"Todo contrato que celebren las entidades estatales,estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales,benéficas o de utilidad común,podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares,que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personasy asociaciones que emprendan campañas de control y vigilanciade la gestión pública contractualy oportunamente suministrarán la documentación o informaciónque requieran para el cumplimiento de tales tareas.El Gobierno Nacional y los de las Entidades territorialesestablecerán sistemas y mecanismosde estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractualorientados a recompensar dichas labores.Las entidades estatales podrán contratarcon las asociaciones de profesionales y gremialesy con las universidades y centros especializados de investigación,el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."Ley 80 de 1993. Articulo 66:DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA
Hilos Sueltos Relacionados:
1. LA CONSTITUCION Y LAS LEYES
1.3 LEY 80 DE 1993: Estatuto General de Contratación Publica.
2. ALCALDIA GUASCA 2024-2027
2.4 La Vida Publica (Lo publico) y la Vida Privada (Lo privado)
3. OBSERVANDO LA CONTRATACION DE GUASCA
3.1 Hilo 1.
3.2 Hilo 2.
3.3 Hilo 3.
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