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LINK DEL REGLAMENTO 15 de Marzo de 2012 |
"el Consejo Territorial de Planeación Municipal
como parte constitutiva del
Sistema Nacional de Planeación
ante
la necesidad de
promover la participación ciudadana,
la gestión pública eficiente
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento
Hilos Sueltos Relacionados:
1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM
1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA
2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca
2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva
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Actualizaciones:
1.
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CAPITULO III
De las Atribuciones Funciones y Competencias del Consejo
Articulo 9: Atribuciones y funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.
Las funciones y atribuciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal son las estipuladas en la Constitución Política la ley 152 de 1994, el acuerdo en línea el nueve y las normas que lo modifiquen y demás leyes.
Con respecto al Plan Municipal de Desarrollo:
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto de plan de desarrollo mediante la organización de reuniones en cada zona del municipio en las cuales intervengan los consejeros y representantes de los sectores económicos sociales ecológicos comunitarios educativos y culturales con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política.
3. Absorber las consultas que De la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del Plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la Administración Municipal.
6. Verificar la correspondencia del Plan de Desarrollo con el programa de gobierno registrado por el alcalde al momento de la inscripción como candidato.
7. Monitorear el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo y presentar a la administración municipal, las observaciones y sugerencias que consideren pertinentes para lograr los objetivos y las metas propuestas.
8. Evaluar el plan de desarrollo anterior para establecer cuáles proyectos merecen continuidad de acuerdo con su impacto social.
9. Las demás que establezca su reglamento interno que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la Constitución y la ley.
Parágrafo: La Secretaría de Planeación Municipal prestará al Consejo de PM el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Con respecto al esquema de ordenamiento territorial
Cumplirá las funciones que le correspondan de acuerdo a las normas generales sobre ordenamiento territorial, sus reglamentaciones y actos administrativos pertinentes.
Artículo 10. Son Competencias del Consejo Territorial De Planeación Municipal
1. Elegir y remover a la mesa directiva.
2. Dictarse su reglamento y modificarlo cuando lo considere pertinente.
3. Aprobar las actas.
4. Definir las Comisiones Permanentes y transitorias y la estructura administrativa conforme a los requerimientos del Consejo Territorial.
5. Aprobar proposiciones documentos y declaraciones que surjan de las discusiones de la plenaria y de las comisiones.
6. Solicitar a la administración municipal organismos de control órganos administrativos locales los informes que necesite para el cumplimiento de las funciones del CP.
7. Autorizar la suscripción de convenios.
8. Determinar la celebración de sesiones.
9. Gestionar ante el gobierno municipal en cabeza del alcalde y apoyo de la Secretaria de Planeación Municipal el apoyo de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, conforme al mandato legal.
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