lunes, 21 de julio de 2025

DIALOGANDO en La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia Sobre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, RMBC

 

Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

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que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
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2. Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia



La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia

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Actualizaciones:


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Introducción | Iniciamos Un Dialogo Respetuoso

Hace algún tiempo, en los vibrantes espacios de una red social creada para conectar a los Consejeros Territoriales de Planeación (CTPs) de Colombia, donde a menudo sentían el aislamiento y la falta de impacto en su valioso rol de participación local, comenzó a gestarse un diálogo que resonaba con fuerza, no solo entre estos especialistas, sino entre todos aquellos interesados en el futuro de nuestro territorio. 

A partir de la discusión sobre la Propuesta del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás en Antioquia, cuya consulta popular estaba próxima, se encendió también un diálogo respetuoso sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC). Aunque ambas figuras comparten elementos, la RMBC se ha calificado como un caso sui generis dentro de la normativa colombiana. Desde sus inicios, este modelo ha generado una serie de inquietudes y argumentos en contra, aún a la espera de un contrapeso de voces a favor.

Modificación de la Constitución

Esta iniciativa no es un capricho del momento, sino la cristalización de una profunda necesidad de redefinir la relación entre Bogotá Distrito Capital y los municipios vecinos. El Acto Legislativo 2 de 2020, promulgado el 22 de julio de ese año, fue el hito que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, dando vida a la RMBC. Su misión es clara: funcionar como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, concebida para garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios del departamento pueden unirse a esta región, especialmente si comparten dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas. En el ámbito de sus competencias, las decisiones de esta nueva Región están pensadas para tener superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. No obstante, un aspecto fundamental que siempre se buscó salvaguardar fue la autonomía territorial de las entidades que la conformen, dejando claro que no quedarán incorporadas al Distrito Capital. De hecho, el propio Distrito Capital podría, a su vez, conformar una región administrativa con otras entidades de carácter departamental.

La Ley Organica 2199 de 2022

La Ley 2199 de 2022 define que la Región Metropolitana busca promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, sin posiciones dominantes. Sus principios incluyen la sostenibilidad, el reconocimiento de la pluralidad geográfica, institucional, económica, social, étnica y cultural, y la promoción de la identidad regional. También se rige por la gradualidad en la asunción de funciones, la economía y el buen gobierno, la especialidad (solo interviene en competencias transferidas o delegadas, no exclusivas de los municipios, distrito o departamento), la participación ciudadana, la coordinación, la subsidiariedad y la complementariedad. Se requiere que los municipios que se asocien compartan uno o más "hechos metropolitanos" reconocidos por el Consejo Regional. Estos hechos metropolitanos son fenómenos o situaciones que afectan o benefician a múltiples entidades asociadas y cuya gestión coordinada es más efectiva. Para su declaración, se requiere un documento técnico de soporte que caracterice el fenómeno, establezca interdependencias y defina objetivos. La Ley 2199 también detalla las competencias de la RMBC en áreas como movilidad, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiente y ordenamiento territorial y hábitat.

Desafios y Preocupaciones

Sin embargo, el camino hacia la consolidación de la RMBC no ha estado exento de desafíos y preocupaciones. Una de las críticas más recurrentes ha sido la velocidad de su proceso de aprobación e implementación, incluso en medio de la pandemia y de manera virtual, lo que para algunos, como el señor Iván Carrillo de RURALIA URBANA, pareció un "afán del Cartel RMBC". Esta celeridad, sumada a la percepción de una falta de consulta popular y participación ciudadana, ha sido un punto de fricción constante. De hecho, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre algunos cargos de vicios de procedimiento relacionados con la vulneración del principio de participación ciudadana y la omisión de consulta previa a comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas. Se ha señalado que el derecho a la consulta previa, estipulado en el Convenio 169 de la OIT, debería respetarse plenamente en estos casos.

Inquietudes

También han surgido inquietudes sobre la posible "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales en temas como la fijación de tarifas de transporte y la planificación de servicios. Voces como las de la Veeduría Ambiental Teusacá La Calera han centrado su preocupación en la expansión urbanística sin control y la especulación inmobiliaria ("volteo de tierras"), reclamando un modelo de integración que prime el cuidado del agua y la naturaleza, y que garantice la soberanía alimentaria, lamentando la aparente ausencia de una autoridad ambiental con poder real dentro de la RMBC. La idea de que sectores económicos busquen lucrarse con grandes negocios en el departamento, desplazando personas y sin una planificación con la ciudadanía, también ha sido un argumento central en contra de la iniciativa. Se ha mencionado que la Región Metropolitana podría crear cinco nuevos impuestos para los bogotanos, entre el 0.5% y el 5.0%, y que los municipios podrían perder el control de su ordenamiento territorial, servicios públicos y transporte interno. Los municipios de Sabana Centro han expresado preocupaciones por el crecimiento desbordado de Bogotá, la afectación de los servicios públicos y la falta de planificación vial.

