sábado, 12 de abril de 2025

Un Maestro Que Dejó Huella | Dr. Lic. Armando Moyano Hernandez

 

"El maestro mediocre cuenta. 
El buen maestro explica. 
El maestro superior demuestra. 
El gran maestro inspira."
 William Arthur Ward

 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. 

ACTUALIZACIONES:

1.

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Hoy quiero compartir con ustedes una historia de esas que llenan de esperanza y gratitud, una historia sobre un educador excepcional que ha dejado una huella imborrable en mi familia y en la comunidad educativa en general en Guasca, su tierra Natal. Quiero hablarles del Rector Armando Moyano Hernández, un hombre que, con su carácter firme y su visión clara, ha transformado instituciones y vidas, incluyendo la de mi hijo Juan Andrés.

Armando Moyano Hernández no es solo un nombre, es sinónimo de liderazgo efectivo y pasión por la educación. Con una sólida formación académica en Licenciatura en Filosofía y Derecho, El Rector Moyano personifica la combinación perfecta entre el pensamiento crítico y la acción pragmática. Su paso por diversas instituciones educativas siempre ha estado marcado por una constante: hacer que las cosas funcionen. Y no solo que funcionen, sino que prosperen, elevando el nivel académico y creando entornos de aprendizaje innovadores y estimulantes.

Quienes lo conocemos, sabemos de su carácter recio, esa determinación que, lejos de ser intimidante, se traduce en la fuerza necesaria para impulsar proyectos ambiciosos y superar obstáculos. Es esa misma firmeza la que ha permitido que numerosas instituciones bajo su liderazgo alcancen metas que parecían inalcanzables. Pero detrás de ese carácter, se esconde un maestro excepcional, reconocido en múltiples ocasiones por su dedicación y excelencia en la enseñanza. Los galardones que ha recibido a lo largo de su trayectoria son testimonio de su compromiso con la formación integral de sus estudiantes.

Y si hablamos de innovación, es imposible no mencionar uno de sus logros más emblemáticos: la consecución del aula digital donada por Corea del Sur. Este espacio tecnológico de vanguardia, uno de los pocos en Colombia, es un verdadero hito en la educación de nuestra región. Gracias a la visión y gestión del Rector Moyano, nuestros estudiantes tienen acceso a herramientas y recursos tecnológicos de última generación, abriendo un mundo de posibilidades para su aprendizaje y desarrollo en el siglo XXI. Esta aula digital no es solo un espacio físico, es un símbolo del compromiso del Rector Moyano con la educación del futuro, una educación que integra la tecnología como herramienta fundamental para el crecimiento y la equidad.

En lo personal, estoy profundamente agradecido con el Rector Moyano. Su apoyo y guía fueron fundamentales para Juan Andrés en un momento crucial de su vida estudiantil. Su capacidad para escuchar, entender y actuar con determinación, marcaron una diferencia significativa en el camino de mi hijo. Y sé que mi historia no es única, son muchos los padres de familia y estudiantes que han sido beneficiados por su liderazgo y su calidad humana.

Armando Moyano Hernández es más que un rector, es un líder transformador, un maestro inspirador y un constructor de futuro. Su legado en la educación colombiana y Gusaqueña es innegable, y su ejemplo nos motiva a seguir trabajando por una educación de calidad, innovadora y al alcance de todos. 

Gracias, Rector Moyano, 
por su dedicación, 
su visión 
y su incansable labor en la formación 
de las nuevas generaciones.

viernes, 11 de abril de 2025

Regresa Uriel Hernandez a GUASCA COMO ESTAMOS | Nos Cuenta Sobre La Problematica en MONTE AZUL, Martes 15 de Abril, 10 Am

 

LINK DEL EN VIVO DE HACE 2 AÑOS

"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"



5. Siguen Apareciendo VIDEOS | Las Niñas Siempre Fueron Delante De Mauricio, El Nunca Las Alcanzó, Ni Les Mostró El Cuchillo

ACTUALIZACIONES:

1.

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VIDEO DE INVITACION | CANAL EN YOUTUBE


LA PROBLEMATICA DE MAURICIO RODRIGUEZ

La Problemática vivida por el Joven Mauricio, causó Bastante revuelo en Guasca. Más cuando se le estaba implicando en una serie de Hechos de los Cuales El dió Suficiente explicación en la Entrevista que le Hicimos en GUASCA COMO ESTAMOS. Link de la Entrevista en Facebook.

