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Introducción
El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Municipio de Guasca es la instancia ciudadana encargada de velar por la correcta clasificación de los inmuebles y resolver las apelaciones de los usuarios frente a sus facturas de servicios públicos. La Personería Municipal de Guasca abrió la tercera convocatoria pública para seleccionar a los representantes de la comunidad que integrarán este órgano durante el período 2026-2028.
Si deseas postularte y ejercer veeduría ciudadana en favor de tu municipio, aquí te compartimos la lista detallada de requisitos, documentos e inhabilidades exigidos para presentar una inscripción completa y exitosa.
De acuerdo con la reglamentación oficial, para aspirar a ser representante de la comunidad debes cumplir con los siguientes criterios básicos:
Para evitar observaciones en la etapa de verificación, debes radicar tu expediente con los siguientes ocho (8) soportes:
No podrán postularse las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones legales:
Las inscripciones estarán abiertas durante quince (15) días hábiles, desde el 25 de septiembre de 2026 hasta el 16 de octubre de 2026. Puedes hacer la entrega por cualquiera de estos dos canales:
personeria@guasca-cundinamarca.gov.co.
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| LINK DEL DERECHO DE PETICION |
Introducción
Hoy, lunes 28 de septiembre de 2026, radicaré ante el Presidente del Concejo Municipal de Guasca un derecho de petición sobre el contrato CM-CD-03 de 2026...una capacitación para concejales y Secretaría General por $48.000.000, cuyos estudios previos establecen que «uno de los lugares de capacitación será la ciudad de San Andrés Isla», con desplazamiento, alojamiento y alimentación «a todo costo».
Lo comparto con la comunidad por una razón sencilla... la información pública es de todos, y lo que el Concejo responda debe conocerlo cualquier guasqueño, no solo quien preguntó.
¿Qué pregunté?
Son 17 solicitudes, agrupadas en cinco bloques:
¿Qué no es este derecho de petición?
No es una acusación. Los estudios previos citan conceptos del Consejo de Estado que permiten cubrir el desplazamiento y el alojamiento de concejales en capacitación, siempre que se limite a lo estrictamente necesario. Si se cumplió ese estándar lo determinarán, si es el caso, la Procuraduría y la Contraloría.
Es una pregunta. Y en una democracia, preguntar no es un acto de hostilidad... es la forma más básica de control ciudadano.
¿Qué sigue?
¿Cómo puede acompañar la comunidad?
Conclusión
Diecisiete (17) preguntas no son un escándalo. Son el mínimo que un ciudadano puede pedir cuando $48 millones del presupuesto público incluyen una isla en el itinerario. Si todo se hizo bien, la respuesta será fácil de dar y el Concejo saldrá fortalecido. Si no, la comunidad tendrá la información para exigir lo que corresponda.
Nos vemos el 13 de octubre. Con o sin respuesta, aquí lo contaré.
Introducción
El 27 de agosto publiqué en este blog la entrada «El viaje a San Andrés | Entre el derecho al descanso y el látigo de la envidia colectiva». En ella defendí que los concejales —de Guasca o de cualquier municipio— podían viajar a San Andrés con sus propios recursos, y califiqué a quienes los criticaban de actuar movidos por la envidia.
Partí de un supuesto que no verifiqué... que el viaje se pagaba con los honorarios de cada concejal. Los documentos del proceso contractual del propio Concejo Municipal muestran que ese supuesto era falso. Esta entrada corrige lo que escribí.
Lo que dije y por qué estuvo mal
Mi argumento tenía dos partes. La primera —que un concejal puede gastar sus honorarios como quiera— sigue siendo cierta. La segunda —que quien criticaba el viaje lo hacía por envidia— fue un error de fondo. Atribuí malas intenciones a ciudadanos que estaban ejerciendo control social sobre el uso de recursos públicos. Eso es exactamente lo que un consejero territorial de planeación debe defender, no descalificar. A ellos les debo una disculpa pública, y aquí la dejo.
Debo corregir algo más. El 10 de septiembre publiqué una sátira sobre las capacitaciones convertidas en paseos, con la aclaración de que «no estamos hablando de los Concejales de Guasca». Esa aclaración no era exacta... la escribí cuando ya sabía que el asunto tocaba a nuestro Concejo. Prefiero decirlo ahora de forma directa.
Lo que dicen los documentos
Y en los estudios previos, numeral 6.12, punto 4, se lee textualmente:
«Las partes acuerdan como uno de los lugares de capacitación será la ciudad de San Andrés Isla. Los recursos que hacen parte del Contrato permitirán el desplazamiento, alojamiento, alimentación de los participantes y la realización de los talleres de capacitación a todo costo.»
Es decir... San Andrés estaba previsto desde la planeación del contrato, y los costos del viaje se cubren con recursos públicos del Concejo, no con los honorarios de nadie.
¿Es legal? | Una Pregunta Que No Me Corresponde Cerrar
Los estudios previos se apoyan en dos conceptos del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (908 de 1996 y 908A de 1997). Según lo citan esos mismos estudios, los concejales tienen derecho a capacitación, y el presupuesto puede cubrir su desplazamiento, alojamiento y manutención cuando la capacitación se realiza fuera del municipio, siempre que esos gastos se limiten a los «estrictamente necesarios».
