lunes, 18 de diciembre de 2023

ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

4. El Politico Mediocre ( 1 )

5Reglamento del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION de Guasca

6. ERROR #1 CONCEJO MUNICIPAL En el PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

Actualizaciones:

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EL ALCALDE Y EL PLAN DE DESARROLLO

Es el Numeral 5 de este articulo, el que le dá la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL al Señor Alcalde respecto al PLAN DE DESARROLLO.

Este dice: 
" Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre Planes y Programas de Desarrollo Economico y social, obras publicas , presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del municipio"
Este articulo le dice al Señor Alcalde que DEBE presentar el PROYECTO DE ACUERDO al Concejo Municipal para que este APRUEBE el PLAN DE DESARROLLO.

Lo de oportunamente lo define luego la LEY ORGANICA de Plan de Desarrollo la 152 de 1994.

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