PROCEDIMIENTO EN MONTE AZUL

En La Entrevista Nos dejó Claro Mauricio que la Causa de su Molestia y que lo llevó a Protagonizar esos Hechos, es la Problematica que tiene en la Urbanización Monte Azul, por SUPUESTAMENTE un Procedimiento Mal realizado dentro de su vivienda.

URIEL HERNANDEZ | PROPIETARIO DE CASA 

Uriel Hernandez llega a GUASCA COMO ESTAMOS, para tener la vision de las DOS(2) partes en Conflicto: Residentes en Monte Azul Vs. Mauricio Rodriguez. Ya Escuchamos a Mauricio, ahora nos toca escuchar a la otra parte, los demas residentes de Monte Azul.

EL DIA MARTES 15 DE ABRIL

Este dia estará en GUASCA COMO ESTAMOS, Uriel Hernandez a quien ya habiamos entrevistado hace aproximadamente 2 años atras en la epoca de elecciones para Alcaldia y Concejo. El iba como candidato al Concejo por el Partico Conservador con la de Messi.

UN APARTE DE LA ENTREVISTA DE HACE 2 AÑOS

martes, 8 de abril de 2025

Siguen Apareciendo VIDEOS | Las Niñas Siempre Fueron Delante De Mauricio, El Nunca Las Alcanzó, Ni Les Mostró El Cuchillo

 


"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"


Propuesta De Decreto Por el cual se modifica el Título 11 del Decreto 1082 de 2015

 

LINK DE LA PROPUESTA

2.  LEY ORGANICA De Planes de Desarrollo: Ley 152 de 1994

2.1 CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP| Art 33 ,34 y35

3. ABC De la LEY ESTATUTARIA De la PARTICIPACION CIUDADANA 1757 De 2015


ACTUALIZACIONES:

1.

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22 PAGINAS

CONSIDERANDOS

- Articulo 340 Contitucion Politica De Colombia

- Articulo 8 y 33, Ley 152 de 1994

- Articulo 9,10,11,12 Ley 152 de 1994

- Articulo 12, Ley 152 de 1994

- Articulo 34, Ley 152 de 1994

- Ley 1757 de 2015

-Articulo 48, Ley 1757

- Articulo 60, Ley 1757

- Articulo 104, Ley 1757

- Articulo 111, Ley 1757

- Ley 1454 de 2011

- Sentencia T-369/18.

- Acuerdo Final de Paz,

- Ley 2294 de 2023

- Principio de publicidad y de oponibilidad

DECRETA

Artículo 1. Objeto. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 

Artículo 3. Definiciones y alcances.

Artículo 4. Principios.

Artículo 5. Enfoques.

Artículo 6. Modifíquese el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y adiciónense dos Capítulos, así:


Artículo 2.2.11.3.1. Sobre el proceso de planeación participativa en la gestión pública y la planeación nacional y territorial.

CAPÍTULO 4. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

Artículo 2.2.11.4.1. Definición y finalidad.

Artículo 2.2.11.4.2. Actores del Sistema.

Artículo 2.2.11.4.3. Ejes de acción.

Artículo 2.2.11.4.4. Funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación.

Artículo 2.2.11.4.5. Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo regionales.

Artículo 2.2.11.4.6. Encuentro para la elaboración del plan de trabajo nacional.

Artículo 2.2.11.4.7. Seguimiento a Planes.

Artículo 2.2.11.4.8. Operatividad financiera.

Artículo 2.2.11.4.1.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.1.2. Requisitos para el desarrollo del Eje de Acción 1
.


Artículo 2.2.11.4.2.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.2.2. Acciones del Departamento Nacional de Planeación

Artículo 2.2.11.4.2.3. Acciones de las entidades territoriales.

Artículo 2.2.11.4.3.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.3.2. Acciones del DNP.

Artículo 2.2.11.4.3.3. Sobre los consejos de planeación y las entidades territoriales.


 
Artículo 2.2.11.4.4.1. Objeto.

Artículo 7. Vigencia

lunes, 7 de abril de 2025

¿Como GALARZA ha Tratado de Apagar el "Fuego", Creado Por Otros ??? | Y Les Sale a Deber

 

LINK DEL EN VIVO EN FACEBOOK


"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"

¿Como Inició el "Fuego" Que Casi Quema ??? | La Causa de las Causas...

