del Consejo Territorial de Planeación la evolución de las tareas que le fueron encomendadas.
6. Promover mecanismos de participación y realización del control. evaluación y seguimiento de la presupuestación planeación Plan de Desarrollo planes de ordenamiento territorial y demás procesos y actividades de política pública pertinentes.
COMPOSICION:
Se integran tres comisiones del CTP de acuerdo a los sectores que representa cada consejero así:
* Comisión 1: Los consejeros que representan los sectores económicos, cooperativo y laboral.
* Comisión 2: Los consejeros que representan los sectores social y educativo.
* Comisión 3: Los consejeros que representan los sectores transporte, medio ambiente y comunitario.
**ARTÍCULO 24.**
**24.1 Otras Comisiones, convenios y recursos**
a) Promover la realización de convenios de integración y cooperación a objeto de obtener recursos económicos y logísticos para el adecuado funcionamiento del Consejo Territorial.
b) Llevar el inventario de recursos económicos y logísticos disponibles y de sus fuentes.
c) Hacer seguimiento a la ejecución de los presupuestos públicos asignados al Consejo Territorial de Planeación Municipal.
**24.2 Educación e investigación**
a) Promover y diseñar estrategias planes y programas educativos para la actualización de conocimientos de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
**ARTÍCULO 25.** Comisiones accidentales y transitorias
Se establecen las comisiones de carácter accidental o transitorias que se requieran para el buen desempeño de las funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
En los casos en los cuales el Consejo determine que se requiere un tratamiento especial investigación consulta cuantificación y/o evaluación no susceptible de realizarse en la sesión la Mesa Directiva designará una comisión accidental o transitoria o delegada a una de las comisiones existentes.
CAPÍTULO VII: REGIMEN DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 26. Tipo de sesiones, horario y duración
Existen dos tipos de sesiones plenarias las ordinarias y las extraordinarias las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes en periodos fijos las sesiones extraordinarias se citaban conforme a las necesidades por convocatoria de la Mesa Directiva las sesiones, tendrán una duración determinada de 2 días previa convocatoria que incluir a la agenda tratar antes de culminar el término de la sesión por proposición aprobada el CTP se podrá declarar en sesión permanente todos los días de la semana son hábiles para las reuniones del Consejo Territorial de Planeación sean de su plenaria o de las comisiones de acuerdo con el horario que señale la Mesa Directiva.
Cuando se trata de analizar el plan de desarrollo municipal de acuerdo a la ley 152 de 1994 y las reformas al EOT el Consejo Territorial seccionar a ordinariamente cuantas veces sea necesario.
Parágrafo: las comisiones oran, sesionar conjuntamente cuando el examen de un tema si lo requiere en este caso se levantaron acta de sesión conjunta que será llevada a la plenaria.
ARTÍCULO 27. Sesión y continuidad
La Mesa Directiva fijará el orden del día de las sesiones plenarias conforme a la agenda comunicada o en su defecto será establecido a título de propuesta por el presidente del Consejo Territorial de Planeación Municipal las comisiones fijarán su propio orden del día cuando en una sesión no se hubiera agotado el orden del día señalado para ella en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión no obstante a petición motivada se podrá alterar el orden del día.
ARTÍCULO 28. Actas
De todas las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal sea en plenaria de comisión se levantará el acta respectiva cada acta contendrá una relación de los temas debatidos los acuerdos a que se ha llegado y las constancias específicas que se hayan dejado.
Abierta la sesión el Presidente someterá a discusión y aprobación el O actas de las sesiones anteriores puestas previamente en conocimiento a los consejeros del Consejo Territorial por parte del Secretario General.
Puesta en consideración un acta a cada consejero intervendrá una vez para hacer las observaciones o correcciones acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla.
**ARTÍCULO 29.** Llamado a lista.
Llegada a la hora para la cual ha sido convocada la sesión el presidente del Consejo ordenara, el llamado alista y la verificación del quorum.
En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión y las razones de excusa invocadas el secretario general ara constar el ingreso de los consejeros y los consejeros que se hagan presentes a la sesión con posterioridad al llamado alista y a la verificación del quórum, las excusas por inasistencia serán entregadas por escrito al Secretario General.
