ACTUALIZACIONES:
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CAPÍTULO I
Objetivos y principios generales
ARTÍCULO 1.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
ARTÍCULO 2.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
ARTÍCULO 3.- Función pública del urbanismo.
ARTÍCULO 4.- Participación democrática.
CAPÍTULO II
Ordenamiento del territorio municipal
ARTÍCULO 5.- Concepto.
ARTÍCULO 6.- Objeto.
ARTÍCULO 7.- Declarado Inexequible por Sentencia Corte Constitucional 795 de 2000 Competencias en materia de ordenamiento territorial. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así:
ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. .
CAPÍTULO III
Planes de ordenamiento territorial
ARTÍCULO 9.- Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.
ARTÍCULO 11.- Componentes de los planes de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 12.- Contenido del componente general del plan de ordenamiento.
ARTÍCULO 13.- Componente urbano del plan de ordenamiento.
ARTÍCULO 14.- Componente rural del plan de ordenamiento.
ARTÍCULO 15.- Normas urbanísticas. Modificado por el art. 1, Ley 902 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004.
ARTÍCULO 16.- Contenido de los planes básicos de ordenamiento. y su articulación con los respectivos sistemas regionales.
ARTÍCULO 17.- Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 18.- Programa de ejecución.
ARTÍCULO 19.- Planes parciales. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006, Reglamentado por el Decreto Nacional 4300 de 2007.
ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de los planes de ordenamiento.
ARTÍCULO 21.- Armonía con el plan de desarrollo del municipio.
ARTÍCULO 22.- De la participación comunal en el ordenamiento del territorio.
ARTÍCULO 23.- Formulación de los planes de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 24.- Instancias de concertación y consulta.
ARTÍCULO 25.- Aprobación de los planes de ordenamiento.
ARTÍCULO 26.- Adopción de los planes.
ARTÍCULO 27.- Procedimiento para planes parciales.
ARTÍCULO 28.- Vigencia y revisión del plan de ordenamiento.
ARTÍCULO 29.- Consejo Consultivo de Ordenamiento.
CAPÍTULO IV
Clasificación del suelo
ARTÍCULO 30.- Clases de suelo.
ARTÍCULO 31.- Suelo urbano.
ARTÍCULO 32.- Suelo de expansión urbana.
ARTÍCULO 33.- Suelo rural.
ARTÍCULO 34.- Suelo suburbano.
ARTÍCULO 35.- Suelo de protección.
CAPÍTULO V
Actuación urbanística
ARTÍCULO 36.- Actuación urbanística.
ARTÍCULO 37.- Espacio público en actuaciones urbanísticas.
ARTÍCULO 38.- Reparto equitativo de cargas y beneficios. .
ARTÍCULO 39.- Unidades de Actuación Urbanística.
ARTÍCULO 40.- Desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 41.- Procedimiento.
ARTÍCULO 42.- Delimitación de las unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 43.- En los sectores de uso exclusivamente residencial y por solicitud del organismo que tenga la representación de la comunidad la entidad de Desarrollo Urbano correspondiente podrá otorgar a dicho sector una reglamentación urbanística especial que podrá incluir, entre otros aspectos:
ARTÍCULO 44.- Ejecución de las unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 45.- Ejecución mediante reajuste de tierras.
ARTÍCULO 46.- Trámite del reajuste o la integración.
ARTÍCULO 47.- Cooperación entre partícipes.
ARTÍCULO 48.- Compensación en tratamientos de conservación.
ARTÍCULO 49.- Fondos de compensación.
ARTÍCULO 50- Índices de edificabilidad.
ARTÍCULO 51.- Urbanización en suelo de expansión.
CAPÍTULO VI
Desarrollo y construcción prioritaria
ARTÍCULO 52.- Desarrollo y construcción prioritaria.
ARTÍCULO 53.- Desarrollo y construcción prioritaria en unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 54.- Prórrogas.
ARTÍCULO 55.- Iniciación del proceso de enajenación forzosa.
ARTÍCULO 56.- Procedimiento para la enajenación forzosa.
ARTÍCULO 57.- Incumplimiento de la función social por parte del comprador.
CAPÍTULO VII
Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial.
ARTÍCULO 58.- Motivos de utilidad pública.
ARTÍCULO 59.- Entidades competentes.
ARTÍCULO 60.- Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 61.- Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.
ARTÍCULO 61-A. Adicionado por el art. 122, Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 62.- Procedimiento para la expropiación.
CAPÍTULO VIII
Expropiación por vía administrativa
ARTÍCULO 63.- Motivos de utilidad pública.
ARTÍCULO 64.- Condiciones de urgencia.
ARTÍCULO 65.- Criterios para la declaratoria de urgencia.