 

LINK DEL EN VIVO EN FACEBOOK


"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"

"No Me Condenen, No Me Lleven A La Muerte | Mauricio Rodriguez

 

LINK DE LA ENTREVISTA EN VIVO EN FACEBOOK

"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"

domingo, 6 de abril de 2025

Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia" | 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas

 

"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia" | 1. No era Una Intimidación Real, era Una Explicación

2. ¡ Inseguridad En Guasca !!! , Hoy Lunes 31 Sesión del Concejo | Videos Concejales: JM Rodriguez; W Beltrán y E Leon; D Ramirez

ACTUALIZACIONES:

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"Crece la preocupación en el municipio de #Guasca, Cundinamarca , tras la captura de un hombre señalado de haber perseguido e intimidado con un cuchillo a dos niñas en plena vía pública."


NO HUBO INTIMIDACION REAL

Ya mencioné que NO existió una Intimidación real, esto es, NO muestra del objeto con la vociferación de Palabras Amenazantes hacia la persona frente a El. Lo que existió fué una exhibición de un objeto con unas Palabras que NADA tenian que ver con las Personas que se encontraba.

NO EXISTIÓ UNA INTIMIDACION REAL A LAS DOS NIÑAS

Hasta el Momento NO ha aparecido un Video donde se vea al Hombre, mostrar el objeto y vociferar las palabras a las dos niñas. Lo que Yo vi Presencialmente y observe en el video fue a dos niñas caminando rapido antes de encontrarme con El.

Asi fuera que el Hombre, SUPUESTAMENTE hubiera mostrado antes el objeto y vociferado las palabras a las niñas, este acto NO era una Intimidación real, era solo una Explicación a las dos niñas de lo que pretendia hacer, pero NO a las Niñas, NI a ninguna de las Personas que se encontró en su Camino.

Yo tengo bien grabadas en mi memoria las Palabras que Vociferaba como disco rayado a mi y a las demas personas que se encontró, supuestamente a las dos niñas tambien. Estas serán expuestas a las Autoridades competentes si me llegaran a llamar a declarar.

TAMPOCO PERSIGUIO A LAS DOS NIÑAS

A las dos niñas, tampoco las estaba persiguiendo. El iba en camino a su casa en la Urbanizacion Monte Azul. Caminaba rapido, mostraba el objeto y vociferaba y seguia caminando. Las niñas iban en esa trayectoria según se ve en el video, pero, El NO las Perseguia, solo caminaba rapido hacia la Urbanización. Realmente no vi para donde cogieron las niñas, lo que si vi porque lo seguí, era que iba rumbo a su casa en problemas de Urbanismo con la Oficina De Planeación y la Inspección de Policia.

CLARO QUE CRECE LA PREOCUPACION

Claro, pero lo que crece es una "campaña" de difamación en contra del Hombre en redes sociales, no tamto porque el Hombre sea un peligro para la gente de Guasca, No, la Preocupación es que este acto que NO comparto logicamente, porque NO era la Manera de llamar la Atención sobre su Problematica en Monte Azul, llegue a otros entes de Control, donde realmente se le dé al Hombre la oportunidad de ser ESCUCHADO y comprendido, en sus actos DESMEDIDOS, por llamar la Atención.

sábado, 5 de abril de 2025

Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia" | 1. No era Una Intimidación Real, era Una Explicación

 

"La verdad resiste, 
la mentira persiste."
Refrán Popular 



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. ¡ Inseguridad En Guasca !!! , Hoy Lunes 31 Sesión del Concejo | Videos Concejales: JM Rodriguez; W Beltrán y E Leon; D Ramirez

2. ¡ Una Propuesta De Solución A La Inseguridad En Guasca !!! | Wilmer Beltran Contreras con Sugerencias de Carlos Acosta

ACTUALIZACIONES:

1.

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YO TAMBIEN TUVE CONTACTO CON EL HOMBRE 

Yo Carlos Alberto Galarza Vasquez tambien tuve contacto con el "Hombre" que se menciona en esta "Noticia" en su recorrido por la Avenida Fatima de Guasca, Cundinmarca.

ANALIZANDO EL TEXTO DE LA "NOTICIA"

"Hombre intimidó con cuchillo a dos menores en Guasca. "

El "Hombre" mencionado si llevaba un cuchillo en el bolsillo trasero de su pantalón. En El diccionario dice de Intimidar: "Causar Miedo o Infundirlo en Alguien". Un Hombre con Cuchillo, claro que "Causa Miedo" es decir intimida. 