Por eso no afirmo que haya un delito. Pero tampoco puedo afirmar lo contrario. Si era estrictamente necesario viajar a San Andrés para recibir talleres de técnica legislativa, gestión documental o contratación estatal es precisamente lo que deben verificar la Procuraduría y la Contraloría. Los estudios previos no explican por qué ese destino, ni con qué concejo o entidad se haría el «intercambio de experiencias exitosas» que mencionan.
De paso, corrijo una afirmación de mi sátira del 10 de septiembre... dije que el municipio no puede pagar pasajes ni gastos de viaje a los concejales. Según esa doctrina del Consejo de Estado, en el marco de una capacitación sí puede, con el límite de lo estrictamente necesario.
Lo Que Sí Me Corresponde Juzgar | Los valores
Lo legal y lo correcto no siempre coinciden. El propio Reglamento Interno del Concejo de Guasca (Acuerdo 09 de 2020) fija estándares que van más allá de lo que un juez pueda sancionar:
Con ese reglamento en la mano, las preguntas son sencillas:
Lo que el Concejo debería responder
Conclusión
Me equivoqué al llamar Envidia Colectiva a lo que era vigilancia ciudadana. Quien pregunta por el destino de los recursos públicos no está castigando el descanso ajeno... está haciendo lo que la Constitución espera de un ciudadano. A quienes preguntaron, gracias.
La legalidad del viaje la determinarán los entes de control. Lo que no necesita un juez es la pregunta por los valores... si un concejal que debe «consultar permanentemente los intereses del bien común» puede explicarle a su comunidad por qué su capacitación tenía que ser en San Andrés. Presentaré un derecho de petición al Concejo y remitiré los documentos a los entes de control. Las respuestas las publicaré aquí.
El «siempre se ha hecho así»
solo se rompe cuando alguien pregunta.
Introducción
Cuando recibimos la factura de agua, luz o gas, solemos fijarnos en el valor total a pagar y en el número de estrato que aparece en la esquina del recibo. Sin embargo, muy pocas personas conocen el órgano local encargado de vigilar que esa clasificación sea justa y objetiva: el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE).
En este artículo te explicamos de manera sencilla qué es este comité, cómo se conforma y por qué es una herramienta fundamental para defender los derechos de los usuarios de servicios públicos.
El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es un órgano municipal de carácter asesor, consultivo, de veeduría y apoyo técnico a la alcaldía. Fue institucionalizado en Colombia por la Ley 142 de 1994 y reglamentado por leyes posteriores como la Ley 732 de 2002.
Su propósito central es velar por la correcta aplicación de las metodologías nacionales que definen la clasificación socioeconómica de las viviendas residenciales, garantizando que el cobro de tarifas diferenciales, contribuciones y subsidios se realice con transparencia y equidad.
Para asegurar un equilibrio transparente entre las instituciones, las empresas prestadoras de servicios y la ciudadanía, el Comité cuenta con una estructura tripartita:
Entre las principales tareas que realiza esta instancia destacan:
Si consideras que el estrato asignado a tu vivienda no corresponde con las características físicas del inmueble o su entorno, puedes solicitar una revisión ante la Alcaldía (Oficina de Planeación) en primera instancia.
Si la respuesta de la Alcaldía no es favorable y te mantiene el estrato con el que no estás de acuerdo, puedes interponer el Recurso de Apelación. Allí es donde entra el Comité Permanente de Estratificación como segunda y definitiva instancia administrativa. El Comité analiza el caso, realiza visitas técnicas de campo e inspecciones a la vivienda y dispone de un plazo legal de dos (2) meses para tomar una decisión final. Si el fallo favorece al usuario, las empresas están obligadas a ajustar la tarifa y reajustar los cobros aplicados.
En conclusión, el Comité Permanente de Estratificación es un contrapeso democrático que evita que la clasificación tarifaria quede al arbitrio exclusivo del gobierno local o de las empresas privadas. Representa una garantía gratuita y directa para que los ciudadanos velen por la equidad en el cobro de sus servicios públicos domiciliarios.
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3. Réplica a Un Amigo | Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos
Introducción
Esta es la tercera ronda de una conversación que empezó con el Secretario de Gobierno diciendo que Guasca, con sus 43 empleados de planta, está en desventaja frente a municipios similares que operarían con entre 100 y 150. Revisé las cifras en El milagro matemático de Guasca. Un amigo que conoce bien la Alcaldía por dentro me respondió, y le contesté en Réplica a un amigo. Luego el mismo amigo me envió una tabla, y la analicé en La tabla que prueba demasiado.
