domingo, 8 de junio de 2025

¿ Puede Un Consejero CTP, Ser Candidato A La Alcaldia o Al Concejo Muncipal ?

 

"7. Socializar 

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
 o 
Sector Que Represente
Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS






9. Citación Oficina Asesora De Planeación | Concejo Municipal Lunes 12 De Mayo, 4 de la Tarde









 ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

¿Pueden los Consejeros Aspirar a Ser Alcaldes o Concejales de sus municipios?


Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) desempeñan un papel fundamental en la estructura de planeación participativa en Colombia. Son instancias creadas por mandato constitucional con el propósito de garantizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de las políticas públicas a nivel territorial. Su base legal se encuentra en la Constitución Política (Artículo 340) y la Ley 152 de 1994, que les otorga el carácter de instancia de planeación junto con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

Particulares Que Ejercen Una Función Publica

Dado su rol consultivo y su integración por representantes de diversos sectores sociales, económicos, ecológicos, comunitarios y culturales, surge frecuentemente la pregunta sobre si sus miembros pueden participar activamente en la política electoral, específicamente aspirar a cargos como Alcalde o Concejal en sus respectivos municipios.

Para responder a esta inquietud, es crucial entender la naturaleza jurídica de los miembros de los CTP. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por el solo hecho de ser miembros de un Consejo Territorial de Planeación, no adquieren la calidad de servidores públicos. La Constitución Política define como servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.

Los consejeros territoriales de planeación, en la mayoría de los casos (salvo quienes actúan en representación de las entidades territoriales o ya ostentan otra calidad de servidor público), son considerados particulares que cumplen una función pública de carácter consultivo.

No Está Inhabilitado Para Adelantar Campaña Politica

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es un conjunto de restricciones establecidas en la Constitución y la ley para limitar el acceso y el ejercicio de cargos o funciones públicas. Estas normas son de aplicación e interpretación restrictiva y taxativa, es decir, solo aplican los casos expresamente señalados.

Las fuentes consultadas que analizan las inhabilidades para ser Alcalde o Concejal se refieren principalmente a situaciones como haber ejercido como "empleado público" con jurisdicción o autoridad en los 12 meses anteriores a la elección, haber intervenido en la gestión de negocios o contratos con entidades públicas con interés propio o de terceros, tener ciertos vínculos familiares con funcionarios que ejercieron autoridad, o haber sido condenado penalmente o perdido la investidura, entre otras.

Dado que la calidad de miembro del Consejo Territorial de Planeación no otorga, por sí sola, la calidad de servidor público (empleado público o miembro de corporación pública), las prohibiciones generales de participación en política que aplican a ciertos empleados del Estado no son aplicables a los consejeros que no ostenten otra calidad de servidor público. Por lo tanto, un consejero que sea un particular no está inhabilitado para adelantar una campaña política para ser electo al Concejo municipal.

Respecto a las incompatibilidades, que son prohibiciones para desempeñar ciertas actividades o cargos de manera simultánea, las normas (como el Artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 o el Artículo 39 de la Ley 734 de 2002) establecen incompatibilidades para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de JAL relacionadas con intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial para beneficio propio o actuar como apoderados o gestores. Sin embargo, el Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que estas incompatibilidades específicas no se refieren al tema electoral ni al derecho a ser elegido. Su propósito es evitar que estos funcionarios, fuera del ejercicio de sus funciones, intervengan en asuntos de la entidad territorial para beneficio personal.

Además, la regla de que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. Esta norma busca evitar que una persona ejerza dos cargos simultáneamente si sus períodos se superponen. Sin embargo, para los concejales (que son servidores públicos, miembros de corporación pública, pero no empleados públicos) se ha conceptuado que pueden postularse a la alcaldía y ser elegidos siempre que los períodos no coincidan en el tiempo, y no requieren renunciar a su cargo de concejal para postularse a la alcaldía.

Extrapolando este razonamiento y considerando que los consejeros territoriales de planeación que son particulares no tienen un estatus de servidor público que les imponga restricciones de renuncia para participar en política, ni las incompatibilidades mencionadas aplican al proceso electoral, su rol de consejero territorial no les impide postularse ni ser elegidos como Alcalde o Concejal.

Conclusión

Un Consejero Territorial de Planeación que no ostente adicionalmente la calidad de servidor público (como empleado público, por ejemplo) puede hacer campaña electoral para ser Alcalde o Concejal de su municipio y ser elegido sin tener que renunciar al consejo CTP en ningún momento. Su condición de particular que cumple una función pública consultiva no se encuentra dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para acceder a estos cargos de elección popular, y las restricciones disciplinarias para otros funcionarios electos no se aplican al derecho a ser elegido.

Es importante recordar que siempre pueden existir otras causales de inhabilidad o incompatibilidad derivadas de situaciones particulares (como relaciones familiares, contratos con el Estado, condenas, etc.) que no están específicamente analizadas aquí y que deberían revisarse en cada caso concreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿ Como Cambiar los SECTORES de Un CTP ?

  "7.  Socializar  e Informar la Gestión Del Consejo Territorial De Planeación en la Localidad  o  Sector Que Represente y  Canalizar l...

Entradas Populares Desde Siempre