Yo me encontré con El en su recorrido antes de iniciar la Avenida Fatima y lo seguí hasta sus casa en la Urbanización "Monte Azul".  Al verlo a lo lejos, vi que El mostraba un objeto y decía algo a toda persona con la que se encontraba. Cuando se acercó a Mi, El también me mostró el objeto y me vociferó algo. El objeto era un cuchillo que sacó del bolsillo trasero de su pantalón como se observa en el vídeo y claro que sentí miedo al ver el cuchillo, es decir fuí intimidado por el cuchillo en su mano, pero ese miedo se esfumó cuando eschuche lo que vociferaba. No era una amenaza contra mí o las personas con que se encontraba. Era una "explicación" de algo que pretendía hacer con ese objeto.

No puedo mencionar ese "algo" que vociferaba, pero eso si les aseguro que no eran palabras amenazantes hacia las personas que veía pasar o se cruzaban en su camino tal como me pasó a mi y a otras muchas personas. Era tal la fortaleza de lo que decía que las personas salían de sus casas para ver que pasaba. Es tán así que de la tienda de Isidro salieron personas a asomarse quien era que gritaba.

Pero Vuelvo y Repito, El Hombre, NO Amenaza con sus palabras a las personas que se cruzaban en su camino, sólo les mostraba el cuchillo y les decía las palabras que repetía como disco rayado. El se cruzó en recorrido por la avenida fatima con personas Mayores de edad como Yo, Menores de Edad, tanto Jóvenes como niñas y niños. Pero siempre hizo el mismo ejercicio, mostrar un cuchillo, decir unas palabras y seguir de largo en un caminar rápido en una Urgencia por llegar a su residencia en Monte Azul.

Concluyendo, Un Hombre con Cuchillo resulta intimidante, claro que si, pero al no ser Amenazantes las palabras dichas, este acto del Hombre deja de ser una Intimidación real, para personas específicas, sean menores o mayores y sean dos o más.

También toca aclarar que la supuesta "Intimidación" NO fué contra "dos menores" en Específico, fué una EXPLICACIÓN a toda persona con que se encontraba en su camino.

...Continuaré el Análisis de la "Noticia" en otras Entradas, más adelante....

jueves, 3 de abril de 2025

Decreto 020 del 2025 ( Marzo 28 ) | Decretos Municipales De Guasca

 

LINK DEL DECRETO

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


1.2 Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24
1.3 Decrteto 018 de 2025 | Citación a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal 

 2Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024





lunes, 31 de marzo de 2025

¡ Inseguridad En Guasca !!! , Hoy Lunes 31 Sesión del Concejo | Videos Concejales: JM Rodriguez; W Beltrán y E Leon; D Ramirez

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Ley 131 de 1994 | El Voto Programatico

2. Plan De Desarrollo GUASCA 2024-2027 | Acuerdo 003 de 2024, Junio 12

ACTUALIZACIONES:

1.

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VIDEO JM RODRIGUEZ


VIDEO W BELTRAN Y E LEON


VIDEO D RAMIREZ



Ley 131 de 1994 | El Voto Programatico

 

"En desarrollo del artículo 259
 de la Constitución Política entiende por
 voto programático 
el mecanismo de participación 
mediante el cual los ciudadanos 
que votan para elegir gobernadores y alcaldes,
 imponen como mandato al elegido 
el cumplimiento del programa de gobierno 
que haya presentado como parte integral 
en la inscripción de su candidatura"
Articulo 1


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

3. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996


6. Transferencias SGP Guasca | Años : 2025, $ 8.468 Millones; 2024, $ 7.930 Millones ; 2023, $ 6.186 Millones; 2022, $ 5.745 Millones

ACTUALIZACIONES:

1.

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DECRETA:

ARTICULO - En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994

ARTICULO  - En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.

ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

ARTICULO - Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.

ARTICULO  5º- Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 02 de 1991.

Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.

Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal se notificará de las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.

ARTICULO 6º- Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si se encuentran en receso y presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.

De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de conformidad con el programa inscrito.

ARTICULO 7º Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 ¿La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1.  Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

2.  Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.

PAR.¿La registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

ARTICULO 8º- El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.

ARTICULO 9º- Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.

ARTICULO 10.- Corresponde al registrador nacional una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.

ARTICULO 11Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 ¿Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y, únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde. Ver la Ley 134 de 1994

ARTICULO 12.- Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el registrador nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.

ARTICULO 13.- La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente ley, será de ejecución inmediata.

ARTICULO 14.- Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

ARTICULO 15.- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.

ARTICULO 16.- La presente ley rige a partir de su promulgación.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

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