martes, 25 de febrero de 2025

Capitulo II: De La Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal | Reglamento CTP GUASCA

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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CAPITULO II: 

De la Integración del CTP Municipal

ARTICULO 6: Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal

El consejo Territorial de Planeación Municipal esta conformado por los miembros que establece la constitución política, la ley 152 de 1994 y la(s) que la sustituyan, modifiquen o complementen, en todo caso por representantes de los sectores de que trata el acuerdo 52 de 2010 aprobado por el concejo municipal de Guasca y con el cual se modificó el acuerdo 09 de 1998 , los que lo modifiquen o adicionen, modificados por el alcalde municipal de Guasca y quienes tendrán pleno derecho a voz y voto.

ARTICULO 7: Lugar de Sesiones.

El consejo Territorial de Planeación Municipal tiene su sede y domicilio en el municipio de Guasca, Cundinamarca o en el lugar que defina autónomamente la plenaria o en su defecto la mesa directiva.

ARTICULO 8: Instalación y clausura de Sesiones.

Las sesiones del consejo Territorial de Planeación Municipal serán instaladas y clausuradas por el presidente del mismo.

Parágrafo: al inicio de un nuevo periodo, la primera sesión del consejo Territorial, será instalada por el Consejero(a) seleccionado por el apellido en orden alfabético o por la autoridad Municipal que corresponda, quien pondrá en consideración de la plenaria el orden del día respectivo proponiendo la designación de un secretario ad-doc.

Parágrafo: Para efectos de este articulo se entiende que el periodo del consejo Territorial inicia en la fecha en la que el Alcalde expide el decreto con el que renueva cada cuatro años la mitad de los miembros del consejo.

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