"La Constitución Política de 1991,
en su artículo 209,
sentó los siguientes principios que
regirían la manera en que se debe realizar
la función administrativa:
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad.
Desde ese momento,
las entidades consideradas autoridades administrativas
en diferentes asuntos,
que son transversales a todas las entidades públicas, como
la gestión del recurso humano,
recurso presupuestal,
planificación de estrategias y procesos,
contratación de bienes y servicios,
servicio al ciudadano,
gestión documental,
lucha contra la corrupción,
seguimiento y control,
entre otros,
han venido impartiendo
lineamientos
y
métodos
para asegurar que esos asuntos transversales
se realicen con base en
los mencionados principios constitucionales."
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