lunes, 22 de enero de 2024

PRIMEROs CUATRO ( 4 ) Contratistas en GUASCA ( 1 )

 

LINK DE LA BUSQUEDA

"Todo contrato que celebren las entidades estatales, 
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales, 
benéficas o de utilidad común,
 podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
 hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, 
que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas
 y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia 
de la gestión pública contractual 
y oportunamente suministrarán la documentación o información
 que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
 establecerán sistemas y mecanismos
 de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual
 orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar 
con las asociaciones de profesionales y gremiales 
y con las universidades y centros especializados de investigación, 
el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA

Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

1. Enero 23, 

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CONTRATO 1



CONTRATO 2



CONTRATO 3



CONTRATO 4



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Preocupación Por POSIBLES vulneraciones al PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA en actuaciones del Concejo Municipal

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