Hoy llegó su respuesta a esa última entrada. La reproduzco completa:
«En primera instancia, el título del artículo busca enfocar el debate en una comparación entre municipios. Sin embargo, la discusión de fondo sobre La Administración de Guasca no depende de cómo reporten Chocontá, Simijaca o las demás entidades, sino de la realidad técnica, legal e institucional de nuestro propio municipio... El análisis expuesto deja de lado el principio de competencia administrativa y especialidad funcional: Proponer que 3.360 PQRSD se dividan aritméticamente entre los 41 funcionarios es técnicamente impreciso. Es fundamental aclarar que las funciones legales no son intercambiables: una Comisaria(o) de Familia no puede tramitar licencias de construcción, ni un profesional de la Secretaría de Hacienda está facultado para dictar medidas de protección a menores de edad. Por lo anterior, cada dependencia responde de manera exclusiva por las solicitudes de su área de competencia legal, asumiendo la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que exige cada acto administrativo.»
Confieso | Yo Dividí
Lo admito sin rodeos. Tomé la tabla que me enviaron y le agregué una columna... PQRSD por servidor. En Guasca, 3.360 entre 41 da unas 82. Culpable.
Ahora, para que la historia quede completa, repasemos qué traía la tabla antes de que yo le pusiera la mano. Traía siete municipios... Chocontá, Simijaca, Suesca, Villapinzón, Puerto Salgar, Guachetá y Guasca. Traía, para cada uno, el número de servidores. Y traía, para cada uno, el número de PQRSD del semestre. Venía acompañada de la idea de que la discusión no es cuántos empleados hay, sino cuánta carga de trabajo asumen.
Es decir... me enviaron un numerador, un denominador y la instrucción de pensar en carga de trabajo. Yo hice la división. Es como si alguien me pasara la cuenta del restaurante con el número de comensales y luego se indignara porque calculé cuánto le toca a cada uno.
Chocontá y Simijaca llegaron solos
La respuesta objeta que el título de mi entrada «busca enfocar el debate en una comparación entre municipios», y aclara que la realidad de Guasca «no depende de cómo reporten Chocontá, Simijaca o las demás entidades».
Totalmente de acuerdo. Por eso me sorprendió que esos municipios aparecieran en la tabla que me mandaron. Yo no los invité. Llegaron en el adjunto.
Y no es la primera vez. Repasemos la secuencia completa de la posición de mi amigo sobre las comparaciones entre municipios:
Hace unos días: comparar a Guasca con otros municipios de sexta categoría «no es técnicamente adecuado», porque Guasca es más compleja.
Después: aquí tiene una tabla comparando a Guasca con otros seis municipios.
Hoy: la discusión de fondo no depende de cómo reporten los otros municipios.
La regla parece ser la siguiente... comparar está mal cuando los datos de otros municipios dicen que Guasca tiene suficientes funcionarios, está bien cuando sirven para decir que tiene demasiado trabajo, y vuelve a estar mal cuando alguien les hace una división. Es una metodología flexible. Mucho.
Bienvenido al Club
Aquí viene lo mejor. Mi amigo sostiene que dividir 3.360 entre 41 es técnicamente impreciso, porque las funciones no son intercambiables y cada dependencia atiende lo suyo.
¿Y qué concluí yo en La tabla que prueba demasiado? Que la tabla no mide carga de trabajo, sino costumbres de registro. Que 23 peticiones en un semestre en Chocontá frente a 3.360 en Guasca no hablan de municipios con trabajo radicalmente distinto, sino de municipios que cuentan cosas distintas bajo la misma sigla. Que la columna que agregué no demostraba la necesidad de más planta...demostraba que la tabla no servía para demostrarla.
O sea que mi amigo, después de refutarme, llegó exactamente a mi conclusión. Le doy la bienvenida. Solo le pido que asuma la consecuencia completa, porque no se puede tener las dos cosas...si la división no mide carga, la tabla tampoco. Y si la tabla no mide carga, no sirve como argumento para ampliar la planta. Lo que es impreciso para mi columna es igual de impreciso para su tabla. La aritmética no cambia de valor según quién la haga.
Y ya que estamos, una curiosidad. Si alguien sí se tomara la división en serio, 82 PQRSD por funcionario en un semestre dan menos de una por día hábil. No lo digo para concluir nada, porque ya acordamos que la tabla no mide carga. Lo digo porque la tabla era suya.
La competencia funcional llega a mi conclusión
El argumento de la especialidad funcional es correcto. La Comisaría de Familia no expide licencias de construcción. Hacienda no dicta medidas de protección a menores. Nadie lo discute.
Pero fíjese adónde lleva. Si cada dependencia responde en exclusiva por las solicitudes de su competencia, entonces la única forma seria de saber si falta personal es medir la carga dependencia por dependencia... cuántas solicitudes recibe cada una, qué tan complejas son, cuánto tardan en resolverse y cuántos funcionarios las atienden. Eso tiene un nombre y aparece en los lineamientos de la Función Pública...estudio técnico de cargas de trabajo.
Es lo mismo que pedí en la conclusión de mi entrada anterior. Mi amigo, con la Comisaría de Familia de ejemplo, acaba de explicar muy bien por qué ese estudio es indispensable. Solo falta que alguien lo publique.
La responsabilidad penal no responde peticiones
El cierre de la respuesta recuerda que cada funcionario asume responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal por sus actos. Cierto, y sin relación con la pregunta. Esa responsabilidad existe con tres peticiones o con tres mil. Da solemnidad al texto, pero no dice cuántas solicitudes recibe cada dependencia ni si las responde a tiempo.
