domingo, 2 de marzo de 2025

Consejero del CTP: ¿Servidor Público o Ciudadano Comprometido | Desmitificando el Conflicto de Intereses

 

"La transparencia
 no es eliminar 
el interés
sino 
hacerlo visible
 y 
gestionarlo adecuadamente."
 Autor desconocido
 







19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

19.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

19.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

19.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción

En el debate público sobre la idoneidad de quienes participamos en la construcción de políticas públicas, a menudo surge la pregunta: ¿estamos realmente libres de conflictos de intereses? Esta inquietud es especialmente relevante para los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP), ciudadanos que dedican su tiempo y experiencia a asesorar a los municipios en la planificación de su desarrollo.

Hoy quiero abordar una inquietud común: ¿El Consejero Territorial de Planeación es un empleado público y, por lo tanto, está sujeto al régimen de conflicto de intereses que reglamenta la función pública? La respuesta, basada en la interpretación de la ley y la jurisprudencia, es NO.

¿Qué NO es un Consejero del CTP?

NO es un empleado público: Como lo ha aclarado la Corte Constitucional y lo reitera la Dirección Jurídica de Función Pública, los Consejeros del CTP no son servidores públicos. Su labor es ad honorem y no están sujetos a la jerarquía administrativa.

NO tiene poder de decisión directa: El CTP es un órgano consultivo. Sus recomendaciones no son vinculantes y la decisión final recae en la administración municipal.

NO está impedido para tener intereses legítimos: Los Consejeros son representantes de diversos sectores de la comunidad y es natural que tengan intereses legítimos relacionados con su sector.

¿Qué SÍ es un Consejero del CTP?

Un ciudadano comprometido: Que aporta su conocimiento y experiencia para el bien común.

Un representante de la sociedad civil: Que canaliza las inquietudes y propuestas de su sector.

Un garante de la transparencia: Que vela por que los procesos de planeación sean abiertos y participativos.

Conflicto de Intereses | El Enfoque Correcto

El problema no es tener intereses, sino ocultarlos: La clave está en la transparencia y en la capacidad de gestionar los conflictos de intereses de manera ética y responsable.

El reglamento del CTP contempla mecanismos para gestionar conflictos de intereses: Los consejeros pueden declararse impedidos para participar en la discusión o votación de asuntos en los que tengan un interés particular.

El Rol del Consejero: Contribuir, no Beneficiarse

El objetivo principal del Consejero es contribuir al desarrollo del municipio, no obtener beneficios personales o para su sector. La transparencia y la ética son los pilares fundamentales de su labor.

Conclusión

El Consejero Territorial de Planeación no es un empleado público, sino un ciudadano comprometido con el desarrollo de su municipio. Si bien es importante gestionar los posibles conflictos de intereses con transparencia y ética, no se le puede exigir el mismo nivel de restricción que a un funcionario público. Su rol es aportar su conocimiento y experiencia para el bien común, ...

¡No Renunciar a Sus Intereses 
Legítimos
 Como Miembro de la Sociedad Civil!!!

¡Galarza, Tiene Legitimo Derecho!!!

Asi pues, Galarza tiene el Legitimo Derecho Constitucional de Ser Precandidato a la Alcaldia 2028-2031, siendo Consejero Territorial de Planeación De Guasca y Ciudadano Colombiano.

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