LINK DE LA LEY |
"La Constitución Política de 1991,
en su artículo 209,
sentó los siguientes principios
que regirían la manera en que se debe realizar
la función administrativa:
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y publicidad."
Hilos Sueltos Relacionados:
Actualizaciones:
1.
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ARTÍCULO 1. Definición del control interno.
ARTÍCULO 2. Objetivos del sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 3. Características del Control Interno.
ARTÍCULO 4. Elementos para el Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 5. Campo de aplicación.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad del control interno.
ARTÍCULO 7. Contratación del servicio de control interno con empresas privadas.
ARTÍCULO 8. Evaluación y control de gestión en las organizaciones.
ARTÍCULO 9. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno.
ARTÍCULO 10. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno.
ARTÍCULO 11. Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno.
ARTÍCULO 12. Funciones de los auditores internos.
ARTÍCULO 13.- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 14. Reportes del responsable de control interno.
ARTÍCULO 15. Término de Aplicación.
ARTÍCULO 16. Vigencia.
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