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LINK DEL REGLAMENTO 15 de Marzo de 2012 |
"el Consejo Territorial de Planeación Municipal
como parte constitutiva del
Sistema Nacional de Planeación
ante
la necesidad de
promover la participación ciudadana,
la gestión pública eficiente
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento
Hilos Sueltos Relacionados:
1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM
1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA
2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca
2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva
2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 20253. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro
Actualizaciones:
1.
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Capitulo IX
Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal
Artículo 38. Calidades y periodo.
Las calidades y periodos de los consejeros se ajustarán a lo establecido en las normas pertinentes.
Artículo 39. Compromiso y responsabilidad.
Sus miembros deben actuar consultando la equidad la justicia el bien común y los principios y criterios que establece el presente Reglamento son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus sectores respectivos en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Artículo 40. Derechos son derechos de las consejeras y los consejeros.
1. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo Territorial de Planeación tanto a la plenaria o las comisiones que integran.
2. formar parte de por lo menos de una comisión.
3. recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de las funciones.
4. presentar constancias.
5. los demás que señale la ley y el presente Reglamento.
Artículo 41. Deberes son deberes de las consejeras y los consejeros.
1. asistir a las sesiones de la plenaria y comisiones de las cuales forme parte
2. respetar el reglamento el orden la disciplina y la corteza.
3. abstenerse a invocar su condición de integrante del Consejo Territorial de Planeación para obtener algún provecho personal.
4. poner en conocimiento de la Mesa Directiva a las situaciones de carácter moral o económico que a su juicio los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
5. rendir las ponencias e informes que le hayan sido asignadas y participar en las audiencias públicas foros y asambleas populares de competencia del Consejo para los cuales haya sido delegado.
6. prestar su concurso para la promoción de proceso de discusión del proyecto de Plan de Desarrollo amplio democrático. participativo así como de los procesos de presupuestación ejecución control y seguimiento.
7. socializar e informar la gestión del Consejo Territorial de Planeación en la localidad o sector que represente y canalizar la participación al respectiva.
8. informar a la plenaria del Consejo Territorial la pérdida de pertenencia al sector o localidad por la cual fue elegido o designado representante.
9. cuando el consejero o represente al Consejo Territorial en otras instancias deberá informar a la plenaria periódicamente sobre su gestión y actuar a sujeto a los conceptos decisiones directrices adoptados por el Consejo Territorial y el presente Reglamento.
Artículo 42. Faltas son faltas de las consejeras y los consejeros.
1. el incumplimiento a los deberes que impone este reglamento
2. el cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de las sesiones
3. No presentar las ponencias en los plazos señalados salvo excusa legítima.
4. tomar atribuciones que no sean de su competencia o que hayan sido delegadas en plenaria o por encargo de la Mesa Directiva.
Artículo 43. Inasistencia a las sesiones.
Periódicamente la Mesa Directiva hará públicos los casos graves de inasistencia de los consejeros a las sesiones con el fin de que las organizaciones sectores respectivos tomen las medidas del caso con respecto al comportamiento de sus representantes.
Artículo 44. vacancias y excusas.
Se presentará falta absoluta de un consejero en los siguientes eventos, su muerte la renuncia la incapacidad permanente en su salud y la inasistencia reiterada sin excusa aceptada.
Se considera falta absoluta por inasistencia reiterada, las fallas sin excuso con excusas, no aceptadas a tres Tri sesiones continuas de la plenaria del Consejo Territorial.
Las renuncisa e incapacidades permanentes se presentarán a la mesa directiva, quién tendrá cinco five días para comunicarlas al Alcalde Municipal para que designe el reemplazo.
Parágrafo: las excusas de inasistencia se entienden valida siempre y cuando tengan una justificación o certificación pertinente el cómputo de las mismas se realizará en todas y cada una de las sesiones convocadas por el Consejo Territorial por citación previa escrita que realice el secretario general.
La obligacion de asistencia corresponde asi mismo a la participación de al menos el 60% del tiempo de la sesión convocada, caso en contrario se computará como inasistencias.
Artículo 45. Delegación
Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación no podrán delegar su participación debido a que su designación se hizo a título personal e indelegable.
Artículo 46. Conflicto de intereses
Considerando que los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal representan los intereses de la sociedad no habrá lugar a conflictos de interés, no obstante cualquier miembro podrá por decisión propia declararse impedido para conocer rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considera genera un conflicto de interés.
Caso en el cual lo hará saber a la mesa directiva para que ésta tome las medidas del caso el secretario general dejara constancia expresa en el acta del hecho en sus actuaciones las consejeras y los consejeros buscarán que prime el interés general sobre el particular o sectorial
Artículo 47. Publicidad y comunicaciones
El Consejo Territorial de Planeación Municipal definirá una estrategia de comunicación y des El equipo responsable.
La mesa directiva es la vocera oficial del Consejo Territorial de Planeación Municipal. El Consejo Territorial informará periódicamente sobre sus actividades.
Artículo 48. Aprobación y vigencia.
El presente Reglamento se aprueba en toda su extensión y deroga cualquier documento similar que pueda existir y demás que les sean contrarias.
El presente Reglamento se aprueba en forma unánime por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal en Gusca Cundinamarca a los 15 días del mes de marzo del año 2012.
En constancia de lo aprobado firman,
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