**ARTÍCULO 30.** Iniciación de la sesión
Verificado el quórum el presidente de la Mesa Directiva declarara abierta la sesión.
**ARTÍCULO 31.** Quórum y mayorias concepto y clases.
El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren. En la plenaria del Consejo Territorial de Planeación o las comisiones para poder deliberar o decidir.
1. Quorum deliberatorio. Para deliberar en plenaria sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la tercera parte de las consejeras y los consejeros activos.
2. Quorum Decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la plenaria, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes que contribuyeron al Quorum decisorio.
**ARTÍCULO 32.** Procedimiento en caso de elección
En las elecciones que se efectuó en el Consejo se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Postulados los candidatos se abrirá la votación el presidente abrirá un período de postulación el secretario general llamará alista y cada uno de los consejeros y las consejeras manifestará, públicamente el nombre de los candidatos al cargo por proveer
2. El secretario general contara e informar al resultado de la votación que se incluirá en el acta.
3. Entregado el resultado la presidencia preguntara al consejo si se declara la elección para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente al candidato que ha obtenido la mayoría de votos.
4. Declarado electo el candidato será invitado por el presidente para tomar asiento en la mesa directiva.
5. El Consejo Territorial de Planeación resuelve en cada momento sobre La formalidad de la votación.
**ARTÍCULO 33.** Votos en blanco
Se considera como voto en blanco en las decisiones la manifestación expresa que en este sentido se haga.
**ARTÍCULO 34.** De la abstención
La consejera o consejero tendrá derecho a la abstención en cuyo caso solicitar autorización de la Presidencia previamente al proceso de las votaciones.
**ARTÍCULO 35.** Convocatorias a sesión
La convocatoria para la toma de decisiones será comunicada a las consejeras por la mesa directiva a través del secretario general como mínimo con tres días de anticipación al comunicarse la citación deberá señalarse el objeto de la votación y la hora y el lugar .
**CAPÍTULO VIII: DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DEL PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OTROS**
**ARTÍCULO 36.** Observaciones a los proyectos de Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento Territorial u otro del competencia al Consejo.
Toda organización social gremial persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier parte del proyecto cuyo estudio se esté adelantando, en alguna de las comisiones o en la plenaria, el Consejo en cualquiera de sus instancias, podrá declarar la sesión informal para escuchar a la ciudadana y a los ciudadanos o los voceros de las organizaciones sociales sobre gremiales sobre el tema específico objeto de sus deliberaciones previa inclusión en el orden del día.
**ARTÍCULO 37.** Consulta servidores estatales y a los particulares.
La plenaria del Consejo de planeación y las comisiones por intermedio de la mesa directiva del Consejo podrán para el ejercicio de sus funciones citar a los servidores públicos en lo pertinente al Plan de Desarrollo Plan de Ordenamiento Territorial y demás asuntos de su competencia y consultar a la sociedad civil u organizaciones sociales y gremiales sobre temas específicos que facilitan el desarrollo del trabajo.
La mesa directiva a través del Presidente y Secretario General comunicará a quien corresponda la citación invitación o consulta señalando el temario el término para la respuesta la fecha hora y lugar de la sesión a la que deberá concurrir en caso de inasistencia injustificada del servidor público respectivo la Mesa Directiva notificará al Alcalde Municipal de Huasca y a las instancias del Estado que Qué considere necesarias.
CAPÍTULO IX: ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL
**ARTÍCULO 38.** Calidades y periodo.
Las calidades y periodos de los consejeros se ajustarán a lo establecido en las normas pertinentes.
**ARTÍCULO 39.** Compromiso y responsabilidad.
Sus miembros deben actuar consultando la equidad la justicia el bien común y los principios y criterios que establece el presente Reglamento son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus sectores respectivos en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
**ARTÍCULO 40.** Derechos son derechos de las consejeras y los consejeros.
1. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo Territorial de Planeación tanto a la plenaria o las comisiones que integran.
2. Formar parte de por lo menos de una comisión.
3. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de las funciones.
4. Presentar constancias.
5. Los demás que señale la ley y el presente Reglamento.
**ARTÍCULO 41.** Deberes son deberes de las consejeras y los consejeros.
1. Asistir a las sesiones de la plenaria y comisiones de las cuales forme parte
2. Respetar el reglamento el orden la disciplina y la corteza.
3. Abstenerse a invocar su condición de integrante del Consejo Territorial de Planeación para obtener algún provecho personal.
