sábado, 6 de septiembre de 2025

Elegida, Nueva Mesa Directiva del CTP de Guasca | Ayer, Viernes 5 de Septiembre

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM


3. Oigan y a Todas estas...¿Que Pasó Con Los Que Querían Ser Alcalde de Guasca En Las Pasadas Elecciones ???

3.1 Introducción

3.2 Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

 Actualizaciones

1.

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EL DIA DE AYER VIERNES 5 SEPTIEMBRE

El dia de ayer en la primera reunion con el Nuevo CTP de Guasca, donde estuvieron los diez(10) integrantes de los trece(13) hasta ahora, eligieron la MESA DIRECTIVA que según el Reglamento vigente van por espacio de un año.

MESA DIRECTIVA ELEGIDA

Presidente: Luis Eduardo Garzon, Sector Laboral.

Vicepresidente: Hernan Esteban Hernandez, Sector Economico.

Secretaria: Aneth Valentina Prieto Bautista, Sector Social.

REALICE NUEVAMENTE EL LLAMADO

Hace un año larguito cuando se nombró la pasada Mesa Directiva, INVITE a la Mesa Directiva, trabajar a conciencia por lo que se habian comprometido con la Comunidad de Guasca, cumplir lo estipulado en el Reglamento Interno y operar desde el Control social a la gestión publica. Fallaron y pues aplique el control social al mismo CTP y renunciaron diez(10) consejeros, no aguantaron la llamada al orden y otros supuestamente no tenian tiempo.

Ayer, Realicé NUEVAMENTE el llamado al Compromiso, pues Yo, Carlos Alberto Galarza Vasquez se erige como un VEEDOR de la labor interna del CTP, hagan de cuenta voy a efectuar el papel, informal de FISCAL del CTP.

Asi pues, que ha trabajar Mesa Directiva, Yo veré.

jueves, 4 de septiembre de 2025

SUGERENCIA No.2: Modificación Reglamento Interno CTP GUASCA | Introduciendo Considerandos ( 1 )

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA

2. Reglamento Interno Consejo Nacional de Planeación, CNP

1.

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EL REGLAMENTO INTERNO DEL CNP: UNA GUIA

El Articulo 340 de la Constitución creó al Consejo Nacional de Planeación , CNP y los Consejos Territoriales de Planeación, CTPs como dos organizaciones "Semejantes" en dos espacios diferentes. El CNP a nivel nacional pendiente del Plan Nacional de Desarrollo,PND y los CTPs a nivel Territorial pendientes de los Planes de Desarrollo Municipales, PDM.

CNP + CTPs = SNP , Sistema Nacional de Planeación.

CNP es al PND

Lo que ...

CTPs es a los PDM

Esta "semejanza" nos sirve para tomar los Instrumentos que usa el CNP como referencia para desarrollar los instrumentos de los CTPs , uno de ellos el Reglamento Interno. Por esto estaré consultando el Reglamento Interno del CNP para realizar modificaciones el Reglamento Interno del CTP de Guasca.

INTRODUCIENDO CONSIDERANDO AL REGLAMENTO INTERNO

El Reglamento Interno del CNP inicia con un apartado de "Considerandos". El Reglamento Interno del CTP de Guasca, no los tiene. Asi que pues realizaré la SUGERENCIA de introducirlos siguiendo de cerca a los Considerandos del CNP.

CONSIDERANDO 1: El Articulo 340 de la Constitución Politica de Colombia.

"Que el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia crea el Consejo Nacional de Planeación (CNP) y establece que este constituye, junto con los consejos territoriales de planeación (CTP), el Sistema Nacional de Planeación."

Modificariamos la parte roja del texto del CNP por una azul que quedearia asi:

"Que el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia crea los consejos territoriales de planeación (CTP)  y establece que estos constituyen, junto con el Consejo Nacional de Planeación (CNP) , el Sistema Nacional de Planeación."

CONSIDERANDO 2: Ley 152 de 1994

"Que la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” en su capítulo III le otorga al CNP el carácter de instancia nacional de planeación y determina los parámetros para su funcionamiento."

Modificariamos la parte roja del texto del CNP por una azul que quedearia asi:

"Que la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” en su capítulo IX , Articulo 33 le otorga al CTP el carácter de instancia Territorial de planeación , en el Articulo 34 establece su conformación y en Articulo 35, determina los parámetros para su funcionamiento."

miércoles, 3 de septiembre de 2025

UNA MIRADA SISTEMICA a la Ley 152 de 1994 | Planes de Desarrollo

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994


Actualizaziones:

1.

