viernes, 12 de enero de 2024

EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA: Sentencia C-088/22 Corte Constitucional

 

LINK DE LA SENTENCIA

"se reitera que el Estado no puede

1) establecer una religión o iglesia oficial;

2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 

3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia;

4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión;

5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso

6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 

7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones."
Sentencia C-088/22

Hilos Sueltos Relacionados:

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PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Contenido


PRINCIPIO DE LAICIDAD Y NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Jurisprudencia constitucional

se reitera que el Estado no puede

1) establecer una religión o iglesia oficial;

2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 

3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia;

4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión;

5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso

6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 

7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones.


PRINCIPIO DE LAICIDAD-Invocación a la protección de Dios que se hace en el preámbulo de la Constitución de 1991, tiene carácter general y no a una iglesia en particular
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PARTICIPACION DE REPRESENTANTE RELIGIOSO EN INSTANCIAS DE DECISION ESTATAL-Antecedentes

(…) a partir del precedente jurisprudencial, se compilaron también las siguientes subreglas derivadas del principio de laicidad, que en nada pugnan con los criterios ya construidos por la jurisprudencia constitucional, sino que los confirma y/o robustece: 

(i) se garantiza la libertad de cultos de todas las personas; 

(ii) el Estado no tiene religión oficial y su actuar no debe afectar ni positiva ni negativamente a ninguna congregación religiosa – el Estado debe ser neutral e imparcial frente al fenómeno religioso – y no puede ser identificado ni explícita ni simbólicamente con religión alguna;

 (iii) el Estado protege los distintos cultos y congregaciones religiosas, en igualdad de condiciones, como elementos importantes para sus ciudadanos;

(iv) el Estado puede establecer relaciones con las distintas congregaciones religiosas a condición de mantener su neutralidad y garantizar la igualdad entre las distintas religiones;

(v) ni el Estado puede intervenir en el funcionamiento interno de las congregaciones religiosas, ni éstas pueden hacer lo propio respecto del Estado.

PRINCIPIO DE LAICIDAD ESTATAL-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE LAICIDAD-No es una garantía unidireccional en beneficio exclusivo de las iglesias o el Estado


Como puede apreciarse, la Corte Constitucional ha construido la jurisprudencia sobre el principio de neutralidad religiosa teniendo como fundamento la laicidad del Estado colombiano y las implicaciones que de allí se derivan. En efecto, la Corte ha analizado la constitucionalidad de normas que tienen connotaciones religiosas importantes y significativas, así como otras en donde el elemento religioso es mínimo o trivial, aplicando en todos los casos parámetros similares y unificados para decidir sobre su constitucionalidad, teniendo gran relevancia el carácter secular de la relación Estado-iglesias, en cuya intención y cuyo efecto, no se contraríe el principio de laicidad, así como la importancia en que las actuaciones del Estado no se confundan con el rol de las confesiones religiosas.


JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Creación/JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Finalidades


En definitiva, está claro que las Juntas Defensoras de Animales son entes de creación legal, con personería jurídica, concebidas como un escenario municipal con fines cívicos, de participación mixta coordinada entre autoridades públicas y particulares, cuyo fin, en principio, es promover la educación en la protección de los animales.


PARTICIPACION DEL PARROCO O SU DELEGADO EN LAS JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Desconoce el Estado laico y pluralismo religioso


(…) la inclusión de un representante de la iglesia católica -párroco o su delegado- en los Comités de las Juntas Defensoras de Animales, previsto en el artículo 1º de la Ley 5 de 1972, contraría el carácter laico del Estado colombiano, no sólo debido a la intención manifiesta del legislador al adoptar dichas normas, cual fue contar con un representante notable de la comunidad, así como el permitir en un escenario privilegiado, la difusión, a través de la educación, de los valores católicos y la justicia cristiana para la protección de los animales -debido al contexto histórico en que se adoptó-, sino también por el efecto de confusión o entrelazamiento simbólico y funcional constitucionalmente inadmisible entre las funciones de las Juntas Defensoras de Animales y la misión de la iglesia.

