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LINK DEL REGLAMENTO 15 de Marzo de 2012 |
"el Consejo Territorial de Planeación Municipal
como parte constitutiva del
Sistema Nacional de Planeación
ante
la necesidad de
promover la participación ciudadana,
la gestión pública eficiente
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento
Hilos Sueltos Relacionados:
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Actualizaciones:
1.
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Capitulo V
Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal
Artículo 20. presentación de ponencias y documentos.
Todo documento que presenta el gobierno municipal, las entidades públicas, los particulares o consejeras o consejeros para información o discusión de la plenaria del Consejo de sus comisiones. Deberá ser radicado previamente en la secretaria general.
Los documentos y ponencias podrán ser retirados o anulados por su autor siempre y cuando no hayan sido discutidos aún en las comisiones.
Artículo 21. publicación y reparto oficial.
Todos los documentos o las ponencias recibidas estarán para la consulta pública de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal en el archivo dispuesto por la Secretaria General.
Artículo 22. Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal:
Ningun documento o ponencia será oficial del Consejo Territorial de Planeación sin el cumplimiento de los requisitos o condiciones siguientes:
1. Haber sido repartido oficial y previamente a todas las consejeras y todos los consejeros.
2. Haber sido discutido o aprobado en plenaria te gustaría que leyera otra parte del documento.
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