4. Poner en conocimiento de la Mesa Directiva a las situaciones de carácter moral o económico que a su juicio los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
5. Rendir las ponencias e informes que le hayan sido asignadas y participar en las audiencias públicas foros y asambleas populares de competencia del Consejo para los cuales haya sido delegado.
6. Prestar su concurso para la promoción de proceso de discusión del proyecto de Plan de Desarrollo amplio democrático. participativo así como de los procesos de presupuestación ejecución control y seguimiento.
7. Socializar e informar la gestión del Consejo Territorial de Planeación en la localidad o sector que represente y canalizar la participación al respectiva.
8. Informar a la plenaria del Consejo Territorial la pérdida de pertenencia al sector o localidad por la cual fue elegido o designado representante.
9. Cuando el consejero o represente al Consejo Territorial en otras instancias deberá informar a la plenaria periódicamente sobre su gestión y actuar a sujeto a los conceptos decisiones directrices adoptados por el Consejo Territorial y el presente Reglamento.
**ARTÍCULO 42.** Faltas son faltas de las consejeras y los consejeros.
1. El incumplimiento a los deberes que impone este reglamento
2. El cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de las sesiones
3. No presentar las ponencias en los plazos señalados salvo excusa legítima.
4. Tomar atribuciones que no sean de su competencia o que hayan sido delegadas en plenaria o por encargo de la Mesa Directiva.
**ARTÍCULO 43.** Inasistencia a las sesiones.
Periódicamente la Mesa Directiva hará públicos los casos graves de inasistencia de los consejeros a las sesiones con el fin de que las organizaciones sectores respectivos tomen las medidas del caso con respecto al comportamiento de sus representantes.
**ARTÍCULO 44.** Vacancias y excusas.
Se presentará falta absoluta de un consejero en los siguientes eventos, su muerte la renuncia la incapacidad permanente en su salud y la inasistencia reiterada sin excusa aceptada.
Se considera falta absoluta por inasistencia reiterada, las fallas sin excuso con excusas, no aceptadas a tres Tri sesiones continuas de la plenaria del Consejo Territorial.
Las renuncisa e incapacidades permanentes se presentarán a la mesa directiva, quién tendrá cinco five días para comunicarlas al Alcalde Municipal para que designe el reemplazo.
Parágrafo: las excusas de inasistencia se entienden valida siempre y cuando tengan una justificación o certificación pertinente el cómputo de las mismas se realizará en todas y cada una de las sesiones convocadas por el Consejo Territorial por citación previa escrita que realice el secretario general.
La obligacion de asistencia corresponde asi mismo a la participación de al menos el 60% del tiempo de la sesión convocada, caso en contrario se computará como inasistencias.
ARTÍCULO 45. Delegación
Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación no podrán delegar su participación debido a que su designación se hizo a título personal e indelegable.
ARTÍCULO 46. Conflicto de intereses
Considerando que los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal representan los intereses de la sociedad no habrá lugar a conflictos de interés, no obstante cualquier miembro podrá por decisión propia declararse impedido para conocer rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considera genera un conflicto de interés.
Caso en el cual lo hará saber a la mesa directiva para que ésta tome las medidas del caso el secretario general dejara constancia expresa en el acta del hecho en sus actuaciones las consejeras y los consejeros buscarán que prime el interés general sobre el particular o sectorial
ARTÍCULO 47. Publicidad y comunicaciones
El Consejo Territorial de Planeación Municipal definirá una estrategia de comunicación y des El equipo responsable.
La mesa directiva es la vocera oficial del Consejo Territorial de Planeación Municipal. El Consejo Territorial informará periódicamente sobre sus actividades.
CAPÍTULO X: APROBACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 48. Aprobación y vigencia.
El presente Reglamento se aprueba en toda su extensión y deroga cualquier documento similar que pueda existir y demás que les sean contrarias.
El presente Reglamento se aprueba en forma unánime por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal en Gusca Cundinamarca a los 15 días del mes de marzo del año 2012.
En constancia de lo aprobado firman,