"Desde la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993,
el Congreso de la Repúblicaestableció
normas para el ejercicio del control interno
en las entidades y organismos del Estado,
definiendo al control interno como
un “sistema” integrado;
posteriormente,
el Decreto 1083 de 2015,
establece que esa integración debe constituirse con:
- El esquema de controles de la organización
– La gestión de riesgos
– La administración de la información y los recursos
– y el conjunto de planes,
- métodos,
principios,
normas,
- procedimientos
y mecanismos de verificación
y
evaluación
adoptados por la entidad,
dentro de las políticas trazadas por la dirección
y en atención a las metas,
resultados
u
objetivos propuestos."
Hilos Sueltos Relacionados:
Actualizaciones:
1.
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¿PARA QUE EL CONTROL INTERNO ?
"Este busca la Eficacia y Eficiencia de las Operaciones, Confiabilidad de la Información Financiera, conformidad con leyes y regulaciones aplicables, asi como salvagualdar los activos, a partir de un ejercicio de direccionamiento estrategico basado en comprender las dinámicas y demandas del contexto Externo, frente a las fortalezas y debilidades internas de la Organización , para posteriormente planificar en consecuencia a esa Información".
ESTA INTEGRADO POR:
- El Esquema (estructura) de la Organización
- Planes
- Metodos
- Principios
- Normas
- Procedimientos
- Mecanismos de Verificación
- Mecanismos de Evaluación
FIN ULTIMO
"Procurar que todas las Actividades, Operaciones y Actuaciones, asi como la Administración de la Información y de los Recursos se lleven a cabo de acuerdo con las Normas Constitucionales y legales Vigentes, dentro de las Politicas Trazadas por la Alta Dirección y en atención a las metas u objetivos Previstos".
ESTRUCTURA MECI
LINEAS DE REPORTE
2. EVALUACION DEL RIESGO
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