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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

------- PND

CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CAPITULO III: AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACION

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CAPITULO V: APROBACION DEL PLAN

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PLAN

CAPITULO VII: EVALUACION DEL PLAN

------- PDM

CAPITULO VIII: LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION TERRITORIALES

CAPITULO X: PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO

-------

CAPITULO XI: PLANEACION REGIONAL

CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo IX: Autoridades e Instancias de Planeación Territoriales | Ley 152 de 1994

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994

Actualizaziones:

1.

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CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS 

DE PLANEACION TERRITORIALES

Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales.

Son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

Parágrafo.- Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán el mismo carácter funcional respecto de aquéllas.

Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación.

Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.

Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.

Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación.

Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sea compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-524 de 2003.

Parágrafo.-

La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Articulo 340 Constitución Politica de Colombia | Titulo 12/13: Del Regimen Economico y de Hacienda Publica, Capitulo 2: De los Planes De Desarrollo

LINK DEL ARTICULO

                                                                                                        "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA

2. Reglamento Interno Consejo Nacional de Planeación, CNP
 

 Actualizaciones

1.

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"Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación."

Precisiones

El Articulo 340 NO reglamenta los CTPs, solo dice: "En las entidades territoriales habrá también consejos de planeaciónsegún lo determine la ley".Es decir que deja para que la Ley 152 de 1994 reglamente los CTPs.

Y solo agrega: CNP + CTPs = SNP

lunes, 1 de septiembre de 2025

Oigan y a Todas estas...| Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

 


"Tras la oportunidad perdida,
 sólo resta el recuerdo de la desidia"
Adaptación de un pensamiento de John Milton


1.1 Hacia un FORMULARIO De PREGUNTAS Para los PreCandidatos a la Alcaldia de Guasca 2024-2027 ( 1 )










ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

Un "Viejo" Amigo
Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

Introducción

Hoy quiero compartirles una reflexión que me ha rondado la cabeza, inspirada en las vivencias de un "Viejo" amigo de un Municipio Que no es Guasca. Él, un viejo emprendedor y estudioso de la vida, observa como su municipio de sexta (6) categoría con una mirada penetrante, una que ve más allá de las promesas de campaña. Dice: "Seamos honestos, todos queremos lo mejor para nuestro hogar, pero el camino para lograrlo a veces se nubla con las ambiciones y la inexperiencia".

Este viejo, cuya sabiduría se forjó a lo largo de una vida de esfuerzo, ha notado algo preocupante en la política de su Municipio. Ve cómo muchos jóvenes, y no tan jóvenes, se lanzan a la carrera por la alcaldía, no tanto por un genuino deseo de servir, sino por un anhelo de prestigio político y económico. Es como si el puesto de alcalde fuera una herencia familiar, una forma de asegurar la "vida sabrosa" que otros antes vivieron. 

Los Mediocres Programas de Gobierno

Los programas de gobierno que presentan, si es que los presentan con seriedad, a menudo revelan una "mediocridad" en la clase política, careciendo de estrategias estudiadas para resolver los problemas reales que aquejan. La mayoría de los Municipios de Colombia (cerca del 87.9% para ser exactos), son de Sexta(6) categoría. Esto significa que tienen una población de Veinte mil o más habitantes reales y nuestros ingresos corrientes de libre destinación no superan los 15,000 salarios mínimos legales mensuales, para pasar a Quinta Categoria (5). Esta clasificación los hace particularmente vulnerables a la dependencia fiscal del gobierno nacional, lo que limita nuestra autonomía y capacidad de gestión. Un estudio incluso señala que los municipios de sexta(6) categoría difícilmente alcanzan niveles de desarrollo administrativo debido a factores como la falta de presupuesto, la carencia de talento humano de carrera y deficiencias en la planificación estratégica.

En este contexto, las funciones de un alcalde son fundamentales y complejas. No es solo un gestor, sino el jefe de policía del municipio con mando directo sobre la Policía Nacional. Debe formular el plan integral de convivencia y seguridad ciudadana en los primeros seis meses de su gobierno y es responsable del presupuesto municipal, decidiendo las inversiones en áreas vitales como infraestructura, salud, educación y servicios públicos. También debe formular el plan de desarrollo, una hoja de ruta que define el futuro del municipio y que debe ser aprobado por el Consejo Municipal. Además, es el responsable del medio ambiente local, de la gestión de residuos sólidos y la protección de recursos naturales. La educación básica y la salud pública, aunque con lineamientos nacionales, recaen en su gestión para garantizar su implementación en el municipio. Sin olvidar que debe fomentar la cultura y el deporte, y ser el enlace con los gobiernos departamental y nacional para gestionar proyectos y recursos.

