"7. Socializar
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
o
Sector Que Represente
y
Canalizar
la Participación Respectiva."
Deber 7. Reglamento del CTP GUASCA
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ACTUALIZACIONES:
1.
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El Rol Crucial de los Consejeros
en la Renovación del
Consejo Territorial de Planeación (CTP) en Colombia
Introducción
En el municipio de Guasca, Cundinamarca, se vivió recientemente una situación que ilustra vívidamente la importancia y los desafíos inherentes al rol de los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP). De los 13 miembros nombrados el 28 de febrero de 2024, diez renunciaron de manera irrevocable. El dia 2 de Julio cierra la SEGUNDA CONVOCATORIA para cubrir CUATRO(4) Consejeros que quedaron faltando en la Primera Convocatoria. Estos son: 2 Consejeros para representar al Sector Laboral, 1 para representar al sector Cooperativo y otro para el sector Ambiental.
La razón detrás de estas renuncias fue un llamado a un compromiso real con la comunidad y la alcaldía, que implicaba dedicar tiempo a sus funciones y usar eficientemente los recursos logísticos y administrativos provistos, evitando lo que se consideraba un "detrimento patrimonial" por la ineficiencia en el aprovechamiento de lo dado por la administración municipal.
Esta singular circunstancia ha abierto la puerta para la conformación de un CTP "casi completamente nuevo" en Guasca, cargado de "nuevas energías y sobre todo con un compromiso real" con la ciudadanía y los sectores que representan. Un miembro antiguo, aprovechando capacitaciones propias y auspiciadas por la administración municipal sobre el funcionamiento de los CTP, busca ahora ayudar a los nuevos integrantes a asumir este crucial rol.
Esta historia de Guasca subraya que los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP) son mucho más que figuras protocolares; son el nervio de la planificación participativa en Colombia. Estas instancias consultivas, cimentadas en el Artículo 340 de la Constitución Política de 1991 y normativas como la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997, buscan amplificar la voz ciudadana en la concepción y supervisión de las políticas públicas. La efectividad de un CTP reside en la dedicación de sus miembros y en la transparencia de su proceso de renovación. Los consejeros son nombrados por un período de ocho (8) años por el alcalde o gobernador de cada jurisdicción territorial (municipal, distrital o departamental), y cada cuatro (4) años sus integrantes se renuevan parcialmente.
1. Naturaleza y Composición del CTP: ¿Quiénes son los Consejeros?
Los Consejeros Territoriales de Planeación representan, como mínimo, a los sectores económico, social, ecológico, educativo, cultural y comunitario de su respectiva jurisdicción. Es fundamental que el CTP refleje la pluralidad de grupos poblacionales, incluyendo mujeres, jóvenes, juntas de acción comunal, poblaciones LGBTIQ+, personas en proceso de reincorporación, poblaciones étnicas, víctimas y personas con discapacidad.
Para ser Consejero, es requisito estar o haber estado vinculado a las actividades propias del sector u organización que se representa. Es importante destacar que, salvo excepciones para representantes de entidades territoriales o de los sectores de educación y salud, los Consejeros no son servidores públicos; son particulares que cumplen una función pública consultiva. Además, su labor es ad honorem, es decir, no remunerada, lo que subraya la necesidad de compromiso y voluntad.
2. Causales y Procedimiento para la Renovación del CTP
La renovación de los integrantes de un CTP se produce por diversas situaciones: el cumplimiento del período de ocho años, renuncia voluntaria, desvinculación del sector al que se representa, cambio de lugar de residencia, fallecimiento, o el no cumplimiento de las calidades de Consejero.
