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LINK DEL REGLAMENTO 15 de Marzo de 2012 |
"el Consejo Territorial de Planeación Municipal
como parte constitutiva del
Sistema Nacional de Planeación
ante
la necesidad de
promover la participación ciudadana,
la gestión pública eficiente
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento
Hilos Sueltos Relacionados:
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Actualizaciones:
1.
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Capitulo VII
Regimen de las Sesiones
Artículo 26. Tipo de sesiones, horario y duración
Existen dos tipos de sesiones plenarias las ordinarias y las extraordinarias las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes en periodos fijos las sesiones extraordinarias se citaban conforme a las necesidades por convocatoria de la Mesa Directiva las sesiones, tendrán una duración determinada de 2 días previa convocatoria que incluir a la agenda tratar antes de culminar el término de la sesión por proposición aprobada el CTP se podrá declarar en sesión permanente todos los días de la semana son hábiles para las reuniones del Consejo Territorial de Planeación sean de su plenaria o de las comisiones de acuerdo con el horario que señale la Mesa Directiva.
Cuando se trata de analizar el plan de desarrollo municipal de acuerdo a la ley 152 de 1994 y las reformas al EOT el Consejo Territorial seccionar a ordinariamente cuantas veces sea necesario.
Parágrafo: las comisiones oran, sesionar conjuntamente cuando el examen de un tema si lo requiere en este caso se levantaron acta de sesión conjunta que será llevada a la plenaria.
Artículo 27. session y continuidad
La Mesa Directiva fijará el orden del día de las sesiones plenarias conforme a la agenda comunicada o en su defecto será establecido a título de propuesta por el presidente del Consejo Territorial de Planeación Municipal las comisiones fijarán su propio orden del día cuando en una sesión no se hubiera agotado el orden del día señalado para ella en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión no obstante a petición motivada se podrá alterar el orden del día.
Artículo 28. Actas
De todas las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal sea en plenaria de comisión se levantará el acta respectiva cada acta contendrá una relación de los temas debatidos los acuerdos a que se ha llegado y las constancias específicas que se hayan dejado.
Abierta la sesión el Presidente someterá a discusión y aprobación el O actas de las sesiones anteriores puestas previamente en conocimiento a los consejeros del Consejo Territorial por parte del Secretario General.
Puesta en consideración un acta a cada consejero intervendrá una vez para hacer las observaciones o correcciones acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla.
Artículo 29. Llamado a lista.
Llegada a la hora para la cual ha sido convocada la sesión el presidente del Consejo ordenara, el llamado alista y la verificación del quorum.
En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión y las razones de excusa invocadas el secretario general ara constar el ingreso de los consejeros y los consejeros que se hagan presentes a la sesión con posterioridad al llamado alista y a la verificación del quórum, las excusas por inasistencia serán entregadas por escrito al Secretario General.
Articulo 30. Iniciación de la sesión
Verificado el quórum el presidente de la Mesa Directiva declarara abierta la sesión.
Artículo 31. Quórum y mayorias concepto y clases.
El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren. En la plenaria del Consejo Territorial de Planeación o las comisiones para poder deliberar o decidir.
1. Quorum deliberatorio. Para deliberar en plenaria sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la tercera parte de las consejeras y los consejeros activos.
2. Quorum Decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la plenaria, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes que contribuyeron al Quorum decisorio.
Artículo 32. Procedimiento en caso de elección
En las elecciones que se efectuó en el Consejo se adelantará el siguiente procedimiento:
1. postulados los candidatos se abrirá la votación el presidente abrirá un período de postulación el secretario general llamará alista y cada uno de los consejeros y las consejeras manifestará, públicamente el nombre de los candidatos al cargo por proveer
2. el secretario general contara e informar al resultado de la votación que se incluirá en el acta.
3. entregado el resultado la presidencia preguntara al consejo si se declara la elección para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente al candidato que ha obtenido la mayoría de votos.
4. declarado electo el candidato será invitado por el presidente para tomar asiento en la mesa directiva.
5. el Consejo Territorial de Planeación resuelve en cada momento sobre La formalidad de la votación.
Artículo 33. Votos en blanco
Se considera como voto en blanco en las decisiones la manifestación expresa que en este sentido se haga.
Artículo34. De la abstención
La consejera o consejero tendrá derecho a la abstención en cuyo caso solicitar autorización de la Presidencia previamente al proceso de las votaciones.
Artículo 35. Convocatorias a session
La convocatoria para la toma de decisiones será comunicada a las consejeras por la mesa directiva a través del secretario general como mínimo con tres días de anticipación al comunicarse la citación deberá señalarse el objeto de la votación y la hora y el lugar .
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