viernes, 1 de agosto de 2025

Desmintiendo el Mito | Lo Que se Dá entre la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, NO es un Contrato de Adhesión

 

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                                                                                                  "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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0. Debates Concejo Municipal Fusagasuga

Actualizaciones:

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Desmintiendo el Mito
 NO es un Contrato de Adhesión

Introducción

Recientemente, un video titulado "Curiosidades del primer DEBATE a la región metropolitana..." afirmó que el acuerdo entre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC) y los municipios es un "contrato de adhesión", sugiriendo que los municipios pierden su autonomía y no tienen capacidad de negociación. 

Sin embargo, esta afirmación se contrapone directamente con la naturaleza jurídica y los principios fundamentales que rigen la RMBC, según lo establecido en diversas fuentes. Este artículo busca desmantelar esa argumentación y aclarar la verdadera forma de vinculación.

¿Qué es un Contrato de Adhesión según la Crítica?

El video en cuestión insinúa que un "contrato de adhesión" en este contexto significaría que un municipio, al unirse a la RMBC, simplemente firma un documento sin posibilidad de modificar sus términos, cediendo una parte "importante de su autonomía" y sin poder incluir o retirar cláusulas. Esto implicaría una relación unilateral, donde la RMBC impone sus condiciones.

La Verdad Jurídica |Contratos Interadministrativos y Modelo Asociativo Voluntario

Contrario a la caracterización de "contrato de adhesión", la relación entre la RMBC y los municipios se materializa a través de diversos contratos interadministrativos. Esta es una modalidad contractual común en el ámbito público que permite la colaboración entre diferentes entidades del Estado.

La Ley 2199 de 2022, que rige la RMBC, establece explícitamente que se trata de un "modelo asociativo voluntario, progresivo y abierto de asociatividad regional". La vinculación de un municipio se da de manera libre y voluntaria, y debe compartir "uno o más hechos metropolitanos" reconocidos por el Consejo Regional con Bogotá y los municipios asociados. Este fundamento de compartir "hechos metropolitanos" implica una base para la cooperación en áreas específicas, no una imposición general.

La Autonomía Municipal | Voz, Voto y Consenso

Uno de los pilares fundamentales de la RMBC es el respeto por la autonomía territorial de los municipios.

• La Constitución Política (Artículo 287) garantiza la autonomía de las entidades territoriales, y esta no fue modificada por el acto legislativo que creó la RMBC. Los municipios mantienen su capacidad plena para tomar decisiones sobre sus asuntos internos.

• El Consejo Regional, máximo órgano de gobierno de la RMBC, está conformado por el alcalde mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios asociados y el gobernador de Cundinamarca. Todos tienen voz y voto en igualdad de condiciones, sin jerarquías ni votos ponderados.

• La Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la RMBC promueven que las decisiones se tomen por consenso. En caso de no haber consenso en una primera votación, se busca una solución acordada, y si un proyecto afecta negativamente a un municipio, deben establecerse medidas de compensación o mitigación que sean concertadas con el municipio afectado antes de la aprobación del proyecto. Esto desvirtúa la idea de una imposición de cláusulas.

• Además, se ha aclarado que la vinculación a nuevos hechos metropolitanos por parte de un municipio requiere la aprobación previa de su Concejo Municipal, lo que demuestra un control democrático local sobre la expansión de las competencias de la RMBC.

Autonomía Fiscal y Sin Impuestos Automáticos

Otro punto clave para refutar la idea de un contrato de adhesión es la autonomía fiscal.

Las fuentes son enfáticas: la adhesión a la RMBC no implica la creación automática de nuevas cargas tributarias para los municipios ni para sus habitantes.

• Cualquier nueva fuente de financiación, sobretasa o contribución debe ser formulada, evaluada técnicamente y aprobada de manera autónoma por el respectivo Concejo Municipal.

• El aporte económico anual de los municipios asociados es mínimo y voluntario, como los 10 millones de pesos anuales que se plantean para Fusagasugá, lo cual no compromete la sostenibilidad fiscal del municipio.

• En el caso de Soacha, el aporte del municipio ha sido "mínimo a comparación de todo lo que ha recibido en ingresos".

Flexibilidad y la Posibilidad de Retiro

A diferencia de un contrato de adhesión, que podría dificultar la salida, la Ley 2199 de 2022 establece que la vinculación de un municipio a la RMBC no es vitalicia y permite el retiro voluntario al menos un año después del ingreso, mediante un proyecto de acuerdo presentado al Concejo Municipal y aprobado por mayoría absoluta. La única condición es que el municipio esté al día con sus obligaciones económicas y que la decisión no afecte el cumplimiento del plan estratégico metropolitano o los compromisos regionales ya adoptados.