ARTÍCULO 66.- Determinación del carácter administrativo.
ARTÍCULO 67.- Indemnización y forma de pago.
ARTÍCULO 68.- Decisión de la expropiación.
ARTÍCULO 69.- Notificación y recursos. .
ARTÍCULO 70.- Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa.
ARTÍCULO 71.- Proceso contencioso administrativo.
ARTÍCULO 72.- Aplicación del procedimiento a otros casos de expropiación por vía administrativa.
CAPÍTULO IX
Participación en la plusvalía
ARTÍCULO 73.- Noción.
ARTÍCULO 74.- Hechos generadores.
ARTÍCULO 75.- Efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano. Reglamentado por el Decreto 1420 de 1998.
ARTÍCULO 76.- Efecto plusvalía resultado del cambio de uso.
ARTÍCULO 77.- Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo.
ARTÍCULO 78.- Área objeto de la participación en la plusvalía.
ARTÍCULO 79.- Monto de la participación.
ARTÍCULO 80.- Procedimiento de cálculo del efecto plusvalía.
ARTÍCULO 81.- Liquidación del efecto de plusvalía.
ARTÍCULO 82.- Revisión de la estimación del efecto de plusvalía.
ARTÍCULO 83.- Exigibilidad y cobro de la participación.
ARTÍCULO 84.- Formas de pago de la participación.
ARTÍCULO 85.- Destinación de los recursos provenientes de la participación.
ARTÍCULO 86.- Independencia respecto de otros gravámenes.
ARTÍCULO 87.- Participación en plusvalía por ejecución de obras públicas.
ARTÍCULO 88.- Derechos adicionales de construcción y desarrollo.
ARTÍCULO 89.- Títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.
ARTÍCULO 90.- Exigibilidad y pago de los derechos adicionales.
CAPÍTULO X
Vivienda de interés social
ARTÍCULO 91.- Concepto de vivienda de interés social.
ARTÍCULO 92.- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. pública correspondiente. Ver la Resolución del Ministerio de Desarrollo 70 de 2002
ARTÍCULO 93.- Prestación de servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO 94.- Modificación de los procedimientos de prescripción ordinaria y extraordinaria del dominio.
ARTÍCULO 95.- Transferencia de inmuebles.
ARTÍCULO 96.- Otorgantes del subsidio.
ARTÍCULO 97.- Limitación al subsidio familiar de vivienda en especie.
ARTÍCULO 98.- Expropiación por motivos de equidad.
CAPÍTULO XI
Licencias y sanciones urbanísticas
ARTÍCULO 99.- Licencias.
ARTÍCULO 100.- Principios del régimen normativo.
ARTÍCULO 101.- Modificado por el art. 9 de la Ley 810 de 2003. Curadores urbanos.
ARTÍCULO 102.- Interpretación de las normas.
ARTÍCULO 103.- Infracciones urbanísticas.
ARTÍCULO 104.- Sanciones urbanísticas.
ARTÍCULO 105.- Adecuación a las normas.
ARTÍCULO 106.- Obligación de reconstrucción de inmuebles de conservación.
ARTÍCULO 107.- Restitución de elementos del espacio público.
ARTÍCULO 108.- Procedimiento de imposición de sanciones. .
ARTÍCULO 109.- Vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de viviendas.
CAPÍTULO XII
Participación de la Nación en el desarrollo urbano
ARTÍCULO 110.- Política Urbana y Plan de Desarrollo de la Nación.
ARTÍCULO 111.- Programas y proyectos.
ARTÍCULO 112.- Expediente urbano.
ARTÍCULO 113.- Actuaciones urbanas integrales.
ARTÍCULO 114.- Macroproyectos urbanos.
ARTÍCULO 115.- Fortalecimiento del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 116.- Procedimiento de la acción de cumplimiento.
ARTÍCULO 117.- Incorporación de áreas públicas. Adicionase el artículo 50 de la Ley 9 de 1989, con el siguiente parágrafo:
ARTÍCULO 118.- Bancos inmobiliarios.
ARTÍCULO 119.- Renovación urbana.
ARTÍCULO 120.- Derogado por el art. 71, Ley 962 de 2005.
ARTÍCULO 121.- Las áreas catalogadas como de riesgo
ARTÍCULO 122.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las normas legales sobre compensación de las cargas del desarrollo urbano,
ARTÍCULO 123.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos
ARTÍCULO 124.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1198 de 1999.
