martes, 22 de julio de 2025

Resolucion 247 de 2022 | Determinantes Para EOT

 

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Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!



CONSIDERANDOS

1. Ley 99 de 1993

1.1 

2. Ley 388 de 1997

2.1 

3. Ley 507 de 1999

4. Ley 4002 de 2004

...

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

 Adóptense las determinantes ambientales para los Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y demás normas reglamentarias, con el fin de ser tenidas en cuenta por los ocho (8) municipios de la jurisdicción, en los procesos de formulación, revisión, ajuste y/o actualización de los Esquemas de Ordenamiento Territorial. 

ARTÍCULO SEGUNDO

Acoger el instrumento técnico denominado “Documento Técnico General de Determinantes y Asuntos Ambientales de CORPOGUAVIO”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO

El documento referido se publicará en la pagina oficial de la entidad www.corpoguavio.gov.co , como anexo I del presente acto administrativo. 

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las Fichas de Determinantes Ambientales se encuentran elaboradas por CORPOGUAVIO, para cada uno de los ocho (8) municipios de la jurisdicción y hacen parte integral del instrumento técnico denominado “Documento Técnico General de Determinantes y Asuntos Ambientales de CORPOGUAVIO”. 

PARÁGRAFO TERCERO

La cartografía oficial que brinda soporte a los documentos referido en el presente articulado, fue elaborada a escala 1:25.000 según las especificaciones técnicas de la infraestructura colombiana de datos espaciales del IGAC estará disponible en la página oficial de la entidad www.corpoguavio.gov.co, para facilitar su consulta e incorporación en los instrumentos de planificación territorial. 

ARTÍCULO TERCERO

Para efectos de esta Resolución, las determinantes ambientales se agrupan conforme la tipología establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con los siguientes ejes temáticos: 3.1. Determinantes ambientales derivados de los elementos naturales del territorio. 3.2. Determinantes ambientales relacionadas con el medio transformado y la calidad de vida. 3.3. Determinantes ambientales para con la gestión del riesgo y del cambio climático. 3.4. Determinantes ambientales relacionados con las densidades máximas de ocupación.

ARTÍCULO CUARTO

Comunicar y socializar el presente acto administrativo a las Alcaldía Municipales de la jurisdicción de esta Corporación Autónoma, para ser tenido en cuenta en los procesos de formulación, revisión y/o actualización de sus Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT.

ARTÍCULO QUINTO

Comunicar y socializar las fichas de Determinantes Ambientales y su insumo cartográfico, elaboradas por CORPOGUAVIO, para cada uno de los ocho (8) municipios de la jurisdicción y se remitirán respectivamente para su conocimiento y fines pertinentes. 

ARTICULO SEXTO

Publicar el contenido de presente Acto Administrativo y los anexos enunciados en el cuerpo resolutivo del presente acto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SÉPTIMO

 La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 686 de 2008, y demás normas que le sean contrarias.

Ley 2294 de 2023 | Plan Naciona De Desarrollo

 

LINK DEL PLAN NACIONAL

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1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!


TÍTULO I: PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 2°. Parte Integral de esta Ley

ARTÍCULO 3°. Ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 4°. Ejes Transversales del Plan Nacional de Desarrollo

TÍTULO II: PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

ARTÍCULO 5°. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026

ARTÍCULO 6°. Recursos Financieros, Presupuestos Plurianuales y Consistencia Fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas

TÍTULO III: MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
 
CAPÍTULO I: Proyectos, Políticas y Programas para la Construcción de la Paz

CAPITULO II: Ordenamiento del Territorio alrededor del agua y Justicia Ambiental

Sección I : Justicia Ambiental y Gobernanza Inclusiva
Articulo 25

Sección II: El Agua y Las personas en el Centro del Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:


CAPITULO III: Seguridad Humana y Justicia social
...

ARTICULO 372: Vigencias y Derogatorias

Los Determinantes De Ordenamiento Territorial y su Orden de Prevalencia | Ley 388 de 1997, Articulo 10

 

LINK DE LA LEY 388 DE 1887

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1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA

 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

3. Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial



Actualizaciones:

1. 
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ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.

En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1. Nivel 1. 

Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.

b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.

c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.

e) El Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, que realizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, instrumentos que serán vinculantes y configurarán determinante ambiental para la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

(Literal e), Adicionado por el Art. 6 del Decreto 1277 de 2023)

2. Nivel 2. 

Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Nivel 3. 

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

4. Nivel 4. 

El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.

5. Nivel 5.

Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.

6. Nivel 6. 

Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. 

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedición, las delimiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonomía, conforme a las prevalencias aquí indicadas, y de adecuación y adopción en los Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.

Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial.

PARAGRAFO TERCERO.

Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.

(Modificado por el Art. 32 de la Ley 2294 de 2023)

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