El Caso de Soacha | Un Ejemplo en la Práctica

Soacha fue el primer municipio en unirse a la RMBC el 29 de abril de 2024, y su integración se dio precisamente a través de contratos interadministrativos. La experiencia de Soacha ha sido citada como exitosa por concejales locales como Jonathan Vela y Nicolás Martínez, quienes resaltan que la integración ha permitido al alcalde de Soacha sentarse en la misma mesa con el alcalde de Bogotá y el gobernador de Cundinamarca para concertar proyectos de ciudad, algo que antes no era posible. Esto implica un diálogo y una capacidad de incidencia que va más allá de la simple adhesión.

Además, proyectos como la extensión de la Línea 3 del Metro hasta Soacha, o la Fase IV de TransMilenio, no se implementan automáticamente; requieren la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio por parte de su Concejo Municipal. Esto demuestra que las decisiones de la RMBC no anulan la autoridad local, sino que requieren su aprobación y armonización.

Conclusión

La afirmación de que la relación entre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y los municipios es un "contrato de adhesión" es una simplificación inexacta que no se ajusta a la realidad jurídica ni a los principios de su funcionamiento. Las fuentes disponibles demuestran que la RMBC opera bajo un modelo asociativo voluntario, basado en contratos interadministrativos, que respeta la autonomía territorial, promueve la toma de decisiones por consenso, salvaguarda la autonomía fiscal de los municipios y contempla la posibilidad de un retiro voluntario.

Lejos de ser una imposición, la RMBC se concibe como una herramienta de cooperación y planificación conjunta para abordar desafíos regionales complejos y coordinar esfuerzos que trascienden las fronteras municipales, buscando un desarrollo sostenible y equitativo para todos sus asociados. Es crucial que el debate público se base en información precisa para comprender el verdadero alcance y las oportunidades de esta figura administrativa.

El Telón Caído de Nuestra Memoria Digital | Una Reflexión Necesaria Para El Concejo Municipal de Guasca

 


                                                                                                     "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
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4. La Gaceta del Concejo Municipal | Pilar de Transparencia y Acceso Ciudadano 


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El Telón Caído de Nuestra Memoria Digital
Una Reflexión Necesaria
Introducción

En la era digital, donde la inmediatez y la accesibilidad se han convertido en pilares fundamentales para el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, esperamos que la información de quienes nos representan esté al alcance de nuestra mano. 

Es una premisa básica: lo que sucede en los recintos del poder local debe ser transparente, visible y consultable. Después de todo, es la base para ejercer la participación y el control ciudadano sobre la gestión pública.

Las Sesiones del Concejo Municipal

Por años, las sesiones de nuestro Concejo Municipal en Guasca se transmiten en vivo a través de la plataforma Facebook. Una ventana digital que permite seguir los debates, entender las decisiones y ver el rostro de nuestros representantes en acción. Era un archivo vivo, un testimonio visual de la labor que nos incumbe a todos. Estos videos no eran solo grabaciones; eran una parte vital de la memoria histórica y el testimonio directo de la gestión y los debates del Concejo.

Una Advertencia de Facebook al Concejo Municipal

Pero, como un trueno en cielo azul, llegó una advertencia. La plataforma social, con sus propias reglas, anunció un cambio en su política que significaba una sola cosa: esos videos, ese registro visual de nuestros debates y decisiones, iban a desaparecer. Lo más alarmante es que Facebook avisó previamente sobre esta nueva política. El conocimiento estaba ahí, la alerta había sido dada.

Y a pesar de saberlo, de tener la oportunidad, ese tesoro visual se esfumó. Los registros de tantas sesiones, de tantos momentos de discusión pública, simplemente se perdieron. Nadie, al parecer, movió un dedo para resguardar esa evidencia valiosa para la comunidad que los eligió.

¿Porqué no se actuó para proteger esa evidencia?

La gran pregunta que resuena, la pregunta del millón de "dolores", es precisamente esa: ¿por qué, sabiendo lo que venía, no se actuó para salvaguardar esa evidencia?

La ley es clara: toda información en poder de las entidades públicas se presume pública y debe ser accesible en los términos más amplios posibles. Más aún, existe una obligación de gestionar y preservar los documentos públicos. El objetivo esencial de los archivos es que la información institucional sea recuperable para uso de la administración y como fuente de la historia. Los servidores públicos son, de hecho, responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.

¿ El Plan de Gestión Documental del Concejo Municipal ?