Y sobre la competencia exclusiva como garantía de eficiencia, tengo un ejemplo fresco. La reparación del ascensor del Palacio Municipal era competencia de una sola dependencia. Nadie más podía hacerla. Aun así, entre la respuesta que me dieron en mayo diciendo que las gestiones se adelantaban y el primer documento del trámite pasaron sesenta y ocho ( 68 ) días, y el ascensor tardó ocho meses en volver a funcionar. La especialidad funcional dice quién debe responder. No garantiza que responda.
Tres preguntas sobre nuestra propia realidad
Como mi amigo insiste, con razón, en que lo importante es la realidad técnica, legal e institucional de Guasca, propongo tres preguntas sobre esa realidad. Ninguna requiere mirar a Chocontá:
¿Cuántas de las 3.360 PQRSD del semestre recibió cada dependencia? Si cada una responde por lo suyo, el dato existe.
¿Cuántas se respondieron dentro de los quince días hábiles que fija la Ley 1755 de 2015? Por dependencia, no en total.
¿Existe el estudio técnico de cargas de trabajo que justificaría ampliar la planta, y dónde se puede consultar? Si existe, basta con el enlace.
Con esas tres respuestas dejo de dividir. Prometido.
Conclusión
La respuesta de mi amigo es jurídicamente correcta y argumentalmente suicida. Objeta una comparación entre municipios que trajo él mismo. Objeta una división cuyos dos términos venían en su propia tabla. Y para demostrar que mi columna no mide carga de trabajo, termina demostrando que su tabla tampoco, que era exactamente lo que yo había escrito.
Al final, todos los caminos de esta conversación llevan al mismo lugar... no hay forma de saber si Guasca necesita más funcionarios sin un estudio técnico de cargas, dependencia por dependencia, publicado para que cualquiera lo revise. Mientras ese estudio no aparezca, cada tabla que se envíe de noche con saludo de sumercé incluido va a terminar igual que esta... probando demasiado.
Agradezco sinceramente la conversación. Pocas veces alguien de adentro se toma el trabajo de discutir con datos. Pero los datos tienen esa costumbre incómoda... una vez que se envían, cualquiera puede dividirlos.
Introducción
La entrada anterior, El milagro matemático de Guasca, tuvo réplica. Llegó de noche, con saludo de "sumercé" incluido, de un amigo que conoce bien la Alcaldía por dentro. Y hay que empezar por reconocerle lo que tiene de razón:
"La discusión no es cuántos empleados hay frente a otros municipios, sino cuánta carga de trabajo asumen realmente."
De acuerdo. Tan de acuerdo, que la entrada anterior terminaba pidiendo exactamente eso: un estudio de cargas. El problema no es la tesis. El problema es la prueba que la acompaña: una tabla de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) que, como veremos, prueba demasiado.
1. Chocontá, el paraíso sin quejas
Esta es la tabla que nos enviaron, con una columna que agregamos nosotros:
| Municipio | Población | Servidores | PQRSD semestre | PQRSD por servidor |
|---|---|---|---|---|
| Chocontá | 21.836 | 45 | 23 | 0,5 |
| Simijaca | 14.289 | 43 | 145 | 3,4 |
| Suesca | 19.171 | 36 | 172 (2025) | 4,8 |
| Villapinzón | 18.129 | 43 | 182 | 4,2 |
| Puerto Salgar | 19.067* | 86 | 766 | 8,9 |
| Guachetá | 14.716 | 42 | 1.628 | 38,8 |
| Guasca | 17.529 | 41 | 3.360 | 82,0 |
PQRSD y periodos: tabla enviada por el lector, sin fuente. Tausa: no reporta información. *La población de Puerto Salgar según el DNP es 15.771.
Detengámonos en Chocontá. Un municipio de 21.836 habitantes, más grande que Guasca, que en seis meses recibió 23 PQRSD. Una cada cinco días hábiles. Ni una queja por un hueco, ni un reclamo por el agua, ni un derecho de petición de un vecino bravo. O Chocontá es la Suiza del altiplano, o allá se cuenta distinto.
Guasca, en cambio, recibió 3.360. Es decir, 146 veces más que un municipio de su mismo tamaño y de su misma tipología en el DNP. Si la tabla fuera comparable, habría que concluir que los guasqueños somos los ciudadanos más quejumbrosos de Colombia, o que en Guasca pasa algo muy grave. Ninguna de las dos cosas parece cierta.
La explicación más probable es más aburrida: cada alcaldía cuenta cosas distintas. Una registra como PQRSD todo lo que entra por ventanilla (correspondencia, trámites, solicitudes de rutina). Otra solo cuenta los derechos de petición formales. Otra, sencillamente, no registra. A eso se suma que los periodos no coinciden (Suesca reporta 2025, Simijaca no dice el año), que Tausa no reporta nada y que ninguna cifra trae fuente.
La tabla no mide carga de trabajo. Mide costumbres de registro.
