domingo, 17 de diciembre de 2023

ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales

 


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Hilos Sueltos Relacionados:

1PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

4. El Politico Mediocre ( 1 )

5Reglamento del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION de Guasca

6ERROR #1 CONCEJO MUNICIPAL En el PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

Actualizaciones:

1. Diciembre 18,

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1. Prestación de Servicios.

2. Planes y Programas de Desarrollo.

3. Autorizar al Alcalde.

4. Tributos y Gastos Locales.

5. Presupuesto.

6. Estructura Administrativa.

7. Uso de Suelos.

8. Elegir Personero.

9. Patrimonio Ecologico y Cultural del Municipio.

10. Las demás.

EL CONCEJO Y EL PLAN DE DESARROLLO

Es el numeral 2 de este articulo quien le dá la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL al Concejo para recibir, estudiar y aprobar el PLAN DE DESARROLLO. Este numeral dice:

"Adoptar los correspondientes Planes y Programas de Desarrollo Economico y social y de obras publicas."

Este adoptar es pues, recibir del Alcalde el Proyecto de Acuerdo en terminos oportunos, analizarlo, estudiarlo, debatirlo y aprobarlo en sus sesiones ordinarias o extraordinarias si es necesario.


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