Se espera que un Concejo Municipal cuente con un Programa de Gestión Documental (PGD), como el que posee el Concejo Municipal de Cartago, que busca la preservación a largo plazo del patrimonio documental, incluyendo la reproducción en medios digitales para asegurar el acceso ágil y oportuno a la información. La falta de un plan de contingencia para la información alojada en plataformas de terceros, a pesar de las advertencias, denota una inacción que contraviene el Principio de Divulgación Proactiva de la Información de la Ley 1712 de 2014, que exige publicar y divulgar documentos de interés público de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Implicaciones de esta Perdida

Las implicaciones de esta pérdida son profundas. La imposibilidad de acceder a los videos de las sesiones limita la capacidad de los ciudadanos para realizar control social y veeduría al desempeño de los concejales y la administración municipal. Esto directamente afecta la confianza de la población. La rendición de cuentas se vuelve más opaca, y la verificación de las actuaciones de los concejales, más difícil.

Lo sucedido es un recordatorio contundente de que la vigilancia ciudadana no es una opción, sino una necesidad imperante. Es momento de que, como comunidad, exijamos a nuestros representantes no solo que cumplan con la ley de transparencia, sino que demuestren un compromiso genuino con la salvaguarda de nuestra memoria colectiva, sin importar el soporte. Debemos asegurar que este tipo de "telones caídos" no vuelvan a ocultar el relato de nuestra vida pública.

Argumentos Ponencia POSITIVA , Primer Debate | Fusagasuga Ingresa a la Region Metropolitana

 

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0.2 Argumentos POSITIVOS

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Ponencia Positiva (Concejales Luis Gabriel Rodríguez Beltrán y Kelislénde Pérez Torres)

Objeto

Someter a discusión el proyecto como una oportunidad de asociatividad territorial para el desarrollo del municipio y la calidad de vida, abordando problemáticas en temas como seguridad alimentaria y seguridad ciudadana y justicia.

Unidad de Materia y Fundamento Legal

 Afirmaron que el proyecto cumple con el principio de unidad de materia y se fundamenta en la Ley 2199 de 2022, que permite la asociación voluntaria de municipios. Enfatizaron que la competencia de la Región Metropolitana será única y exclusivamente sobre los hechos metropolitanos de seguridad alimentaria y seguridad ciudadana, manteniendo la autonomía de las autoridades municipales en otros asuntos.

Autonomía Territorial y Participación

Aseguraron que el ingreso no implica la pérdida de autonomía, ya que la Ley 2199 de 2022 garantiza que Fusagasugá mantendrá su régimen territorial y político-administrativo, y tendrá voz y voto en el Consejo Regional. Cualquier nuevo hecho metropolitano requeriría aprobación previa del Consejo Municipal con control democrático.

Impacto Fiscal

Argumentaron que el aporte anual de 10 millones de pesos (incrementable con el IPC) es una contribución mínima voluntaria que no compromete la sostenibilidad fiscal del municipio ni requiere nuevos tributos.

Conclusiones

Invitaron a aprobar positivamente el proyecto, considerándolo un paso decisivo para el progreso de Fusagasugá y la región. Afirmaron que el proyecto es viable y cumple con todos los requisitos legales y administrativos, incluyendo la participación ciudadana a través del cabildo abierto y sesiones de socialización.

Argumentos Ponencia NEGATIVA , Primer Debate | Fusagasuga Ingresa a la Region Metropolitana

 

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Argumentos Ponencia NEGATIVA , Primer Debate

1. El Impacto Fiscal de la RMBC sobre Fusagasuga

Aunque la Directora de Presupuesto certificó que no generaba impacto fiscal negativo, la ponencia argumentó lo contrario.

2. Afectación del Marco Fiscal de Mediano Plazo

El proyecto contempla un aporte anual de 10 millones de pesos por parte del municipio, que se incrementará con el IPC, lo que afecta el marco fiscal de mediano plazo.

3. Riesgo de Desfinanciacion del Municipio

Existe un riesgo de desfinanciación y la posible necesidad de crear nuevos tributos (sobretasa al impuesto de delineación urbana, plusvalía, contribución regional de valorización) para cofinanciar proyectos, lo que requeriría la aprobación del Consejo Municipal y podría afectar la autonomía fiscal del municipio y de futuros concejos.

4. Hechos Metropolitanos "no especificados"

El proyecto no especifica los "hechos metropolitanos" a los que Fusagasugá se vincularía inicialmente, dejando abierta la puerta a futuras vinculaciones autónomas del alcalde con responsabilidades fiscales, sin la debida aprobación del Concejo Municipal.

Conclusiones

La ponencia concluyó que el proyecto no es viable desde el punto de vista legal y administrativo y propuso no darle debate y archivarlo. Se lamentó la falta de socialización con las comunidades y la existencia de vacíos en el alcance del proyecto.

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