El viejo se preguntaba, y con razón, ¿ cómo esos candidatos, impulsados más por una imagen superficial que por una preparación real, podrían asumir tales responsabilidades ?.

Observaba cómo se creía que para ganar "toca tener harta plata para invertir en la campaña" y "dar cerveza, lechona y demás dádivas para que la gente vote". Los recursos propios de los candidatos y sus familiares, así como las contribuciones de particulares, constituyen la mayor parte de los ingresos reportados, mientras que los anticipos estatales son mínimos. Esta falta de transparencia en la financiación es una preocupación latente, que dificulta el control ciudadano y la toma de decisiones informadas.

El Voto Programatico

En un país donde el voto programático es la norma, los ciudadanos deberian votar por los programas de gobierno, no solo por las personas. La Procuraduría General de la Nación ha recordado a los candidatos que sus programas de gobierno deben ser sólidos, coherentes, identificar necesidades, problemáticas y oportunidades, y definir estrategias, acciones y metas medibles, con recursos y fuentes de financiamiento claras. Es crucial que las propuestas se ajusten a las competencias de la entidad territorial para evitar ofrecer acciones que están fuera del alcance de la administración local.

El viejo, con su experiencia de vida y su sabiduría, decidió que era hora de actuar.

Si otros podían aspirar, él también lo haría, pero con una diferencia. Su motivación no el prestigio vacío y el querer vivir sabroso, sino el deseo de cambiar los "mitos y paradigmas", de ofrecer un liderazgo basado en soluciones reales y en una gestión transparente para el progreso de su municipio. 

Una Pedagogia Interesante !!!

Su historia es un recordatorio de que se puede lograr hacer por lo menos una Pedagogia del buen debate politico teniendo en la mira un Excelente Programa de Gobierno, sin la necesidad de "Invertir" un peso. Nos dice, Que El hace el ejercicio de Candidato a la Alcaldia de su Municipio de Sexta, no tanto por ganar...sinó por colocarsela BIEN DIFICIL a los Otros Candidatos que en su mediocridad se tendrán que ver forzados a realizar una campaña no solo a punta de hacer: placas huellas, echar voladores, dar cerveza, lechona, cabalgatas aguardienteras y demás dadivas que se tienen por costumbre.

domingo, 31 de agosto de 2025

Decreto 1082 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Planeación Nacional

LINK DEL DECRETO

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados


1.1 Modificación Reglamento Interno CTP GUASCA | Revisando y Modificando Articulo 11 y 12. Mesa Directiva

2. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA




 Actualizaciones

1.

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CONSIDERANDOS

LIBRO I: ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL

LIBRO II: REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL Y EMPRENDIMIENTO COMUNAL

Titulo 11: Planes De Desarrollo

Capitulo 1: Consejo Nacional De Planeación

ARTÍCULO 2.2.11.1.1. Representación de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2.2.11.1.2. Representación de los sectores.
ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Coordinación conformación ternas.
ARTÍCULO 2.2.11.1.4. Presentación de ternas.
ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Documentos anexos.
ARTÍCULO 2.2.11.1.6. Designación de representantes de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2.2.11.1.7. Designación de representantes de los sectores.
ARTÍCULO 2.2.11.1.8. Plazo.
ARTÍCULO 2.2.11.1.9. Organización y funcionamiento.

 Capitulo 2: Plan De Desarrollo de las Comunidades Negras 

LIBRO III: DISPOSICIONES FINALES

Modificación Reglamento Interno CTP GUASCA | Revisando y Modificando Articulo 13 ,14, 15,16,17,18 y 19 . Mesa Directiva

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados


1.1 Modificación Reglamento Interno CTP GUASCA | Revisando y Modificando Articulo 11 y 12. Mesa Directiva

2. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA



 Actualizaciones

1.

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CAPÍTULO IV: DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 11. Composición y Periodo

ARTÍCULO 12. Atribuciones

ARTÍCULO 13. Reuniones

ARTÍCULO 14. Secretaria de Planeación Municipal

ARTÍCULO 15. Funciones del presidente

ARTÍCULO 16. Funciones del vicepresidente

ARTÍCULO 17. Funciones del secretario general

ARTÍCULO 18. Vacancias

ARTÍCULO 19. Participación

REVISANDO EL ARTICULO 13: REUNIONES

"La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando se ha convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros.

Las comisiones se reunirán por convocatoria del respectivo coordinador o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros respectivos."

CORRECCIONES AL TEXTO SUGERIDAS EN ROJO

Desaparece el texto que se refiere a Comisiones

TEXTO SUGERIDO ARTICULO 13. Reuniones

"La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando se ha convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros."