2. Supongamos que todo es cierto
Seamos generosos y aceptemos las 3.360 PQRSD de Guasca sin discutir. Entre enero y junio hay unos 119 días hábiles. Eso da 28 PQRSD por día. Repartidas entre 41 servidores, son menos de una por servidor al día.
Claro, no todos los funcionarios atienden PQRSD; se concentran en algunas dependencias. Pero entonces el argumento es para reorganizar esas dependencias o automatizar la atención, no para triplicar toda la planta. Nadie contrata un contador, un ingeniero y un comisario de familia porque haya mucha correspondencia en la ventanilla.
Y aquí hay que ser honestos: si las cifras fueran comparables, el argumento de nuestro amigo tendría fuerza. Guasca tendría 82 PQRSD por servidor en el semestre, frente a 9 de Puerto Salgar. Eso sí sería un indicador serio de sobrecarga. Por eso no vale la pena descartar la idea. Vale la pena medirla bien.
3. Una queja no es trabajo: es síntoma
Hay otro detalle que la tabla omite. La "Q" y la "R" de PQRSD son quejas y reclamos. Si una buena parte de esas 3.360 son ciudadanos inconformes con el servicio, el número no demuestra que falte gente: demuestra que algo no está funcionando.
Presentar las quejas como prueba de que se necesitan más funcionarios es como si un restaurante dijera: "Nos llegaron tantos reclamos por la comida fría que necesitamos más meseros para recibir los reclamos". Tal vez convenga, primero, revisar la cocina.
Sin el desglose por tipo (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias), el total no dice casi nada.
4. Lo que el DNP no dijo
La réplica cerraba con una afirmación ambiciosa: que el propio DNP, a través de la Medición de Desempeño Municipal, "está diagnosticando" que la planta de Guasca se quedó corta.
El DNP no dijo eso. La Medición de Desempeño Municipal evalúa la gestión (cuánto recurso propio moviliza el municipio, cuánto ejecuta de la inversión, cómo ordena el territorio, qué tan abierto y transparente es) y los resultados (educación, salud, servicios públicos, seguridad). Hasta donde conocemos la metodología, no incluye el número de funcionarios ni el volumen de PQRSD.
Que Guasca tenga un desempeño de 69,5, por debajo de varios de sus pares, es cierto y es mejorable. Pero el indicador no dice por qué. Atribuirlo a la falta de personal es una interpretación, no un diagnóstico del DNP. Y los datos de sus pares la contradicen: entre los 341 municipios comparables, el tamaño de la planta y el desempeño no tienen relación (correlación de 0,07). Tausa, con 22 servidores, obtuvo 75,7.
5. Si hay algo que la máquina hace bien, son las PQRSD
La ironía más fina está en el propio mensaje: recuerda, con toda razón, que el estudio de cargas debe "incorporar automatización". Pues bien: pocas tareas de una alcaldía se prestan tanto para automatizar como las PQRSD. Radicar, clasificar, asignar a la dependencia correcta, vigilar los plazos y redactar las respuestas de rutina es exactamente el tipo de trabajo que hoy hacen bien los sistemas digitales y la inteligencia artificial.
Si Guasca de verdad recibe 3.360 PQRSD por semestre, esa no es la mejor razón para contratar más gente. Es la mejor razón para invertir en tecnología.
6. Donde sí estamos de acuerdo
La réplica termina donde debería empezar toda la discusión: la metodología oficial exige un Estudio Técnico de Cargas de Trabajo, bajo los lineamientos de la Función Pública, que identifique las necesidades reales, incorpore la automatización y respete la Ley 617. Suscribimos cada palabra.
Por eso la pregunta es sencilla: ¿ese estudio existe?
Conclusión
A nuestro amigo hay que agradecerle dos cosas: el tono y la tesis. Tiene razón en que lo que importa es la carga de trabajo y no el número de empleados. Pero una tabla en la que Chocontá recibe 23 peticiones en seis meses y Guasca 3.360 no mide la carga de nadie: mide cómo cuenta cada alcaldía. Aun tomándola al pie de la letra, da menos de una PQRSD por servidor al día, y buena parte de lo que muestra se resolvería mejor con tecnología que con nómina.
La discusión, entonces, tiene una salida en la que todos podemos estar de acuerdo...que se haga y se publique el estudio técnico de cargas. Si demuestra que Guasca necesita más gente, lo diremos aquí mismo. Mientras tanto, la carga de la prueba la tiene quien propone crecer.
4. Réplica a Un Amigo | Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos
El ascensor del Palacio Municipal volvió a funcionar el 23 de septiembre de 2026. Estuvo parado desde febrero. Esta es la crónica de lo que costó.
2:50 de la tarde
Pasé por la Alcaldía y vi el ascensor prendido. Mi primera reacción fue de fe ciudadana: «vé, ya cumplieron». La segunda fue de veedor: «no creo tanta belleza, voy a ensayarlo».
Oprimí el botón de subir. El tablero mostraba el ascensor en el tercer piso, quieto. Esperé cinco minutos. Nada. Subí por las escaleras a ver qué pasaba allá arriba y ahí estaba la respuesta...la puerta del tercer piso había quedado abierta, y con esa puerta abierta el ascensor no funciona en ningún piso.
