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"Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados
1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCAActualizaciones
1.
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"Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación."
Precisiones
El Articulo 340 NO reglamenta los CTPs, solo dice: "En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley".Es decir que deja para que la Ley 152 de 1994 reglamente los CTPs.
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