REVISANDO EL ARTICULO 14: SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

"El Consejo Territorial de Planeación contará con los servicios de la Secretaria de Planeación Municipal que será la encargada de prestarle el apoyo logístico técnico y operativo."

No se modificaria

REVISANDO EL ARTICULO 15: FUNCIONES DEL PRESIDENTE

"Son funciones del presidente:

1. Convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la Mesa Directiva.

2. Instalar abrir cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.

3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno.

4. Observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo y
de sus comisiones .

5. Suscribir con el secretario general las actas documentos convocatorias y citaciones que
se aprueben en la plenaria así como las comunicaciones del Consejo Territorial de
Planeación Municipal.

6. Llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las
ramas del poder político y ante la sociedad civil.

7. Designar las comisiones accidentales que demanda el trabajo del Consejo buscando un
adecuado equilibrio intersectorial.

8. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.

9. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros
estableciendo los vínculos de comunicaciones necesarios para una eficaz trabajo.

10. Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

11. Desempeñar las demas funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo."

CORRECCIONES AL TEXTO SUGERIDAS EN ROJO

Suprimir los apartes en rojo.

TEXTO SUGERIDO ARTICULO 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del presidente:

1. Convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la Mesa Directiva.

2. Instalar abrir cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.

3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno.

4. Observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo.

5. Suscribir con el secretario general las actas documentos convocatorias y citaciones que
se aprueben en la plenaria así como las comunicaciones del Consejo Territorial de
Planeación Municipal.

6. Llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las
ramas del poder político y ante la sociedad civil.

7. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.

8. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros
estableciendo los vínculos de comunicaciones necesarios para una eficaz trabajo.

9. Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

10. Desempeñar las demas funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo."

REVISANDO EL ARTICULO 16: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

"El vicepresidente sustituye al presidente ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia,
ausencia o imposibilidad de este desempeñara además otras funciones que le encomiende
el Presidente o la Mesa Directiva."

Este Articulo quedaria Igual

REVISANDO EL ARTICULO 17: FUNCIONES SECRETARIO GENERAL

"Son funciones del secretario general:

1. Asistir a todas las sesiones en su defecto del Consejo Territorial designará una doc para
la sesión en la cual falta el titular.

2. Llevar y suscribir con el presidente las actas de las sesiones del Consejo Territorial de
Planeación Municipal tres dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes
que deban ser conocidos leídos en sesión plenaria.

3. Informar sobre los resultados de las clases de votaciones que se cumplan en el Consejo.

4. Dar curso fuera de la sesión a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.

5. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos al
Consejo Territorial de Planeación y acusar oportunamente su recibo.

6. Citar a los consejeros a las sesiones, previamente y con la debida antelación y especificando la fecha hora y el bar con el apoyo de la administración,

7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución en de los documentos y formar a los consejeros de los documentos relacionados con la gestión y del Consejo y comisiones.

8. Entregar a sus sucesor con riguroso inventario todos los documentos enseres y demás
elementos a su cargo.

9. Expedir la certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.

10. Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y las actas del Consejo.

11. Llamar a lista con el fin de verificar el quórum y verificar que los miembros del Consejo
concurran puntualmente a las sesiones. Recurriendo con apremio. Si fuera el caso la presencia de sus ausentes que no estén debidamente excusados.

12. Tramitar la correspondencia ordenada por el Consejo Territorial de Planeación
Municipal o su mesa directiva.

13. Las demás funciones que señale el Consejo la Mesa Directiva y las inherentes a la naturaleza de su cargo.

14. Establecer una estrategia de comunicacion interna del Consejo Territorial consejeros barras de los documentos relacionados con la gestión del Consejo y comisiones.

15. Hacer entrega para los consejeros de las actas para su aprobación en sesión plenaria."

Este Articulo Continuaria Igual. Solo que Elevaré la Propuesta de que La Oficina de Planeación designe una Contratista o Funcionaria para ejercer esta labor.

REVISANDO EL ARTICULO 18: VACANCIAS

"Las faltas absolutas de los miembros de la mesa directiva se suplen con una nueva elección, dentro de los siguientes reinta(30) dias habiles a la declaratoria.

La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección para el resto del periodo institucional en la falta temporal de una o varias sesiones asume las funciones en la vicepresidente y en su defecto el miembro del Consejo según el orden alfabético."

Este Articulo quedaria igual.

REVISANDO EL ARTICULO 19: PARTICIPACION

"Los Miembros del Consejo Territorial de Planeación promoverán la conformación de equipos o mesas de trabajo en la perspectiva de estructurar y desarrollar el Sistema Municipal de Planeación y las estrategias de participación."

Este Articulo Quedará Igual.

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