Llamé al encargado de los equipos mecánicos. Su respuesta fue entusiasta: «el ascensor ya está bien, acaba de irse el técnico». Le dije que no, que había quedado mal. No me creyó. Le propuse algo revolucionario en materia de control de calidad... que bajara al segundo piso y tratara de subir. Lo hizo. Me dio la razón.
Llamaron otra vez al técnico. Regresó, revisó, comprobó que en efecto no servía, destapó el equipo, hizo lo que tenía que hacer, y el ascensor funcionó. Me quedé probándolo varias veces, porque la fe es linda pero la verificación es mejor. Ahora sí sube.
La pregunta que me quedó dando vueltas no es «qué bueno que ya sirve». Es esta: ¿y si no paso yo a las 2:50? El técnico ya se había ido. El encargado ya lo daba por entregado. El ascensor habría quedado registrado como reparado y averiado al mismo tiempo, que es una proeza administrativa difícil de igualar.
La cronología, que es el verdadero chiste
Para entender por qué un ciudadano termina haciendo las pruebas de recibo de un contrato municipal, hay que mirar las fechas. Todas salen de documentos oficiales, casi todos aportados por la propia Alcaldía ante un juez.
Febrero de 2026. El ascensor se daña. Sin aviso, sin cartel, sin plan.
En este lapso de tiempo fuí varias veces a preguntarle al Secretario de Gobierno: "¿Que pasa con el ascensor?". "Estamos en las gestiones para su arreglo, Usted entiende todos los tramites que hay que hacer, pero eso ya esta en la Secretaria de Infraestructura". Iba a Infraestructura, "Aqui no han traido los documentos necesarios para dar inicio". Y asi fueron varias veces de aqui para allá y de allá para aca. Le estaban tomando el pelo al adulto mayor discapacitado que se habia tomado prestada la voz de los discapacitados de Guasca. Ante esto...
19 de mayo. Radico un derecho de petición verbal ante la Personería. Tres preguntas: qué pasó, cuándo lo arreglan, qué hacen mientras tanto.
28 de mayo. La Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana responde que «actualmente se adelantan las gestiones administrativas contractuales necesarias» y que el cronograma se definirá «una vez se cuente la adjudicación contractual».
Se supone que el tramite se estaba adelantando los meses de mayo, junio y julio, pero NO.
4, 5 y 6 de agosto. Aparecen los primeros papeles del trámite: la solicitud de disponibilidad presupuestal, la certificación del almacén y el certificado de disponibilidad presupuestal. Tres documentos en tres días.
Deténgase aquí conmigo. Las gestiones que «actualmente se adelantaban» el 28 de mayo dejaron su primera huella documental el 4 de agosto. Sesenta y ocho días después. No voy a decir que me tomaron del pelo. Voy a poner las dos fechas una al lado de la otra y me retiro lentamente.
24 de agosto. Presento acción de tutela.
25 de agosto. Me niegan la medida provisional.
26 de agosto. El Concejo me cita como veedor de salud, al recinto del segundo piso. Subo las escaleras a pulso y coloco la problematica ante el Concejo Municipal.
8 de septiembre. El fallo de primera instancia niega el amparo, entre otras razones porque la Alcaldía sostuvo que existía una alternativa de atención en el primer piso. Alternativa que que no tiene aviso, ni ventanilla, ni funcionario asignado, ni acto administrativo que la cree.
10 de septiembre. Impugno. Es trasladado el proceso a Gacheta.
23 de septiembre. El ascensor funciona.
No afirmo que una cosa causó la otra. Solo observo que el trámite que llevaba seis meses inmóvil se puso en marcha en agosto, y que el equipo quedó funcionando trece días después de radicada la impugnación. Es una coincidencia con un sentido del tiempo notable.
El nuevo manual de gestión pública
De todo esto se desprende un procedimiento que ofrezco gratis a cualquier vecino que necesite mover un trámite en el municipio.
Insumos requeridos para ejecutar un contrato de $2.885.750... un derecho de petición, una acción de tutela, una impugnación de fallo, ocho meses de espera y un ciudadano dispuesto a oprimir el botón y discutir con el encargado.
Tiempo real de trabajo de la administración, una vez decidió actuar... tres días de papeleo en agosto y una visita técnica en septiembre.
Resulta difícil sostener que el problema era la complejidad del proceso contractual. Un trámite que se surte en tres días no tarda seis meses por razones técnicas. Tarda seis meses porque nadie lo empuja. Y cuando el ciudadano es el único empujando, lo que falla no es el ascensor... es el sistema de prioridades de la administración.
Lo que sigue sin arreglarse
Celebro que el ascensor funcione. No celebro cómo llegamos hasta aquí, y hay tres cosas que siguen exactamente igual que en febrero.
No hay verificación. Lo de hoy lo demuestra... la intervención se dio por terminada sin que nadie probara el equipo. Un acta de recibo a satisfacción debería exigir prueba funcional documentada. Aquí la hizo un ciudadano de 66 años, por su cuenta, y tuvo que insistir dos veces para que le creyeran.