El proceso de renovación involucra a tres grupos de actores principales: los alcaldes/gobernadores, los concejos municipales/asambleas departamentales y la ciudadanía/sociedad civil. Los consejeros, tanto los salientes como los aspirantes, tienen un papel activo en este proceso:
Revisión de la Composición y Vacancias: El alcalde o gobernador debe revisar la composición del CTP establecida en el acuerdo u ordenanza local. Para ello, se solicita a la Mesa Directiva del CTP un informe sobre quiénes han renunciado, no han sido reemplazados, no han cumplido con sus labores o se han ausentado sin justificación. Este informe es fundamental para identificar las vacantes. El presidente del CTP tiene la responsabilidad de informar al alcalde o gobernador sobre la necesidad de reemplazar a los miembros.
Motivación y Convocatoria Pública: La alcaldía o gobernación, a través de la secretaría de planeación o su equivalente, es responsable de motivar y realizar una convocatoria pública, amplia y transparente para la renovación de los Consejeros. Esta convocatoria debe especificar los sectores a renovar, los nombres de los consejeros salientes, los reemplazos por vacancias y la documentación requerida para las ternas, así como la fecha y lugar de recepción de las mismas. Es esencial motivar sobre la importancia del rol del Consejero, ya que, pese a no ser un funcionario, tiene responsabilidades en la construcción de política pública y el control social. La publicación de la convocatoria debe realizarse en dos oportunidades con un intervalo mínimo de seis días, y la última publicación debe hacerse 10 días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas, en un medio de amplia circulación en el territorio.
Presentación de Ternas: Las organizaciones, sectores o grupos de la sociedad civil con derecho a representación deben presentar ternas (listas de tres candidatos) para la conformación o renovación del CTP, conforme al acto administrativo local y a la convocatoria pública. Los documentos a entregar suelen incluir la hoja de vida de los candidatos, carta de aceptación, carta de la organización postulante indicando el sector y la vinculación del candidato con este, personería jurídica de la organización, copia del acta de postulación y datos de contacto.
Selección y Designación: Una vez recibidas las ternas, el alcalde o gobernador designa a los nuevos Consejeros mediante un acto administrativo (Decreto o Resolución), asegurándose de que cumplan con los requisitos legales y los de la convocatoria. Si el reemplazo no se puede hacer a través de la última terna, se debe convocar nuevamente para que los sectores envíen nuevas ternas, y el alcalde o gobernador debe designar a la persona con las mejores condiciones. El nuevo consejero ejercerá su función por el tiempo que le restaba al consejero al que reemplaza.
Organización Interna de los Nuevos CTP: Una vez designados, los Consejeros deben organizar sus actividades y funciones. Se recomienda priorizar la elección de una mesa directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario), la elaboración o revisión de su reglamento interno y el establecimiento de un plan de trabajo. Pueden formar comisiones internas o grupos de trabajo para estudiar el proyecto del Plan de Desarrollo.
3. Compromiso y Responsabilidades Post-Renovación
La labor del Consejero, aunque no remunerada, exige un alto grado de voluntad y compromiso. Los Consejeros deben fomentar un ambiente de respeto y priorizar el interés general sobre el particular. Es fundamental que se mantengan informados, soliciten capacitación sobre planificación y gestión pública, y rindan cuentas a los sectores que representan. Un Consejero debe socializar e informar la gestión del Consejo Territorial de Planeación en su localidad o sector y canalizar la participación.
Las administraciones municipales y departamentales tienen la obligación legal de proporcionar el apoyo administrativo y logístico indispensable para el funcionamiento de los CTP, incluyendo recursos financieros, físicos, tecnológicos y humanos. Los Consejeros pueden y deben gestionar activamente este apoyo.
Conclusión
En síntesis, la renovación de los CTP es un proceso vital que asegura la continuidad y legitimidad de la participación ciudadana en la gestión pública colombiana. El papel de los Consejeros, desde su postulación hasta el ejercicio de sus funciones, es indispensable para que estos consejos sean verdaderos foros de discusión y evaluación, y para que las políticas públicas respondan de manera efectiva a las necesidades y aspiraciones de la sociedad civil en los territorios. La experiencia de Guasca es un recordatorio claro de que el compromiso activo y la voluntad de servicio son el alma de estos órganos consultivos, esenciales para la democracia participativa en Colombia.
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