ARTÍCULO 125.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 129.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, los alcaldes municipales y distritales deberán remitir a la respectiva Autoridad Ambiental, los planes y reglamentos de usos del suelo expedidos de conformidad con la Ley 9 de 1989, con el fin de que éstas, en un término igual, los estudien y aprueben en lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1753 de 1994 y aquéllos que lo modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 130.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1686 de 2000 Mientras los municipios y distritos adoptan o adecuan los planes de ordenamiento territorial en el término previsto en el artículo 23 de esta Ley, regirán en las materias correspondientes los planes de desarrollo, los planes maestros de infraestructuras, los códigos de urbanismo y normas urbanísticas vigentes. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1068 de 1998.
ARTÍCULO 131.- Los inmuebles que fueron declarados en el respectivo plan de desarrollo municipal o distrital, como de desarrollo o construcción prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9 de 1989, que a la entrada en vigencia de la presente Ley no se les hubiere iniciado proceso de extinción del derecho de dominio y que no llegaren a cumplir con su función social, se les aplicará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta y en general toda la normatividad y procedimientos previstos en esta Ley para inmuebles objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria.
ARTÍCULO 132.- Cuando se hubiere iniciado el proceso de enajenación voluntaria que establece la Ley 9 de 1989 y existiere inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la oferta de compra correspondiente, el proceso se regirá por el avalúo administrativo especial establecido en dicha ley. Lo mismo se aplicará a las adquisiciones de predios con destino a las obras financiadas mediante contribuciones de valorización que se encuentren decretadas.
ARTÍCULO 133.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las autoridades municipales y distritales deberán ajustar las normas urbanísticas a los principios enunciados en el artículo 100 y siguiendo los criterios de prevalencia expresados en el Capítulo III de esta Ley. Ver el Decreto Distrital 1192 de 1997.
ARTÍCULO 134.- La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9 de 1989 continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particular esta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidios de vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para su legalización o regularización urbanística.
ARTÍCULO 135.- Ampliase, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para que los municipios y Distritos puedan terminar la formación y/o actualización catastral de los predios urbanos y rurales de su área territorial.
ARTÍCULO 136.- Las normas contenidas en la presente Ley, son aplicables a los municipios, distritos especiales, Distrito Capital y al departamento especial de San Andrés y Providencia. Ver el Concepto del Consejo de Estado Radicación 1068 de 1998.
ARTÍCULO 137.- Modificado por el art. 10 de la Ley 810 de 2003. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento de una comisión de seguimiento a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, integrada por cinco Senadores y cinco Representantes a la Cámara, designados por la mesa directiva de la respectiva Corporación legislativa y tres representantes del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará el contenido de la presente Ley que sean necesarios para la aplicación de los instrumentos por parte de los municipios, distritos y áreas metropolitanas.
ARTÍCULO 138.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de su publicación y:
1. Derogan expresamente las disposiciones contenidas en los siguientes artículos de la Ley 9 de 1989: incisos 2, 3 y 4 del artículo 13; incisos 2 y 3 del artículo 21; incisos 5 y 6 del artículo 25; inciso 2 del artículo 26; el 2 inciso del artículo 39, y los artículos 1, 2, 3, 18, 19, 27, 31, 35, 40, 41, 42, 44, 47, 63, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.
2. Sustituyen expresamente las disposiciones contenidas en los siguientes artículos de la Ley 9 de 1989: inciso 1 del artículo 15, incisos 2 y 4 del artículo 32, inciso 3 del artículo 78, y los artículos 40, 10, 11, 12, 52, 57 y 66.
3. Modifica expresamente el contenido de los siguientes artículos de la Ley 9 de 1989: incisos 1 y 4 del artículo 21; inciso 1 del artículo 22, los incisos 1 y 3 del artículo 26; los artículos 70 y 71.
4. Adiciona el contenido de los siguientes artículos de la Ley 9 de 1989: 5, 53 y 77.
5. Deroga expresamente los artículos 1 y 3 de la Ley 2 de 1991.
6. Deroga expresamente el artículo 28 de la Ley 3 de 1991.
7. Deroga expresamente las disposiciones de los artículos 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 44, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 58 y 281 del Decreto 1333 de 1986.
8. Derogan expresamente las disposiciones contenidas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
9. Derogan expresamente las disposiciones contenidas en los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 57 del Decreto-Ley 2150 de 1995.
Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1648 de 2000.
ARTÍCULO 139.- Otórganse (sic) facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para que a través de decreto con fuerza de ley compile las normas contenidas en las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y en la presente Ley en un solo cuerpo normativo, de conformidad con las modificaciones, supresiones y adiciones contenidas en esta Ley.
En ejercicio de las facultades aquí otorgadas el Gobierno Nacional no podrá crear nuevas normas, ni modificar la redacción de lo aprobado por el Congreso, pero sí podrá agrupar el contenido por títulos y capítulos con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de las normas.