No hay plan para la próxima vez. Los ascensores se vuelven a dañar. No existe protocolo de contingencia, ni mantenimiento preventivo contratado con cronograma, ni un responsable identificado de reportar la falla el mismo día.
No existe la atención alternativa. La Alcaldía le dijo a un juez que hay atención accesible en el primer piso. En el primer piso no hay aviso, ni punto habilitado, ni funcionario asignado. Y aunque lo hubiera, sigue sin resolver el punto más obvio... el Concejo Municipal sesiona en el segundo piso, con once(11) concejales y su secretaría, y ningún ciudadano puede pedirles que bajen al segundo piso para ejercer su derecho a intervenir.
Por eso la impugnación sigue en pie. Que el ascensor suba hoy no significa que el derecho esté garantizado mañana.
Conclusión
Durante ocho meses, las personas con discapacidad, los adultos mayores y quien llegara en silla de ruedas al Palacio Municipal de Guasca no tuvieron cómo llegar al Despacho del Alcalde, a la Personería, a la Inspección de Policía, a la Oficina de Contratación ni al recinto del Concejo. Hoy ya pueden. Eso es una buena noticia y hay que decirlo.
Pero que un ciudadano haya tenido que presentar tres escritos ante tres instancias, subir una escalera a pulso y quedarse oprimiendo el botón para comprobar el trabajo de un técnico, no es participación ciudadana. Es suplencia. Es el ciudadano haciendo el control de calidad que la administración no hizo.
Doy gracias a DIOS, por ser tan intenso. Pero un municipio no puede depender de que a alguien le dé por ser intenso.
Por un campo productivo, sostenible y con oportunidades reales para las nuevas generaciones.
El campo colombiano se encuentra en un momento de definición crucial. A solo 55 kilómetros de Bogotá, el municipio de Guasca (Cundinamarca) —con una extensión de 346 km² donde más del 95% es territorio rural— alberga una de las reservas hídricas y ambientales más valiosas de la región, así como una profunda tradición agropecuaria. Sin embargo, el territorio enfrenta desafíos estructurales que amenazan la sostenibilidad de su economía familiar y comunitaria.
Para responder a este panorama, se estructuró la Política Pública de Desarrollo Rural Sostenible y Competitividad Territorial (2024–2027 con proyección a 2040). Más que un documento institucional, este plan constituye un compromiso estratégico entre la administración local, los gremios y las comunidades campesinas para revitalizar el campo.
Un desarrollo efectivo requiere comprender la realidad del suelo y de sus habitantes. El diagnóstico participativo de esta política identificó seis(6) problemáticas centrales que urgían intervención:
Para transformar estas vulnerabilidades en oportunidades de crecimiento, la política pública articula seis ejes de acción interconectados:
Las proyecciones hacia la próxima década demuestran la efectividad de una intervención planificada:
La Política Pública de Desarrollo Rural de Guasca demuestra que la conservación ambiental y el desarrollo económico no son objetivos opuestos, sino complementarios. Transformar la materia prima en origen, dotar al campo de infraestructura moderna y ofrecer un proyecto de vida rentable a los jóvenes son los cimientos para construir un territorio equitativo, competitivo y sostenible.
Hilos Sueltos Relacionados:
2. Réplica a Un Amigo | Entre la Excepción Imaginada y el Rigor de los Datos Públicos
Introducción
Si a usted la plata no le alcanza a fin de mes, consuélese... no está solo. En la Alcaldía de Guasca comparten su dolor. O al menos eso sugiere el Secretario de Gobierno, autor de una frase que merece marco dorado en la sección de ficción administrativa:
"Guasca cuenta actualmente con tan solo 43 empleados de planta, una cifra significativamente menor frente a otros municipios de categorías similares que operan con entre 100 y 150 funcionarios."
Guarde los pañuelos y saque la calculadora. Esa frase no resiste el contacto con los datos públicos. No es una exageración ni una imprecisión... es FALSA. Y se puede demostrar municipio por municipio.
1. Los Pares de Guasca | Ni Uno Solo con 100 funcionarios
Para comparar a Guasca con "municipios similares" no hace falta adivinar cuáles son. El Departamento Nacional de Planeación ya los identificó. Sus tipologías de entidades territoriales para 2026 agrupan a los municipios según su capacidad fiscal, su capacidad institucional, las distancias y la densidad de población. Guasca quedó en la Tipología 3. Si a eso le sumamos la misma categoría fiscal, la sexta, Guasca tiene 341 pares en todo el país con datos de planta disponibles.
Contamos los servidores de cada una de esas alcaldías en el SIGEP II de la Función Pública , con corte a junio de 2026. Este es el resultado:
Y en la vecindad, donde cualquier guasqueño puede verificarlo con una llamada, estos son los compañeros de Guasca en la Tipología 3 de Cundinamarca con población similar:
| Municipio | Población 2024 | Servidores alcaldía |
|---|---|---|
| Chocontá | 21.836 | 45 |
| Simijaca | 14.289 | 43 |
| Villapinzón | 18.129 | 43 |
| Guachetá | 14.716 | 42 |
| Guasca | 17.529 | 41 |
| Suesca | 19.171 | 36 |
Guasca no está por debajo de sus pares. Está en el promedio exacto de sus vecinos. Los "municipios similares con 100 a 150 funcionarios" no existen. No en Cundinamarca, no en el grupo de tamaño de Guasca, y en todo el país apenas son dos casos atípicos que no se parecen a Guasca.