Apreciaciones de los Consultores

Pese a estas preocupaciones, un estudio del Centro Nacional de Consultoría (2022) ha sugerido que la implementación de esta Región no generaría un impacto fiscal adverso y, por el contrario, podría incrementar la actividad económica formal y, con ello, el recaudo tributario. Además, la Corte Constitucional ha señalado que en materia de ordenamiento territorial, las normas de la Región Metropolitana no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y que las entidades locales deben respetar un marco normativo, pero son ellas las que deciden asociarse voluntariamente a la Región Metropolitana.

A modo de Conclusión

Es una narrativa compleja, donde la visión de una planificación regional integrada para mejorar la movilidad, los servicios públicos y el ordenamiento territorial, choca con la persistente preocupación por la autonomía de los municipios y la verdadera participación ciudadana. La creación de la Región Metropolitana, aunque se plantea como una solución para problemas estructurales y un motor de desarrollo sostenible y equitativo, nos invita a una reflexión profunda sobre cómo, en la búsqueda de soluciones a gran escala, podemos asegurar que la voz de cada comunidad, cada municipio y cada ciudadano sea verdaderamente escuchada y respetada.

Al final, este ambicioso proyecto es como un gran tejido que se va hilando, puntada a puntada, sobre la geografía de Bogotá y Cundinamarca. Para que esta tela sea fuerte y duradera, y no solo bella, es esencial que cada hebra, cada hilo de autonomía local y participación ciudadana, se entrelace con cuidado y propósito, asegurando que el diseño final sea un reflejo auténtico y beneficioso para la vida de todos.

Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia

 

LINK DEL ACTO LEGISLATIVO

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Índice del ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)

Propósito Principal

Modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y dicta otras disposiciones.

Artículo 1°

Modificación del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia.
  • Creación de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca:
  • Como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Objeto: Garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

Participantes: El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

Jerarquía de Decisiones: En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.

Autonomía Territorial: Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

Posibilidad para el Distrito Capital: También podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Parágrafo Transitorio 1°

Procedimiento para el ingreso de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (someter a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental).

Parágrafo Transitorio 2°

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Participación: El Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados en su trámite.

2. Asociación de Municipios: El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.

3. Grado de Autonomía: El grado de autonomía de la Región Metropolitana.

4. Consejo Regional: Será su máximo órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

5. Sistema de Toma de Decisiones

▪ Promoverá el consenso.
▪ No se contemplará la figura de municipio núcleo ni habrá derecho al veto.
▪ Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas.
▪ Para decisiones sobre nombramiento y retiro del Director, y gastos e inversiones, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

6. Parámetros y Mecanismos

Establecimiento de parámetros de identificación de hechos metropolitanos, mecanismos de financiación, estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, secretaría técnica, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias de la nación.

7. Financiación CAR: La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.

8. Control Político: Lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.

Artículo 2°

Establece que el presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Firmas:

◦ El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
◦ El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
◦ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
◦ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Resumen de Jurisprudencia (Relevante para el Acto Legislativo):
• Documento completo: Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
• Documento completo, Artículo 1 y Artículo 2: Declarado exequible por el cargo analizado (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).

¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvando La Memoria Historica en Video de sus Sesiones ? | La pregunta del millón.

 

LINK DE LA POLITICA
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¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvaguardando La Memoria Historica en Videos de sus Sesiones ? 

Si se ponen "leguleyos", dirán...la ley solo nos obliga a tener publicadas las ACTAS en la Pagina Web oficial.

¿ Donde pues estan las actas publicadas, sin que un ciudadano de a pie tenga que solicitarlas, cuando es OBLIGACION de ley tenerlas publicas en la pagina web y en la GACETA MUNICIPAL?

¿ Donde pues, está el COMPROMISO con la Gestión Documental?

Teniendo conocimiento de que esto iba a suceder, porque Facebook aviso PREVIAMENTE, ¿ Porqué no se tomaron las medidas para SALVAGUARDAR esas evidencias en video, que aunque no son de ley...son importantes para la Comunidad que los eligió?

He ahi, una pregunta del millon de "DOLORES"...

¿ Que han pensado para que esto no vuelva a pasar ?
¿ Tiene alguna solución ?

¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!

 

LINK DE LA FAN PAGE

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