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTITUCION DE 1991-Reforzamiento del esquema democrático

La participación hace parte esencial del modelo democrático colombiano, en la medida en que con él se garantiza a la población un acercamiento mayor en la definición de los asuntos que la benefician o la afectan. De ahí surge el derecho de participación, cuya aplicación se caracteriza por la universalidad, en tanto que no se limita a un escenario exclusivamente político o electoral, sino que comprende otros escenarios o circunstancias de lo público -estatal y no estatal- y, lo privado. En ese sentido, el legislador se encuentra en la posibilidad de determinar otros instrumentos o modalidades en las que se materialice la finalidad constitucional contenida en el artículo 2 de la Constitución tendiente a “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” .


DERECHO DE PARTICIPACION DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Estado debe promover la participación a través de diversos instrumentos
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CARTA ABIERTA Al PRESIDENTE Del CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024

 




Guasca, Cundinamarca, Enero 12 del 2024

Señor

DELFIN OCTAVIO RAMIREZ

Presidente Concejo Municipal

Guasca, Cundinamarca.


Respetuoso Saludo Concejal.

La Vida me ha enseñado que los titulos no hacen la Persona, menos a un servidor publico.

Yo no tengo titulos, pero me considero una persona que investigo y hablo con Fundamentos, cuando me dirijo a personas tan ocupadas como Usted, para no hacerles perder su tiempo.

Desde el dia de la SESION INAUGURAL del Concejo Munipal de Guasca el dia 2 de Enero a las 4 de la tarde, noté UNOS HECHOS que me llamaron la atención:

a. El Orden del día que leyó el Presidente Provisional de la SESION INAUGURAL, NO fué sometido a DISCUSION, como tengo costumbre ver cuando observo detenidamente las sesiones del Concejo.

b. En este Orden del dia en el Punto 4, vi que estaba "Palabras del Delegado de la Iglesia Vicaria".

c. Cuando le toca el turno al "Delegado de la Iglesia Vicaria", el Presidente Provisional lo introduce con las siguientes palabras: "...y le pedimos que dirija una ORACION...".Minuto 45:40 grabación de la sesion en Fan Page del Concejo Municipal en Facebook.

d. "El Delegado de la Iglesia Vicaria" efectivamente realiza UNA ORACION ante la solicitud del Presidente Provisional como una EXPRESION DE FE RELIGIOSA, MUY RESPETABLE FE, del minuto 45:50 al minuto 48:52, es decir por espacio de 3 minutos aproximadamente.

e. La Señora Justin Alexa Hernandez es CONCEJAL actualmente de Guasca, elegida popularmente el dia 29 de Octubre, por primera vez. Ella llega en representación de una COMUNIDAD RELIGIOSA minoritaria, pero igualmente RESPETABLE en Guasca.

Estos HECHOS, - dije Yo, en mis adentros-, voy a manifestarselos al Presidente elegido con el ánimo de que me ILUSTRE sobre la materia Ya que NO soy Abogado y para que analicen en reuniones internas del Concejo, si no se estaria violando SUPUESTAMENTE la ley y la jurisprudencia sobre cuestiones de: Laicidad del Estado Colombia, Libertad e Igualdad de Cultos y sobre todo EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO COLOMBIANO en Sentencia de la Corte Constitucional C-088/22 que le referencio por intermedio de un link a un escrito en mi blog.

El dia de ayer, vi la oportunidad de DIALOGAR RESPETUOSAMENTE con Usted sobre el asunto, con el ánimo, vuelvo y REITERO de poner a pensar a todo el Concejo en Pleno sobre estos asuntos, llevados por Usted a ellos, como un conducto INFORMAL. Pero, me dí cuenta que su ACTITUD hacia el dialogo no es la mejor. Pues cuando Usted me dió sus "argumentos", Yo contraargumenté con los mios, ...y pues noté que Usted se exaltó bastante y preferí partir de su presencia con estas palabras:

"Voy a Ilustrarlo sobre el tema".

Esta CARTA ABIERTA es con el ánimo, de pronto no de Ilustrarlo, porque Usted es una persona Ilustre, Yá. Lo que pretendo es mostrarle los HECHOS sin el apasionamiento de la cara a cara con el enfasis de sentirse ganador en un litigio, con un simple ciudadano de a pie sin titulos de derecho.