2. ¿"Tan solo" 43? Bienvenido al 10% superior
El SIGEP registra 41 servidores en la Alcaldía de Guasca. La diferencia con los 43 que menciona el Secretario corresponde, presumiblemente, a cargos creados que no están ocupados. Con 41 o con 43, la conclusión es la misma. Así se reparten las 887 alcaldías de sexta categoría del país según su número de servidores:
Casi seis de cada diez funcionan con 20 servidores o menos. Solo el 10,7% tiene 41 o más. Guasca no está en la cola de la fila... está en el décimo superior. En Boyacá, Sativasur funciona con 9 servidores y Busbanzá con 7. Al lado de ellos, la Alcaldía de Guasca parece un ministerio.
3. "Pero es que Guasca es distinta"
Ya lo escuchamos venir... la extensión del territorio, la complejidad del recaudo, la dinámica socioeconómica. Justamente eso es lo que mide la tipología del DNP, y por eso los pares de Guasca son los que son. La complejidad ya está en la cuenta.
Hay un dato más que debería interesarle a quien crea que más nómina es mejor gobierno. Entre los 341 pares, la relación entre el tamaño de la planta y la Medición de Desempeño Municipal del DNP es prácticamente nula (correlación de 0,07). Puerto Salgar tiene 86 servidores y un desempeño de 83,9. Tausa tiene 22 servidores y un desempeño de 75,7. Guasca, con 41, obtuvo 69,5. El tamaño no es el secreto.
4. A contramano de la era de la inteligencia artificial
Mientras en Guasca se discute cómo triplicar la nómina, el país va en la dirección opuesta. El 18 de septiembre, el presidente Abelardo De La Espriella anunció que David Vélez, fundador de Nubank, será su principal asesor ad honorem , es decir, sin sueldo, para liderar la adopción de la inteligencia artificial en el Estado. Según el anuncio , la propuesta persigue cuatro objetivos:
El proyecto todavía debe formularse y presentarse, y habrá que ver qué tanto se cumple. Pero la dirección es clara, y no es solo colombiana... en todo el mundo, la pregunta que se hacen los gobiernos ya no es cuántas personas más necesitan, sino qué tareas pueden automatizar para que las personas que ya tienen hagan lo que ninguna máquina hace.
Buena parte del trabajo de una alcaldía pequeña es exactamente el que mejor se presta para eso... radicar y responder solicitudes, liquidar impuestos, expedir certificados, consolidar informes para los entes de control, contestar peticiones repetitivas. Un municipio que hoy invirtiera en digitalizar esos procesos podría atender más y mejor con la planta que ya tiene.
En Barranquilla hablan de un Estado nativo en inteligencia artificial. En Guasca, la propuesta parece ser un Estado nativo en nómina.
5. La calculadora | No es quiebra, es algo más sutil
La Ley 617 de 2000 fija que un municipio de sexta categoría no puede gastar en funcionamiento más del 80% de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD). Según las cifras certificadas por la Contraloría y usadas por la Contaduría General para la categorización de 2025, Guasca tuvo ICLD por $9.392 millones y gastos de funcionamiento por $3.131 millones... un indicador del 33%. Hay que ser justos... con la nómina actual, la Administración cumple la ley holgadamente.
Pero hagamos el ejercicio que propone el Secretario. El salario promedio en la Alcaldía es de $1,72 millones mensuales; con prestaciones y aportes, cada cargo cuesta del orden de $35 millones al año. Pasar de 43 a 150 cargos son 107 empleos nuevos... alrededor de $3.750 millones anuales.
La Ley 617 no prohíbe crecer. Lo que no permite es hacer como si crecer fuera gratis.
Conclusión
¡ La afirmación del Secretario de Gobierno es falsa !. Los municipios similares a Guasca no tienen entre 100 y 150 funcionarios. Entre los 120 pares de su tamaño no hay ninguno que llegue a 100; sus vecinos de condiciones parecidas tienen entre 36 y 45, igual que Guasca; y la mediana de sus pares en el país es de 19. Guasca no sufre escasez burocrática... tiene una planta más grande que nueve de cada diez municipios de su categoría.
La discusión que vale la pena no es cuántas personas faltan, sino qué producen las que ya están, cuáles tareas podrían hacerse mejor con tecnología y cuánto le costaría a Guasca, en obras e inversión que dejarían de hacerse, cada cargo nuevo. El país empezó a hablar de un Estado más pequeño e inteligente. Guasca no debería quedarse discutiendo cómo hacerlo más grande.
«Primera regla del viajero institucional... nunca pague con su plata lo que puede pagar con la del pueblo. » ANONIMO Hilos Sueltos Relaci...