lunes, 26 de enero de 2026

Artículo 7°. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"

 

LINK DEL PROYECTO DE ACUERDO
                                                                                                                           "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

1.1 Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico


1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?


1.2 Artículo 16: Facultades Para La Preservación del Patrimonio | ¿ Será Que Los Dueños De Sus Casas, se Aguantan esto ?

 2. Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "


ACTUALIZACIONES:

1.

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MIREMOS EL ARTICULO 145 EN EL EOT ACTUAL

COMO SE PROPONE QUEDAR

¿ QUÉ CAMBIÓ ?

Se retiró el parrafo:

"Los Aislamientos de los Proyectos de los desarrollos por Urbanización en area urbana respecto a los predios colindantes serán de minimo 3 metros"

JUSTIFICACION EN MEMORIA JUSTIFICATIVA


ENTONCES, NO SE DEBERIA QUITAR

No se deberia quitar el parrafo, solo decir "minimo 2 metros", ya que en el EOT actual varia entre 2 y 3 metros, creeria Yo, Ya que entonces las Urbanizaciones no tendrian distancia de separación alguna con predios colindantes.

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