Este Ciudadano de a pie, desconocedor del Derecho, que llegó a Usted con el ánimo de ser Ilustrado sobre esta tematica, hace unos años se vió en litigios de indole ESTADO-RELIGION y pues, tengo leves indicios de como deben ser las relaciones el Estado con las diferentes Iglesias de Colombia. 

Dejo pues esta carta abierta en la Oficina de la Secretaria del Concejo para que sea discutida y por favor me regale UN CONCEPTO sobre los Hechos relacionados y me permitan salirme de mi OSCURIDAD en las leyes, respecto al considerar que SUPUESTAMENTE el Concejo violó, vuelvo y repito SUPUESTAMENTE, cierta jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Muchas Gracias por atender esta SOLICITUD.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO GALARZA VASQUEZ

LEY 80 De 1993: Estatuto General de Contratación De La Administración Publica

 

LINK DE LA LEY 

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Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

1. Enero 21, 30,

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UN ARTICULO MUY IMPORTANTE


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I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1: Del Objeto

Articulo 2: De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos.

Articulo 3: De los Fines de la Contratación Estatal.

Articulo 4: De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales.

Articulo 5: De los Derechos y Deberes de los Contratistas.

Articulo 6: De la Capacidad para Contratar.

Articulo 7:  ENTIDADES A CONTRATAR.

Articulo 8: De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

Articulo 9: De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes.

Articulo 10: De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades.

Articulo 11: De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales.

Articulo 12:  De la Delegación para Contratar.

Articulo 13: De la Normatividad Aplicable a los Contratos Estatales.

Articulo 14: De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual.

Articulo 15: De la Interpretación Unilateral.

Articulo 16: De la Modificación Unilateral.

Articulo 17: De la Terminación Unilateral.

Articulo 18: De la Caducidad y sus Efectos.

Articulo 19: De la Reversión.

Articulo 20: De la Reciprocidad.

Articulo 21: Del Tratamiento y Preferencia de las Ofertas Nacionales.

Articulo 22: De los Registros de Proponentes.

II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

Articulo 23: De los principios de la Acciones Contractuales.

Articulo 24: 

Articulo 25:

Articulo 26:

Articulo 27:

Articulo 28:

Articulo 29:

Articulo 30:

Articulo 31: De la Publicación de los Actos y Sentencias Sancionatorias.

III. DEL CONTRATO ESTATAL

Articulo 32: De los Contratos Estatales.

1. Contrato de Obra 

2. Contrato de consultoría

3. Contrato de prestación de servicios 

4.Contrato de concesión 

5. Encargos fiduciarios y fiducia pública.

Articulo 33: 

Articulo 34: 

Articulo 35: 

Articulo 36: 

Articulo 37: 

Articulo 38: 

Articulo 39: 

Articulo 40: 

Articulo 41: 

Articulo 42: De la Urgencia Manifiesta.

Articulo 43: Del control de la Contratación de Urgencia.

IV. DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS

Articulo 44: De las Causales de Nulidad Absoluta.

...

Articulo 49: Del Saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma.

V. DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL

Articulo 50: De la Responsabilidad de las Entidades Estatales.

...

Articulo 59: Del contenido de los Actos Sansionatorios.

VI. DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Articulo 60: De su ocurrencia y Contenido

Articulo 61: De la Liquidación Unilateral.

Articulo 62: De la Intervención del Ministerio Publico.

...

Articulo 66: De La Participación Comunitaria.


VIII. DE LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Articulo 68: De la Utilización de Mecanismos De Solución Directa de las Controversias Contractuales.

Articulo 67: 

Articulo 68: 

Articulo 69: 

Articulo 70: 

Articulo 71: 

...

Articulo 80: 

IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 81: De la Derogatoria y de la Vigencia

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Nota 1:

Preocupación Por POSIBLES vulneraciones al PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA en actuaciones del Concejo Municipal

  " " Hilos Sueltos Relacionados: 1.  SESION INAUGURAL, Concejo Municipal Guasca 2024-2027 2.  JUNTA DIRECTIVA , Concejo Municipal...